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[[24.02.2017-CONACYT]]
### CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE ACCIONES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN DE LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, EN LO SUCESIVO EL 'CONACYT', REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DR. ENRIQUE CABRERO MENDOZA, EN SU CALIDAD DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR LA DRA. JULIA TAGÜEÑA PARGA, DIRECTORA ADJUNTA DE DESARROLLO CIENTÍFICO; Y POR LA OTRA PARTE, LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA, EN LO SUCESIVO LA 'AGENCIA', REPRESENTADA POR EL DR. FRANCISCO JAVIER MENDIETA JIMÉNEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, INSTRUMENTO QUE SUJETAN AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
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**ANTECEDENTES**
1. **La Ley de Ciencia y Tecnología**, publicada el 5 de junio de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, y cuya última modificación fue publicada en ese mismo medio de difusión el pasado 7 de junio de 2013, tiene por objeto entre otros, regular los apoyos que el Gobierno Federal está obligado a otorgar para impulsar, fortalecer, desarrollar y consolidar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, determinando los instrumentos mediante los cuales el Gobierno Federal cumplirá con dicha obligación.
2. **La Ley de Ciencia y Tecnología**, en lo sucesivo la LCyT, establece lo siguiente:
**2.1.** El artículo 12 de la LCyT, prevé los principios que rigen el apoyo a la investigación científica y tecnológica que el Gobierno Federal está obligado a otorgar para fomentar, desarrollar y fortalecer en general la investigación científica y tecnológica, así como en particular, las actividades de investigación que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
**2.2.** El artículo 13 de la LCyT, fracción VII, dispone que el Gobierno Federal apoyará la investigación científica y tecnológica, así como la innovación mediante diversos instrumentos, en particular, la creación, el financiamiento y la operación de los Fondos "CONACYT".
**2.3.** El artículo 15 de la LCyT, establece que las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal colaborarán con el "CONACYT", en la conformación y operación del Sistema Integrado de Información sobre Investigación Científica y Tecnológica, a que se refiere el artículo 14.
**2.4.** El artículo 17, en correlación con el artículo 16, dispone que deberán inscribirse en el Registro Nacional de Instituciones y de Empresas Científicas y Tecnológicas (RENIECYT), a cargo del "CONACYT":
- a) Las instituciones, centros, organismos y empresas públicas que sistemáticamente realicen actividades de investigación científica y tecnológica, desarrollo tecnológico, innovación y producción de ingeniería básica, y
- b) Las instituciones, centros, organismos, empresas o personas físicas de los sectores social y privado que estén interesados en recibir los beneficios o estímulos de cualquier tipo que se deriven de los ordenamientos federales aplicables para actividades de investigación científica y tecnológica. El registro será un prerrequisito para tal efecto.
**2.5.** El artículo 23, fracción II de la LCyT, establece que podrán constituirse Fondos Sectoriales "CONACYT", los cuales se crearán y operarán con arreglo a lo dispuesto por la LCyT, y cuyo soporte operativo estará a cargo del "CONACYT". Los Fondos "CONACYT" podrán tener distintas modalidades, entre ellas, los Sectoriales regulados por los artículos 25 y 26 de la LCyT.
**2.6.** El artículo 25 de la LCyT establece que las Secretarías de Estado y las entidades de la Administración Pública Federal, podrán celebrar convenios con el "CONACYT", cuyo propósito sea determinar el establecimiento de fondos sectoriales "CONACYT" que se destinen a la realización de investigaciones científicas, desarrollo tecnológico, innovación, el registro nacional e internacional de propiedad intelectual, la formación de recursos humanos especializados, becas, creación, fortalecimiento de grupos o cuerpos académicos o profesionales de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, divulgación científica, tecnológica e innovación y de la infraestructura que requiera el sector de que se trate. Dichos Fondos se constituirán y operarán con apego a lo dispuesto en los artículos 24, fracciones I y III; 25 y 26, fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la LCyT.
**2.7.** El artículo 39 de la LCyT, establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las instituciones de educación pública superior, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán activamente el desarrollo tecnológico y la innovación.
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**DECLARACIONES:**
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**I. EL "CONACYT" A TRAVÉS DE SU DIRECTOR GENERAL, DECLARA QUE:**
**A.** Es un organismo público descentralizado del Estado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de autonomía técnica, operativa y administrativa, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal, en términos del artículo 1 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2002.
**B.** En términos del artículo 9 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para el cumplimiento del objeto y administración de sus bienes del Consejo, la representación legal del Organismo recae en el Dr. Enrique Cabrero Mendoza, quien cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente Contrato, como consta en el nombramiento expedido a su favor por el Titular del Ejecutivo Federal, Lic. Enrique Peña Nieto, de fecha 3 de enero de 2013, registrado con el número 172 a foja 6 del "Libro de Nombramientos de Servidores Públicos que designa el Ejecutivo Federal".
**C.** De conformidad con el artículo 2, fracción IX de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, corresponde a este organismo promover la participación de la comunidad científica y de los sectores público, social y privado, en el desarrollo de programas y proyectos de fomento a la investigación científica y tecnológica y al desarrollo tecnológico.
**D.** En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 25, fracción IV de la LCyT, se notificó previamente a su Junta de Gobierno de la celebración del presente Convenio.
**E.** En términos de lo dispuesto por los artículos 25 y 26 de la LCyT y 6 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, toda vez que este tipo de Fondos no requieren del procedimiento que para su autorización y suscripción requieren contratos análogos en la Administración Pública Federal, será responsabilidad de la Junta de Gobierno del "CONACYT" ejercer las facultades que le otorgan las leyes referidas en materia de Fondos Sectoriales "CONACYT"; así como la adecuada canalización de recursos públicos a los Fondos Sectoriales; y, de cada uno de los Comités Técnicos y de Administración e instancias auxiliares previstas en los contratos respectivos, el uso y destino de los recursos federales destinados al objeto previsto en la LCyT y a los fines del Fideicomiso pactado; sin perjuicio de las medidas de control y auditoría gubernamental aplicables de acuerdo con la característica que la LCyT establece para estos Fondos, y las demás leyes vigentes en la materia.
**F.** Para los efectos de este Convenio, señala como su domicilio legal el ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 1582, Colonia Crédito Constructor, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03940, México, Distrito Federal.
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**II. LA "AGENCIA" A TRAVÉS DE SU DIRECTOR GENERAL, DECLARA QUE:**
**A.** Mediante Decreto el H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos expidió la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con autonomía técnica y de gestión, para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, la cual fue promulgada por el Ejecutivo Federal y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2010.
**B.** De conformidad con el artículo 1 de la Ley citada, la "AGENCIA" es un organismo que forma parte del sector coordinado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y tiene por objeto: i) Formular y proponer al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes las líneas generales de la Política Espacial de México, así como el Programa Nacional de Actividades Espaciales; ii) Ejecutar la Política Espacial de México, a través de la elaboración y aplicación del Programa Nacional de Actividades Espaciales; iii) Promover el efectivo desarrollo de actividades espaciales para ampliar las capacidades del país en las ramas educativa, industrial, científica y tecnológica en materia espacial; iv) Desarrollar la capacidad científico-tecnológica del país a través de la articulación de los sectores involucrados en todos los campos de la actividad espacial que hagan posible su actuación en un marco de autonomía nacional en la materia; v) Promover el desarrollo de los sistemas espaciales y los medios, tecnología e infraestructura necesarios para la consolidación y autonomía de este sector en México; vi) Facilitar la incorporación de los sectores relacionados a esta política y particularmente la participación del sector productivo, a fin de que éste adquiera competitividad en los mercados de bienes y servicios espaciales; vii) Promover una activa cooperación internacional mediante acuerdos que beneficien a las actividades espaciales y que permitan la integración activa de México a la Comunidad Espacial Internacional; viii) Servir como instrumento de la rectoría del Estado en este sector, a fin de fortalecer la soberanía; ix) Velar por el interés y seguridad nacionales, mediante una estrategia que integre conocimiento científico y tecnológico, eficiencia, experiencia y capacidad de coordinación entre las entidades públicas de la Administración Pública Federal; x) Garantizar y preservar el interés público y la protección de la población, como fundamentos del desarrollo, seguridad, paz y prevención de problemas de seguridad nacional en México; y xi) Recibir de las entidades públicas, privadas y sociales, propuestas y observaciones en el área espacial para su estudio y consideración.
**C.** Con fecha 24 de octubre de 2011, el Presidente de la República designó al Dr. Francisco Javier Mendieta Jiménez como Director General de la "AGENCIA" a partir del 1 de noviembre del mismo año, quien es el responsable de la conducción, administración y buena marcha de la Agencia, teniendo, entre otras facultades, la de celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto, ejercer las más amplias facultades de dominio y administración así como otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 12, fracciones II, III y VIII, de la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana.
**D.** Tiene su domicilio en Avenida Insurgentes Sur número 1685, piso 3, Interior 301, Colonia Guadalupe Inn, Código Postal 03200, Delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal.
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**III. DECLARACIONES CONJUNTAS:**
**ÚNICA.** Es voluntad de las partes la celebración del presente Convenio, que servirá de base para la instrumentación y financiamiento conjunto de acciones en materia de desarrollo científico, tecnológico y de innovación, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes cláusulas.
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**CLÁUSULAS**
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**PRIMERA. OBJETO**
El objeto del presente Convenio es establecer los términos de colaboración entre el "CONACYT" y la "AGENCIA" para la instrumentación y el financiamiento de acciones de investigación, de desarrollo científico, tecnológico y de innovación en áreas de conocimiento de ciencia y tecnología espacial de la Agencia Espacial Mexicana, conforme a lo dispuesto en la LCyT, y demás disposiciones aplicables.
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**SEGUNDA. FINANCIAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES**
El "FONDO" será utilizado para el financiamiento de las actividades derivadas del presente Instrumento, podrá ser un Fondo del tipo Sectorial conforme el artículo 25 de la LCyT.
El "FONDO" tendrá las siguientes características:
1. El "FONDO" estará formalizado mediante un Contrato de Fideicomiso que contará con las siguientes partes:
a. El Fideicomitente: El "CONACYT".
b. La Fiduciaria: Institución de Crédito que elijan las partes.
c. La Agencia: La "AGENCIA" fungirá como Aportante.
Asimismo, podrá haber otros aportantes tales como personas físicas o morales de carácter público o privado, los cuales no podrán ser Fideicomitentes o adquirir derecho alguno sobre dicha aportación.
2. En el caso de solicitantes nacionales, solamente podrán ser sujetos de apoyo, y por tanto, ejecutores de los proyectos que se realicen con recursos del "FONDO", las Universidades, las Instituciones de Educación Superior, Públicas y Particulares, Centros, Laboratorios, Empresas Públicas y Privadas y demás personas que se inscriban en el RENIECYT, que establece la LCyT, bajo los términos que expresamente determine el Comité Técnico y de Administración (CTA), como su máximo órgano de autoridad y con estricto apego a las Reglas de Operación del "FONDO"; cuya constitución y funcionamiento estará definido en las Reglas de Operación del "FONDO".
3. La selección de los ejecutores se hará mediante concurso, aunque debido a la naturaleza del "FONDO", se podrán realizar mediante asignación directa, lo cual deberá ser acordado por el "CTA" del "FONDO".
4. Serán excluidos de la obligación del registro en RENIECYT, las instituciones, organismos, personas físicas y empresas extranjeras que sean invitadas a participar y cuya propuesta sea altamente beneficiosa para los fines del "FONDO" y aprobada por el "CTA".
5. La finalidad del "FONDO" será canalizar recursos a las actividades, convocatorias y proyectos que se encuentren en el supuesto de la Cláusula Primera del presente Convenio y que determine el "CTA" conforme a las Reglas de Operación del "FONDO".
6. Las partes aportarán la cantidad que se determine en el Contrato de Fideicomiso, dichos recursos no tendrán el carácter de regularizables y se canalizarán directamente al "FONDO", una vez que el "CONACYT" lo constituya mediante la firma del Contrato de Fideicomiso con la Fiduciaria elegida por las partes.
El "CONACYT" y la "AGENCIA" harán entrega de los recursos económicos necesarios para la constitución y operación del "FONDO", en la proporción que ambos convengan, conforme a su disponibilidad presupuestal y al calendario de aportaciones establecido en la apertura del Fideicomiso.
A partir de la suscripción del Contrato de Fideicomiso, cualquier canalización o aportación de recursos serán consideradas erogaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo tanto el ejercicio de los recursos deberá realizarse conforme al Convenio, el Contrato de Fideicomiso y sus Reglas de Operación, las cuales tendrán validez una vez que sean publicadas en el Sistema Integrado de Información sobre Investigación Científica y Tecnológica (SICYT).
Asimismo, se constituirá una Comisión de Evaluación que se encargará de la evaluación técnica y científica de los proyectos. Dicha Comisión estará integrada por científicos, tecnólogos y profesionistas de alto nivel, que evaluarán y dictaminarán las propuestas, mismas que a través de su coordinador, designado por el "CONACYT", se presentarán al "CTA".
La integración, atribuciones y funcionamiento del "CTA", y de la Comisión de Evaluación, se establecerán en las Reglas de Operación del "FONDO".
7. El "CTA" será responsable de vigilar el cumplimiento de los fines del "FONDO" utilizado como instrumento financiero para la ministeración de las acciones implementadas entre "CONACYT" y la "AGENCIA" al amparo de este Convenio, así como de la correcta aplicación de los recursos fideicomitidos, de conformidad con el Contrato de Fideicomiso y las Reglas de Operación del mismo.
8. Todos los gastos de operación y administración del "FONDO" serán cubiertos con cargo a su patrimonio.
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**TERCERA. REGLAS DE OPERACIÓN**
En las Reglas de Operación del "FONDO" se precisan los objetivos de los proyectos, los criterios, los procesos e instancias de decisión para la realización de los programas y proyectos, su seguimiento y evaluación; así como lo relativo a la operación y administración del "FONDO" y la conformación, atribuciones y funcionamiento de sus órganos colegiados.
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**CUARTA. COMPROMISOS DEL "CONACYT"**
El "CONACYT" en su ámbito de competencia se compromete a:
1. Asesorar a la "AGENCIA" en las actividades relacionadas con el objeto del presente Convenio vinculado a ciencia, tecnología, innovación, difusión y divulgación y formación de capital humano especializado relacionados con el desarrollo de la ciencia y la tecnología espacial.
2. Realizar las aportaciones de acuerdo a su disponibilidad presupuestal y conforme los planes de trabajo se acuerden entre las partes, que se estipulen al principio de cada ejercicio fiscal, lo cual podrá ser establecido en el Anexo de Ejecución del presente instrumento del año correspondiente.
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**QUINTA. COMPROMISOS DE LA "AGENCIA"**
La "AGENCIA" en su ámbito de competencia se compromete a:
1. Colaborar con el "CONACYT" en la conformación y operación del SIICYT, mismo que está a cargo del "CONACYT".
2. Realizar las aportaciones que conforme los planes de trabajo se acuerden entre las partes, y se estipulen al principio de cada ejercicio fiscal, lo cual podrá ser establecido en el Anexo de Ejecución del presente instrumento del año correspondiente.
3. Definir las prioridades de la Agencia Espacial Mexicana, las cuales orientarán las acciones del "FONDO".
4. Definir conjuntamente con el "CONACYT":
a. Las bases de las convocatorias y los términos de referencia para la ejecución de los proyectos determinados en la misma.
b. Los indicadores, que en su caso se establezcan para evaluar el impacto de los proyectos.
c. Los demás aspectos que determinen la "AGENCIA" y el "CONACYT" para el mejor cumplimiento del objeto del "FONDO".
5. Identificar, conjuntamente con el "CONACYT", aquellos programas y proyectos en la Agencia Espacial Mexicana que tenga potencial de vinculación con el sector empresarial y de servicios, en términos de productos, bienes y servicios.
6. Definir las demandas y prioridades que involucran programas y proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en la Agencia Espacial Mexicana, susceptibles de ser apoyadas a través del "FONDO" y que orientarán las acciones de éste.
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**SEXTA. DE LA REVISIÓN**
El presente Convenio será revisado anualmente por las partes, con el objeto de verificar el cumplimiento de su objeto.
Cualquiera de las partes podrá solicitar, cuando lo considere pertinente, la revisión del mismo.
La operación y administración del "FONDO" a que hace referencia la Cláusula Segunda del presente Convenio, así como sus actividades, se podrá revisar a través de los informes que presenten el Secretario Técnico y el Secretario Administrativo al Comité Técnico y de Administración del "FONDO" en cuestión, de acuerdo a lo que se establece en su Contrato de Fideicomiso y sus Reglas de Operación.
Para el mejor control de las aportaciones al "FONDO" y los tipos de proyectos a apoyar, las partes podrán suscribir anualmente un Anexo de Ejecución; dicho Anexo determinará, en su caso:
1. Las aportaciones de las partes al fideicomiso para el año correspondiente, que ya estén aprobadas en sus respectivos presupuestos;
2. Los tipos de actividades, programas y proyectos que, conforme a la Cláusula Primera del presente instrumento, serán apoyados por el "FONDO".
3. El calendario propuesto para la(s) convocatoria(s).
Las partes podrán realizar aportaciones al "FONDO" en cualquier momento sin necesidad de la aportación previa de su contraparte.
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**SÉPTIMA. INFORMACIÓN RESERVADA**
Las partes se comprometen a tratar como reservada toda la información intercambiada o acordada con motivo del presente instrumento, excepto aquélla que deba considerarse pública en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
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**OCTAVA. RELACIÓN LABORAL**
Las partes convienen que el personal comisionado por cada una de ellas para la realización del objeto materia de este Convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó. Por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos.
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**NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA**
El presente instrumento podrá darse por terminado de común acuerdo; cualquiera de las partes interesada en darlo por concluido deberá dar aviso por escrito con 30 (treinta) días naturales de anticipación.
Asimismo, podrá darse por rescindido en el caso de que el "CONACYT" no constituya el "FONDO" o en el caso de que las aportaciones comprometidas no se realicen. Previo a la terminación anticipada o la rescisión del Convenio, las partes se obligan a tomar las medidas necesarias para la conclusión de los compromisos, actividades y proyectos en desarrollo.
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**DÉCIMA. RESPONSABILIDAD CIVIL**
Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por el paro de labores académicas o administrativas y una vez desaparecidas las causas que motivaron la suspensión se reanudarán las actividades hasta su conclusión.
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**DÉCIMA PRIMERA. VIGENCIA**
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, y tendrá la vigencia necesaria para dar cumplimiento a los fines del presente instrumento legal y al cumplimiento de las obligaciones contraídas por el "FONDO", cuyo establecimiento es el objeto del presente instrumento legal.
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**DÉCIMA SEGUNDA. DE LAS MODIFICACIONES**
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las partes a través de un Convenio Modificatorio, entendiéndose como formalizado al momento en que se cuente con la firma de todas y cada una de las partes que intervienen en el mismo.
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**DÉCIMA TERCERA. EXCLUSIÓN DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL**
En ningún caso y por ningún motivo se entenderá que el "CONACYT" representa a la "AGENCIA" o éste a aquél, en los diversos actos jurídicos en que forma individual participe cada uno con motivo de sus fines, funciones u objeto.
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**DÉCIMA CUARTA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS**
El presente Convenio es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos de común acuerdo por las partes. Cualquier controversia derivada de la interpretación o aplicación del presente Convenio, será resuelta entre las partes de común acuerdo, a través de negociaciones y cuya resolución constará por escrito.
En caso de subsistir el desacuerdo, las partes convienen en someterse a las leyes y Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
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**FIRMANTES Y CARGOS:**
**POR EL "CONACYT"**
**DR. ENRIQUE CABRERO MENDOZA**
DIRECTOR GENERAL
**ASISTIDO POR:**
**DRA. JULIA TAGÜEÑA PARGA**
DIRECTORA ADJUNTA DE DESARROLLO CIENTÍFICO
**POR LA "AGENCIA"**
**DR. FRANCISCO JAVIER MENDIETA JIMÉNEZ**
DIRECTOR GENERAL
**APROBACIÓN JURÍDICA**
**DR. JOSÉ RODRIGO ROQUE DÍAZ**
DIRECTOR ADJUNTA DE ASUNTOS JURÍDICOS
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**NOTA FINAL:**
"LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN CORRESPONDEN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA CREACIÓN DEL FONDO SECTORIAL DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN EN ACTIVIDADES ESPACIALES, CONACYT - AEM, CELEBRADO POR EL 'CONACYT' Y LA 'AGENCIA', EN FECHA 18 DEL MES DE JUNIO DE 2014.
---CONSTE---"
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