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1MWNecImVVoaRHWoe8_mXQOuvRwm5qNQ4 GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN AEM Y GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN

==CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN== QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA ==AGENCIA ESPACIAL MEXICANA==, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL DOCTOR FRANCISCO JAVIER MENDIETA JIMÉNEZ, QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "LA AEM", Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ==GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN==, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LICENCIADO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, ASISTIDO POR EL DOCTOR RAÚL HUMBERTO GODOY MONTAÑEZ, SECRETARIO DE EDUCACIÓN Y EL LICENCIADO ROBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ ASAF, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL ESTADO", Y A TODOS ELLOS SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES" CUANDO ACTÚEN O SE NOMBREN CONJUNTAMENTE, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

La Agencia Espacial Mexicana tiene por objeto, promover el efectivo desarrollo de actividades espaciales para ampliar las capacidades del país en las ramas educativa, industrial, científica y tecnológica en materia espacial, desarrollar la capacidad científico tecnológica del país a través de la articulación de los sectores involucrados en todos los campos de la actividad espacial que hagan posible su actuación en un marco de autonomía nacional en la materia; así como promover la formación, el acercamiento y la colaboración entre instituciones, organismos públicos y privados nacionales, extranjeros e internacionales, que realicen actividades en materia espacial, así como el desarrollo de los sistemas espaciales y los medios, tecnología, infraestructura y formación de los recursos humanos necesarios para la consolidación y autonomía de este sector en México.

En el Plan Estatal de Desarrollo vigente del Estado de Yucatán, se establece el compromiso de impulsar el desarrollo científico y tecnológico en el Estado y promover la formación de recursos humanos especializados para hacer frente a las necesidades de la población, promoviendo el quehacer científico articulado e interinstitucional entre los centros de investigación científica.

Es manifiesto el interés de colaborar de manera conjunta con el fin de establecer las bases para una efectiva cooperación, que propicien, entre otras, la creación de capacidades para el sector aeroespacial y que principalmente generen un impacto directo ver las vocaciones productivas del Estado de Yucatán, pero que adicionalmente contribuya a fortalecer el desarrollo de su sector educativo en la materia, de su sistema de innovación y competitividad empresarial, así como en la atención de problemas sociales cuya solución se pueda apoyar en el uso de bien es la tecnología espacial. Para lo cual y basado en un programa de trabajo definido en conjunto por "LAS PARTES", se buscará propiciar el establecimiento de un Centro Regional de Desarrollo Espacial de "LA AEM" en Yucatán.

DECLARACIONES I. DECLARA "LA AEM", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL:

  • I.1. Declara que, mediante Decreto del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, se expidió la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana. Afirma que "LA AEM" es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, la cual fue promulgada por el Ejecutivo Federal y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2010.

  • I.2. Declara que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley citada, es un organismo que forma parte del sector coordinado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Su objeto es:

    • i) Formular y proponer al Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes las líneas generales de la Política Espacial de México.
    • ii) Ejecutar la Política Espacial de México a través de la elaboración y aplicación del Programa Nacional de Actividades Espaciales.
    • iii) Promover el efectivo desarrollo de actividades espaciales para ampliar las capacidades del país en las ramas educativa, industrial, científica y tecnológica en materia espacial.
    • iv) Desarrollar la capacidad científico-tecnológica del país a través de la articulación de los sectores involucrados en todos los campos de la actividad espacial que hagan posible su actuación en un marco de autonomía nacional.
    • v) Promover el desarrollo de los sistemas espaciales y los medios, tecnología, infraestructura necesarios para la consolidación y autonomía de este sector en México.
    • vi) Facilitar la incorporación de los sectores relacionados a esta política y particularmente la participación del sector productivo, a fin de que éste adquiera competitividad en los mercados de bienes y servicios espaciales.
    • vii) Promover una activa cooperación internacional mediante acuerdos que beneficien a las actividades espaciales y que permitan la integración activa de México a la comunidad espacial internacional.
    • viii) Servir como instrumento de la rectoría del Estado en este sector, a fin de fortalecer la soberanía.
    • ix) Velar por el interés y seguridades nacionales mediante una estrategia que integre conocimiento científico y tecnológico, eficiencia, experiencia y capacidades de coordinación entre las entidades públicas de la Administración Pública Federal.
    • x) Garantizar y preservar el interés público y la protección de la población como fundamentos del desarrollo, seguridad, paz y prevención de problemas de seguridad nacional en México.
    • ii) Recibir de las entidades públicas, privadas y sociales, propuestas y observaciones en el área espacial para su estudio y consideración.
  • I.3. Declara que el Presidente de la República, con fecha 1 de noviembre del año 2011, tuvo a bien designar al Dr. Francisco Javier Mendieta Jiménez como Director General. Afirma que, de conformidad con lo establecido en el artículo 13, fracción II, de la Ley que creó "LA AEM", él es el responsable de la conducción, administración y buena marcha de la Agencia, y tendrá, entre otras facultades, celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto.

  • I.4. Declara que tiene su domicilio en Avenida Xola y Universidad S/N, quinto piso, Colonia Narvarte, Código Postal 03020, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

II) DECLARA "EL ESTADO" POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL:

  • II.1. El Estado de Yucatán es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación. Cita como base legal los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 12 de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
  • II.2. Declara que sus representantes cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente convenio. Para ello, hace referencia a lo señalado en los artículos 55 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y los artículos 1, 6, 12, 14, 22 fracciones II y VII; 31 y 36 del Código de la Administración Pública de Yucatán.
  • II.3. Para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en el local del Palacio de Gobierno, ubicado en el predio marcado con el número 501 letra "A" de la calle 61 entre 60 y 62 del Centro, Código Postal 97000, en la Ciudad de Mérida, Estado de Yucatán.

III. DECLARAN "LAS PARTES":

  • III.1. Que se reconocen mutuamente su personalidad y capacidad legal para celebrar el presente Convenio de Colaboración.
  • III.2. Que no existe error, dolo, mala fe o cláusula contraria a derecho.
  • III.3. Que están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- DEL OBJETO

El presente Convenio Marco de Coordinación tiene por objeto establecer los términos de cooperación entre "LAS PARTES" en los siguientes ejes estratégicos:

a. Formación de capital humano en el campo espacial. b. Investigación científica y desarrollo tecnológico espacial. c. Desarrollo industrial, comercial y competitividad en el sector espacial. d. Asuntos internacionales y seguridad en el dominio espacial. e. Financiamiento y gestión de la información en materia espacial.

Asimismo, se deriva que del resultado del Programa de Trabajo, se podrá establecer un Centro Regional de Desarrollo Espacial de "LA AEM" en Yucatán, bajo la figura jurídica, los términos y condiciones que "LAS PARTES" previamente acuerden.

SEGUNDA.- DE LAS ACTIVIDADES DE "LAS PARTES"

Para el logro del objeto al que se refiere el presente Convenio Marco, "LAS PARTES" realizarán las siguientes actividades:

I. De "LA AEM":

  1. De común acuerdo con "EL ESTADO", se deberá establecer un Programa de Trabajo que prevea el desarrollo de las capacidades locales en el sector aeroespacial y que en concordancia con una visión articulada por "LA AEM" para el País, propicie la creación de un Centro Regional de Desarrollo Espacial de "LA AEM" en Yucatán;
  2. Designar un representante que actúe como enlace para atender todo lo relacionado con la instrumentación del presente Convenio Marco;
  3. Colaborar con "EL ESTADO" en el aspecto científico y tecnológico;
  4. La realización de todas aquellas actividades complementarias o que de manera directa o indirecta coadyuven al cumplimiento del objeto de este Convenio Marco.

II. De "EL ESTADO":

  1. Ofrecer las facilidades requeridas para instalar una oficina temporal para el Centro Regional de Desarrollo Espacial de "LA AEM" en el Parque Científico y Tecnológico de Yucatán, bajo la figura jurídica, los términos y condiciones que "LAS PARTES" previamente acuerden;
  2. Designar un representante que actúe como enlace, para atender todo lo relacionado con la instrumentación del presente Convenio Marco;
  3. Apoyar para el cumplimiento del Programa de Trabajo que se desarrollará en conjunto con "LA AEM";
  4. Identificar, junto con "LA AEM", a las instituciones de educación superior y centros de investigación públicos y privados en el Estado de Yucatán que, simultáneamente con el sector productivo, contribuirán al cumplimiento del Programa de Trabajo;
  5. Y, la realización de todas aquellas actividades complementarias o que de manera directa o indirecta coadyuven al cumplimiento del objeto de este Convenio Marco.

TERCERA.- DE LOS PARTICIPANTES.

Como parte de las actividades a realizar, el sector estatal de investigación, innovación y desarrollo tecnológico serán una pieza fundamental para los propósitos del presente Convenio Marco; por ello, "LAS PARTES", a través de la autoridad responsables convocarán a los involucrados en dicho sector, incluyendo a las instituciones de educación superior y centros de investigación públicos y privados, a participar en el desarrollo de las actividades programadas en materia aeroespacial.

CUARTA.- DEL PROGRAMA DE TRABAJO.

El Programa de Trabajo, establecerá las actividades concretas a realizar, las responsabilidades de cada una de "LAS PARTES", el calendario de actividades; así también precisarán las áreas y campos técnicos de interés a desarrollar, personal involucrado, responsabilidades específicas, responsables técnicos o administrativos, presupuestos requeridos y, en su caso, las aportaciones de recursos humanos, técnicos, materiales y financieros, así como la definición de la participación económica de cada parte. El Programa de Trabajo deberá de ser desarrollado en un plazo no mayor a 6 meses a partir de la fecha de este Convenio Marco. El Programa de Trabajo deberá ser ratificado por los representantes acreditados de "LAS PARTES".

En caso de contradicción entre los términos de Programa de Trabajo y el presente Convenio Marco, prevalecerá este último.

QUINTA.- DE LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO.

Cada una de "LAS PARTES" cubrirá los gastos que se generen para la realización del Programa de Trabajo, de acuerdo al presupuesto que les sea autorizado para tal fin.

Asimismo, del objeto y demás actividades previstas en el presente instrumento, así como del establecimiento y operación del Centro Regional de Desarrollo Espacial de "LA AEM" en Yucatán, "LAS PARTES" podrán gestionar en forma conjunta o separada, ante instituciones, dependencias gubernamentales u organismos de carácter nacional o internacional, la obtención de los recursos financieros para la realización de los programas o proyectos específicos de trabajo. En caso de que dichos recursos no puedan ser obtenidos total o parcialmente de una fuente externa, podrán ser aportados por "LAS PARTES" de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y en la forma y términos que se establezca de común acuerdo entre "LAS PARTES".

SEXTA.- DE LOS PROYECTOS.

"LAS PARTES" acuerdan que las líneas estratégicas del Centro Regional de Desarrollo Espacial de "LA AEM" en Yucatán establecerán el desarrollo y aprobación de aquellos proyectos que permitan el cumplimiento del objeto establecido en este Convenio Marco.

La selección y aprobación de estos proyectos deberá hacerse de común acuerdo por "LAS PARTES" y bajo las reglas que se establezcan para tal efecto.

SÉPTIMA.- RELACIONES LABORALES.

"LAS PARTES" convienen que el personal comisionado por cada una de ellas para la realización del objeto materia del presente Convenio Marco, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso "LAS PARTES" serán consideradas como patrones solidarios, sustitutos o beneficiarios, ya sea que el citado personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de cada institución o en las instalaciones de otras a la que fueren comisionados.

"LAS PARTES" convienen por lo mismo, en responder directa o indirectamente de todas las reclamaciones que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte, así como de las violaciones que de las leyes fiscales, laborales, civiles, penales y de propiedad intelectual cometan dichas personas, y los gastos en que incurran "LAS PARTES", por tales juicios y/o reclamaciones.

Si en la realización de los proyectos interviene personal que preste sus servicios con instituciones o personas distintas a "LAS PARTES" continuarán siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona que los contrató, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral, con ninguna de "LAS PARTES", que suscriben este Convenio Marco.

OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD.

  • Toda información o los datos que "LAS PARTES" se entreguen o divulguen por cualquier medio y con motivo del presente Convenio Marco, y se haya clasificado o identificado por cualquiera de ellas al momento de la entrega con la leyenda de "INFORMACIÓN CONFIDENCIAL", deberá de ser preservada en extrema confidencialidad.
  • En consecuencia, esta información no podrá ser duplicada, reproducida, divulgada, enajenada o transferida a ningún tercero, sin previa autorización por escrito de la parte que haya entregado la información.
  • Existe una excepción: la información sí puede ser divulgada a aquellas personas que tengan necesidad de conocerla, siempre y cuando éstas tengan relaciones laborales y/o profesionales con la parte receptora de la información, y hayan sido designadas, autorizadas o contratadas para la intervención en el desarrollo de los objetivos y trabajos que se deriven del presente Convenio Marco.
  • Dichas personas deberán ser adecuadamente informadas de la confidencialidad de la información, quedando a cargo de la parte receptora la obligación de vigilar a las citadas personas para que mantengan siempre en estricta confidencialidad la referida información.
  • La parte que entregue o divulgue información será responsable de las violaciones a los derechos de autor y de propiedad industrial de terceros, obligándose a indemnizar y sacar en paz y a salvo de todas las reclamaciones, demandas o acciones que, en su caso, hagan los terceros titulares de los derechos de propiedad intelectual a la parte receptora de la información, incluyendo los gastos, cargos, honorarios de abogados, pérdidas o daños que pudieran provocar dichas reclamaciones.
  • "LAS PARTES", se obligan a utilizar la información que se hubiesen entregado o divulgado con la leyenda de "INFORMACIÓN CONFIDENCIAL", únicamente para los fines y objetivos a la que se haya destinado, y para la correcta o adecuada colaboración entre ellas, respecto a los objetivos y trabajos que desarrollen en virtud del presente Convenio Marco.
  • "LAS PARTES", convienen que cualquier uso o revelación no permitido en el presente Convenio Marco, respecto de la información que haya sido entregada o divulgada por una parte a la otra, y se encuentre al momento de la entrega clasificada o identificada como "INFORMACIÓN CONFIDENCIAL", podrá ser motivo de responsabilidad, de acuerdo a lo establecido en el Código Penal Federal, además de las infracciones que señala la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad Industrial y demás normas aplicables.
  • En consecuencia, la parte responsable de la violación responderá de los daños y perjuicios que su conducta haya ocasionado a la otra parte, a sus clientes y/o proveedores, y/o asociados, y/o terceros.
  • La obligación de mantener en estricta confidencialidad la información clasificada o identificada con la leyenda de "INFORMACIÓN CONFIDENCIAL", continuará hasta por un plazo de (10) diez años posteriores a la fecha en que se haya entregado la referida información.

NOVENA.- ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS.

"LAS PARTES" convienen expresamente y aceptan que, en el desarrollo y cumplimiento del presente Convenio Marco, podrán realizar toda clase de adquisiciones de bienes muebles y de servicios con cargo a los recursos que, en su caso, sean aportados en virtud del presente instrumento. Dichas adquisiciones quedarán sujetas al régimen patrimonial que le corresponda a la parte adquirente y de acuerdo con la normatividad que les sea aplicable.

DÉCIMA.- IMPUESTOS Y DEMÁS OBLIGACIONES FISCALES.

Cada parte conviene en pagar todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales y municipales aplicables en territorio nacional tengan la obligación de cubrir, durante la vigencia, ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco.

DÉCIMO PRIMERA.- ENCABEZADOS Y DEFINICIONES.

Los "encabezados" y definiciones establecidas en el presente Convenio Marco se han utilizado por conveniencia, brevedad y para fácil identificación de cláusulas y términos y en ningún momento se entenderá que dichos encabezados y definiciones limitan o alteran el acuerdo de "LAS PARTES" contenido en el presente Convenio.

DÉCIMO SEGUNDA.- NATURALEZA JURÍDICA DE "LAS PARTES".

Para los efectos del presente Convenio, "LAS PARTES", mantendrán su naturaleza jurídica, personalidad y derechos en forma independiente, motivo por el cual no se crean vínculos de sociedad, asociación, coinversión, representación o relación de agencia o comisión entre "LAS PARTES", ya que únicamente tendrán los derechos y obligaciones que se establezcan en el presente instrumento.

DÉCIMO TERCERA.- DERECHOS DE AUTOR Y DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.

"LAS PARTES", acuerdan reconocerse mutuamente los derechos que cada una de ellas tiene sobre derechos de autor y de propiedad industrial para la ejecución del presente Convenio Marco.

La titularidad de los derechos de autor de naturaleza patrimonial y los derechos de propiedad industrial que se generen, produzcan o deriven de las actividades objeto del presente instrumento, serán de la parte cuyo personal lo haya realizado; pudiendo, en consecuencia, explotarlos por sí o por conducto de terceros, en cualquier modalidad conocida o por conocerse y sin limitación alguna en tiempo y forma, con la obligación de mencionar el crédito que le corresponda a los colaboradores que hubiesen participado en su creación. En consecuencia, la titularidad de los derechos de autor, en su aspecto patrimonial y los derechos de propiedad industrial, corresponderán a la parte cuyo personal hubiese realizado el trabajo, investigación u obras en general.

Los resultados, obras, nuevas tecnologías y demás productos que se deriven o generen de los trabajos de investigación y demás actividades que realicen "LAS PARTES" conjuntamente en cumplimiento del Convenio Marco de Coordinación y que sean susceptibles de registro y protección conforme a lo establecido en la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley de la Propiedad Industrial, corresponderá proporcionalmente a "LAS PARTES" en función del porcentaje de colaboración que realice cada una de ellas y su explotación, uso, transferencia o licenciamiento deberá ser establecido de común acuerdo.

Previo acuerdo entre "LAS PARTES", se podrá autorizar la utilización sin ánimo de lucro y con fines académicos y de investigación, el uso de los resultados, obras, nuevas tecnologías y demás productos que se deriven o generen de los trabajos de investigación y demás actividades que realicen "LAS PARTES" conjuntamente en cumplimiento del presente Convenio Marco y con la obligación de mencionar los nombres de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, así como de las personas físicas autoras, creadoras y colaboradoras de las obras y/o productos.

"LAS PARTES" convienen que las publicaciones, así como las coproducciones y la difusión de los resultados, obras, nuevas tecnologías y demás productos derivados de las actividades ejecutadas conjuntamente por "LAS PARTES" en relación al objeto del presente Convenio Marco, se realizarán de común acuerdo. Asimismo, estipulan que "LAS PARTES" gozarán en lo que les corresponda de los derechos otorgados por las Leyes en materia de derechos de autor y de propiedad industrial tanto en la República Mexicana, como en el extranjero.

DÉCIMO CUARTA.- VIGENCIA, TERMINACIÓN ANTICIPADA Y RESCISIÓN.

El presente Convenio Marco tendrá una vigencia indefinida y podrá darse por terminado, por acuerdo previo y por escrito de "LAS PARTES".

El incumplimiento reiterado de los términos y condiciones previstos en este Convenio, dará lugar a su rescisión sin necesidad de declaración judicial, para lo cual la Parte afectada lo notificará por escrito con 30 (treinta) días hábiles de anticipación a la otra parte.

En ambos supuestos, de terminación o de rescisión, se tomarán las medidas necesarias a efecto de que las actividades que se hayan iniciado, se continúen hasta su total conclusión.

DÉCIMO QUINTA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".

Para todo lo relacionado con este Convenio Marco, "LAS PARTES", designan como responsables operativos, a los siguientes funcionarios, y en el futuro a quienes los sustituyan en sus funciones: a) Por "LA AEM": M. en C. Enrique Pacheco Cabrera, Director General Adjunto para Asuntos de Ciencia y Tecnología de "LA AEM". b) Por "EL ESTADO": Dr. Raúl Humberto Godoy Montañez, Secretario de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán.

DÉCIMO SEXTA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO MARCO.

El presente Convenio Marco podrá ser modificado previo acuerdo por escrito de "LAS PARTES".

DÉCIMO SÉPTIMA.- RESPONSABILIDADES.

"LAS PARTES" asumirán las responsabilidades y consecuencias de los compromisos contraídos en el presente Convenio Marco, sujetándose a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, como corresponda.

DÉCIMO OCTAVA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.

"LAS PARTES" convienen que el presente Convenio Marco es producto de buena fe, por lo que toda controversia o interpretación que se derive del mismo, será resuelta de común acuerdo.

DÉCIMO NOVENA.- JURISDICCIÓN.

En el supuesto de que "LAS PARTES" no llegaren a un arreglo conforme a lo establecido en la cláusula que antecede, "LAS PARTES" se someterán para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio Marco a la jurisdicción de los tribunales del Distrito Federal por lo que renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa.

Enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcances del presente Convenio Marco, lo firman de conformidad en dos tantos en la Ciudad de Mérida, Capital del Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil trece..

FIRMAS DEL DOCUMENTO

EL PRESENTE APARTADO DE FIRMAS FORMA PARTE DEL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA Y POR LA OTRA EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN FIRMADO CON FECHA ==DIECINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE==.