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CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA ==UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO==, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA UNAM”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU RECTOR, DR. ENRIQUE LUIS GRAUE WIECHERS; Y POR LA OTRA PARTE, LA ==AGENCIA ESPACIAL MEXICANA==, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA AGENCIA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, DR. SALVADOR LANDEROS AYALA, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES.

DECLARACIONES

I. DECLARA “LA UNAM”:

  1. Que de conformidad con el artículo 1° de su Ley Orgánica publicada en el Diario Oficial de la Federación del 6 de enero de 1945, es una corporación pública, ==organismo descentralizado del Estado==, dotada de plena capacidad jurídica, que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad; así como organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.

  2. Que la representación legal de esta Casa de Estudios recae en su Rector, Dr. Enrique Luis Graue Wiechers, según lo dispuesto en los artículos 9° de su Ley Orgánica y 30 de su Estatuto General.

  3. Que señala como su domicilio legal el 9° piso de la Torre de Rectoría, en Ciudad Universitaria, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal 04510.

II. DECLARA “LA AGENCIA”:

  1. Que mediante Decreto el H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos expidió la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con autonomía técnica y de gestión, para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines; la cual fue promulgada por el Ejecutivo Federal y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2010.

  2. Que de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley citada, “LA AGENCIA” es un organismo que forma parte del sector coordinado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y tiene por objeto: i) Promover el efectivo desarrollo de actividades espaciales para ampliar las capacidades del país en las ramas educativa, industrial, científica y tecnológica en materia espacial; ii) Desarrollar la capacidad científico-tecnológica del país a través de la articulación de los sectores involucrados en todos los campos de la actividad espacial que hagan posible su actuación en un marco de autonomía nacional en la materia; iii) Promover el desarrollo de los sistemas espaciales y los medios, tecnología e infraestructura necesarios para la consolidación y autonomía de este sector en México; iv) Facilitar la incorporación de los sectores relacionados a esta política y particularmente la participación del sector productivo, a fin de que este adquiera competitividad en los mercados de bienes y servicios espaciales; v) Velar por el interés y seguridad nacionales, mediante una estrategia que integre conocimiento científico y tecnológico, eficiencia, experiencia y capacidad de coordinación entre las entidades públicas de la Administración Pública Federal; y vi) Recibir de las entidades públicas, privadas y sociales, propuestas y observaciones en el área espacial para su estudio y consideración.

  3. Que el Presidente de la República designó al Dr. Salvador Landeros Ayala como Director General, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 12, fracción II, de la Ley que creó “LA AGENCIA” es el responsable de la conducción, administración y buena marcha de la Agencia, y tendrá, entre otras facultades, celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto.

  4. Que el presente instrumento ha sido previamente aprobado con fecha diecisiete de julio de dos mil veinte, por la Junta de Gobierno de “LA AGENCIA” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, fracción IX, de la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana.

  5. Que tiene su domicilio legal en Avenida Insurgentes Sur, número 1685, piso 13, interior 1301, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México.

III. DECLARAN “LAS PARTES”:

  1. Que se reconocen mutuamente su personalidad y capacidad legal para celebrar el presente instrumento.

  2. Que no existe error, dolo, mala fe o Cláusula contraria a Derecho en el presente Convenio General de Colaboración.

  3. Que expuesto lo anterior, están conformes en sujetar su compromiso a los términos y condiciones insertos en las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO

El objeto del presente Convenio General de Colaboración entre “LAS PARTES”, consiste en establecer las bases y mecanismos de colaboración para lograr el máximo aprovechamiento de sus recursos humanos, materiales y financieros, en el desarrollo de acciones en aquellas áreas de interés y beneficio mutuo, lo anterior, de conformidad al objeto de cada una de “LAS PARTES”.

SEGUNDA. ALCANCES

Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio General de Colaboración, y de acuerdo a sus necesidades, “LAS PARTES” llevarán a cabo actividades conjuntas de colaboración, como las que de manera enunciativa, mas no limitativa, se enlistan a continuación:

  • a) Apoyar y promover la realización de actividades conjuntas de investigación científica, estudios y desarrollo tecnológico, así como proyectos de ingeniería.

  • b) Intercambiar material bibliográfico y audiovisual, así como dar acceso a bancos de datos e información relacionada con los proyectos conjuntos.

  • c) Brindar asesorías y consultorías.

  • d) Realizar la evaluación de tecnologías y técnicas vinculadas con las áreas de interés.

  • e) Identificar, concentrar y difundir información técnica y de interés general, vinculadas con las áreas afines a “LAS PARTES”.

  • f) Llevar a cabo acciones conducentes a la transferencia de tecnología.

  • g) Impulsar la formación de recursos humanos de alto nivel y personal especializado a través de la organización de actividades de educación continua (cursos, talleres, seminarios, entre otros) en áreas de interés para “LAS PARTES”.

  • h) Promover la difusión de las actividades espaciales, dar a conocer su importancia para la sociedad mexicana y favorecer su incorporación como parte de la cultura y de los ciudadanos.

  • i) Promover entre los jóvenes el interés por los temas espaciales, por las carreras y los estudios de posgrado afines.

  • j) Las demás que acuerden "LAS PARTES".

TERCERA. CONVENIOS ESPECÍFICOS

Para la ejecución de las actividades a que se refiere la Cláusula anterior, "LAS PARTES" celebrarán Convenios Específicos de Colaboración, derivados del presente instrumento, en los que se detallarán con precisión las actividades que habrán de llevarse a cabo en forma concreta y serán suscritos por quienes cuenten con la facultad de comprometerlas y representarlas legalmente.

CUARTA. COMISIÓN TÉCNICA

Para el adecuado desarrollo de las actividades a que se refiere el presente Convenio General de Colaboración, "LAS PARTES" integrarán una Comisión Técnica, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la firma de este documento, formada por igual número de representantes de cada una, cuyas atribuciones serán:

  • a) Determinar y aprobar las acciones factibles de ejecución.
  • b) Valorar la procedencia de los proyectos de Convenios Específicos de Colaboración, en su caso gestionar su firma y evaluar sus resultados.
  • c) Las demás que acuerden "LAS PARTES".

QUINTA. DE LOS RECURSOS

Para el desarrollo y cumplimiento del objeto y demás actividades que se pacten en los Convenios Específicos de Colaboración, "LAS PARTES" podrán gestionar en forma conjunta o separada, ante otras instituciones, dependencias gubernamentales u organismos de carácter nacional e internacional, la obtención de los recursos financieros para la realización de los programas o proyectos específicos de trabajo, a través del instrumento consensual respectivo. En caso de que dichos recursos no puedan ser obtenidos total o parcialmente de una fuente externa, podrán ser aportados en forma conjunta y equitativamente por "LAS PARTES" de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y en la forma y términos que se establezca en los Convenios Específicos de Colaboración correspondientes.

Aunado a lo anterior, "LAS PARTES" podrán facilitar el uso de sus equipos e instalaciones que se encuentren disponibles de acuerdo al calendario y programas de actividades que de común acuerdo establezcan, con la finalidad de efectuar las pruebas, prácticas o investigaciones objeto de los Convenios Específicos de Colaboración.

SEXTA. RELACIÓN LABORAL

"LAS PARTES" convienen que el personal aportado por cada una para la realización del presente Convenio General de Colaboración se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos.

SÉPTIMA. PROPIEDAD INTELECTUAL

La propiedad intelectual que se genere de los trabajos realizados con motivo de la suscripción de los Convenios Específicos de Colaboración que se deriven de este (como son entre otros, ==publicaciones de diversas categorías, artículos, folletos, coproducciones y su difusión==), estará sujeta a las disposiciones legales aplicables y a los instrumentos específicos que sobre el particular suscriban "LAS PARTES", otorgando el ==reconocimiento correspondiente a quienes hayan intervenido en la ejecución== de dichos trabajos.

"LAS PARTES" acuerdan ==reconocerse mutuamente la titularidad== que cada una de ellas tiene sobre derechos de autor y de propiedad industrial para la ejecución del presente Convenio General de Colaboración y los Convenios Específicos que del mismo se deriven.

Las condiciones para la titularidad de los derechos de autor y los derechos de propiedad industrial que se ==generen, produzcan o deriven== de las actividades objeto del presente instrumento o de sus Convenios Específicos de Colaboración, serán de la parte cuyo personal lo haya realizado; pudiendo, en consecuencia, ==explotarlos por sí o por conducto de terceros, en cualquier modalidad conocida o por conocerse y sin limitación alguna en tiempo y forma==, con la obligación de mencionar el crédito que les corresponda a los colaboradores que hubiesen participado en su creación.

==Los resultados, obras, nuevas tecnologías y demás productos== que se deriven o generen de los trabajos de investigación y demás actividades que realicen "LAS PARTES" conjuntamente en cumplimiento del presente Convenio General de Colaboración o de los Convenios Específicos de Colaboración que del mismo se deriven y que sean susceptibles de registro y protección conforme a lo establecido en la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley de la Propiedad Industrial, corresponderá ==proporcionalmente a "LAS PARTES", en función del porcentaje de colaboración== que realice cada una de ellas y su ==explotación, uso, transferencia o licenciamiento deberá ser establecido de común acuerdo==.

En los Convenios Específicos de Colaboración y de acuerdo al objeto, características y alcances de cada uno de estos, "LAS PARTES" podrán establecer ==otras formas o aspectos particulares respecto de la titularidad== de los derechos de propiedad intelectual antes mencionados.

"LAS PARTES" podrán ==utilizar en sus funciones la información o resultados derivados== de las actividades desarrolladas sin ánimo de lucro y con fines académicos y de investigación, el uso de los ==resultados, obras, nuevas tecnologías y demás productos== que se deriven o generen de los trabajos de investigación y demás actividades que realicen "LAS PARTES" conjuntamente en cumplimiento del presente Convenio General de Colaboración o de los Convenios Específicos de Colaboración que del mismo se deriven y con la obligación de ==mencionar los nombres de los titulares de los derechos de propiedad intelectual==; así como de las personas físicas autoras, creadoras y colaboradoras de las obras y/o productos.

OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD

"LAS PARTES" se comprometen a guardar confidencialidad respecto de cualquier tipo de documentación, información o proceso que se genere o intercambie con motivo de la ejecución de las actividades objeto del presente Convenio General de Colaboración, así como de los Convenios Específicos de Colaboración que de este se deriven, las que se sujetarán en lo que les resulte aplicable a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México, Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en Posesión de la Universidad Nacional Autónoma de México, las Normas Complementarias sobre Medidas de Seguridad, Técnicas, Administrativas y Físicas para la Protección de Datos Personales en Posesión de la Universidad y, demás normativa en materia de confidencialidad.

NOVENA. RESPONSABILIDAD CIVIL

Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tales todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse o que aun previéndose no se pueda evitar, incluyendo la huelga o el paro de labores académicas o administrativas, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que así determinen.

"LAS PARTES" realizarán sus mejores esfuerzos a fin de minimizar la duración y consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor, para dar cumplimiento a los compromisos contraídos.

Todo caso fortuito o de fuerza mayor, será notificado por escrito a la otra parte, en un plazo no mayor de diez (10) días naturales de ocurridos los hechos.

En caso de presentarse alguna eventualidad del caso fortuito o de fuerza mayor, el presente Convenio General de Colaboración o los Convenios Específicos de Colaboración correspondientes, serán ampliados por el tiempo necesario para compensar el retraso ocasionado por dicho acontecimiento, previo acuerdo por escrito entre "LAS PARTES".

DÉCIMA. VIGENCIA

El presente instrumento ==entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de cinco (5) años y podrá ser prorrogado, previa evaluación de los resultados obtenidos, mediante la celebración de un Convenio de Prórroga entre "LAS PARTES"==.

DÉCIMA PRIMERA. ENCABEZADOS Y DEFINICIONES

Los encabezados y definiciones contenidos en este documento se han utilizado por conveniencia, brevedad y para fácil identificación de Cláusulas y términos; por lo que en ningún momento se entenderá que dichos encabezados y definiciones limitan o alteran el acuerdo contenido en el Clausulado del presente Convenio General de Colaboración.

DÉCIMA SEGUNDA. ASUNTOS NO PREVISTOS

"LAS PARTES" convienen que aquellos asuntos no previstos en el presente Convenio General de Colaboración y que surjan durante su vigencia, serán resueltos de común acuerdo por los miembros de la Comisión Técnica tomando en cuenta los objetivos de colaboración establecidos en el mismo.

DÉCIMA TERCERA. CESIÓN DE DERECHOS

Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos o las obligaciones establecidas en el presente Convenio General de Colaboración o en los Convenios Específicos de Colaboración que del mismo se deriven, salvo autorización expresa y por escrito que, en su caso, otorgue la otra parte.

DÉCIMA CUARTA. NATURALEZA JURÍDICA DE "LAS PARTES"

Para los efectos del presente Convenio General de Colaboración, "LAS PARTES" mantendrán su naturaleza jurídica, personalidad y derechos en forma independiente, motivo por el cual no se crean vínculos de sociedad, asociación, conversión, representación o relación de agencia o comisión entre "LAS PARTES", ya que únicamente tendrán los derechos y obligaciones que se establezcan en el presente instrumento.

DÉCIMA QUINTA. CAMBIO DE DENOMINACIÓN O REPRESENTACIÓN

"LAS PARTES" convienen en que si durante la vigencia del presente Convenio General de Colaboración, por cualquier causa "LA UNAM" o "LA AGENCIA" llegaren a cambiar de denominación o de representantes legales, el presente instrumento subsistirá en los términos establecidos.

DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA

"LAS PARTES" podrán de mutuo acuerdo terminar de manera anticipada el presente Convenio General de Colaboración, cuando así convenga a sus intereses. De llegarse a actualizar este supuesto, se deberá dar aviso por escrito a la contraparte con treinta (30) días hábiles de anticipación, para formalizar el correspondiente Convenio de Terminación.

En este caso, "LAS PARTES" tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, en el entendido de que deberán continuar hasta su conclusión las acciones ya iniciadas mediante la celebración de los Convenios Específicos de Colaboración, salvo pacto en contrario.

DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES

El presente Convenio General de Colaboración podrá ser modificado por voluntad de "LAS PARTES", mediante la firma del Convenio Modificatorio respectivo; dichas modificaciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma.

DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO

"LAS PARTES" convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia e interpretación que se derive del mismo, respecto de su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta por "LAS PARTES" de común acuerdo.

DÉCIMA NOVENA. JURISDICCIÓN

En el supuesto de que no se llegare a un arreglo conforme a lo establecido en la Cláusula Décima Octava que antecede, "LAS PARTES" se someterán para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio General de Colaboración o de los Convenios Específicos de Colaboración que del mismo se deriven a la jurisdicción de los Tribunales competentes con residencia en la Ciudad de México, por lo que renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa.

Leído que fue el presente instrumento y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcances, lo firman por duplicado, en la Ciudad de México, a los ==07 días del mes de Agosto del año 2020==.

POR "LA UNAM" POR "LA AGENCIA"
DR. ENRIQUE LUIS GRAUE WIECHERS
RECTOR
DR. SALVADOR LANDEROS AYALA
DIRECTOR GENERAL

LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN CORRESPONDEN AL CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN, CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Y LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA, EL CUAL CONSTA DE 9 FOJAS ÚTILES POR EL ANVERSO.