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==CONVENIO ESPECÍFICO== QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA REPRESENTADA POR EL DR. FRANCISCO JAVIER MENDIETA JIMENEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA AGENCIA" Y, POR LA OTRA PARTE, LA ==UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO==, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. CARLOS ARÁMBURO DE LA HOZ, COORDINADOR DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, ASISTIDO POR EL DR. MIGUEL ALCUBIERRE MOYA, DIRECTOR DEL INSTITUTO DE CIENCIAS NUCLEARES A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "ICN-UNAM" Y A QUIENES DE MANERA CONJUNTA PODRÁ DENOMINÁRSELE "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES

ANTECEDENTES

  1. Que con fecha del 30 de Septiembre de 2013 la "UNAM" y "LA AGENCIA" celebraron un Convenio de Colaboración Científica y Tecnológica con número de registro 35176-1625-25-VII-13, cuyo objeto es establecer los términos de cooperación entre "LAS PARTES" y de conformidad con la Cláusula Segunda convinieron en celebrar acuerdos específicos;

  2. Que tienen por reproducidas las DECLARACIONES del Convenio como si a la letra se insertaran con excepción del numeral 4 de la Declaración del Convenio relativo al domicilio de la AGENCIA;

  3. Que bajo protesta de decir verdad, las facultades con las que comparecen a la celebración de este Convenio Específico, no les han sido revocadas ni modificadas.

  4. Que en la cláusula Décima Primera del CONVENIO se estableció que su vigencia sería de 5 años contados a partir de su firma.

En mérito de lo antes expuesto, "LAS PARTES" se sujetan a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO:

EL "ICN-UNAM" se obliga al desarrollo de una plataforma de prueba tecnológica usando globos estratosféricos en el marco de la cooperación científica con la NASA. Se deberán especificar los resultados reportando el impacto en su contribución a los objetivos y metas establecidas. El "ICN-UNAM" se compromete a entregar a "LA AGENCIA" la documentación técnica y operativa relacionada con el desarrollo del proyecto.

SEGUNDA. ACTIVIDADES:

Para el eficaz cumplimiento del objeto a que hace referencia la cláusula anterior, el "ICN-UNAM" y "LA AGENCIA" convienen en que la duración, el detalle de las acciones, la calendarización, el equipo y demás recursos materiales que vayan a ser empleados en el desarrollo del proyecto, indicando las responsabilidades de resguardo y destino, así como las metas y beneficios que se persiguen y la designación del responsable técnico de los trabajos para llevar a cabo el objeto del presente instrumento, se contendrá en el documento denominado "ANEXO TÉCNICO" que conjuntamente elaboren, el cual debidamente signado por "LAS PARTES" se integrará al presente instrumento, formando parte integrante del mismo.

TERCERA. COMPROMISOS DE "LA AGENCIA":

Para la ejecución del objeto de este Convenio Específico, "LA AGENCIA", se compromete a:
a) Entregar al "ICN-UNAM" los recursos económicos por $350,000.00 (Trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) más el impuesto al valor agregado (IVA) los cuales se ejercerán apegándose estrictamente a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
b) Los recursos podrán ser erogados en base a los siguientes conceptos autorizados:

  1. Costos de personal, es decir, gastos de personal de apoyo externo asignados específicamente a los investigadores que participan en el proyecto y que no pertenecen al personal habitual, como doctorandos, postdoctorandos u otros asistentes científicos y técnicos. No se autorizará el pago de compensaciones a los participantes del proyecto.
  2. Consumibles y accesorios.
  3. Gastos de desplazamiento y estancia (pasajes y viáticos) y para Profesores Visitantes.
  4. Adquisición de materiales varios, componentes, partes y equipo menor.

c) Brindar las facilidades necesarias para que el personal de investigación del "ICN-UNAM" realice las actividades contempladas en el "ANEXO TECNICO".

CUARTA. COMPROMISOS DEL "ICN-UNAM":

a) Destinar los recursos recibidos al amparo del presente Convenio Específico exclusivamente a la realización y desarrollo del proyecto a que se refiere la cláusula Primera.

b) Proveer a "LA AGENCIA" la información que requiera, en los términos previstos en este Convenio Específico y su "ANEXO TÉCNICO", durante la elaboración y ejecución del proyecto objeto de este documento, para el seguimiento y coordinación del proyecto.

c) Cumplir con el objeto materia de este Convenio Específico y su "ANEXO TECNICO" para la realización y ejecución del proyecto referido.

QUINTA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES":

Para el debido desarrollo del objeto del presente Convenio Específico, "LAS PARTES" se comprometen a:

a) Enviar a la otra Parte los informes de avances, conclusiones y resultados de los programas y acciones emprendidas, en los términos y periodos que se establezcan en el "ANEXO TÉCNICO".

b) Hacer un uso adecuado del equipo, infraestructura, acervo documental y recursos materiales en general que sean empleados en el desarrollo de los programas y acciones conjuntas.

c) Sumar esfuerzos y recursos para la divulgación de los productos parciales y/o totales de las acciones que se realicen y que se consideren de mayor relevancia.

d) Guardar estricta confidencialidad de la información técnica que se maneje con motivo de la celebración del presente instrumento, desde el momento de su firma.

e) Consultarse con antelación y acordar por escrito la asignación y difusión de los créditos correspondientes por la participación de las partes o de terceros, en los trabajos que se divulguen y publiquen conjuntamente.

SEXTA. COMISIÓN TÉCNICA:

Para el adecuado desarrollo de las actividades a que se refiere el presente Convenio Específico, "LAS PARTES" integrarán una comisión técnica dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de celebración de este Convenio, la cual estará formada por igual número de representantes de cada una, cuyas atribuciones serán:

a) Determinar y aprobar las acciones factibles de ejecución.

b) Dar seguimiento a las actividades previstas en este instrumento.

c) Las demás que acuerden "LAS PARTES".

SÉPTIMA. RESPONSABLES:

Para la ejecución de las actividades del presente Convenio Específico, "LAS PARTES" designan como responsables:

"LA AGENCIA", al M.C. Enrique Pacheco Cabrera, Coordinador General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico Espacial.

El "ICN-UNAM" designa al Dr. Gustavo Medina Tanco, Investigador como Responsable Técnico.

OCTAVA. DERECHOS DE AUTOR Y DE PROPIEDAD INDUSTRIAL:

"LAS PARTES" acuerdan reconocerse mutuamente los derechos que cada una de ellas tiene sobre derechos de autor y de propiedad industrial para la ejecución del presente Convenio Específico.

La titularidad de los derechos de autor de naturaleza patrimonial y los derechos de propiedad industrial que se generen, produzcan o deriven de las actividades objeto del presente instrumento así como los resultados, obras, nuevas tecnologías y demás productos que se deriven o generen de los trabajos de investigación y demás actividades que realicen "LAS PARTES" conjuntamente en cumplimiento del presente Convenio Específico y que sean susceptibles de registro y protección conforme a lo establecido en la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley de la Propiedad Industrial, corresponderá proporcionalmente a “LAS PARTES”.

Lo anterior, en función del porcentaje de colaboración que realice cada una de "LAS PARTES" y su explotación, uso, transferencia o licenciamiento deberá ser establecido de común acuerdo pudiendo, en consecuencia, explotarlos por sí o por conducto de terceros, en cualquier modalidad conocida o por conocerse y sin limitación alguna en tiempo y forma, con la obligación de mencionar el crédito que les corresponda a los colaboradores que hubiesen participado en su creación.

Previo acuerdo entre "LAS PARTES", se podrá autorizar la utilización sin ánimo de lucro y con fines académicos y de investigación de los resultados, obras, nuevas tecnologías y demás productos que se deriven o generen de los trabajos de investigación y demás actividades que realicen "LAS PARTES" conjuntamente en cumplimiento del presente Convenio Específico y con la obligación de mencionar los nombres de los titulares de los derechos de propiedad intelectual; así como de las personas físicas autoras, creadoras y colaboradoras de las obras y/o productos.

"LAS PARTES" convienen que las publicaciones, así como las coproducciones y la difusión de los resultados, obras, nuevas tecnologías y demás productos derivados de las actividades objeto del presente Convenio Específico, se realizarán de común acuerdo.

NOVENA. RESPONSABILIDAD CIVIL:

La partes estarán exentas de toda responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se puedan derivar, en caso de incumplimiento total o parcial del presente Convenio Específico, debido a caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por esto a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse o que aun previéndose no se pueda evitar, incluyendo la huelga o el paro de labores académicas o administrativas, acordándose que al desaparecer dichas causas, inmediatamente se reanudará el cumplimiento de las obligaciones que se hubieren establecido.

DÉCIMA. RELACIÓN LABORAL:

Las partes convienen en que el personal aportado por cada una para la realización del presente Convenio Específico se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó, por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto y, en ningún caso, serán consideradas como patrones solidarios, sustitutos o beneficiarios.

DÉCIMA PRIMERA. VIGENCIA:

El presente Convenio Específico tendrá una ==vigencia de 1 año== contado a partir de la fecha de su firma.

Para el caso de terminación anticipada, ambas partes tomarán las medidas necesarias para evitar daños y/o perjuicios, tanto a ellas como a terceros, en el entendido de que deberán continuar hasta su conclusión las acciones ya iniciadas.

DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES:

El presente Convenio Específico podrá ser modificado o adicionado por "LAS PARTES", a través del correspondiente acuerdo modificatorio por escrito, el cual obligará a "LAS PARTES" a partir de su fecha.

DÉCIMA TERCERA.- CESIÓN DE DERECHOS:

Ninguna de las partes podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos ni las obligaciones establecidas en el presente Convenio Específico, salvo acuerdo o autorización que por escrito otorgue una Parte a la otra.

DÉCIMA CUARTA.- CUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS:

Salvo pacto en contrario, "LAS PARTES" acuerdan cumplir todos y cada uno de los compromisos pactados en este documento y que se encuentren pendientes de concluir o realizarse a la fecha de su terminación.

DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA:

El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando así lo determinen "LAS PARTES" por mutuo acuerdo o cuando una de ellas comunique por escrito a la otra con seis meses de anticipación, su deseo de darlo por concluido. Sin embargo, las actividades que se encuentren en curso, continuarán hasta su total conclusión.

DÉCIMA SEXTA.- RESCISIÓN:

En caso de incumplimiento de cualquiera de "LAS PARTES" a las cláusulas establecidas en el presente Convenio Específico, dará lugar a su rescisión, sin que medie resolución judicial, previa notificación por escrito con antelación de un plazo de 15 días hábiles de la Parte afectada a su contraparte con el objeto de que se analicen las pruebas y defensas argumentadas por la presunta parte responsable.

DÉCIMA SÉPTIMA.- CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR:

Ninguna de "LAS PARTES" será responsable por la falta o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por causas de fuerza mayor, debiendo, en todo caso, notificar a la otra parte tal circunstancia tan pronto como le sea posible.

"LAS PARTES" realizarán sus mejores esfuerzos a fin de minimizar la duración y consecuencias de dicha falta o retraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Todo caso fortuito o de fuerza mayor que pudiera resultar en demoras o impedimentos para la exitosa ejecución del presente Convenio Específico, será notificado por escrito a la otra parte, en un plazo no mayor de diez días.

En caso de presentarse alguna eventualidad de fuerza mayor, el presente instrumento será ampliado por el tiempo necesario para compensar el retraso ocasionado por dicho acontecimiento.

DÉCIMA OCTAVA.- NATURALEZA JURÍDICA DE "LAS PARTES":

Para los efectos del presente Convenio Específico, "LAS PARTES" mantendrán su naturaleza jurídica, personalidad y derechos en forma independiente, motivo por el cual no se crean vínculos de sociedad o de asociación ya que únicamente tendrán los derechos y obligaciones que se establezcan en el presente instrumento.

DÉCIMA NOVENA.- CAMBIO DE DENOMINACIÓN O REPRESENTACIÓN:

"LAS PARTES" convienen en que si durante la vigencia del presente Convenio Específico, por cualquier causa "LA AGENCIA" o el "ICN-UNAM" llegaren a cambiar de denominación o de representante legal, el presente instrumento subsistirá en los términos establecidos.

VIGÉSIMA.- RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL:

El presente instrumento constituye el único acuerdo entre "LAS PARTES" con relación al objeto mismo.

VIGÉSIMA PRIMERA.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE AVISOS O NOTIFICACIONES:

Todo aviso o notificación que deban darse "LAS PARTES" con motivo de este Convenio Específico deberán hacerlo por escrito a sus respectivos domicilios, mismos que a continuación se señalan, debiendo en todo caso obtener constancia fehaciente de dicha notificación o aviso.

"ICN-UNAM": Circuito Exterior s/n, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, México D.F. México. Teléfono (01)55-5622-4739

"LA AGENCIA": Avenida Insurgentes Sur, 1685, piso 3, interior 301, Colonia Guadalupe Inn, delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020 México, D.F.

En caso de cambio de domicilio de cualquiera de "LAS PARTES", se obligan a notificarlo con una antelación de diez días hábiles.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS:

"LAS PARTES" convienen que el presente Convenio Específico es producto de buena fe, por lo que toda controversia o interpretación que se derive del mismo, será resuelta por los integrantes de la Comisión Técnica de común acuerdo.

VIGÉSIMA TERCERA.- JURISDICCIÓN:

En el supuesto de que no se llegare a un arreglo conforme a lo establecido en la Cláusula que antecede, las controversias que se susciten entre "LAS PARTES" con motivo de la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Convenio Específico se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales con residencia en el Distrito Federal, por lo que renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios, presentes o futuros, o por cualquier otra causa.

FIRMAS:

Leído que fue el presente instrumento y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance de todas y cada una de las cláusulas del presente Convenio Específico, lo firman de conformidad en la Ciudad de México, en dos tantos, a los ==siete días del mes de noviembre del dos mil trece==.

POR "LA AGENCIA" POR "LA UNAM"
DR. FRANCISCO JAVIER MENDIETA JIMENEZ
DIRECTOR GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL
DR. CARLOS ARÁMBURO DE LA HOZ
COORDINADOR DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
DR. MIGUEL ALCUBIERRE MOYA
DIRECTOR DEL INSTITUTO DE CIENCIAS NUCLEARES