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SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL | CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN DE OBRA PÚBLICA, ADQUISICIONES Y SERVICIOS SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO PARA LLEVAR A CABO LOS TRABAJOS CONSISTENTES EN LA OBRA DENOMINADA "CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO REGIONAL DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO ESPACIAL EN EL ESTADO DE MÉXICO" |
==CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN DE OBRA PÚBLICA, ADQUISICIONES Y SERVICIOS== RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ==SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO== PARA LLEVAR A CABO LOS TRABAJOS CONSISTENTES EN LA OBRA DENOMINADA =="CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO REGIONAL DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO ESPACIAL EN EL ESTADO DE MÉXICO"==, CUYOS ALCANCES SE DESCRIBEN EN ESTE INSTRUMENTO Y SUS ANEXOS, EN LO SUCESIVO "LA OBRA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA, EN LO SUCESIVO "LA AEM", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. DR. FRANCISCO JAVIER MENDIETA JIMÉNEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE "LA AEM"; Y EL C. LIC. TIBURCIO MONTALVO NARANJO, COORDINADOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN EN MATERIA ESPACIAL DE LA AEM, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL; Y POR LA OTRA, ==LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL==, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SEDENA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. GENERAL DE BRIGADA INGENIERO CONSTRUCTOR XAVIER FERNANDO GONZÁLEZ ECHANDI, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE INGENIEROS; INSTITUCIONES QUE EN FORMA CONJUNTA SE DENOMINARÁN COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
ÚNICO.- Con fecha ==5 de septiembre del 2017, "LA AEM" y "LA SEDENA" celebraron un "CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN"==, el cual en la parte conducente establece:
(Cláusula primera) OBJETO: "Establecer las bases y mecanismos de colaboración entre "las partes", para lograr el máximo aprovechamiento de sus recursos humanos, materiales y financieros en el desarrollo de proyectos y acciones de interés para ambas partes, así como la materialización de obra pública, adquisiciones y servicios relacionados con las mismas, a través de los mecanismos legales con que cuenten y siempre que sus ordenamientos legales así lo permitan";
(Cláusula Segunda) CONVENIOS ESPECÍFICOS: Para la ejecución de actividades específicas, se elaborarán programas y proyectos que de ser aprobados por "las partes", serán elevados a la categoría de convenios específicos y pasarán a formar parte del presente convenio.
En consecuencia, el presente Convenio Específico de Colaboración de Obra Pública, Adquisiciones y Servicios Relacionados con las mismas, deviene y forma parte del Convenio General de Colaboración antes mencionado.
DECLARACIONES
I. LA AEM" declara por su parte que:
I.1. Mediante Decreto el H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos expidió la Ley que Crea la Agencia Espacial Mexicana, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con autonomía técnica y de gestión, para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, la cual fue promulgada por el Ejecutivo Federal y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2010.
I.2. De conformidad con los artículos 1 y 2 de la ley citada, "La AEM" es un organismo que forma parte del Sector Coordinado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y tiene por objeto: i) Promover el efectivo desarrollo de actividades espaciales para ampliar las capacidades del país en las ramas educativa, industrial, científica y tecnológica en materia espacial; ii) Desarrollar la capacidad científico-tecnológica del país a través de la articulación de los sectores involucrados en todos los campos de la actividad espacial que hagan posible su actuación en un marco de autonomía nacional en la materia; iii) Promover el desarrollo de los sistemas espaciales y los medios, tecnología e infraestructura necesarios para la consolidación y autonomía de este sector en México; iv) Facilitar la incorporación de los sectores relacionados a esta política y particularmente la participación del sector productivo, a fin de que éste adquiera competitividad en los mercados de bienes y servicios espaciales; v) Velar por el interés y seguridad nacionales, mediante una estrategia que integre conocimiento científico y tecnológico, eficiencia, experiencia y capacidad de coordinación entre las entidades públicas de la Administración Pública Federal; y vi) Recibir de las entidades públicas, privadas y sociales, propuestas y observaciones en el área espacial para su estudio y consideración.
I.3. El Presidente de la República Lic. Enrique Peña Nieto con fecha 01 de noviembre de 2015, tuvo a bien ratificar al Dr. Francisco Javier Mendieta Jiménez como Director General, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 12, fracción II, de la ley que creó "LA AEM" es el responsable de la conducción, administración y buena marcha de la agencia, y tendrá, entre otras facultades, celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto.
I.4. Que es interés de la Agencia Espacial Mexicana celebrar el presente convenio general de colaboración, acto con el propósito de contribuir al desarrollo de proyectos, programas, acuerdos y otras acciones en las áreas académicas científicas y tecnológicas de interés para ambas partes.
I.5. El presente instrumento obtiene la autorización para su celebración por la junta de gobierno de "LA AEM" en fecha 23 de marzo de 2018 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 fracción IX de la Ley que Crea la Agencia Espacial Mexicana.
I.6. Para los efectos del presente Convenio Específico señala como su domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 1685 piso 13, interior 1301, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México.
I.7. Consultó a "LA SEDENA" la posibilidad de que brindara el apoyo para la ejecución de "LA OBRA", por administración directa.
I.8. La celebración del presente Convenio Específico se llevará a cabo en apego a lo establecido por el artículo 1°, cuarto párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas (LOPSRM), 4° de su Reglamento y 1° quinto párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en relación con el artículo 4° de su Reglamento.
I.9. El presente Convenio Específico se celebra con objeto de asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, oportunidad y demás circunstancias pertinentes que acreditan la economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honradez objeto del mismo, pues como se señaló, el desarrollo de los trabajos es por administración directa y conforme a los requerimientos de "LA AEM", y conforme al "CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN" Interinstitucional de fecha 5 de septiembre de 2017 celebrado entre "LAS PARTES".
II. "LA SEDENA" declara por su parte por conducto de su Representante que:
II.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2 fracción I, 26 y 29 fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal a la que, entre otras funciones le corresponde: organizar, administrar y preparar al Ejército y a la Fuerza Aérea Mexicana, así como los servicios civiles que expresamente le señala el Ejecutivo Federal; 1° fracción IV de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana; 9 y 10 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, es una Institución armada permanente y tiene entre sus misiones generales realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del País.
II.2. Para el efecto de su participación en el presente Convenio Específico de colaboración de obra pública sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado, dispone de la Dirección General de Ingenieros, la que cuenta con la capacidad y los recursos materiales, humanos y técnicos necesarios para la materialización de "LA OBRA" que el "LA AEM" solicite a "LA SEDENA".
II.3. De conformidad con los artículos 29, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 77 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, 8, 9, 10, fracción XXI, 37 y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, "LA SEDENA" autoriza al C. GENERAL DE BRIGADA INGENIERO CONSTRUCTOR XAVIER FERNANDO GONZÁLEZ ECHANDI, en su carácter de DIRECTOR GENERAL DE INGENIEROS o quien lo sustituya, para representar a "LA SEDENA" en la celebración del presente Convenio Específico, y en su ausencia aplicará la suplencia establecida en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el artículo 87 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, así como en los artículos 329, 331 y 333 del Reglamento General de Deberes Militares.
II.4. Para efectos de lo establecido en el párrafo cuarto, del artículo 1°, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, así como en relación con el artículo 4 de su Reglamento, manifiesta que cumplirá con los requisitos establecidos en dichos ordenamientos legales y 1° quinto párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en relación con el artículo 4° de su Reglamento.
II.5. "LA SEDENA" manifestó a "LA AEM" la posibilidad de brindar el apoyo para la ejecución de "LA OBRA" objeto del presente Convenio Específico, tomando en cuenta que ésta contribuirá al fortalecimiento de la infraestructura de la Agencia Espacial Mexicana para promover el desarrollo de actividades espaciales en las ramas educativa, industrial, científica y tecnológica en materia espacial en beneficio de ampliar nuestras capacidades como país.
II.6. Conoce el contenido, alcance y requisitos de "LA OBRA", así como los anexos que formarán parte integrante del presente Convenio Específico, que se hacen consistir en:
F1. Señalamiento del sitio donde se ejecutarán los trabajos (Planos).
F2. Presupuesto desglosado a nivel concepto, incluyendo precios unitarios, cantidades de trabajo, unidades de medida, importes parciales y totales. (Catálogo de Conceptos de Trabajo y Presupuesto de Obra).
F3. Proyecto Arquitectónico y de Ingeniería. (Que se entregan impreso debidamente legalizado y de forma electrónica en CD).
F4. Relación de costos básicos de materiales y mano de obra que intervienen en los análisis de los precios, análisis de los precios unitarios y desglose de indirectos y explosión de insumos.
F5. Programa de Ejecución de los trabajos detallado por concepto.
F6. Nombramiento del Residente de Obra por parte de "LA SEDENA".
F7. Nombramiento del Supervisor de Obra por parte de "LA SEDENA".
F8. Nombramiento del Supervisor Externo de Obra por parte de "LA AEM".
F9. Programa de adquisición de materiales y equipo de instalación permanente.
F10. Programa Financiero.
II.7. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, "LA SEDENA", cuyo Registro Federal de Contribuyentes es SDN8501014D2, se encuentra tipificada como una persona moral no contribuyente, por lo que no es causante del impuesto sobre la renta.
II.8. De igual manera, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 14 al 18-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los servicios de obra que preste la Federación, en este caso a través de "LA SEDENA", no causan I.V.A., ya que no está prevista la aplicación de dicho impuesto por los servicios prestados por estos organismos.
II.9. Para el ejercicio y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se desprenden de este instrumento jurídico, la Dirección General de Ingenieros señala como su domicilio el ubicado en: Campo Militar Num 1-A, Avenida del Conscripto S/N Acceso puerta 3, Colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel Hidalgo CP 11619 Ciudad de México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales del presente Convenio Específico.
III. "LAS PARTES" declaran:
III.1. Que se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan, así como las facultades o atribuciones con las que cuentan para celebrar el presente Convenio Específico, al derivar del "CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN", que suscribieron el 5 de septiembre de 2017.
III.2. Que en virtud de ello, el Dr. Francisco Javier Mendieta Jiménez, refiere que el Lic. Tiburcio Montalvo Naranjo, en lo tocante a obra pública, adquisiciones y servicios relacionados con las mismas, en su carácter de Coordinador General De Financiamiento y Gestión de la Información en Materia Espacial de "LA AEM" y en virtud de sus propias facultades y poderes, lo asistirá en el ámbito técnico y lo podrá representar en todo lo relativo a la celebración y actos jurídicos del presente Convenio Específico con "LA SEDENA".
III.3. Que es voluntad de "LAS PARTES" celebrar el presente Convenio Específico, con el fin de coordinar las acciones y recursos para materializar "LA OBRA" que "LA AEM" ha solicitado a "LA SEDENA".
III.4. Que mediante la materialización del presente Convenio Específico se logrará hacer más eficiente el manejo de los recursos en el presupuesto de las obras públicas, así como la optimización y transparencia en su manejo, sin demeritar la calidad de los trabajos y materiales a emplear.
CLÁUSULAS:
PRIMERA. OBJETO.
"LA SEDENA" colaborará con "LA AEM" en la ejecución de "LA OBRA" denominada "CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO REGIONAL DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO ESPACIAL EN EL ESTADO DE MÉXICO", que se desarrollará en el inmueble ubicado en la Manzana 2 del Parque Industrial Santa Bárbara (Lotes 3,4,5,6 y 7) en el Municipio de Atlacomulco, Estado de México, de conformidad con el proyecto ejecutivo aprobado por "LA AEM" y revisado por "LAS PARTES".
Así, por este instrumento "LA SEDENA" al contar con el presupuesto a nivel concepto para las partidas incluidas en "LA OBRA", relativa a los trabajos de "CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO REGIONAL DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO ESPACIAL EN EL ESTADO DE MEXICO", por este Convenio Específico se obliga a desarrollarla hasta su total terminación, observando para ello lo establecido en los anexos señalados en la declaración II.6. de este Instrumento, así como las demás que para tal efecto le señale "LA AEM".
SEGUNDA. MONTO DEL CONVENIO.
Los trabajos de las partidas correspondientes a "LA OBRA", importan la cantidad total de $70,615,666.34 por concepto de construcción y equipamiento, la cual se aportará en los términos señalados en la cláusula QUINTA del presente Convenio Específico.
TERCERA. PLAZO DE EJECUCIÓN.
"LA SEDENA" se compromete a realizar los trabajos de "LA OBRA", mismos que darán ==inicio el día 9 de noviembre de 2018 y concluirán el 9 de mayo del 2019==, previo aviso por escrito a "LA AEM" a las 72 horas hábiles siguientes en que los recursos económicos sean transferidos a la cuenta bancaria de "LA SEDENA", de conformidad con el programa de obra aprobado.
CUARTA. DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE PARA EL INICIO DE LOS TRABAJOS.
Mediante el Acta Correspondiente "LA AEM" se compromete a poner a disposición de "LA SEDENA" el o los inmuebles en que deba llevarse a cabo "LA OBRA", materia de este Convenio Específico, así como entregar los permisos o licencias que procedan en forma particular haciendo el levantamiento del acta correspondiente y dando apertura a la bitácora de obra.
En el supuesto de que "LA AEM" se atrase en las obligaciones descritas por motivo propio o por terceros, las fechas de inicio y conclusión señaladas en la cláusula tercera se prorrogarán en igual proporción el tiempo que demore para cumplir con dichas obligaciones.
"LA SEDENA" deberá sujetarse a todos los reglamentos, ordenamientos de las autoridades Municipales, Estaduales o Federales, competentes en materia de construcción, seguridad, y uso de la vía pública.
QUINTA. FORMA DE PAGO.
Para la ejecución de las partidas correspondientes a "LA OBRA", descritas en la cláusula Segunda de este Convenio Específico, "LA AEM" otorgará a "LA SEDENA" la cantidad de $70,615,666.34, por concepto de construcción y equipamiento, que corresponden al 100% del monto total del Convenio Específico, conforme al siguiente calendario de aportaciones que se detallará en el Anexo:
Nombre de la Obra | Asignación | Total | |||
---|---|---|---|---|---|
1a | 2a | 3a | 4a | ||
Construcción y Equipamiento del Centro Regional de Innovación y Desarrollo Espacial en el Estado de México | |||||
60% | 30% | 5% | 5% | 100% | |
$42,369,399.80 | $21,184,699.90 | $3,530,783.32 | $3,530,783.32 | $70,615,666.34 |
"LA SEDENA" acusará de recibido mediante la presentación del Recibo de la aportación correspondiente con sello de la SEDENA y firma del Director General de Ingenieros. El atraso en la entrega de las aportaciones de recursos será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado. Los recursos proporcionados serán utilizados para el inicio de los trabajos, renta de equipos y compra de los materiales para la construcción, adquisición de equipos de instalación permanente y demás insumos necesarios para la debida ejecución de "LA OBRA", conforme al programa pactado, emitiendo "LA SEDENA" los recibos de aportación correspondientes, de conformidad con lo establecido en el presente convenio Específico; a efecto de que "LA SEDENA", disponga de los recursos necesarios para el buen desarrollo de los trabajos.
Asimismo, después de 15 días naturales sin recibir recursos por parte de "LA AEM" posteriores a la fecha compromiso establecida en el Programa Financiero, en su caso, "LA SEDENA" podrá reprogramar el periodo de ejecución de los trabajos; si dicho retraso persiste 15 días naturales más, "LA SEDENA" podrá entregar la obra a "LA AEM" aun cuando ésta no esté concluida, sin responsabilidad alguna para "LA SEDENA".
I. ENTREGA DE RECURSOS.
Los pagos que "LA AEM" realice a "LA SEDENA" serán depositados de acuerdo al programa financiero, en la cuenta número "013039121", a nombre de "R07117 PROG. OBRAS FUERA PPTO." con clave bancaria estandarizada (CLABE) "019180000130391215", del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, cuenta administrada por la Dirección General de Ingenieros de "LA SEDENA".
Por cada pago que realice "LA AEM" a "LA SEDENA", esta última emitirá el recibo correspondiente, que deberá indicar el nombre de "LA OBRA", la fecha y el lugar de recepción de los recursos y el monto otorgado, el cual será firmado por el C. DIRECTOR GENERAL DE INGENIEROS o quien lo sustituya en su carácter de Representante de "LA SEDENA".
II. RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA.
Los comprobantes fiscales digitales (CFDI's) originales comprobatorios de los recursos ejercidos para los efectos legales y fiscales que correspondan quedarán bajo la guarda y custodia de "LA SEDENA", por el término establecido en la normativa vigente en la materia, pudiendo si así lo requiere "LA AEM" solicitar copia certificada de ellos, para los efectos de contabilidad y gasto público.
III. COMPROBACIÓN DE RECURSOS.
La comprobación de los recursos ejercidos para los efectos legales, se llevará a cabo a través de las estimaciones y números generadores que mensualmente elabore "LA SEDENA" por conducto de su Residencia de Obra y se presentarán a más tardar el día 10 con corte al día último de cada mes. Dichas estimaciones serán revisadas por el Supervisor Externo de Obra de "LA AEM" en un plazo no mayor a 5 días hábiles a partir de su recepción y posteriormente las remitirá a "LA AEM", para que éste, en un plazo no mayor a 5 días hábiles las autorice y sean remitidas al Ingeniero Residente de Obra debidamente requisitadas.
En caso de que la estimación presentada contenga errores, el Supervisor Externo de Obra de "LA AEM" puntualizará las correcciones que deban hacerse evitando observaciones de carácter general y la Residencia de Obra de "LA SEDENA" contará con 3 días hábiles para remitir la estimación corregida. Una vez realizado este procedimiento, se entenderá que la estimación quedará validada por "LAS PARTES", y deberá remitirse a la Residencia de Obra debidamente requisitada.
Para que "LA SEDENA" ejecute conceptos extraordinarios y/o volúmenes adicionales, será necesaria la autorización por escrito de "LA AEM", la cual deberá autorizar expresamente los citados conceptos y volúmenes, así como los precios unitarios consensuados entre "LAS PARTES". Dichos conceptos y volúmenes se formalizarán mediante convenios modificatorios en monto y en su caso en tiempo, que deberán elaborarse oportunamente para no afectar la continuidad de la obra. Sin dicha autorización por escrito, "LA SEDENA" no ejecutará ningún trabajo adicional. "LA AEM" aportará el 100% del importe de los convenios modificatorios que se realicen al momento de su formalización. "LA SEDENA" elaborará estimaciones extraordinarias que comprueben los conceptos extraordinarios y volúmenes adicionales incluidos en los convenios modificatorios, apegándose a los plazos que se indican en el párrafo anterior para su entrega, revisión y autorización.
"LAS PARTES" deberán tomar las acciones necesarias para contar con el personal técnico suficiente para que por una parte "LA SEDENA" elabore las estimaciones y números generadores en los plazos ya indicados en el presente Convenio y por la otra "LA AEM" revise las estimaciones con la oportunidad necesaria para que éstas queden avaladas y autorizadas conforme al programa de ejecución de la obra y se concluya de manera simultánea la ejecución de la obra y su revisión técnica y administrativa, favoreciendo la pronta entrega y recepción así como el finiquito correspondiente.
En caso de que la revisión de las estimaciones no se concluya oportunamente por causas imputables a algunas de "LAS PARTES", los costos administrativos que se generen serán a su cargo y se considerarán en el finiquito de la obra.
SEXTA. AJUSTE DE COSTOS.
En la elaboración de las estimaciones que realice "LA SEDENA", se prevendrá la tendencia de los índices económicos durante la realización de los trabajos de cada una de las etapas de "LA OBRA", en la inteligencia que de presentarse circunstancias económicas de tipo general o de incrementos significativos en insumos (material, mano de obra, herramienta y equipo) que sean ajenas a la responsabilidad de "LAS PARTES" y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en el presupuesto, "LAS PARTES" reconocerán incrementos o reducciones.
El ajuste de costos podrá ser promovido por "LA AEM" o por "LA SEDENA" según corresponda, para lo cual la promovente deberá presentar una solicitud de ajuste de costos por escrito, acompañada con la justificación necesaria dentro de un plazo que no excederá de treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de los índices aplicables al periodo que los mismos índices indiquen, transcurrido dicho plazo precluye el derecho de "LAS PARTES" para reclamar el pago de la aportación correspondiente.
La contraparte, con base en la documentación que le sea aportada dentro de los treinta días naturales siguientes resolverá sobre la procedencia o no de la petición.
"LAS PARTES" aceptan que cuando sea procedente el ajuste de costos, será aplicado sobre conceptos de obra no ejecutados en la fecha en que se dio el incremento o decremento del costo conforme al programa de obra convenido.
"LAS PARTES" convienen que el ajuste de costos de los conceptos de trabajos por ejecutar, se llevará a cabo mediante la revisión de los precios unitarios de los conceptos de obra afectados. La revisión de los costos se realizará conforme al procedimiento señalado en el párrafo anterior; los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base a los Índices Nacionales de Precio Productor con Servicios que determine el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI). Cuando los índices que requieran "LA SEDENA" y "LA AEM" no se encuentren dentro de los publicados por el INEGI, éstos serán calculados de mutuo acuerdo por "LAS PARTES".
Los ajustes de costos se realizarán con la misma periodicidad de la publicación de los índices que emite el INEGI.
SÉPTIMA. MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO.
En el caso de presentarse modificaciones al Convenio Específico, por cambios al proyecto, por volúmenes de obra adicionales y/o conceptos extraordinarios no considerados en el presupuesto autorizado, que detecten en campo el Residente de obra de "LA SEDENA" o el Verificador de obra de "LA AEM", este último dictaminará su procedencia y gestionará ante "LA AEM" su aprobación para que éste comunique por escrito la autorización a "LA SEDENA" (DIRECCIÓN GENERAL DE INGENIEROS) con copia para el Ingeniero Residente para la ejecución de los mismos, previa conciliación entre "LAS PARTES" de los precios unitarios cuando proceda.
En el supuesto de que se trate de conceptos de obra que requieran ejecutarse con urgencia para no impedir la continuidad de los trabajos, "LA AEM", sin detrimento de lo señalado en el párrafo anterior, faculta a su Verificador de Obra para que mediante nota de bitácora autorice la ejecución de los mismos, comprometiéndose "LAS PARTES" a conciliar en un plazo no mayor a 5 días hábiles los precios unitarios que procedan, tomando en cuenta la información de campo que aporte el Residente de Obra de "LA SEDENA".
Las modificaciones que llegarán a efectuarse se formalizarán mediante la elaboración y firma de Convenios Modificatorios, considerando lo estipulado en la cláusula quinta del presente instrumento legal.
OCTAVA. CONCEPTOS DE OBRA Y VOLÚMENES NO EJECUTADOS.
En el supuesto de que existan conceptos de obra y/o volúmenes considerados en el Convenio Específico y que no sean ejecutados, la diferencia correspondiente se realizará en el finiquito de obra, o se hará constar mediante el convenio modificatorio correspondiente; los cuales quedarán reportados mediante informes o asentados en el libro de Bitácora.
NOVENA. ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.
"LA SEDENA" comunicará por escrito a "LA AEM" la terminación de los trabajos objeto del presente instrumento, para que éste constate la conclusión de los trabajos dentro del plazo establecido en la cláusula tercera, en un plazo no mayor a quince días naturales, hecho lo anterior la "Coordinación General de Financiamiento y Gestión de la Información en Materia Espacial" de "LA AEM", procederá en un plazo no mayor a quince días naturales a su recepción única y definitiva, previa coordinación de "LAS PARTES", con la participación de quien designen para tal efecto, con la intervención de los designados por "LA SEDENA", y "LA AEM", levantándose el acta administrativa correspondiente, así mismo "LA AEM", podrá invitarlo Órgano Interno de Control a dicho evento de entrega recepción de los trabajos.
En el caso de surgir la necesidad de ocupar parte de las instalaciones motivo de este instrumento jurídico "LA AEM" en coordinación con "LA SEDENA", podrá efectuar recepciones parciales de los trabajos cuando sin estar concluida "LA OBRA", a juicio de "LA AEM" existan trabajos terminados, identificables y susceptibles de utilizarse y conservarse, debiendo realizar la verificación física correspondiente por "LAS PARTES", en el entendido de que "LA AEM" a través de la "Coordinación General de Financiamiento y Gestión de la Información en Materia Espacial" designará al servidor público para recibir "LA OBRA" parcial y podrá designar al personal que considere conveniente para que participe en dicho acto y levantarse el acta circunstanciada correspondiente, en los términos del párrafo que precede, misma que será integrada a la documentación generada cuando se hayan recibido la totalidad de los trabajos. En caso de contar con equipamiento las entregas parciales, las garantías de este equipamiento contarán a partir de la fecha en que se realice citado acto.
"LA SEDENA" por conducto de la Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea, intervendrá en el acto de entrega y recepción de la misma en los plazos que se indican en el primer párrafo de la presente Cláusula, así como, en las demás entregas parciales que se realicen, para verificar en el ámbito de sus atribuciones, el ejercicio de los recursos económicos aportados y que los trabajos se hayan realizado conforme al proyecto y presupuesto pactados, así como lo especificado en los convenios modificatorios suscritos por "LAS PARTES".
"LAS PARTES" acuerdan elaborar de manera coordinada dentro del término de 60 días naturales a partir de la fecha de entrega y recepción de "LA OBRA", el finiquito de la misma, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada una de ellas, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.
De resultar recursos a favor de "LA AEM", éste dará a conocer a "LA SEDENA", mediante oficio el número de cuenta de "LA AEM" a la que deberá realizarse el reintegro de los recursos antes mencionados.
De existir desacuerdo entre "LAS PARTES" respecto al finiquito, o bien, "LA SEDENA", no acuda a "LA AEM" para su elaboración dentro del plazo señalado anteriormente, "LA AEM" procederá a elaborarlo, debiendo notificar su resultado a "LA SEDENA" en un plazo de diez días naturales contados a partir de su emisión; una vez notificado el resultado, "LA SEDENA" tendrá un plazo de quince días naturales para manifestar lo que a su derecho convenga. Si transcurrido este plazo no realiza ninguna gestión, se dará por aceptado.
"LA AEM" y "LA SEDENA" en coordinación solventarán las anomalías que se presentaren en "LA OBRA" durante un plazo de 12 meses a partir del acta de entrega y recepción de los trabajos, para ello "LA SEDENA" o "LA AEM" de acuerdo a quién o quienes resulten imputables determinarán las responsabilidades respectivas, proporcionarán los elementos necesarios para efectuar las reparaciones que se tengan que hacer y ambas supervisarán técnicamente dichos trabajos.
Los planos, especificaciones, los programas de trabajo, la obra ejecutada total o parcialmente; los materiales que se encuentren en el lugar de la ejecución de los trabajos y aquellos que hubiesen sido adquiridos por "LA SEDENA" haciendo uso de los pagos de "LA AEM", aunque no se encuentren en la obra; las estimaciones, los informes, y en general cualquier documento relacionado con la obra pública materia del presente Convenio Específico y sus convenios modificatorios, que en su caso, se lleguen a celebrar, son propiedad de "LA AEM", por lo cual "LA SEDENA" conviene en no divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, los datos y resultados obtenidos de los trabajos objeto de este Convenio Específico, sin la autorización previa, expresa y por escrito de "LA AEM".
En caso de que se le requiera a "LA SEDENA", información referente al objeto del presente convenio para atender solicitudes de acceso a la información, en cumplimiento a lo establecido por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP); ésta informará lo que en su caso competa, procediendo "LA AEM" a realizar lo mismo conforme a la normativa aplicable, debiendo "LA AEM", desahogar dicha solicitud de información en términos de la ley aplicable en la materia.
Para realizar la recepción física de los trabajos la "SEDENA" entregará a "LA AEM", un expediente único de la obra, el cual deberá contener toda la documentación generada en la realización de la obra, libro de bitácora, libro de diario de la obra, estimaciones, números generadores, boletines, minutas de trabajo, certificados de calidad de los materiales, pruebas de laboratorio, planos "As built", garantías de fabrica de los equipos y fichas técnicas de los materiales instalados, manuales, llaves y herramientas para su operación.
DÉCIMA. INGENIERO RESIDENTE DE OBRA.
Previo al inicio de los trabajos, "LA SEDENA" designará a su Residente de Obra, para la administración y ejecución de "LA OBRA", mediante un oficio de designación, al cual se le otorga poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de los trabajos que forman parte del presente Convenio Específico.
Las funciones del Residente de Obra de "LA SEDENA", serán las siguientes:
I. Ejecutar los trabajos conforme al proyecto ejecutivo y presupuesto autorizado.
II. Tomar las decisiones técnicas correspondientes y necesarias para la correcta ejecución de los trabajos, las cuales serán asentadas en el libro de bitácora previa conciliación con el Supervisor Externo de Obra de "LA AEM".
III. Llevar una adecuada administración de los recursos asignados para la obra, con el fin de que ésta se concluya de conformidad con el proyecto y presupuesto autorizado.
IV. Elaborar las estimaciones con los números generadores que las respalden.
V. Solicitar en coordinación con el Supervisor Externo de Obra de "LA AEM", en su caso, los convenios modificatorios necesarios.
VI. Tener bajo su resguardo el libro de bitácora, el cual deberá de permanecer en el sitio de la obra.
VII. Elaborar las especificaciones de los conceptos fuera de catálogo, cantidades de obra y precios unitarios correspondientes para la conciliación de los mismos con el Supervisor Externo de Obra de "LA AEM".
DÉCIMA PRIMERA. SUPERVISOR DE OBRA POR PARTE DE "LA SEDENA".
Previo al inicio de los trabajos y cuando así lo considere "LA SEDENA" designará a su Supervisor de Obra de los trabajos materia del presente convenio específico mediante oficio de designación, quien será responsable de supervisar que la obra se ejecute conforme al proyecto, presupuesto y programa de obra autorizados.
"LA AEM" se reservará su propio derecho de efectuar el número de visitas que considere necesarias, con el fin de verificar la correcta ejecución de los trabajos conforme al proyecto, presupuesto y programa de trabajo elaborados para el efecto.
DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISOR EXTERNO DE OBRA POR PARTE DE "LA AEM".
"LA AEM", de conformidad y cumplimiento con los procedimientos, normatividad y tiempos aplicables, tras la firma del presente Convenio Específico contratará un SUPERVISOR EXTERNO DE OBRA, como responsable directo para la supervisión, verificación, vigilancia, control y revisión de los trabajos por parte de "LA AEM", incluyendo las estimaciones y números generadores presentados por "LA SEDENA". "La AEM" presentará de manera formal al SUPERVISOR EXTERNO DE OBRA a "LA SEDENA", lo que realizará de manera escrita y cuya contratación documentada constituirá el Anexo F8 del presente Convenio Específico.
Asimismo, la "Coordinación General de Financiamiento y Gestión de la Información en Materia Espacial", podrá en su caso designar al servidor público o auxiliar que apoye, o realice las acciones que se indiquen mediante oficio y previa autorización de "LA AEM", al Supervisor Externo de Obra; dicha designación o nombramiento de este personal que coadyuvaría a las funciones del Supervisor Externo de Obra de "LA AEM" deberán ser notificadas a "LA SEDENA".
Las funciones del SUPERVISOR EXTERNO DE OBRA de "LA AEM", serán las siguientes:
I. Supervisar, vigilar y revisar los trabajos.
II. Analizar con la residencia de obra de "LA SEDENA" los problemas técnicos que se susciten y presentar ambas partes alternativas de solución, debiendo resolver oportunamente las consultas, aclaraciones, dudas o autorizaciones que se presenten, con relación al cumplimiento de los derechos y obligaciones derivadas del presente Convenio Específico, lo cual quedará asentado en minutas de trabajo y en el Libro de Bitácora de la obra.
III. Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos en sus aspectos de calidad, costo, tiempo y apego a los programas de ejecución de los trabajos de acuerdo con los avances, recursos asignados y rendimientos pactados. Cuando el proyecto requiera de cambios relevantes, ya sean estructurales, arquitectónicos, funcionales, de proceso, entre otros, deberá recabar por escrito las instrucciones o autorizaciones del "Coordinador General de Financiamiento y Gestión de la Información en Materia Espacial" de "LA AEM", notificando a "LA SEDENA" los alcances de los mismos en forma detallada.
IV. Elaborar con la residencia de obra de los conceptos no previstos en el catálogo, en forma conjunta con el Residente de "LA SEDENA", la cuantificación, las especificaciones de los conceptos extraordinarios, cantidades de obra, catálogo de conceptos y presupuesto correspondiente, para la formalización de los convenios modificatorios que resulten, dicha información deberá ser remitida por el Residente de obra de "LA SEDENA" a "LA AEM" para su revisión, visto bueno y suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
V. Vigilar que, previamente al inicio de la obra, se cuente con los proyectos arquitectónicos y de ingeniería, especificaciones de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción, catálogo de conceptos con sus análisis de precios unitarios o alcance de las actividades de obra, programas de ejecución y suministros o utilización, términos de referencia y alcance de los servicios objeto del presente Convenio Específico.
VI. Verificar por sí o a través de personal designado por "LA AEM", que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y características pactadas.
VII. Autorizar las estimaciones ordinarias y extraordinarias de la ejecución de los trabajos, verificando que cuenten con los números generadores que las respalden.
VIII. Coordinar con los servidores públicos e instancias responsables de "LA AEM", las terminaciones y cuando se justifique, las suspensiones de los trabajos, para su formalización.
IX. Solicitar y en su caso, tramitar los convenios modificatorios necesarios.
X. Recabar de "LA SEDENA", informes periódicos e informe final para reportarlas a las áreas que competan de "LA AEM", sobre el cumplimiento del convenio específico en sus aspectos técnicos, económicos, financieros y administrativos.
XI. Revisar, validar y autorizar el finiquito de obra, que remita "LA SEDENA", como propuesta del mismo que de manera conjunta deberá ser firmado con el Coordinador General de Financiamiento y Gestión de la Información en Materia Espacial tras su visto bueno.
XII. Verificar la correcta conclusión de los trabajos, debiendo vigilar que el responsable administrativo de "LA AEM" correspondiente reciba oportunamente el inmueble en condiciones de operación, los planos relativos a la construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados.
XIII. Revisar los alcances del proyecto y presupuesto 15 días después del inicio de los trabajos con el objeto de determinar los trabajos adicionales y/o complementarios necesarios, los cuales deberán realizarse una sola vez durante la ejecución de los mismos a fin de elaborar las gestiones en forma oportuna dentro del plazo de ejecución de la obra. En caso de que posteriormente surjan necesidades adicionales se considerará un nuevo plazo de ejecución.
XIV. Aquellas no previstas en la presente cláusula, previa autorización del Coordinador General de Financiamiento y Gestión de la Información en Materia Espacial de "LA AEM".
DÉCIMA TERCERA. LIBRO DE BITÁCORA.
"LA SEDENA" y "LA AEM" se obligan a establecer y abrir un Libro de Bitácora, donde se consignarán los asuntos relevantes que se presenten, los acontecimientos que resulten diferentes a los establecidos en el convenio específico y sus anexos, así como aquellos que den fe del cumplimiento de eventos significativos en tiempo y situaciones ajenas a la responsabilidad de "LAS PARTES", teniendo dicho documento el carácter de registro oficial y legal de los trabajos.
El libro de bitácora será el medio de comunicación convencional entre "LAS PARTES" y estará vigente durante el desarrollo de los trabajos; por lo que ésta deberá permanecer en el sitio de la ejecución de los trabajos y será responsabilidad de "LA SEDENA", quien se obliga a consultar con el Supervisor Externo de Obra de "LA AEM", todos los casos de divergencia que surjan con motivo de las obligaciones derivadas del presente convenio específico y a registrarlos en el Libro de Bitácora.
DÉCIMA CUARTA. RELACIÓN LABORAL
"LAS PARTES" convienen en que los recursos humanos que requiera cada una de ellas para la ejecución del objeto del presente convenio y en su caso, los convenios específicos respectivos, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre estos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios; por lo que en general, para todo lo relativo al tema laboral, las partes se comprometen a observar lo asentado en el CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN.
Por ello "LA SEDENA" será en su caso, el único patrón del personal y de cada uno de los trabajadores que utilizará para la prestación de los servicios encomendados, será el único obligado a responder del pago de los salarios y de todas las prestaciones de carácter laboral, así como del cumplimiento de las obligaciones obrero patronales derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social; por lo que "LA SEDENA" se obliga a responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en contra de la "LA AEM"; por lo cual desde este momento libera expresamente a "LA AEM" de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, civil y/o de cualquier otra índole, respecto de dicho personal y se obliga a sacarlo en paz y a salvo de cualquier conflicto que en el futuro pudiere surgir con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente contrato; lo anterior en virtud de que la prestación de los servicios a que refiere este convenio, no constituye relación laboral de ningún tipo.
"LA AEM" en ningún momento deberá ser considerado patrón solidario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 A de la Ley del Seguro Social.
"LA SEDENA" será la responsable de la adquisición de todo tipo de material que sea utilizado en los trabajos, en consecuencia deja a salvo a "LA AEM" de cualquier reclamación que se haga sobre el particular por parte de cualquier proveedor de materiales o equipos, comprometiéndose "LA SEDENA" a cubrir oportunamente el importe de dichos materiales y equipos necesarios; para lo cual "LA AEM" asignará los recursos económicos a "LA SEDENA" conforme a la cláusula QUINTA del presente convenio, así como la asignación oportuna de los recursos económicos correspondientes de los convenios modificatorios que se formalicen.
DÉCIMA QUINTA. RESPONSABILIDADES.
"LA SEDENA" será la responsable de la ejecución de los trabajos materia de este convenio específico. Asimismo "LA SEDENA" observará en la ejecución de los trabajos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, en caso, de daños y perjuicios de terceros, notificará a "LA AEM"; entendiendo que cada una de "LAS PARTES" responderá lo que sea imputable a cada una de ellas.
"LA SEDENA" se obliga a no ceder en forma parcial o total en favor de cualquier otra persona, los derechos y obligaciones derivadas de este convenio específico.
"LA SEDENA" notificará a "LA AEM" de la aparición de cualquier brote epidémico en la zona de los trabajos o de cualquier desastre natural, a fin de convenir con "LA AEM" las acciones a tomar para resolver la contingencia sanitaria o natural, así como su repercusión en el programa y presupuesto de "LA OBRA".
"LA AEM" dará aviso por escrito a "LA SEDENA" cuando por causa de los trabajos objeto del presente convenio específico se afecten las condiciones ambientales y los procesos ecológicos de la zona en que estén siendo ejecutados y de las previsiones que se tomaron en el proyecto y presupuesto para resarcir o prevenir el impacto ambiental.
DÉCIMA SEXTA. MEDIDAS CORRECTIVAS.
"LA AEM" tendrá facultad de verificar en cualquier momento, a partir del inicio de los trabajos, si "LA OBRA" motivo de este Convenio Específico se ha realizado por "LA SEDENA" de conformidad con el programa de ejecución aprobado, calidad de los trabajos y conforme al proyecto.
Si por algún motivo, como consecuencia de la verificación a que se refiere el párrafo anterior, el avance de los trabajos es menor de lo que debió realizarse, "LA SEDENA" se compromete bajo su entera responsabilidad a tomar las medidas necesarias correctivas en "LA OBRA" para regularizar los tiempos señalados en el programa de ejecución de los trabajos; de suministro de materiales o de utilización de mano de obra y dar cumplimiento al convenio específico en los tiempos y formas pactados.
DÉCIMA SÉPTIMA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA OBRA.
En caso de detectar alguna anomalía "LAS PARTES" acuerdan que ésta será resuelta de común acuerdo entre las mismas a la brevedad posible y de ser necesario se suspenderá la ejecución de los trabajos motivo de la anomalía detectada, realizándose el ajuste de los costos correspondientes, concediéndose la prórroga en forma proporcional al tiempo que dure la suspensión de los trabajos en "LA OBRA", circunstancias que se harán constar por escrito mediante convenio modificatorio respectivo.
El presente convenio específico podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
Cuando se determine la suspensión de los trabajos por causas imputables a "LA AEM", ésta pagará los conceptos de trabajos terminados, así como los gastos no recuperables que permitan que "LA SEDENA" mantenga protegida "LA OBRA" realizada y se garantice que no se deteriore, y siempre y cuando sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente convenio específico.
DÉCIMA OCTAVA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
"LAS PARTES", convienen que cualquiera de ellas, de común acuerdo, podrán dar por terminado anticipadamente el presente Convenio Específico, cuando de manera enunciativa más no limitativa concurran razones de interés general; existan causas justificadas que impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave a cualquiera de "LAS PARTES", o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos; en estos supuestos, los trabajos serán entregados en el estado en que se encuentren, levantándose el acta correspondiente.
Asimismo, "LA AEM" pagará a "LA SEDENA" los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente Convenio Específico.
DÉCIMA NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
"LAS PARTES" no serán responsables de cualquier retraso en el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este convenio, cuando ello obedezca a caso fortuito o de fuerza mayor debidamente acreditadas. En estos supuestos, la parte afectada deberá notificarlo a la otra parte tan pronto le sea posible, así como tratar de tomar las provisiones que se requieran para el remedio de la situación de que se trate.
Una vez superados estos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que acuerden "LAS PARTES".
VIGÉSIMA. CONFIDENCIALIDAD.
"LAS PARTES" se obligan a tratar con todas las reservas del caso, de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normativa aplicable, la documentación que se genere entre "LA SEDENA" y "LA AEM", así como cualquier otra circunstancia, en cuyo caso asumirán las responsabilidades que llegaren a determinarse por autoridad competente, por incumplir con lo establecido en esta cláusula.
Así, "LAS PARTES" se obligan a mantener en secreto la información mutuamente proporcionada con motivo de este instrumento, siendo responsables de la difusión no autorizada de dicha información y responderán de los daños y perjuicios que se causen.
VIGÉSIMO PRIMERA. COMPROMISOS COMPLEMENTARIOS.
Adicionalmente a las obligaciones establecidas, "LA SEDENA" se obliga a entregar a "LA AEM", "LA OBRA" en la forma convenida y retirará toda construcción provisional, la maquinaria y equipo empleado en la ejecución de la misma, escombros, basura y residuos de materiales, a fin de dejar el lugar limpio.
A la entrega de "LA OBRA" y levantamiento del acta administrativa correspondiente donde conste que la misma queda bajo la responsabilidad de "LA AEM" en los términos de la cláusula novena, "LA SEDENA" entregará a "LA AEM", cuando existan, fotocopia de los contratos temporales, así como la cancelación de los mismos, que haya realizado con el organismo operador de agua potable y drenaje y con la Comisión Federal de Electricidad, con motivo de los trabajos materia del presente convenio específico y deja a "LA AEM" a salvo de cualquier responsabilidad.
Asimismo, "LA SEDENA" entregará las garantías generadas con motivo del empleo de equipos de instalación permanente y materiales que requiera, tales como impermeabilizantes, entre otros, a nombre de "LA AEM" deslindando a "LA SEDENA" de responsabilidades económicas y materiales.
Para los efectos de este instrumento, "LAS PARTES" se obligan a lo siguiente:
I. Programa. "LA OBRA" deberá ser ejecutada de acuerdo con el programa de ejecución (anexo F5) que forma parte del presente Convenio Específico, si durante el desarrollo de los trabajos se presentaren circunstancias por las cuales "LA AEM" estime necesario modificar el programa, o bien, en el caso de que "LA SEDENA" por conducto del Ingeniero Residente de Obra se viere obligada a solicitar alguna variación a dicho programa por causas no imputables a ésta y que se encuentren debidamente justificadas, "LA AEM" establecerá las modificaciones que juzgue pertinentes y hará del conocimiento de "LA SEDENA" las modificaciones que tenga a bien aprobar, las cuales deberán ser aceptadas y se elaborará un nuevo programa que será el que rija en la ejecución de los trabajos, debiéndose en su caso celebrar el convenio modificatorio respectivo.
II. Queda expresamente convenido que el riesgo, cualquier responsabilidad civil y la conservación de "LA OBRA" queda a cargo de "LA SEDENA" hasta que sea entregada y recibida a entera satisfacción de "LA AEM".
III. Para los efectos del presente convenio específico se entenderá por:
- Ajuste de costos: Conciliación de los costos de trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, aplicados cuando a partir de la presentación de la propuesta ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el convenio específico que determinen un aumento o reducción.
- Programa de obra: Calendarización de la ejecución de los trabajos.
- Programa financiero: Calendarización de recursos económicos para la ejecución de los trabajos.
- Residente de Obra de "LA SEDENA": El encargado de la administración de los recursos y la ejecución de los trabajos.
- Supervisor Externo de Obra de "LA AEM": El encargado de verificar la correcta ejecución de los trabajos; incluyendo el control de las estimaciones presentadas por el Residente de Obra de "LA SEDENA" y proporcionar apoyo a "LA AEM" en la gestión de trámites administrativos ante dependencias municipales y federales que sean necesarios durante la ejecución de la obra, coordinado con el mismo que se determina como Responsable Administrativo del Contrato, en su carácter de Coordinador General de Financiamiento y Gestión de la Información en Materia Espacial de "LA AEM".
- Supervisión de Obra de "LA SEDENA": responsable de supervisar que la obra se ejecute conforme al proyecto, presupuesto y programa de obra autorizados.
VIGÉSIMO SEGUNDA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
"LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio es producto de la buena fe, por lo que cualquier aspecto no considerado en su interpretación, será resuelto de común acuerdo; pero si agotada esta posibilidad continúa alguna discrepancia y de no encontrarse solución, se procederá a dar por terminado este Convenio, sin responsabilidad o consecuencias jurídicas para ninguna de "LAS PARTES".
"LAS PARTES" previa lectura y debidamente enteradas del contenido, alcance y fuerza legal del presente convenio y, de las cláusulas que en él se otorgan y en virtud de que se ajusta a la expresión de su libre voluntad y que su consentimiento no se encuentra afectado por dolo, error, mala fe, ni otros vicios de la voluntad, lo firman y ratifican en todas sus partes, firmándolo por quintuplicado, en la Ciudad de México, el día ==6 de noviembre de 2018==.
POR "LA SEDENA" EL DIRECTOR GENERAL DE INGENIEROS GRAL. BGDA. I.C. XAVIER FERNANDO GONZÁLEZ ECHANDI |
---|
POR "LA AEM" EL DIRECTOR GENERAL DR. FRANCISCO JAVIER MENDIETA JIMÉNEZ |
EL COORDINADOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN EN MATERIA ESPACIAL LIC. TIBURCIO MONTALVO NARANJO COMO RESPONSABLE ADMINISTRATIVO DEL PROYECTO |
DOCUMENTO ANEXO
Mensaje C.E.I.
SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIR. GRAL. INGS. SEC. CONSTRUCCIONES
Urgente
No. 004/AEM
HOJA 2/3
12 Nov. 2018.
REF: Parte de inicio obra.
R.O. Construcción del CREDES.- Atlacomulco, Edo. Méx. DN 1 S-4 (Log) Subsec. Obras - Lomas de Sotelo, Ciudad de México.
En cumplimiento al contenido del oficio No. 12858/S de fecha 30 mayo 2018 girado por el DN 8 (Sec. de Construcciones), me permito informar a esa superioridad que con esta fecha se da parte de inicio de obra "Construcción de un Centro Regional de Desarrollo Espacial (CREDES)" (Atlacomulco, Edo. Méx.), a cargo del suscrito, la cual se ejecutara con recursos proporcionados por la Agencia Mexicana, como sigue:
A. Alcances:
- a. Obra Civil:
DESCRIPCIÓN | FECHA INICIO | FECHA TERMINO | MONTO ($) |
---|---|---|---|
1.- Edificio de oficinas | 12 Nov. 2018 | 11 May. 2019 | |
2.- Edificio de Laboratorios | |||
Urbanización | |||
Total | $70,615,666.34 |
- b. Equipo Permanente:
- No aplica por ser una obra por convenio.
- c. Equipo No Permanente:
- No aplica por ser una obra por convenio.
B. Alcances:
- a. Fecha de Inicio: 12.nov.2018
- b. Fecha de término: 11.may.2019
- c. Periodo de Construcción: 184 días naturales.
D. Desglose:
Semana | Periodo | Avance Programado |
---|---|---|
1 | 12.nov.2018 al 17.nov.2018 | 0.50% |
2 | 19.nov.2018 al 24.nov.2018 | 1.23% |
3 | 25.nov.2018 al 30.nov.2018 | 3.45% |
4 | 1.dic.2018 al 6.dic.2018 | 7.12% |
5 | 8.dic.2018 al 13.dic.2018 | 10.65% |
6 | 15.Dic.2018 al 20.Dic.2018 | 14.23 % |
7 | 22.Dic.2018 al 27.Dic.2018 | 17.86 % |
8 | 29.Dic.2018 al 3.Ene.2019 | 20.34 % |
9 | 5.Ene.2019 al 10.Ene.2019 | 23.82 % |
10 | 12.Ene.2019 al 17.Ene.2019 | 27.30 % |
11 | 19.Ene.2019 al 24.Ene.2019 | 30.86 % |
12 | 26.Ene.2019 al 31.Ene.2019 | 34.22 % |
13 | 2.Feb.2019 al 7.Feb.2019 | 37.85 % |
14 | 9.Feb.2019 al 14.Feb.2019 | 41.10 % |
15 | 16.Feb.2019 al 21.Feb.2019 | 44.65 % |
16 | 23.Feb.2019 al 28.Feb.2019 | 48.30 % |
17 | 2.Mar.2019 al 7.Mar.2019 | 51.75 % |
18 | 9.Mar.2019 al 14.Mar.2019 | 55.05 % |
19 | 16.Mar.2019 al 21.Mar.2019 | 58.80 % |
20 | 23.Mar.2019 al 28.Mar.2019 | 62.35 % |
21 | 30.Mar.2019 al 4.Abr.2019 | 66.01 % |
22 | 6.Abr.2019 al 11.Abr.2019 | 69.50 % |
23 | 13.Abr.2019 al 18.Abr.2019 | 72.44 % |
24 | 20.Abr.2019 al 25.Abr.2019 | 75.98 % |
25 | 27.Abr.2019 al 1.May.2019 | 79.86 % |
26 | 3.May.2019 al 8.May.2019 | 83.14 % |
27 | 10.May.2019 al 15.May.2019 | 86.54 % |
28 | 17.May.2019 al 22.May.2019 | 90.12 % |
29 | 24.May.2019 al 29.May.2019 | 93.45 % |
30 | 1.May.2019 al 6.May.2019 | 97.82 % |
31 | 8.May.2019 al 11.May.2019 | 100.00 % |
Respetuosamente,
PARA SU SUPERIOR CONOCIMIENTO
DN 4. - Lomas de Sotelo, Cd. de México.
Cap. 1/o I.C.F. Aguado Ríos.- Residente de Obra.
DN8, Director, subdirector, Sec. Construcciones y Planeación.- Campo Militar No. 1-A, CDMX. C. Cmte. I R.M., Jfa. Rgnal. Ings.- Col. Aviación Civil, CDMX C. Cmte. 37/a. Z/M.- Santa Lucia, Méx.