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Lunes 30 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
LINEAMIENTOS para el registro en la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Egresos.- Unidad de Inversiones.
ÚRSULA CARREÑO COLORADO, Titular de la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 34, fracción lll, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 46, 47, 48, 49, 51, 52, 156 y 191 de su Reglamento, así como por el artículo 61, fracción ll, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece el procedimiento que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán observar para efecto de la programación de recursos destinados a programas y proyectos de inversión;
Que para efectos de lo establecido en los artículos 34, fracción lll, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 46, fracción V, de su Reglamento, cada programa y proyecto de inversión registrado en la Cartera contará con una clave asignada por la Unidad de Inversiones a través del Sistema para el Proceso Integral de Programación y Presupuesto; Que con fecha 18 de marzo de 2008, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para el registro en la cartera de programas y proyectos de inversión, con el objeto de establecer disposiciones para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal puedan solicitar el registro de programas y proyectos de inversión en la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión; Que es necesario renovar los citados Lineamientos, a fin de contar con un instrumento que coadyuve a una mejor ejecución de los Programas y Proyectos de Inversión; Que de conformidad con el artículo 44, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, es necesario que para el registro de programas y proyectos de inversión en la Cartera, se encuentren alineados con los objetivos, estrategias y prioridades contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que de él se desprenden; Que en términos del artículo 53 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, resulta indispensable que los programas y proyectos de inversión que se registren en la Cartera, cuenten con los análisis de factibilidad técnica, legal, económica y ambiental; Que con el fin de mejorar la eficiencia en la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión, se establecen medidas tendientes a establecer la vigencia y depuración de los registros en la misma; por lo que he tenido a bien expedir los siguientes: LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO EN LA CARTERA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSION Sección | Objeto
- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, relativas a: . La información que se requiere para solicitar el registro de nuevos programas y proyectos de inversión o la modificación de los que ya cuentan con clave de registro en la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión, así como su envío a través de medios electrónicos; II. El envío del análisis costo y beneficio a través del Sistema para el Proceso Integral de Programación y Presupuesto, y Il. La cancelación y depuración de la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión. Para efectos del inciso ¡ del presente numeral, se entenderá por nuevos programas y proyectos de inversión, los que no hayan erogado recursos para su ejecución parcial o total. En el caso de los programas y proyectos de inversión que tengan relación directa o indirecta en la ejecución u operación de algún otro programa o proyecto, se deberá demostrar su separabilidad a fin que sea procedente su consideración como ---- FIN DE PÁGINA 1 ----
nuevos programas o proyectos de inversión. No se podrá solicitar el registro en la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión de programas o proyectos de inversión ya iniciados o concluidos. Sección ll Definiciones 2. Para efectos de estos Lineamientos, se entenderá por: i. Análisis costo y beneficio: Evaluación de los programas y proyectos de inversión a que se refiere el artículo 34, fracción ll, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y que considera los costos y beneficios directos e indirectos que los programas y proyectos generan para la sociedad; ii. Calendario Fiscal Concluido: Fase en la cual el programa o proyecto de inversión ha concluido su etapa de ejecución y se encuentra en operación, por lo que la dependencia o entidad ya no puede erogar recursos de inversión para la construcción o adquisición de los activos, ni realizar modificaciones o actualizaciones en el Sistema para el Proceso Integral de Programación y Presupuesto; iii. Proceso de cancelación: Proceso mediante el cual la dependencia o entidad solicita la gestión de la cancelación del registro en Cartera en el sistema PIPP. Se otorga la cancelación del registro sólo si el programa o proyecto de inversión no erogó recursos de inversión; v. Cancelado: Es la fase en la cual el registro de Cartera se encuentra inactivo, por lo cual la dependencia o entidad no podrá erogar recursos ni realizar modificaciones y/o actualizaciones en el PIPP; v. Captura: Proceso mediante el cual la dependencia o entidad realiza las gestiones necesarias para obtener el registro en la Cartera; vi. Cartera: los Programas y Proyectos de Inversión de conformidad con lo establecido en los artículos 34, fracción l!l, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 46 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; vil. Clasificador: Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal; vili. Etapa de contratación: Periodo que considera las actividades a realizar a partir del inicio del procedimiento de contratación y hasta la firma del contrato correspondiente; IX. Etapa de ejecución: Periodo que considera las actividades a realizar a partir de la firma del contrato respectivo y hasta el inicio de operación de los activos; X. Etapa de operación: Periodo que considera las actividades a realizar a partir del inicio de operación y hasta el término de la vida útil de los activos; Xi. Etapa de preinversión: Periodo que considera las actividades previas al inicio del procedimiento de contratación; xil. Gasto: Nivel de agregación intermedio que identifica el conjunto homogéneo y ordenado de los bienes y servicios, producto de la desagregación de cada capítulo de gasto; xill. Horizonte de evaluación: Periodo que comprende tanto la etapa de ejecución como la de operación de un programa o proyecto de inversión; xiv. Lineamientos Costo y Beneficio: Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión; xv. MIR: Matriz de Indicadores para Resultados de los Programas Presupuestarios; xvi. Modificación: Proceso mediante el cual la dependencia o entidad solicita la modificación o actualización del programa o proyecto de inversión, a fin de obtener nuevamente la Fase Vigente; xvii. Modificación de alcance: Se considera que un programa o proyecto de inversión ha modificado su alcance cuando se presenten variaciones en el monto total de inversión, en sus metas físicas, en el tipo de inversión, en el tipo de programas y proyectos de inversión, en el sector económico al que pertenezcan o cuando se presente un diferimiento en el inicio de la entrada en operación del programa o proyecto de inversión mayor a tres años, de conformidad con los Lineamientos de Costo y Beneficio. Aunado a los supuestos mencionados con anterioridad, la Secretaría, a través de la Unidad de Inversiones, podrá determinar que el programa o proyecto de inversión ha modificado su alcance, de conformidad con lo establecido en dichos Lineamientos; ---- FIN DE PÁGINA 2 ---- Lunes 30 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) xvili. PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación; xix. PIPP: El Sistema para el Proceso Integral de Programación y Presupuesto; xx. Programas y proyectos de inversión: Conjuntos de obras y acciones que llevan a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la construcción, ampliación, adquisición, modificación, mantenimiento o conservación de activos fijos, con el propósito de solucionar una problemática o atender una necesidad específica y que generan beneficios y costos a lo largo del tiempo; xxI. Reglamento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; xxil. Secretaría: Secretaría de Hacienda y Crédito Público; XxXili. Unidad de Inversiones: Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y xxIv. Vigente: Fase en la cual el registro en Cartera se encuentra activo y la dependencia o entidad puede erogar recursos y puede ser sujeto a modificaciones y/o actualizaciones en el PIPP. Sección lll Registro de programas y proyectos de inversión en Cartera 4. La solicitud de registro en Cartera de nuevos programas y proyectos de inversión contendrá la siguiente información: . Nombre: el nombre del programa o proyecto de inversión deberá identificar claramente al mismo, considerando la acción que se pretende realizar, tal como construcción, adquisición o ampliación y el activo derivado del programa o proyecto de inversión; 5. Ramo: ramo administrativo definido conforme al PEF que indica la unidad responsable encargada del programa o proyecto; li. Programa presupuestario: el programa presupuestario de acuerdo al Analítico de claves, dentro del cual las dependencias y entidades realizarán su programa o proyecto de inversión; así como su alineación a los indicadores estratégicos reportados en la MIR, de acuerdo con los Lineamientos para la revisión, actualización, calendarización y seguimiento de dicha Matriz, emitidos por la Unidad de Evaluación del Desempeño; WA Unidad responsable: unidad responsable adscrita al ramo administrativo que ejecuta oO coordina el programa o proyecto de inversión, misma que no será necesariamente la unidad responsable de la que provengan los recursos que se invierten; v. Descripción: definición de los elementos más importantes que caracterizan el programa o proyecto de inversión; vi. Alineación con documentos de planeación: vinculación del programa o proyecto de inversión con los objetivos, estrategias y prioridades contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que de él se desprenden, conforme al Mecanismo de Planeación de los programas y proyectos de inversión del ramo que corresponda; vil. Tipo de programa o proyecto: tipo de programa o proyecto de inversión a ejecutar, conforme a la clasificación establecida en los Lineamientos Costo y Beneficio; vill.. Localización: entidad o entidades federativas donde se ubicarán los activos derivados del programa o proyecto de inversión, con la mención del nombre de la localidad, municipio o delegación correspondiente, así como la ubicación geográfica del programa o proyecto de inversión, con las coordenadas georreferenciadas y un mapa de ubicación; IX. Datos del Administrador del programa o proyecto, tales como nombre completo, cargo, teléfono y correo electrónico; X. Año base: el año con base en el cual se expresan los montos monetarios reportados en la solicitud; Xi. Factibilidades del programa o proyecto de inversión: indicación respecto a si el programa o proyecto de inversión cuenta con los análisis de factibilidad técnica, legal, económica, ambiental, así como los estudios de mercado y otros análisis específicos de acuerdo al sector y al programa o proyecto de inversión de que se trate, o bien, cuenta con un avance de estos análisis. En caso de que los análisis de factibilidad antes mencionados se encuentren en proceso de elaboración, se podrá otorgar el registro en la Cartera por un período de 180 días hábiles. Una vez cumplido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, las dependencias y entidades deberán presentar ante la Unidad de Inversiones: ---- FIN DE PÁGINA 3 ---- (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de diciembre de 2013 a. Las principales conclusiones de los análisis de factibilidad técnica, legal, económica y ambiental, así como los estudios de mercado y otros específicos de acuerdo al sector y al programa o proyecto de inversión de que se trate. b. Un escrito por medio del cual, se manifieste bajo protesta de decir verdad que han cumplido con los requisitos de los análisis de factibilidad mencionados en el inciso anterior y que se considera viable llevar a cabo el programa o proyecto de inversión. En caso de no cumplir con los requisitos antes mencionados en el plazo citado, las dependencias y entidades deberán observar lo siguiente: a) Si el proyecto registrado ejerció recursos, el PIPP cambiará su fase a En proceso de modificación/En proceso de captura. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades en las que se pudiera incurrir por el incumplimiento a los presentes lineamientos, lo cual impedirá que se continúe erogando recursos. b) Si el proyecto no ejerció recursos a la fecha del incumplimiento, la Unidad de Inversiones, a través del PIPP, cancelará la clave de registro en la Cartera automáticamente. XI. Calendario fiscal: periodo incluido dentro de la etapa de ejecución de un programa o proyecto en el cual se ejercerán recursos fiscales, incluyendo los propios y créditos externos, para la construcción, modificación o adquisición de los activos correspondientes. En este rubro se señalará el monto de recursos fiscales que las dependencias y entidades planean erogar en cada ejercicio fiscal (expresados a precios del año base), así como las fechas de inicio y término de construcción, modificación o adquisición de los activos; xill.. Otras fuentes de financiamiento: recursos adicionales a los fiscales que, en su caso, aportarán las entidades federativas, municipios, inversionistas privados u otros agentes al programa o proyecto de inversión; xiv. Monto total de inversión: la suma de los recursos fiscales que se erogarán conforme al calendario fiscal y los recursos que se obtendrán mediante otras fuentes de financiamiento únicamente para infraestructura; XV. Metas físicas: la producción de bienes y servicios que se pretende alcanzar con el programa o proyecto, tales como kilómetros a construir en el caso de una carretera; megavatios de capacidad en el caso de una planta de generación eléctrica, y medidas de volumen de productos petrolíferos en el caso de una refinería, entre otros; xvi. Beneficios esperados: efectos favorables que se generarían sobre la población o para el país como resultado del programa o proyecto de inversión, tales como reducción de tiempos de recorrido en el caso de una carretera y población beneficiada con obras de agua potable o saneamiento; xvii. Tiempo estimado de operación de los activos: número de años que cubre la etapa de operación; Xviil. Gastos estimados de operación y mantenimiento: monto estimado global de recursos que se requerirán para el funcionamiento adecuado de los activos derivados de un programa o proyecto de inversión durante la etapa de operación; xix. Otros costos y gastos asociados: monto estimado de recursos asociados a la ejecución del programa o proyecto distintos a los de inversión, operación y mantenimiento; xx. Costo total: la suma del monto total de inversión, los gastos estimados de operación y mantenimiento, y los otros costos y gastos asociados; xxI. Costos y beneficios anuales: cuantificación monetaria, a precios del año base en términos reales, de los costos y beneficios del programa o proyecto de inversión para cada uno de los años del horizonte de evaluación, de conformidad con el análisis costo y beneficio realizado. En el caso de programas y proyectos que sean evaluados mediante un análisis costo— eficiencia, de conformidad con la Sección VIIl de los Lineamientos Costo y Beneficio, se cuantificarán los costos del programa o proyecto de inversión alternativo; xxt!l. Indicadores de rentabilidad: el Valor Presente Neto (VPN), la Tasa Interna de Retorno (TIR), el Costo Anual Equivalente (CAE) y, en su caso, la Tasa de Rendimiento Inmediata (TRI). El cálculo de cada uno de estos indicadores se hará conforme al tipo de análisis que corresponda y las fórmulas establecidas en los Lineamientos Costo y Beneficio; ---- FIN DE PÁGINA 4 ---- Lunes 30 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) xxili.. Tasa social de descuento: la tasa a que se refiere el numeral 31 de los Lineamientos Costo y Beneficio; xxIv. Indicador Estratégico: aportación que el Programa y Proyecto de Inversión tendrá dentro de algún indicador de evaluación del desempeño, y xxv. Observaciones generales: cualquier información adicional que se considere pertinente incluir por parte de la dependencia o entidad que promueve el programa o proyecto de inversión para efectos de su registro en Cartera. En particular, se podrá hacer referencia a los efectos indirectos derivados del programa o proyecto de inversión sobre el mercado relevante, los mercados relacionados de bienes y servicios y otros agentes económicos. La Unidad de Inversiones podrá solicitar a las dependencias y entidades la indicación de las partidas de gasto que correspondan a las erogaciones para la ejecución del programa o proyecto de inversión, de conformidad con el Clasificador por objeto del gasto de la Administración Pública Federal. 6. Para efectos del registro en Cartera de nuevos programas y proyectos de inversión, se deberá cumplir con lo siguiente: , Las dependencias y entidades llenarán y enviarán mediante el módulo de “Cartera de Inversión” del PIPP la solicitud de registro y el análisis costo y beneficio correspondiente; 7. Para que el envío del análisis costo y beneficio sea eficiente, las dependencias y entidades deberán evitar o reducir el uso de imágenes en los documentos. Se sugiere que los archivos se compriman en formato ZIP o RAR, o se envíen en formato PDF. Asimismo, cuando un análisis costo y beneficio esté integrado por varios archivos electrónicos, éstos se deberán comprimir y enviar en uno solo; li. Además del análisis costo y beneficio, las dependencias y entidades deberán enviar, cuando así corresponda, las hojas electrónicas con la memoria de cálculo que contenga las estimaciones de oferta y demanda, de costos y beneficios, así como los indicadores de rentabilidad. Asimismo, deberán enviar la documentación a la que se hace referencia en el numeral 3, inciso xi de los presentes Lineamientos, a fin de acreditar de manera total o parcial, la factibilidad técnica, legal, ambiental, así como el estudio de mercado y otros específicos de acuerdo al sector y al programa o proyecto de inversión de que se trate; IV. Siempre que se envíe un documento de análisis costo y beneficio con información de carácter reservado, deberá enviarse un resumen ejecutivo con lenguaje ciudadano publicable del mismo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en materia de transparencia y acceso a la información; V. Una vez que las dependencias y entidades envíen electrónicamente la solicitud de registro y el análisis costo y beneficio, el PIPP asignará un número de solicitud que facilitará el manejo de la información entre las dependencias y entidades solicitantes y las áreas competentes de la Subsecretaría de Egresos. Este número de solicitud no significa que el programa o proyecto de inversión cuente con clave de registro en Cartera; vi. El plazo a que se refiere el artículo 50 del Reglamento, comenzará a contarse a partir del día hábil siguiente de aquél en que se reciba completa la solicitud, esto es, una vez que la Unidad de Inversiones reciba en forma adecuada y satisfactoria la información descrita en el numeral 3 y el análisis costo y beneficio, y vil. La Unidad de Inversiones informará sobre el resultado de la solicitud de registro al solicitante e instancias competentes a través del PIPP. Para ello, las dependencias y entidades deberán utilizar las herramientas de consulta del módulo de “Cartera de Inversión” para conocer la situación de las solicitudes, mismas que podrán ser consultadas por otras instancias competentes. 8. Enel caso de modificaciones de programas y proyectos de inversión previamente registrados en la Cartera que no impliquen una modificación de alcance, las dependencias y entidades solamente deberán actualizar la información correspondiente a través del módulo de “Cartera de Inversión” del PIPP. ---- FIN DE PÁGINA 5 ---- (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de diciembre de 2013 9. Enelcaso de modificaciones de programas y proyectos de inversión previamente registrados en la Cartera que impliquen una modificación de alcance, las dependencias y entidades deberán observar lo dispuesto en el numeral 4 de estos Lineamientos. 10. La información que se proporcione en la solicitud de registro en Cartera, incluyendo sus modificaciones, deberá ser difundida en Internet, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Sección IV Del Registro de la Inversión Física en la Cartera 11. Para efectos de lo establecido en la fracción V del artículo 46 del Reglamento, cada programa y proyecto de inversión registrado en la Cartera contará con una clave asignada por la Unidad de Inversiones a través del PIPP. En dicha Cartera se deberá registrar la inversión física que se realice mediante programas y proyectos de inversión a los que, de conformidad con el Clasificador, les corresponda el siguiente gasto: . El gasto incluido en los capítulos 5000 Bienes Muebles, Inmuebles, e Intangibles, y 6000 Inversión Pública, y 12. El gasto incluido en los capítulos 1000 Servicios Personales, 2000 Materiales y Suministros, y 3000 Servicios Generales, para los programas y proyectos de inversión que involucren obras públicas por administración directa, clasificados como gasto de capital en inversión física. [1h Los Proyectos de Asociación Público-Privadas, previstos en la normatividad correspondiente. Las fracciones anteriores incluirán el gasto financiado total o parcialmente con crédito externo. Sección V De la vigencia y depuración de los Registros en Cartera 13. De conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 52 del Reglamento, el registro en la Cartera tendrá una vigencia de 3 años contados a partir del otorgamiento de la clave correspondiente o, en su caso, a partir de la actualización del registro con la presentación de un nuevo análisis costo y beneficio. La clave se renovará automáticamente siempre y cuando los programas y proyectos de inversión se encuentren en etapa de ejecución y, en su caso, operación. Cumplido el plazo a que se refiere el primer párrafo del presente numeral, la Unidad de Inversiones, a través del PIPP cancelará el registro de aquellos programas y proyectos de inversión contenidos en la Cartera y que no se encuentren en etapa de ejecución y, en su caso, de operación. Asimismo, se cancelará el programa o proyecto de inversión que al no estar contemplado en el Mecanismo de Planeación, no especifique dentro del PIPP, su alineación al Plan Nacional de Desarrollo correspondiente y, en su caso, a los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que de él deriven. Las dependencias y entidades que soliciten el registro de algún programa o proyecto de inversión cuya Clave fue cancelada, deberán presentar una nueva solicitud de registro y cumplir con lo establecido en el numeral 4 de los presentes Lineamientos. 14. Para la depuración de los registros en la Cartera, las dependencias y entidades deberán observar lo siguiente: . Los administradores de los programas o proyectos de inversión deberán identificar aquéllos que no hubieren erogado recursos a los 20 días hábiles previos al plazo de vigencia e informarán a la Unidad de Inversiones si procede la cancelación de los mismos. Para tal efecto, la Unidad de Inversiones, a través del PIPP, notificará a los administradores, vía correo electrónico, cuáles proyectos o programas de inversión están por vencer y se hará de su conocimiento 30 días hábiles antes de que se cumpla el vencimiento de los mismos. Si en un término de tres días hábiles después de concluido el plazo señalado en el párrafo anterior, la Unidad de Inversiones no recibe respuesta por parte del administrador del programa o proyecto de inversión de que se trate, el PIPP cancelará automáticamente su registro. ll. Cuando un programa o proyecto de inversión se encuentre vigente en la Cartera, una vez concluido su calendario fiscal sin que presente actualizaciones en 60 días hábiles posteriores ---- FIN DE PÁGINA 6 ---- Lunes 30 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) a la conclusión de dicho calendario, el PIPP lo cambiará de manera automática a Calendario Fiscal Concluido; [1h Cuando un programa o proyecto de inversión con clave de registro en Cartera, se encuentre en la etapa de Cancelación/Captura por más de 60 días hábiles, sin que se realice gestión alguna, se cancelará automáticamente a través del PIPP; IV. Para los programas o proyectos de inversión que la Unidad de Inversiones haya sometido a revisión y se encuentren en “Modificación/Captura”, sin que se realice gestión alguna se deberá enviar la información solicitada de conformidad con los plazos siguientes: Ramo 18 Energía pora” - == pesos administrativos Superiores a 500 millones de - 2 En caso de que no se presente la documentación en los plazos señalados, la Unidad de Inversiones, a través del PIPP, procederá de manera automática a la cancelación del programa o proyecto de inversión, y V. Para nuevas solicitudes de registro en la Cartera que se encuentren en Captura, y que presenten observaciones por parte de la Unidad de Inversiones, dichas observaciones deberán ser atendidas de conformidad con lo siguiente: , pesos pesos aoministatvos 15. De no dar cumplimiento a lo solicitado por la Unidad de Inversiones en los plazos antes señalados, ésta a través del PIPP, informará a la dependencia o entidad que no se continuará con el trámite de la solicitud presentada. En caso de que la dependencia o entidad presente la información solicitada, posterior al cumplimiento del plazo antes referido, ésta se deberá ingresar a la Secretaría, a través del PIPP, como una nueva solicitud. Asimismo, la Unidad de Inversiones no otorgará solicitud de registro si los documentos que envían las dependencias o entidades están incompletos, presentan hojas en blanco o no cumplen con las disposiciones de los presentes Lineamientos. 16. La interpretación para efectos administrativos de los presentes Lineamientos, así como la resolución de los casos no previstos en los mismos, estará a cargo de la Unidad de Inversiones, sin perjuicio de las atribuciones que corresponda ejercer a otras unidades administrativas de la Secretaría en términos de las disposiciones aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ---- FIN DE PÁGINA 7 ---- (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de diciembre de 2013 SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, se abrogan los “Lineamientos para el registro en la cartera de programas y proyectos de inversión”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2008. TERCERO. A los programas y proyectos de inversión, que se hayan registrado a través de la Cartera de la Unidad de Inversiones con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, les serán aplicables las disposiciones previstas en los Lineamientos a que hace referencia el artículo Segundo Transitorio. Dado en la Ciudad de México, a los 18 días del mes de diciembre de dos mil trece.- La Titular de la Unidad de Inversiones, Ursula Carreño Colorado.- Rúbrica.