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1BKnqcVW0ec40Hw9ywohD4D9OBdwEWbQ5 THRUSTERS UNLIMITED S.A.P.I. C.V. CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE ACCIONES AEM Y THRUSTERS UNLIMITED S.A.P.I. C.V.

DECLARACIONES

  • 1. DECLARA "LA AEM", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, QUE:

    1. Mediante Decreto el H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos expidió la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con autonomía técnica y de gestión, para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, la cual fue promulgada por el Ejecutivo Federal y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2010.

    2. De conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley citada, "LA AEM" es un organismo que forma parte del sector coordinado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y tiene por objeto: i) Promover el efectivo desarrollo de actividades espaciales para ampliar las capacidades del país en las ramas educativa, industrial, científica y tecnológica en materia espacial; ii) Desarrollar la capacidad científico-tecnológica del país a través de la articulación de los sectores involucrados en todos los campos de la actividad espacial que hagan posible su actuación en un marco de autonomía nacional en la materia; iii) Promover el desarrollo de los sistemas espaciales y los medios, tecnología e infraestructura necesarios para la consolidación y autonomía de este sector en México; iv) Facilitar la incorporación de los sectores relacionados a esta política y particularmente la participación del sector productivo, a fin de que éste adquiera competitividad en los mercados de bienes y servicios espaciales; v) Velar por el interés y seguridad nacionales, mediante una estrategia que integre conocimiento científico y tecnológico, eficiencia, experiencia y capacidad de coordinación entre las entidades públicas de la Administración Pública Federal; y vi) Recibir de las entidades públicas, privadas y sociales, propuestas y observaciones en el área espacial para su estudio y consideración.

    3. El Presidente de la República con fecha 01 de noviembre de 2019, nombró al Dr. Salvador Landeros Ayala como Director General, quién de conformidad con lo establecido en el artículo 12, fracción II, de la Ley que creó "LA AEM" es el responsable de la conducción, administración y buena marcha de la Agencia, y tendrá, entre otras facultades, celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto.

    4. El presente instrumento ha sido previamente autorizado en fecha catorce de octubre de 2021 por la Junta de Gobierno de "LA AEM" de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 fracción IX de la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana.

    5. Tiene su domicilio en Avenida Insurgentes Sur, número 1685, Piso 13, interior 1301, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México.

  • 2. DECLARA "THRUSTERS UNLIMITED" POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL QUE:

    1. Es una ==sociedad anónima, promotora de inversión de capital variable== según consta en la escritura pública número 36,341 de fecha 31 de octubre de 2018, otorgada ante la fe del Lic. Celso de Jesús Pola Castillo, Notario Público número 244 de la Ciudad de México.

    2. Cuenta con número de registro federal de contribuyente TUN181101498, Su representante legal, el señor Benjamín Najar Valdueza, está debidamente facultado para obligarlo en términos de este Convenio de Concertación de Acciones, según consta, en la escritura pública número 36,341 de fecha 31 de octubre de 2018, otorgada ante la fe del Lic. Celso de Jesús Pola Castillo, Notario Público número 244 de la Ciudad de México, facultades que no les han sido revocadas o limitadas de manera alguna.

    3. Su objeto principal es el diseño, manufactura, compra, venta, comercialización, distribución, mediación en el territorio nacional o internacional, mensajería, ingeniería, investigación, desarrollo, importación, exportación, almacenaje y comercio general de toda clase de artículos relacionados con equipo finalizado o en partes, para satélites, naves espaciales y cualquier artículo relacionado con asuntos espaciales y aeroespaciales.

    4. Es miembro de la Federación Mexicana de la Industria Aeroespacial, A.C.

    5. Su domicilio se encuentra ubicado en Bosque de Duraznos 69 int. 502, Colonia Bosques de las Lomas, Miguel Hidalgo, C.P. 11700, Ciudad de México.

  • 3. DECLARAN "LAS PARTES" QUE

    1. Se reconocen mutuamente su personalidad y capacidad legal para celebrar el presente instrumento; y

    2. No existe error, dolo, mala fe o cláusula contraria a Derecho en el presente Convenio de Concertación de Acciones.

En virtud de lo anterior, están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. - DEL OBJETO.

El presente Convenio de Concertación de Acciones tiene por objeto establecer los términos de cooperación entre "LAS PARTES" orientada a propiciar la realización de las siguientes líneas de acción dentro de territorio nacional:

    1. Promover la disponibilidad de imágenes de los satélites Geosat 1 y Geosat 2.
    1. Promover el procesamiento de imágenes satelitales a través de los satélites Geosat 1 y Geosat 2 para diferentes aplicaciones.
    1. Promover el desarrollo de infraestructura para observación de la tierra.
SEGUNDA. - COMITÉ ASESOR.

Para el adecuado desarrollo de las actividades a que se refiere el presente Convenio de Concertación de Acciones que del mismo se deriven, "LAS PARTES" constituirán un Comité Asesor, integrado por un representante titular y un suplente de cada una de "LAS PARTES", con las siguientes funciones:

  • Determinar los mecanismos de funcionamiento del Comité Asesor.
  • Establecer los procedimientos de comunicación y coordinación entre "LAS PARTES" para la ejecución de las actividades comprometidas en el presente Convenio de Concertación de Acciones.
  • Determinar las actividades factibles de realizar y presentar para la previa aprobación de "LAS PARTES", como los proyectos de trabajo.
  • Dar seguimiento a las actividades previstas en este Convenio de Concertación de Acciones.
  • Reunirse conforme al calendario aprobado por "LAS PARTES" en forma alternada en las instalaciones de cada una de "LAS PARTES", con objeto de evaluar el desarrollo de las actividades derivadas del presente Convenio de Concertación de Acciones.
  • Resolver las controversias que surjan durante la vigencia del presente Convenio de Concertación de Acciones.
  • Otorgarse las correspondientes reglas de funcionamiento internas.
  • Las demás que acuerden "LAS PARTES".

Los integrantes del Comité Asesor podrán ser sustituidos en cualquier momento por "LAS PARTES", debiendo notificar la parte que haga la sustitución a la otra parte, con una anticipación de cinco días hábiles a la fecha en que surta efectos la sustitución.

TERCERA. - DE LAS ACTIVIDADES DE "LAS PARTES".

Para el logro del objeto al que se refiere el presente Convenio de Concertación de Acciones, "LAS PARTES" tendrán las siguientes actividades a realizar:

De "LA AEM":
    1. Poder solicitar la descarga de imágenes de los satélites Geosat 1 y Geosat 2 que le sean autorizadas por "THRUSTERS UNLIMITED".
    1. Aplicar procesamiento básico a las imágenes recibidas de los satélites Geosat 1 y Geosat 2 y almacenar las imágenes generadas.
    1. Procesar las imágenes para aplicaciones específicas.
    1. Preparar las imágenes para ponerlas a disposición de "THRUSTERS UNLIMITED".
    1. Colaborar en la difusión ante todas las autoridades gubernamentales, incluyendo, sin limitar, gobierno federal, cualquier estado o municipio, cualquier entidad o dependencia los beneficios en las acciones relacionadas a la observación de la tierra por medio de las imágenes obtenidas de los satélites Geosat 1 y Geosat 2; con el fin de que en el ejercicio de sus funciones obtengan las imágenes y en su caso su procesamiento. Lo anterior, en el entendido que dichos esfuerzos en la colaboración busquen obtener un beneficio positivo para la soberanía del país y un incremento en la seguridad nacional.
De "THRUSTERS UNLIMITED":
    1. Poner a la disposición de "LA AEM" el procedimiento y el software necesarios para la descarga de las imágenes autorizadas por parte de "THRUSTERS UNLIMITED" de los satélites Geosat 1 y Geosat 2, para su procesamiento básico que estará detallado en el "ANEXO 1".
    1. Poner a disposición de "LA AEM" cierta cantidad de imágenes del archivo histórico de las imágenes de los satélites Geosat 1 y Geosat 2. La cantidad de imágenes que contendrá y permanecerán dentro de dicho archivo histórico estará detallada su aplicación y derechos en el "ANEXO 1".
    1. Permitir a título gratuito a "LA AEM" el uso de una cantidad definida de imágenes del territorio nacional detallada en el "ANEXO 1" para aplicaciones internas, en el entendido que (i) el uso de dichas imágenes se encontrará limitado a uso de proyectos exclusivos de "LA AEM" con una sola licencia y no podrán ser compartidas a ninguna otra entidad gubernamental y/o secretaría así como los resultados de las investigaciones y análisis ni a ningún tercero; (ii) las imágenes no podrán ser compartidas ni distribuidas a terceros en ningún formato y (iii) las imágenes no serán distribuidas con ningún fin para uso comercial. A efecto de compartir imágenes a título gratuito entre "LA AEM" y centros de investigación y/o educativos, deberá existir un acuerdo previo entre "LAS PARTES".

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, en caso de que exista una solicitud de servicio de cualquier cliente de "THRUSTERS UNLIMITED" con el que se tenga un contrato activo o una solicitud pagada y dicha solicitud interfiera con algún día de programación y descarga realizada por "LA AEM", "THRUSTERS UNLIMITED" atenderá dicha solicitud pagada en primer lugar y con prioridad a las solicitudes que "LA AEM" le hubiere realizado; sin dejar de dar la atención a esta última restableciendo su solicitud de manera inmediata al termino de los trabajos mencionados.

    1. Aportar a "LA AEM" un porcentaje en cantidad líquida respecto de sus ingresos por la comercialización de las imágenes, motivo del presente instrumento legal mismo que estará detallado en el "ANEXO 1" junto con la cantidad y km² disponible mensualmente para "LA AEM". Para el cálculo de la cantidad de imágenes en km², se tomarán en cuenta los resultados obtenidos de la difusión por parte de "LA AEM".
    1. Proveer la capacitación básica para el procesamiento de las imágenes que se obtenga de los satélites Geosat 1 y Geosat 2.
    1. Proveer el software requerido por la estación virtual para poder solicitar y descargar las imágenes autorizadas por "THRUSTERS UNLIMITED" los de satélites Geosat 1 y Geosat 2, para su posterior procesamiento por parte de "LA AEM". Definida en el "ANEXO 1".
CUARTA. - OTRAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES. "LAS PARTES"

acuerdan que "LA AEM" aportará los recursos humanos con los que cuenta, para generar el procesamiento de las imágenes, y a su vez "THRUSTERS UNLIMITED" aportará los recursos humanos y tecnológicos adicionales y por demanda, que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Concertación de Acciones para cumplir con los contrato pagados de los clientes.

QUINTA. - DE LOS RECURSOS.

Para el desarrollo y cumplimiento del objeto y demás actividades previstas en el presente instrumento, "LAS PARTES" podrán gestionar en forma conjunta o separada, ante otras instituciones, dependencias gubernamentales u organismos de carácter nacional e internacional, la obtención de los recursos financieros para la realización de los programas o proyectos de trabajo. En caso de que dichos recursos no puedan ser obtenidos total o parcialmente de una fuente externa, podrán ser aportados por "LAS PARTES" de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias o recursos económicos; en la forma y términos que se establezca de común acuerdo entre "LAS PARTES".

Aunado a lo anterior, "LAS PARTES" podrán facilitar el uso de sus equipos e instalaciones que se encuentren disponibles de acuerdo al calendario y programas de actividades que de común acuerdo establezcan, con la finalidad de efectuar las pruebas, prácticas o investigaciones objeto de presente instrumento legal.

SEXTA. - DE LOS PROYECTOS.

"LAS PARTES" acuerdan que la selección y aprobación de los proyectos deberá de hacerse de común acuerdo por "LAS PARTES" y bajo las reglas que se establezcan para el efecto.

SÉPTIMA. - RELACIONES LABORALES.

"LAS PARTES", convienen que el personal comisionado por cada una de ellas para la realización del objeto materia del presente Convenio de Concertación de acciones, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso "LAS PARTES" serán consideradas como patrones solidarios, sustitutos o beneficiarios, ya sea que el citado personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de cada institución o en las instalaciones de estas a la que fueren comisionados. "LAS PARTES" convienen por lo mismo, en responder directa o indirectamente de todas las reclamaciones que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte, así como de las violaciones que de las leyes fiscales, laborales, civiles, penales y de propiedad intelectual, cometan dichas personas, y los gastos en que incurran "LAS PARTES", por tales juicios y/o reclamaciones.

Si en la realización de los proyectos interviene personal que preste sus servicios con instituciones o personas distintas a "LAS PARTES", continuarán siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona que los contrató, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral, con ninguna de "LAS PARTES", que suscriben este Convenio de Concertación de Acciones.

OCTAVA. - CONFIDENCIALIDAD.

"LAS PARTES" podrán intercambiarse información con carácter de confidencial, siempre y cuando sea marcada con la leyenda o designación "confidencial", sea cual sea el soporte material en que se encuentre. Para el caso de la información verbal que quiera ser tomada como confidencial, deberá constar en algún soporte material con la leyenda antes mencionada.

La parte receptora de la información se compromete a no permitir que ninguna otra persona física o moral copie, reproduzca o releve por cualquier medio, ni total ni parcialmente, la información clasificada como confidencial; en virtud de lo que antecede la parte receptora se obliga a tomar las precauciones para garantizar que dicha información confidencial no sea divulgada.

La información confidencial podrá facilitarse al "Personal Autorizado" de alguna de "LAS PARTES"; además "LAS PARTES" convienen que el "Personal Autorizado" que por su relación con "LAS PARTES" haya conocido la información confidencial, será responsable solidario respecto de los daños, perjuicios y/o cualquier otro menoscabo que resulte por el uso, distribución, reproducción, divulgación o cualquier uso indebido que hagan con dicha información.

Para efectos de los establecido en el párrafo anterior, se entenderá como "Personal Autorizado, los abogados, directivos, funcionarios y empleados de "LAS PARTES", los cuales tengan la necesidad de conocer la información confidencial con causa justificada, los cuales deberán de estar informados del contenido del presente Convenio. "LAS PARTES" deberá tomar todas aquellas precauciones necesarias para asegurarse que la información confidencial sea solamente accesada por su personal autorizado.

"LAS PARTES" no estarán obligadas a mantener la confidencialidad de la información que sea o devenga del dominio público, haya sido desarrollada de manera independiente por la parte receptora con anterioridad a la entrega, sea evidente para un técnico en la materia con base en información que se encuentre previamente disponible, deba revelarse por ministerio de ley o requerimiento judicial, en cuyo caso deberá notificarse, tan pronto como sea posible, a la contraparte mediante un escrito, para que pueda ejercitar las acciones legales correspondientes, así como entregar la información sin ninguna responsabilidad derivada de ello.

La Información Confidencial tendrá para todos los efectos legales el carácter de secreto industrial, y por lo tanto se estará a lo dispuesto en el artículo 163 y demás artículos que resulten aplicables de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial vigente.

"LAS PARTES" convienen que cualquier uso o revelación no permitido del presente Convenio de Concertación de Acciones que del mismo se deriven, respecto de la información que haya sido entregada o divulgada por una parte a la otra, y se encuentre al momento de la entrega clasificada o identificada como "Información Confidencial", podrá ser motivo de responsabilidad, de acuerdo a lo establecido en el Código Penal Federal, además de las infracciones que señala la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad Industrial y demás normas aplicables. En consecuencia, la parte responsable de la violación responderá de los daños y perjuicios que su conducta haya ocasionado a la otra parte, a sus clientes y/o proveedores, y/o asociados, y/o terceros.

La obligación de mantener en estricta confidencialidad la información clasificada o identificada con la leyenda de "Información Confidencial", continuará hasta por un plazo de (10) diez años posteriores a la fecha en que se haya entregado la referida información.

Finalmente, "LAS PARTES" observarán lo dispuesto en los artículos 68, fracción VI, y 116, párrafo tercero de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículo 9, 16, 113 fracciones I, II, y III de la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental, y trigésimo octavo, fracciones I, II y III de los lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

NOVENA. - PROPIEDAD INTELECTUAL.

"LAS PARTES" acuerdan reconocerse mutuamente los derechos que cada una de ellas tiene sobre derechos de autor y de propiedad industrial para la ejecución del presente Convenio de Concertación de Acciones.

Todas las imágenes que provengan del GEOSAT 1 y GEOSAT 2, la titularidad de los derechos de autor, y los derechos de propiedad industrial que se generen, produzcan o deriven de las actividades objeto del presente instrumento, son y serán de GEOSAT LDA, una sociedad constituida de conformidad con las leyes de Portugal, y de "THRUSTERS UNLIMITED", a menos que se autorice de mutuo acuerdo por "LAS PARTES" en casos específicos la cesión de derechos y propiedad intelectual, en cuyo caso, el cesionario podrá explotarlo por sí o por conducto de terceros, en cualquier modalidad conocida o por conocerse y sin limitación alguna en tiempo y forma, con la obligación de mencionar el crédito que les corresponda a los colaboradores que hubiesen participado en su creación.

Los resultados, obras, nuevas tecnologías y demás productos que se deriven o generen de los trabajos de investigación y demás actividades que realicen "LAS PARTES" conjuntamente en cumplimiento del presente Convenio de Concertación de Acciones que del mismo se deriven y que sean susceptibles de registro y protección conforme a lo establecido en la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, corresponderá proporcionalmente a "LAS PARTES", en función del porcentaje de colaboración que realice cada una de ellas y su explotación, uso, transferencia o licenciamiento deberá ser establecido de común acuerdo.

Previo acuerdo entre "LAS PARTES", se podrá autorizar la utilización sin ánimo de lucro y con fines académicos y de investigación, el uso de los resultados, obras, nuevas tecnologías y demás productos que se deriven o generen de los trabajos de investigación y demás actividades que realicen "LAS PARTES" conjuntamente en cumplimiento del presente Convenio de Concertación de Acciones que del mismo se deriven y con la obligación de mencionar los nombres de los titulares de los derechos de propiedad intelectual; así como de las personas físicas autoras, creadoras y colaboradoras de las obras y/o productos. Dicha autorización deberá constar por escrito y deberá expedirse con 15 (quince) días de anticipación; este plazo podrá ser reducido, previo acuerdo de "LAS PARTES", siempre y cuando medie una situación tal que, por su propia y especial naturaleza, impida hacer del conocimiento la solicitud de autorización.

"LAS PARTES" convienen que las publicaciones, así como las coproducciones y la difusión de los resultados, obras, nuevas tecnologías y demás productos derivados de las actividades ejecutadas conjuntamente por "LAS PARTES" en relación al objeto del presente Convenio de Concertación de Acciones, se realizarán de común acuerdo. Así mismo, estipulan que "LAS PARTES" gozarán en lo que les corresponda, de los derechos otorgados por las leyes en materia de propiedad intelectual tanto en la República Mexicana, como en el extranjero.

DÉCIMA. - ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS.

"LAS PARTES", convienen expresamente y aceptan que, en el desarrollo y cumplimiento del presente Convenio de Concertación de Acciones, podrán realizar toda clase de adquisiciones de bienes muebles y de servicios con cargo a los recursos que, en su caso, sean aportados en virtud del presente instrumento, los cuales quedarán sujetos al régimen patrimonial que le corresponda a la parte adquirente y de acuerdo con la normatividad que les sea aplicable.

DÉCIMA PRIMERA. - IMPUESTOS Y DEMÁS OBLIGACIONES FISCALES.

Cada Parte conviene en pagar todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales y municipales aplicables en territorio nacional tengan la obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Concertación de Acciones.

DÉCIMA SEGUNDA. - ENCABEZADOS Y DEFINICIONES.

Los encabezados y definiciones establecidas en el presente Convenio de Concertación de Acciones se han utilizado por conveniencia, brevedad y para fácil identificación de cláusulas y términos y en ningún momento se entenderá que dichos encabezados y definiciones limitan o alteran el acuerdo de "LAS PARTES", contenido en el presente Convenio de Concertación de Acciones.

DÉCIMA TERCERA. - NATURALEZA JURÍDICA DE LAS PARTES.

Para los efectos del presente Convenio de Concertación de Acciones, "LAS PARTES", mantendrán su naturaleza jurídica, personalidad y derechos en forma independiente, motivo por el cual no se crean vínculos de sociedad, asociación, conversión, representación o relación de agencia o comisión entre "LAS PARTES", ya que únicamente tendrán los derechos y obligaciones que se establezcan en el presente instrumento.

DÉCIMA CUARTA. - VIGENCIA:

El presente Convenio de Concertación de Acciones tendrá una vigencia por ==CINCO años== contados a partir de la fecha de su celebración y podrá ser prorrogado, a solicitud de "LAS PARTES" por otros períodos iguales.

DÉCIMA QUINTA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA Y RESCISIÓN.

Se podrá dar por terminado en forma anticipada el presente instrumento de común acuerdo entre "LAS PARTES", en cuyo caso, deberán establecer el finiquito de sus derechos y obligaciones derivados del presente Convenio de Concertación de Acciones, para que surta efectos la terminación anticipada. Si en el periodo de un año a partir de la firma de este convenio no hubiera actividad relacionada a lo establecido en el "ANEXO 1" se dará por cancelado automáticamente este convenio a no ser se convenga diferente entre las partes.

Asimismo, el presente instrumento se podrá dar por terminado en forma anticipada si las plataformas GEOSAT 1 y GEOSAT dejaran de prestar el servicio a "THRUSTERS UNLIMITED", cuando los satélites mueran o por cualquier causa dejaran de dar servicio a "THRUSTERS UNLIMITED" en cuyo caso "THRUSTERS UNLIMITED" lo notificará por escrito a "LA AEM".

El incumplimiento reiterado de los términos y condiciones previstos en este Convenio de Concertación de Acciones, dará lugar a su rescisión sin necesidad de declaración judicial, para lo cual la Parte afectada lo notificará por escrito con 30 (treinta) días hábiles de anticipación a la otra Parte.

DÉCIMA SEXTA. - RESPONSABLES DE "LAS PARTES".

Para todo lo relacionado con este Convenio de Concertación de Acciones, "LAS PARTES", designan como responsables operativos, a los siguientes funcionarios, y en el futuro a quienes los sustituyan en sus funciones:

  • a) Por "LA AEM":
    Dr. Adán Salazar Garibay,
    Coordinador General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico Espacial de la AEM.

  • b) Por "THRUSTERS UNLIMITED": Benjamin Najar Valdueza, Representante Legal y Presidente Ejecutivo.

DÉCIMA SÉPTIMA. - MODIFICACIONES.

El presente Convenio de Concertación de Acciones solo podrá ser modificado de común acuerdo entre "LAS PARTES", en el entendido que las modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por los representantes debidamente autorizados de "LAS PARTES". Asimismo, los asuntos que no se encuentren expresamente previstos en este Convenio de Concertación de Acciones, serán resueltos de común acuerdo, y las decisiones que se tomen deberán hacerse por escrito y estarán firmadas por sus representantes, las que formarán parte del presente Convenio de Concertación de Acciones como si a la letra se insertaran.

DÉCIMA OCTAVA. - RESPONSABILIDADES.

"LAS PARTES" asumirán la responsabilidad y consecuencias de los compromisos contraídos en el presente Convenio de Concertación de Acciones, sujetándose a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

DÉCIMA NOVENA. - CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.

"LAS PARTES" estarán exentas de toda responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por caso fortuito o de fuerza mayor, entendiéndose como tales todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse o que aun previéndose no se pueda evitar, incluyendo la huelga o el paro de labores académicas o administrativas, acordándose que al desaparecer dichas causas, inmediatamente se reanudará el cumplimiento de las obligaciones que se hubieren establecido.

"LAS PARTES" realizarán sus mejores esfuerzos a fin de minimizar la duración y consecuencias de dicha falta o retraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Todo caso fortuito o de fuerza mayor que pudiera resultar en demoras o impedimentos para la exitosa ejecución del presente Convenio de Concertación de Acciones que del mismo se deriven, será notificado por escrito a la otra parte, en un plazo no mayor de diez días naturales de ocurridos los hechos.

En caso de presentarse alguna eventualidad de caso fortuito o de fuerza mayor, el presente Convenio de Concertación de Acciones, serán ampliado por el tiempo necesario para compensar el retraso ocasionado por dicho acontecimiento.

VIGÉSIMA. - ASUNTOS NO PREVISTOS.

"LAS PARTES" convienen que aquellos asuntos no previstos en el presente Convenio de Concertación de Acciones y que surjan durante su vigencia, serán resueltos de común acuerdo por los miembros del Comité Asesor tomando en cuenta los objetivos de colaboración establecidos en el mismo.

VIGÉSIMA PRIMERA. - CESIÓN DE DERECHOS.

Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos o las obligaciones establecidas en el presente Convenio de Concertación de Acciones, salvo autorización expresa y por escrito que, en su caso, otorgue la otra parte.

VIGÉSIMA SEGUNDA. - CAMBIO DE DENOMINACIÓN O REPRESENTACIÓN.

"LAS PARTES" convienen en que, si durante la vigencia del presente Convenio de Concertación de Acciones, por cualquier causa "THURTERS UNLIMITED" o "LA AEM" llegaren a cambiar de denominación o sus representantes legales, el presente instrumento subsistirá en los términos establecidos.

VIGÉSIMA TERCERA. - DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES.

Para todo lo relacionado en el presente Convenio de Concertación de Acciones, "LAS PARTES" señalan como sus domicilios los establecidos en las DECLARACIONES.

Todo aviso o notificación que deban darse "LAS PARTES" con motivo del presente Convenio de Concertación de Acciones deberán hacerlo por escrito dirigido a sus respectivos representantes legales y a sus correspondientes domicilios, debiendo en todo caso obtener constancia fehaciente de dicha notificación o aviso.

Cualquier cambio de domicilio surtirá plenamente sus efectos, siempre y cuando la parte que lo efectué, notifique por escrito a la otra de tal situación, con una anticipación de por lo menos cinco días naturales anteriores a la fecha en que el cambio sea efectuado. Las notificaciones respectivas podrán hacerse a través de cualquier medio electrónico.

VIGÉSIMA CUARTA. - INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.

"LAS PARTES" convienen que el presente Convenio de Concertación de Acciones es producto de la buena fe, por lo que toda controversia o interpretación que se derive del mismo, respecto de su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta por el Comité Asesor de común acuerdo.

VIGÉSIMA QUINTA. - JURISDICCIÓN.

En el supuesto de que "LAS PARTES" no llegaren a un arreglo conforme a lo establecido en la Cláusula que antecede, "LAS PARTES" se someterán para la interpretación y cumplimiento el presente Convenio de Concertación de Acciones a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, por lo que renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa.

FIRMAS

Enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance del presente Convenio de Concertación de Acciones, lo firman de conformidad en dos tantos, en la Ciudad de México, a los ==veintinueve días del mes de marzo de 2022==.

Por "LA AEM" Por "THRUSTERS UNLIMITED"
DR. SALVADOR LANDEROS AYALA
DIRECTOR GENERAL
BENJAMÍN NAJAR VALDUEZA
REPRESENTANTE LEGAL Y PRESIDENTE EJECUTIVO
DR. ADÁN SALAZAR GARIBAY
COORDINADOR GENERAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO ESPACIAL
ING. LUIS GERARDO LIZCANO GONZÁLEZ
DIRECTOR GENERAL FEDERACIÓN MEXICANA DE LA INDUSTRIA AEROESPACIAL, A.C.

La presente es hoja final de firmas del Convenio de Concertación de Acciones suscrito entre el Ejecutivo Federal a través de la Agencia Espacial Mexicana, y Thrusters Unlimited S.A.P.I. C.V., el cual consta de 12 hojas por solo uno de sus lados, de fecha veintinueve de marzo de 2022.

"ANEXO 1"

Anexo que forma parte del Convenio de Concertación de Acciones entre la Agencia Espacial Mexicana (AEM) y Thrusters Unlimited S.A.P.I. C.V. (THRUSTERS UNLIMITED) respecto al porcentaje a favor de la AEM en km² relacionado a la difusión de imágenes satelitales.

  1. Método aplicable para la disposición de las imágenes en donación de "THRUSTERS UNLIMITED" de nueva adquisición de los satélites GeoSat 1 y GeoSat 2, que se podrá proveer a "LA AEM".

    La cantidad de imágenes que serán donadas a "LA AEM" estará definido en la consideración de los esfuerzos de difusión de "LA AEM" de los servicios de observación de la tierra que ofrece "THRUSTERS UNLIMITED" den como resultado un contrato de paga firmado por una institución mexicana o compañía privada. "THRUSTERS UNLIMITED" otorgará el 15% (quince por ciento) del volumen de km² contratados por el cliente a "LA AEM" de la región del territorio nacional que sea de su interés. En el entendido que el porcentaje en donación corresponderá a las imágenes y/o servicios provenientes del satélite que especifique el contrato firmado. Si el contrato fuera de uso mixto (GeoSat 1 y GeoSat 2) se aplicará la misma metodología respectiva por satélite y sus km²; siempre y cuando las imágenes que se soliciten existan en la biblioteca de GeoSat 1 y GeoSat 2.

    Ejemplo: Contrato de 1,000,000 km² de GeoSat 1 = 150,000 km² donación de la biblioteca de GeoSat 1

    La cantidad de km² de imagen en donación podrán ser solicitadas y acumulables durante un año calendario y serán reiniciadas cada inicio de año.

  2. Método aplicable para la disposición del archivo histórico de las imágenes en donación por parte de "THRUSTERS UNLIMITED" de los satélites GeoSat 1 y GeoSat 2, que se podrá proveer a "LA AEM".

    La cantidad de imágenes que contendrá, y permanecerán dentro de dicho archivo histórico estará definido en la consideración de los esfuerzos de difusión de "LA AEM" de los servicios de observación de la tierra que ofrece "THRUSTERS UNLIMITED" den como resultado un contrato de paga firmado por una institución mexicana o compañía privada. "THRUSTERS UNLIMITED" otorgará el 15% (quince por ciento) del volumen de km² contratados del archivo histórico por el cliente a "LA AEM" de la región del territorio nacional que sea de su interés. En el entendido que el porcentaje en donación del archivo histórico corresponderá a las imágenes y/o servicios provenientes del satélite que especifique el contrato firmado. Si el contrato fuera de uso mixto (GeoSat 1 y GeoSat 2) se aplicará la misma metodología respectiva por satélite y sus km²; siempre y cuando las imágenes que se soliciten existan en el archivo histórico de los satélites GeoSat 1 y GeoSat 2.

    Ejemplo:

    Contrato de 1,000,000 Km2 de GeoSat 1 = 150,000 km2 en donación de archivo histórico de la biblioteca de GeoSat 1.

    La cantidad de km² de imagen en donación de archivo histórico podrán ser solicitadas y acumulables durante un año calendario y serán reiniciadas cada inicio de año.

  3. Mecanismo de cálculo del porcentaje a favor de la AEM en cantidad líquida relacionado a los ingresos por la comercialización de imágenes satelitales.

    De conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera Numeral 4 del presente Convenio de Concertación de Acciones, las partes acuerdan que "THRUSTERS UNLIMITED" aportará a "LA AEM" el 30% de los ingresos que "THRUSTERS UNLIMITED" obtenga por la comercialización de las imágenes a las dependencias del gobierno federal de los Estados Unidos Mexicanos.

    La aportación mencionada en este punto estará definida en la consideración de los esfuerzos de difusión de "LA AEM" de los servicios de observación de la tierra que ofrece "THRUSTERS UNLIMITED" den como resultado un contrato de paga firmado con las dependencias. Las imágenes podrán ser procesadas por "LA AEM" a petición de "THRUSTERS UNLIMITED"; con los pagos que se acuerden para dicho procesamiento. Los pagos a "LA AEM" serán en el momento en que "THRUSTERS UNLIMITED" haya hecho efectivo el ingreso comprobable por dicha comercialización.

    El porcentaje arriba mencionado podrá ser susceptible de modificarse de común acuerdo entre las partes, estableciendo las causas que originen dichas modificaciones.

    "LA AEM" se compromete a entregar a "THRUSTERS UNLIMITED" por cada aportación líquida que realice, un documento suficiente con los requisitos fiscales que correspondan, como comprobación de dicha aportación.

Por "LA AEM" Por "THRUSTERS UNLIMITED"
DR. SALVADOR LANDEROS AYALA
DIRECTOR GENERAL
BENJAMIN NAJAR VALDUEZA
REPRESENTANTE LEGAL Y PRESIDENTE EJECUTIVO
DR. ADÁN SALAZAR GARIBAY
COORDINADOR GENERAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO ESPACIAL