16 KiB
==CONVENIO ESPECÍFICO== QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. FRANCISCO JAVIER MENDIETA JIMÉNEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA AGENCIA”, Y POR LA OTRA, LA ==UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO==, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA UNAM”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DOCTOR CARLOS ARÁMBURO DE LA HOZ, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, CON LA ASISTENCIA DEL DR. ARTURO IGLESIAS MENDOZA, DIRECTOR DEL INSTITUTO DE GEOFÍSICA, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA PODRÁ DENOMINÁRSELES “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
- Que con fecha del 30 de Septiembre del 2013, “LA UNAM” y “LA AGENCIA” celebraron un Convenio General de Colaboración Científica y Tecnológica con número de registro 35176-1625-25-VII-13, mismo que se encuentra vigente, cuyo objeto es establecer los términos de cooperación entre “LAS PARTES” y de conformidad con la Cláusula Tercera convinieron en celebrar convenios específicos.
- Que tienen por reproducidas las DECLARACIONES del Convenio como si a la letra se insertaran, con excepción del numeral 4 de la Declaración del Convenio relativo al domicilio de “LA AGENCIA”.
- Que bajo protesta de decir verdad, las facultades con las que comparecen a la celebración de este Convenio Específico no les han sido revocadas ni modificadas.
En mérito de lo antes expuesto, “LAS PARTES” se sujetan a las siguientes:
DECLARACIONES
DECLARA “LA UNAM”:
I. Que el Dr. Carlos Arámburo de la Hoz, en su carácter de Coordinador de la Investigación Científica, está facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con el Acuerdo que delega y distribuye competencias para la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos consensuales en que la Universidad sea parte, publicado en Gaceta UNAM el 05 de septiembre de 2011, así como en el nombramiento expedido a su favor y protocolizado en la escritura pública número 61,320 de fecha 10 de enero de 2012, otorgada ante la fe del Notario Público número 233 de la Ciudad de México, Distrito Federal, Lic. Ángel Gilberto Adame López.
II. Que dentro de su estructura orgánico-administrativa, se encuentra el Instituto de Geofísica, cuyo titular es el Dr. Arturo Iglesias Mendoza, quien cuenta con la infraestructura y los recursos necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio.
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El objeto del presente Convenio es elaborar un "PLAN DE FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EN SUPERFICIE DE MONITOREO DE CLIMA ESPACIAL, ACTIVIDAD SOLAR Y ENTRADA DE METEOROIDES A LA ATMÓSFERA TERRESTRE". El cual deberá enfocarse a:
- Generación de información para el sistema de alerta temprana.
- Apoyo al desarrollo de las ciencias espaciales.
- Integración de infraestructura en red con otras instituciones, según se especifica en el "ANEXO TÉCNICO" (parte integral del Convenio).
SEGUNDA. ACTIVIDADES.
Para el cumplimiento del objeto, “LAS PARTES” convienen en que:
- La duración, acciones, calendarización, equipo y recursos se detallarán en el "ANEXO TÉCNICO".
- Se especificarán responsabilidades, metas y beneficios.
CLÁUSULA TERCERA. ALCANCES Y LIMITACIONES
El presente proyecto cuenta con los siguientes alcances y limitaciones:
Alcances:
- Desarrollo de un plan estratégico para el fortalecimiento de la infraestructura en superficie destinada al monitoreo del clima espacial y la entrada de meteoroides a la atmósfera terrestre que puedan afectar a la población y a la infraestructura social.
- Formación de recursos humanos altamente calificados en el rubro de monitoreo de clima espacial, actividad solar e ingreso de meteoroides a la atmósfera.
Limitaciones:
- El proyecto solo incluye la elaboración de un plan estratégico para la infraestructura.
- No contempla el desarrollo de prototipos, ni la instrumentación física requerida para el monitoreo en sí.
CUARTA.- COMPROMISOS DE "LA AGENCIA"
Para la ejecución del objeto de este Convenio Específico, "LA AGENCIA" se compromete a:
-
a) Entregar a la firma del presente instrumento a "LA UNAM" la cantidad de $350,000.00 (Trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado (IVA), los cuales se ejercerán apegándose estrictamente a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
-
b) Los recursos podrán ser erogados en base a los siguientes conceptos autorizados:
- Costos de personal: Gastos de empleados asignados específicamente a los investigadores que participan en el proyecto y que no pertenecen al personal habitual, como doctorandos, postdoctorados u otros asistentes científicos y técnicos. No se autorizará el pago de compensaciones a los participantes del proyecto.
- Consumibles y accesorios.
- Gastos de desplazamiento y estancia (trabajo de campo).
-
c) Adquisición de componentes, partes y equipo menor.
-
d) Brindar las facilidades necesarias y colaborar para que el personal de investigación de "LA UNAM" realice las actividades contempladas en el "ANEXO TÉCNICO".
-
e) Proporcionar a "LA UNAM" la información relevante a la ejecución de este proyecto que tenga a su disposición, así como aquella que le sea accesible a través de otros medios.
"LA AGENCIA" efectuará el pago en la cuenta bancaria número 00446634494, BBVA Bancomer, sucursal 7684, con la clave 012180004466344942, a nombre de la Universidad Nacional Autónoma de México.
QUINTA.- COMPROMISOS DE "LA UNAM"
-
a) Destinar los recursos recibidos al amparo del presente Convenio Específico exclusivamente a la realización y desarrollo del proyecto (Cláusula Primera).
-
b) Entregar los informes de avances, conclusiones y resultados de los programas y acciones emprendidas, en los términos y períodos establecidos en el "ANEXO TÉCNICO".
-
c) Proveer a "LA AGENCIA" la información que requiera durante la elaboración y ejecución del proyecto, conforme a lo pactado en el Convenio y su anexo técnico.
-
d) Cumplir con el objeto del Convenio y su "ANEXO TÉCNICO" para la ejecución del proyecto.
SEXTA.- COMISIÓN TÉCNICA
Para el desarrollo de las actividades, "LAS PARTES" integrarán una Comisión Técnica dentro de los 15 días hábiles posteriores a la firma del Convenio, compuesta por dos representantes de cada institución. Sus atribuciones serán:
- a) Determinar y aprobar las acciones factibles de ejecución.
- b) Dar seguimiento a las actividades previstas.
- c) Acordar otras funciones que "LAS PARTES" consideren necesarias.
SÉPTIMA.- RESPONSABLES CIENTÍFICOS
Designados para la ejecución del Convenio:
- Por "LA AGENCIA": M.C. Enrique Pacheco Cabrera, Coordinador General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico Espacial.
- Por "LA UNAM": Dra. Blanca Mendoza, Investigadora del Departamento de Ciencias Espaciales (Responsable Técnico).
OCTAVA. DERECHO DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
- "LAS PARTES" reconocerán mutuamente los derechos de autor y propiedad industrial derivados del proyecto.
- La titularidad de los derechos será proporcional a la colaboración de cada parte.
- Su explotación, uso o transferencia requerirá acuerdo mutuo.
- Se permitirá el uso sin fines de lucro (académico/investigación), siempre citando a los autores y titulares.
NOVENA.- RESPONSABILIDAD CIVIL
Las partes estarán exentas de toda responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se puedan derivar, en caso de incumplimiento total o parcial del presente Convenio Específico, debido a caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por esto a todo acontecimiento presente o futuro ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que no esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse o que aun previéndose no se pueda evitar, incluyendo la huelga o el paro de labores académicas o administrativas, acordándose que al desaparecer dichas causas, inmediatamente se reanudará el cumplimiento de las obligaciones que se hubieren establecido.
DÉCIMA. RELACIÓN LABORAL
Las partes convienen en que el personal aportado por cada una para la realización del presente Convenio Específico se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó, por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto y, en ningún caso, serán consideradas como patrones solidarios, sustitutos o beneficiarios.
DÉCIMA PRIMERA.- VIGENCIA
El presente Convenio Específico tendrá una vigencia de ==12 meses== contados a partir de la fecha de su firma. Para el caso de terminación anticipada, ambas partes tomarán las medidas necesarias para evitar daños y/o perjuicios, tanto a ellas como a terceros en el entendido de que deberán continuar hasta su conclusión las acciones ya iniciadas.
DÉCIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES
El presente Convenio Específico podrá ser modificado o adicionado por "LAS PARTES", a través del correspondiente acuerdo modificatorio por escrito, el cual obligará a "LAS PARTES" a partir de su fecha.
DÉCIMA TERCERA.- CESION DE DERECHOS
Ninguna de las partes podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos ni las obligaciones establecidas en el presente Convenio Específico, salvo acuerdo o autorización que por escrito otorgue una parte a la otra.
DÉCIMA CUARTA.- CUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS
Salvo pacto en contrario, "LAS PARTES" acuerdan cumplir todos y cada uno de los compromisos pactados en este documento y que se encuentren pendientes de concluir o realizarse a la fecha de su terminación.
DÉCIMA QUINTA.- TERMINACION ANTICIPADA
El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando así lo determinen "LAS PARTES" por mutuo acuerdo o cuando una de ellas comunique por escrito a la otra con 60 días naturales de anticipación, su deseo de darlo por concluido. Sin embargo, las actividades que se encuentren en curso, continuarán hasta su total conclusión.
DÉCIMA SEXTA. RESCISIÓN
En caso de incumplimiento de cualquiera de "LAS PARTES" a las cláusulas establecidas en el presente Convenio Específico dará lugar a su rescisión, previa notificación por escrito de "LA PARTE" afectada a su contraparte y sin que medie resolución judicial cuando el incumplimiento se encuentre debidamente acreditado y se le haya dado a la Parte presunta responsable del incumplimiento la oportunidad de manifestar lo que a su derecho corresponda y de aportar las pruebas de descargo que juzgue convenientes.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
Salvo lo expresamente pactado en este Convenio Específico, ninguna de "LAS PARTES" será responsable por la falta o el retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por causas de fuerza mayor, debiendo, en todo caso notificar a la otra parte tal circunstancia tan pronto como le sea posible.
"LAS PARTES" realizarán sus mejores esfuerzos a fin de minimizar la duración y consecuencias de dicha falta o retraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Todo caso fortuito o de fuerza mayor que pudiere resultar en demoras o impedimentos para la exitosa ejecución del presente Convenio Específico, será notificado por escrito a la otra parte, en un plazo no mayor de diez días.
En caso de presentarse alguna eventualidad de fuerza mayor, el presente instrumento será ampliado por el tiempo necesario para compensar el retraso ocasionado por dicho acontecimiento.
DÉCIMO OCTAVA. NATURALEZA JURÍDICA DE "LAS PARTES"
Para los efectos del presente Convenio Específico, "LAS PARTES" mantendrán su naturaleza jurídica, personalidad y derechos en forma independiente, motivo por el cual no se crean vínculos de sociedad o de asociación ya que únicamente tendrán los derechos y obligaciones que se establezcan en el presente instrumento.
DÉCIMO NOVENA. CAMBIO DE DENOMINACIÓN O REPRESENTACIÓN
"LAS PARTES" convienen en que si durante la vigencia del presente Convenio Específico, por cualquier causa "LA AGENCIA" o "LA UNAM" llegaren a cambiar de denominación o de representante legal, el presente instrumento subsistirá en los términos establecidos.
VIGÉSIMA. RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL
El presente instrumento constituye el único acuerdo entre "LAS PARTES" con relación al objeto mismo. Cualquier otro acuerdo, promesa o convenio anterior o contemporáneo al presente, queda sin efecto alguno en cuanto se oponga a lo aquí pactado.
VIGÉSIMO PRIMERA. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE AVISOS O NOTIFICACIONES
Todo aviso o notificación que deban darse "LAS PARTES" con motivo de este Convenio Específico deberán hacerlo por escrito a sus respectivos domicilios, mismos que a continuación se señalan, debiendo en todo caso obtener constancia fehaciente de dicha notificación o aviso.
"IGF"/"LA UNAM": Circuito de la Investigación Científica s/n, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, México, D.F.
"LA AGENCIA": Avenida Insurgentes Sur, 1685, piso 3, Interior 301, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, México, D.F.
En caso de cambio de domicilio de cualquiera de "LAS PARTES", se obligan a notificarlo con una antelación de diez días hábiles.
VIGÉSIMO SEGUNDA. INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO
Este Convenio es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos por la Comisión Técnica a que se refiere la Cláusula Sexta de este instrumento.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. JURISDICCIÓN
En el supuesto de que no se llegare a un arreglo conforme a lo establecido en la cláusula que antecede, las controversias que se susciten entre "LAS PARTES" con motivo de la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Convenio Específico se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales con residencia en el Distrito Federal, por lo que renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios, presentes o futuros, o por cualquier otra causa.
FIRMAS
Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes del alcance y contenido del presente Convenio de Colaboración, lo firman por cuadruplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día ==13 de junio del 2014==.
POR LA UNAM | POR LA AEM |
---|---|
DR. CARLOS ARÁMBURO DE LA HOZ COORDINADOR DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA |
DR. FRANCISCO JAVIER MENDIETA JIMÉNEZ DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA |
DR. ARTURO IGLESIAS MENDOZA DIRECTOR DEL INSTITUTO DE GEOFÍSICA |
de forma muy resumida, al punto, y que sea explicito en el documento:
- se menciona cuales son los temas de cooperación y/o líneas de Acción?
- se mencionan mecanismo para la coordinación de actividades?
- se menciona algo sobre la forma del financiamiento?
- hay alguna obligación de generar o hacer entregables?