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==CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN== QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, DR. FRANCISCO JAVIER MENDIETA JIMÉNEZ, EN LO SUCESIVO “LA AEM”, Y POR LA OTRA, ==INTEGRACIÓN TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO A.C.==, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO, EL INGENIERO JORGE ALFREDO BUITRÓN ARRIOLA, EN ADELANTE “EL CLUSTER”, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
“LA AEM” con base en su Decreto de creación, tiene por objeto promover el efectivo desarrollo de actividades espaciales para ampliar las capacidades del país en las ramas educativa, industrial, científica y tecnológica en materia espacial; desarrollar la capacidad científico-tecnológica del país a través de la articulación de los sectores involucrados en todos los campos de la actividad espacial que hagan posible su actuación en un marco de autonomía nacional en la materia; facilitar la incorporación de los sectores relacionados a esta política y particularmente la participación del sector productivo, a fin de que éste adquiera competitividad en los mercados de bienes y servicios espaciales; promover el desarrollo de los sistemas espaciales y los medios, tecnología e infraestructura necesarios para la consolidación y autonomía de este sector en México; así como promover una activa cooperación internacional mediante acuerdos que beneficien a las actividades espaciales y que permitan la integración activa de México a la Comunidad Espacial Internacional.
Como consecuencia de reuniones de trabajo previas, “LAS PARTES” han manifestado el interés de colaborar de manera conjunta con el fin de establecer las bases para una efectiva cooperación, que propicien, entre otras, la creación de capacidades para el sector aeroespacial que principalmente generen un impacto directo en las vocaciones productivas del Estado de Querétaro, pero que adicionalmente contribuyan a fortalecer el desarrollo de su sector educativo en la materia, de su sistema de innovación y competitividad empresarial, así como en la atención de problemas sociales cuya solución se pueda apoyar en el uso de ciencia y tecnología espacial.
DECLARACIONES
I. DECLARA “LA AEM”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, QUE:
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Mediante Decreto el H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos expidió la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con autonomía técnica y de gestión, para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, la cual fue promulgada por el Ejecutivo Federal y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2010.
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De conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley citada, “LA AGENCIA” es un organismo que forma parte del sector coordinado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y tiene por objeto: ¡) Promover el efectivo desarrollo de actividades espaciales para ampliar las capacidades del país en las ramas educativa, industrial, científica y tecnológica en materia espacial; ¡¡) Desarrollar la capacidad científico-tecnológica del país a través de la articulación de los sectores involucrados en todos los campos de la actividad espacial que hagan posible su actuación en un marco de autonomía nacional en la materia; ¡¡i) Promover el desarrollo de los sistemas espaciales y los medios, tecnología e infraestructura necesarios para la consolidación y autonomía de este sector en México; iv) Facilitar la incorporación de los sectores relacionados a esta política y particularmente la participación del sector productivo, a fin de que éste adquiera competitividad en los mercados de bienes y servicios espaciales; v) Velar por el interés y seguridad nacionales, mediante una estrategia que integre conocimiento científico y tecnológico, eficiencia, experiencia y capacidad de coordinación entre las entidades públicas de la Administración Pública Federal; y vi) Recibir de las entidades públicas, privadas y sociales, propuestas y observaciones en el área espacial para su estudio y consideración
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El Presidente de la República con fecha 01 de noviembre de 2015, ratificó al Dr. Francisco Javier Mendieta Jiménez como Director General, quién de conformidad con lo establecido en el artículo 12, fracción II, de la Ley que creó “LA AEM” es el responsable de la conducción, administración y buena marcha de la Agencia, y tendrá, entre otras facultades, celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto.
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El presente instrumento ha sido previamente autorizado en fecha 14 de septiembre de 2016 por la Junta de Gobierno de “LA AEM” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 fracción IX de la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana.
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Tiene su domicilio en Avenida Insurgentes Sur, número 1685 Piso 13 interior 1301, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México.
II. DECLARA “EL CLUSTER” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL:
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Que es una ==Asociación Civil sin fines lucrativos==, dedicada fundamentalmente a agremiar a nivel estatal a todas aquellas empresas dedicadas a cualquiera de los aspectos relacionados con la Industria de Tecnologías de Información, a efecto de promover su desarrollo, fomentar su crecimiento e impulsar el uso intensivo de estas tecnologías en el país, con numero de escritura 86,119, fechada el 7 de marzo de 2006 tramitada ante el notario Lic. Alejandro Esquivel Macedo notario público titular de la notaría no. 8 del Estado de Querétaro.
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Que al efecto y en el desarrollo de sus actividades, igualmente ha consensuado con el Gobierno Federal y Estatal diversos programas de apoyo para el sector de la Industria de Tecnologías de Información como el Programa PROSOFT / INADEM / CONACYT y otros.
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Que para lograr los objetivos anteriores en forma organizada, con un alcance regional y buscando que con la optimización tanto de los programas gubernamentales como las propias iniciativas del Cluster InteQsoft, en la búsqueda del desarrollo del sector de las Tecnologías de Información a través de proyectos que contribuyan con los objetivos propios de la asociación civil InteQsoft.
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Que el Ing. Jose Alfredo Buitrón Arriola, cuenta con la facultades suficientes para suscribir dicho instrumento jurídico, acreditándolo de conformidad con la escritura número 86,119, de fecha 7 de marzo de 2006, tirada ante la fe del Lic. Alejandro Macedo Esquivel, Notario Público número 8 de la Ciudad de Santiago Querétaro; y con la escritura número 21,134, de fecha 15 de enero de 2015 tramitada ante la fe del Lic. Francisco Guerra Malo, Notario Público número 26 del Estado de Querétaro.
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Que para lograr los fines anteriores es necesario estrechar las relaciones de cooperación con los diversos grupos, asociaciones y empresas del sector de Tecnologías de Información que se han creado, constituido y/o que operan en forma regular en las diversas entidades federativas, para apoyarlas en sus esfuerzos alineados con los objetivos del Cluster InteQsoft y de esta forma, lograr la conjunción de iniciativas tendientes al desarrollo de esta Industria.
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Tiene su domicilio en Anillo Vial, número 3, PTE 174, Loc. 0.08, Saldarriaga el Colorado en el Estado de Querétaro.
III. DECLARAN “LAS PARTES” QUE
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Se reconocen mutuamente su personalidad y capacidad legal para celebrar el presente instrumento; y
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No existe error, dolo, mala fe o cláusula contraria a Derecho en el presente Convenio General de Colaboración.
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En virtud de lo anterior, están de acuerdo en sujetarse a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- DEL OBJETO.
El presente Convenio General de Colaboración tiene por objeto establecer los términos de colaboración entre “LAS PARTES” orientada a propiciar la realización de las siguientes líneas de acción:
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Colaborar en el desarrollo de una infraestructura espacial soberana y sustentable que atienda las necesidades sociales de seguridad, protección de la población, atención a desastres, banda ancha, y cuidado del medio ambiente.
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Colaborar en el desarrollo sustentable del sector espacial nacional, promoviendo la innovación, la inversión pública y privada, la creación de empresas, la generación de empleos, y el aumento de la competitividad.
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Colaborar en la construcción de capacidades y competencias estratégicas nacionales, impulsando la educación, fortaleciendo la investigación y articulando a los diferentes actores en el desarrollo y la aplicación de ciencias y tecnologías espaciales.
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Crear mecanismos para un posicionamiento estratégico de México en la comunidad internacional en el uso libre, pacífico, eficaz y sustentable del espacio, tanto en los retos globales de la sociedad y del planeta, en la economía y en la exploración del espacio a través de la cooperación multinacional.
SEGUNDA.- CONVENIOS ESPECÍFICOS.
Para la realización de las actividades previstas en la CLÁUSULA PRIMERA que antecede, “LAS PARTES” programarán la realización y desarrollo de proyectos específicos que, una vez aprobados, serán formalizados mediante la celebración y previa firma de Convenios Específicos.
Los Convenios Específicos deberán señalar con precisión, entre otros, el objeto, programa de las actividades concretas a realizar, las obligaciones de cada una de “LAS PARTES”, el calendario de actividades, la titularidad de los derechos de autor o de propiedad industrial que, en su caso, corresponda a “LAS PARTES”, atendiendo al porcentaje de colaboración o realización de los trabajos de investigación u obras en general, publicación de resultados; así también se describirá con toda precisión las áreas y campos técnicos de interés a desarrollar, personal involucrado, responsabilidades específicas, responsables técnicos o administrativos, presupuestos requeridos y, en su caso, las aportaciones de recursos humanos, técnicos, materiales y financieros, incluyendo los gastos de transportación, alimentación y hospedaje del personal que intervenga en el desarrollo de los proyectos específicos, participación económica de cada parte, cuotas por el uso de las instalaciones, como son, uso de equipos, infraestructura, energía eléctrica y agua, y las demás que acuerden “LAS PARTES”, incluyendo todos los datos necesarios para determinar con exactitud motivos, fines y alcances de cada uno de los proyectos, los cuales deberán siempre estar equilibrados en beneficios y obligaciones para “LAS PARTES”.
En caso de contradicción entre los términos de los Convenios Específicos y el presente Convenio General de Colaboración, prevalecerá éste último.
TERCERA.- COMITÉ ASESOR.
Para el adecuado desarrollo de las actividades a que se refiere el presente Convenio General de Colaboración y de los Convenios Específicos que de las mismas se deriven, “LAS PARTES” constituirán un Comité Asesor, integrado por un representante titular y un suplente de cada una de “LAS PARTES”, con las siguientes funciones:
- Determinar los mecanismos de funcionamiento del Comité Asesor.
- Establecer los procedimientos de comunicación y colaboración entre “LAS PARTES” para la ejecución de las actividades comprometidas en el presente Convenio General de Colaboración y en los Convenios Específicos.
- Determinar las actividades factibles de realizar y presentar para la previa aprobación de “LAS PARTES”, como los proyectos específicos de trabajo.
- Realizar las gestiones necesarias para que los proyectos específicos de trabajo, aprobados por “LAS PARTES” se concreten en Convenios Específicos, en los términos del presente Convenio General de Colaboración.
- Dar seguimiento a las actividades previstas en este Convenio General de Colaboración, y las que se prevean en los Convenios Específicos. Reunirse conforme al calendario aprobado por “LAS PARTES” en forma alternada en las instalaciones de cada una de “LAS PARTES”, con objeto de evaluar el desarrollo de las actividades derivadas del presente Convenio General de Colaboración y de los Convenios Específicos.
- Resolver las controversias que surjan durante la vigencia del presente Convenio General de Colaboración o, en su caso, de los Convenios Específicos.
- Otorgarse las correspondientes reglas de funcionamiento internas.
- Las demás que acuerden “LAS PARTES”.
Los integrantes del Comité Asesor podrán ser sustituidos en cualquier momento por “LAS PARTES”, debiendo notificar la parte que haga la sustitución a la otra parte, con una anticipación de cinco días hábiles a la fecha en que surta efectos la sustitución.
CUARTA.- DE LAS ACTIVIDADES DE “LAS PARTES”.
Para el logro del objeto al que se refiere el presente Convenio General de Colaboración, “LAS PARTES” tendrán las siguientes actividades a realizar:
De “LA AEM”:
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Implementar la metodología “Space BootCamp” para la identificación del talento local, el impulso a la innovación y el emprendimiento de alto impacto, así como para el diagnóstico inicial del ecosistema regional que oriente las actividades de cooperación objeto del presente Convenio General de Colaboración.
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Propiciar los mecanismos para incorporar a los sectores productivos, relacionados, a los mercados de bienes y servicios espaciales a fin de coadyuvar a su competitividad; con base en asociaciones colaborativas comunitarias y cooperativas de producción, y aprovechando la convergencia tecnológica del Internet de las Cosas y otras tectologías emergentes.
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Propiciar los mecanismos de articulación y apoyos al desarrollo sustentable, y la gestión eficaz del conocimiento científico y tecnológico regional, aplicado a la problemática nacional.
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Impulsar el desarrollo de los sistemas espaciales y los medios, tecnología e infraestructura necesarios para la consolidación y autonomía de este sector en México.
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Contribuir a la realización de todas aquellas otras actividades que coadyuven al cumplimiento del objeto de este Convenio General de Colaboración.
De “EL CLUSTER”:
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Propiciar la participación de los líderes de opinión en los sectores público, privado y académico que integran la base del ecosistema regional y aseguren la concurrencia de talento, voluntad de acción y recursos para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento.
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Orientar las acciones de cooperación a la solución de los problemas de la región del Estado de Querétaro y sus áreas de influencia.
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Impulsar la construcción de capacidades del sector aeroespacial con miras a su desarrollo sustentable y competitivo a nivel nacional e internacional.
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Contribuir a la realización de todas aquellas otras actividades que coadyuven al cumplimiento del objeto de este Convenio General de Colaboración.
QUINTA.- DE LOS PARTICIPANTES.
Como parte de las actividades a realizar, el sector productivo estatal, de investigación, innovación y desarrollo tecnológico serán una pieza fundamental para los propósitos del presente Convenio General de Colaboración; por ello, “LAS PARTES”, a través de la autoridad responsable convocarán a los involucrados en dichos sectores, incluyendo a las organizaciones y cámaras empresariales públicas y privados, a participar en el desarrollo de las actividades programadas en materia aeroespacial.
SEXTA.- DE LOS RECURSOS.
Para el desarrollo y cumplimiento del objeto y demás actividades previstas en el presente instrumento, “LAS PARTES” podrán gestionar en forma conjunta o separada, ante otras instituciones, dependencias gubernamentales u organismos de carácter nacional e internacional, la obtención de los recursos financieros para la realización de los programas o proyectos específicos de trabajo. En caso de que dichos recursos no puedan ser obtenidos total o parcialmente de una fuente externa, podrán ser aportados por “LAS PARTES” de acuerdo a sus recursos o disponibilidades presupuestarias en la forma y términos que se establezca de común acuerdo entre “LAS PARTES”.
Aunado a lo anterior, “LAS PARTES” podrán facilitar el uso de sus equipos e instalaciones que se encuentren disponibles de acuerdo al calendario y programas de actividades que de común acuerdo establezcan, con la finalidad de efectuar las pruebas, prácticas o investigaciones objeto de los Convenios Específicos.
SÉPTIMA.- DE LOS PROYECTOS.
“LAS PARTES” acuerdan que la selección y aprobación de los proyectos deberá de hacerse de común acuerdo por “LAS PARTES” y bajo las reglas que se establezcan para el efecto.
OCTAVA.- RELACIONES LABORALES.
“LAS PARTES”, convienen que el personal comisionado por cada una de ellas para la realización del objeto materia del presente Convenio General de Colaboración, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso “LAS PARTES” serán consideradas como patrones solidarios, sustitutos o beneficiarios, ya sea que el citado personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de cada institución o en las instalaciones de estas a la que fueren comisionados. “LAS PARTES” convienen por lo mismo, en responder directa o indirectamente de todas las reclamaciones que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte, así como de las violaciones que de las leyes fiscales, laborales, civiles, penales y de propiedad intelectual, cometan dichas personas, y los gastos en que incurran “LAS PARTES”, por tales juicios y/o reclamaciones.
Si en la realización de los proyectos interviene personal que preste sus servicios con instituciones o personas distintas a “LAS PARTES”, continuarán siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona que los contrató, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral, con ninguna de “LAS PARTES”, que suscriben este Convenio General de Colaboración.
NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD.
“LAS PARTES” podrán intercambiarse información con carácter de confidencial, siempre y cuando sea marcada con la leyenda o designación “confidencial”, sea cual sea el soporte material en que se encuentre. Para el caso de la información verbal que quiera ser tomada como confidencial, deberá constar en algún soporte material con la leyenda antes mencionada.
La parte receptora de la información se compromete a no permitir que ninguna otra persona física o moral copie, reproduzca o releve por cualquier medio, ni total ni parcialmente, la información clasificada como confidencial; en virtud de lo que antecede la parte receptora se obliga a tomar las precauciones para garantizar que dicha información confidencial no sea divulgada.
La información confidencial podrá facilitarse a aquellos empleados efectivos de alguna de “LAS PARTES” que tenga una necesidad justificada de conocerla; además “LAS PARTES” convienen que sus empleados, personal a cargo y/o cualquier persona que por su relación con “LAS PARTES” haya conocido la
información confidencial, serán responsables solidarios respecto de los daños, perjuicios y/o cualquier otro menoscabo que resulte por el uso, distribución, reproducción, divulgación o cualquier uso indebido que hagan con dicha información.
“LAS PARTES” no estarán obligadas a mantener la confidencialidad de la información que sea o devenga del dominio público, haya sido desarrollada de manera independiente por la parte receptora con anterioridad a la entrega, sea evidente para un técnico en la materia con base en información que se encuentre previamente disponible, deba revelarse por ministerio de ley o requerimiento judicial, en cuyo caso deberá notificarse, tan pronto como sea posible, a la contraparte mediante un escrito, para que pueda ejercitar las acciones legales correspondientes, así como entregar la información sin ninguna responsabilidad derivada de ello.
La Información Confidencial tendrá para todos los efectos legales el carácter de secreto industrial, y por lo tanto se estará a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial vigente.
“LAS PARTES” convienen que cualquier uso o revelación no permitido del presente Convenio General de Colaboración o en los Convenios Específicos que del mismo se deriven, respecto de la información que haya sido entregada o divulgada por una parte a la otra, y se encuentre al momento de la entrega clasificada o identificada como “Información Confidencial”, podrá ser motivo de responsabilidad, de acuerdo a lo establecido en el Código Penal Federal, además de las infracciones que señala la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad Industrial y demás normas aplicables. En consecuencia, la parte responsable de la violación responderá de los daños y perjuicios que su conducta haya ocasionado a la otra parte, a sus clientes y/o proveedores, y/o asociados, y/o terceros.
La obligación de mantener en estricta confidencialidad la información clasificada o identificada con la leyenda de “Información Confidencial”, continuará hasta por un plazo de (10) diez años posteriores a la fecha en que se haya entregado la referida información.
DÉCIMA.- PROPIEDAD INTELECTUAL.
“LAS PARTES” acuerdan reconocerse mutuamente los derechos que cada una de ellas tiene sobre derechos de autor y de propiedad industrial para la ejecución del presente Convenio General de Colaboración.
La titularidad de los derechos de autor y los derechos de propiedad industrial que se generen, produzcan o deriven de las actividades objeto del presente instrumento o de sus Convenios Específicos, serán de la parte cuyo personal lo haya realizado; pudiendo, en consecuencia, explotarlos por sí o por conducto de terceros, en cualquier modalidad conocida o por conocerse y sin limitación alguna en tiempo y forma, con la obligación de mencionar el crédito que les corresponda a los colaboradores que hubiesen participado en su creación.
Los resultados, obras, nuevas tecnologías y demás productos que se deriven o generen de los trabajos de investigación y demás actividades que realicen “LAS PARTES” conjuntamente en cumplimiento del presente Convenio General de Colaboración o de los Convenios Específicos que del mismo se deriven y que sean susceptibles de registro y protección conforme a lo establecido en la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley de la Propiedad Industrial, corresponderá proporcionalmente a “LAS PARTES”, en función del porcentaje de colaboración que realice cada una de ellas y su explotación, uso, transferencia o licenciamiento deberá ser establecido de común acuerdo.
En los Convenios Específicos y de acuerdo al objeto, características y alcances de cada uno de estos, “LAS PARTES” podrán establecer otras formas o aspectos particulares respecto de la titularidad de los derechos de propiedad intelectual antes mencionados.
Previo acuerdo entre “LAS PARTES”, se podrá autorizar la utilización sin ánimo de lucro y con fines académicos y de investigación, el uso de los resultados, obras, nuevas tecnologías y demás productos que se deriven o generen de los trabajos de investigación y demás actividades que realicen “LAS PARTES” conjuntamente en cumplimiento del presente Convenio General de Colaboración o de los Convenios Específicos que del mismo se deriven y con la obligación de mencionar los nombres de los titulares de los derechos de propiedad intelectual; así como de las personas físicas autoras, creadoras y colaboradoras de las obras y/o productos. Dicha autorización deberá constar por escrito y deberá expedirse con 15 (quince) días de anticipación; este plazo podrá ser reducido, previo acuerdo de “LAS PARTES”, siempre y cuando medie una situación tal que, por su propia y especial naturaleza, impida hacer del conocimiento la solicitud de autorización.
“LAS PARTES” convienen que las publicaciones, así como las coproducciones y la difusión de los resultados, obras, nuevas tecnologías y demás productos derivados de las actividades ejecutadas conjuntamente por “LAS PARTES” en relación al objeto del presente Convenio General de Colaboración y de sus Convenios Específicos, se realizarán de común acuerdo. Así mismo, estipulan que “LAS PARTES” gozarán en lo que les corresponda, de los derechos otorgados por las leyes en materia de propiedad intelectual tanto en la República Mexicana, como en el extranjero.
DÉCIMA PRIMERA.- ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS.
“LAS PARTES”, convienen expresamente y aceptan que, en el desarrollo y cumplimiento del presente Convenio General de Colaboración, podrán realizar toda clase de adquisiciones de bienes muebles y de servicios con cargo a los recursos que, en su caso, sean aportados en virtud del presente instrumento, los cuales quedarán sujetos al régimen patrimonial que le corresponda a la parte adquirente y de acuerdo con la normatividad que les sea aplicable.
DÉCIMA SEGUNDA.- IMPUESTOS Y DEMÁS OBLIGACIONES FISCALES.
Cada Parte conviene en pagar todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales y municipales aplicables en territorio nacional tengan la obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento del presente Convenio General de Colaboración.
DÉCIMA TERCERA.- ENCABEZADOS Y DEFINICIONES.
Los encabezados y definiciones establecidas en el presente Convenio General de Colaboración se han utilizado por conveniencia, brevedad y para fácil identificación de cláusulas y términos y en ningún momento se entenderá que dichos encabezados y definiciones limitan o alteran el acuerdo de “LAS PARTES”, contenido en el presente Convenio General de Colaboración.
DÉCIMA CUARTA.- NATURALEZA JURÍDICA DE LAS PARTES.
Para los efectos del presente Convenio General de Colaboración, “LAS PARTES”, mantendrán su naturaleza jurídica, personalidad y derechos en forma independiente, motivo por el cual no se crean vínculos de sociedad, asociación, conversión, representación o relación de agencia o comisión entre “LAS PARTES”, ya que únicamente tendrán los derechos y obligaciones que se establezcan en el presente instrumento.
DÉCIMA QUINTA.- ==VIGENCIA==.
El presente Convenio General de Colaboración tendrá una vigencia por ==DOS años== contados a partir de la fecha de su celebración y podrá ser prorrogado, a solicitud de “LAS PARTES” por otros períodos iguales, no obstante, se dará por terminado y dejará de surtir efectos sin responsabilidad para cualquiera de “LAS PARTES” en caso de que no se celebre un Convenio Específico entre “LAS PARTES” en el término de dos años a partir de la fecha de firma de este Convenio General de Colaboración.
DÉCIMA SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA Y RESCISIÓN.
Se podrá dar por terminado en forma anticipada el presente instrumento de común acuerdo entre “LAS PARTES”, en cuyo caso, deberán establecer el finiquito de sus derechos y obligaciones derivados del presente Convenio General de Colaboración, para que surta efectos la terminación anticipada.
El incumplimiento reiterado de los términos y condiciones previstos en este Convenio General de Colaboración, dará lugar a su rescisión sin necesidad de declaración judicial, para lo cual la Parte afectada lo notificará por escrito con 30 (treinta) días hábiles de anticipación a la otra Parte.
Los Convenios Específicos que se encuentren vigentes al momento de la terminación anticipada o de la rescisión de este Convenio General de Colaboración, deberán continuarse hasta su total conclusión, salvo acuerdo en contrario
DÉCIMA SÉPTIMA.- RESPONSABLES DE “LAS PARTES”.
Para todo lo relacionado con este Convenio General de Colaboración, “LAS PARTES”, designan como responsables operativos, a los siguientes funcionarios, y en el futuro a quienes los sustituyan en sus funciones:
a) Por “LA AEM”: Ing. José Javier Roch Soto, Coordinador General de Desarrollo Industrial, Comercial y Competitividad en el Sector Espacial de la AEM.
b) Por “EL CLUSTER”: Ing. Jorge A. Buitrón Arriola, Presidente del Consejo Directivo y representante legal de Integración Tecnológica de Querétaro A.C.
DÉCIMA OCTAVA.- MODIFICACIÓNES.
El presente Convenio General de Colaboración solo podrá ser modificado de común acuerdo entre “LAS PARTES”, en el entendido que las modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por los representantes debidamente autorizados de “LAS PARTES”. Asimismo, los asuntos que no se encuentren expresamente previstos en este Convenio General de Colaboración, serán resueltos de común acuerdo, y las decisiones que se tomen deberán hacerse por escrito y estarán firmadas por sus representantes, las que formarán parte del presente Convenio General de Colaboración como si a la letra se insertaran.
DÉCIMA NOVENA.- RESPONSABILIDADES.
“LAS PARTES” asumirán la responsabilidad y consecuencias de los compromisos contraídos en el presente Convenio General de Colaboración, sujetándose a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México, como corresponda.
VIGÉSIMA.- CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.
“LAS PARTES” estarán exentas de toda responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por caso fortuito o de fuerza mayor, entendiéndose como tales todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse o que aun previéndose no se pueda evitar, incluyendo la huelga o el paro de labores académicas o administrativas, acordándose que al desaparecer dichas causas, inmediatamente se reanudará el cumplimiento de las obligaciones que se hubieren establecido.
“LAS PARTES” realizarán sus mejores esfuerzos a fin de minimizar la duración y consecuencias de dicha falta o retraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Todo caso fortuito o de fuerza mayor que pudiera resultar en demoras o impedimentos para la exitosa ejecución del presente Convenio General de Colaboración o de los Convenios Específicos que del mismo se deriven, será notificado por escrito a la otra parte, en un plazo no mayor de diez días naturales de ocurridos los hechos.
En caso de presentarse alguna eventualidad de caso fortuito o de fuerza mayor, el presente Convenio General de Colaboración o los Convenios Específicos correspondientes, serán ampliados por el tiempo necesario para compensar el retraso ocasionado por dicho acontecimiento.
VIGÉSIMA PRIMERA.- ASUNTOS NO PREVISTOS.
“LAS PARTES” convienen que aquellos asuntos no previstos en el presente Convenio General de Colaboración y que surjan durante su vigencia, serán resueltos de común acuerdo por los miembros del Comité Asesor tomando en cuenta los objetivos de colaboración establecidos en el mismo.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- CESIÓN DE DERECHOS.
Ninguna de “LAS PARTES” podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos o las obligaciones establecidas en el presente Convenio General de Colaboración o en los Convenios Específicos que del mismo se deriven, salvo autorización expresa y por escrito que, en su caso, otorgue la otra parte.
VIGÉSIMA TERCERA.- CAMBIO DE DENOMINACIÓN O REPRESENTACIÓN.
“LAS PARTES” convienen en que, si durante la vigencia del presente Convenio General de Colaboración, por cualquier causa “EL CLUSTER” o “LA AGENCIA” llegaren a cambiar de denominación o sus representantes legales, el presente instrumento subsistirá en los términos establecidos.
VIGÉSIMA CUARTA.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES.
Para todo lo relacionado en el presente Convenio General de Colaboración, “LAS PARTES” señalan como sus domicilios los establecidos en las DECLARACIONES.
Todo aviso o notificación que deban darse “LAS PARTES” con motivo del presente Convenio General de Colaboración o de sus Convenios Específicos deberán hacerlo por escrito dirigido a sus respectivos representantes legales y a sus correspondientes domicilios, debiendo en todo caso obtener constancia fehaciente de dicha notificación o aviso.
Cualquier cambio de domicilio surtirá plenamente sus efectos, siempre y cuando la parte que lo efectué, notifique por escrito a la otra de tal situación, con una anticipación de por lo menos cinco días naturales anteriores a la fecha en que el cambio sea efectuado. Las notificaciones respectivas podrán hacerse a través de cualquier medio electrónico.
VIGÉSIMA QUINTA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
“LAS PARTES” convienen que el presente Convenio General de Colaboración es producto de la buena fe, por lo que toda controversia o interpretación que se derive del mismo, así como de los Convenios Específicos que se suscriban al amparo del presente instrumento, respecto de su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta por el Comité Asesor de común acuerdo.
VIGÉSIMA SEXTA.- JURISDICCIÓN.
En el supuesto de que “LAS PARTES” no llegaren a un arreglo conforme a lo establecido en la Cláusula que antecede, “LAS PARTES” se someterán para la interpretación y cumplimiento el presente Convenio General de Colaboración a la jurisdicción de los tribunales federales con residencia en la Ciudad de México, por lo que renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa.
FIRMAS
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance del presente Convenio General de Colaboración, lo firman de conformidad en dos tantos, en la, Ciudad de México, a los ==04 días del mes de noviembre de 2016==.
Por “LA AEM” | Por “EL CLUSTER” |
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DR. FRANCISCO JAVIER MENDIETA JIMÉNEZ DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA |
ING. JORGE ALFREDO BUITRÓN ARRIOLA PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DE INTEGRACIÓN TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO A.C. |
ING. JOSÉ JAVIER ROCH SOTO COORDINADOR DE DESARROLLO INDUSTRIAL, COMERCIAL Y COMPETITIVIDAD EN EL SECTOR ESPACIAL |
LIC. JOSÉ ANTONIO PÉREZ CABRERA SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA SECRETARÍA DE DESARARROLLO SUSTENTABLE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO |
ING. CLAUDE GOBENCEAUX PRESIDENTE DEL AEROCLÚSTER DE QUERÉTARO A.C. |
La presente es hoja final de firmas del Convenio General de Colaboración suscrito entre el ejecutivo Federal a través de la Agencia Espacial Mexicana, e Integración Tecnológica de Querétaro A.C., representado por su titular, el Ingeniero Jorge A. Buitrón Arriola, el cual consta de 13 fojas por solo uno de sus lados, de fecha 04 de noviembre de 2016.