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==CONVENIO GENERAL DE COLABORACION==, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ==TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO== A QUIÉN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “TECNOLÓGICO” REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL MTRO. MANUEL QUINTERO QUINTERO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, CON LA ASISTENCIA DE LA DRA. JESÚS OFELIA ANGULO GUERRERO, SECRETARIA DE EXTENSIÓN Y VINCULACIÓN; Y POR LA OTRA, LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA DENOMINADA PARA EFECTOS DE ESTE ACTO COMO LA “AEM”, REPRESENTADA POR EL DR. FRANCISCO JAVIER MENDIETA JIMÉNEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, Y A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA COMO LAS “PARTES” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
l. DEL “TECNOLÓGICO":
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I.1.- Que es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica, académica y de gestión, que tiene adscritos a los institutos tecnológicos, unidades y centros de investigación, docencia y desarrollo de educación superior tecnológica con los que la Secretaría de Educación Pública, ha venido impartiendo la educación superior y la investigación científica y tecnológica de conformidad con lo establecido en el articulo 1? del Decreto de creación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2014.
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I.2.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2”, fracción ll de su Decreto de creación, tiene como objeto formar profesionales e investigadores aptos para la aplicación y generación de conocimientos que les proporcionen las habilidades para la solución de problemas, con pensamiento crítico, sentido ético, actitudes emprendedoras, de innovación y capacidad creativa para la incorporación de los avances científicos y tecnológicos que contribuyan al desarrollo nacional y regional.
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I.3.- Que entre sus atribuciones está la de establecer programas y proyectos para la conformación de redes de cooperación e intercambio académico entre los institutos tecnológicos, unidades y centros de investigación y otras instituciones de educación superior públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3%, fracción XIII, de su Decreto de creación.
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I.4, Que con fundamento en el artículo 8*, fracción 1l del Decreto que crea el Tecnológico Nacional de México, publicado en la fecha y en el órgano informativo referido en las declaraciones precedentes, su Director General tiene la facultad para celebrar convenios, bases de coordinación, acuerdos institucionales y toda clase de instrumentos jurídicos relacionados con el objeto y atribuciones del "TECNOLÓGICO”.
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I.5.- Que el Mtro. Manuel Quintero Quintero, en su carácter de Director General del ; “TECNOLÓGICO”, acredita su personalidad para suscribir el presente instrumento, en términos del nombramiento registrado con número 323 a foja 10 del "Libro de D Nombramientos de Servidores Públicos que designa el Ejecutivo Federal”, de fecha 26 de septiembre de 2014, otorgado por el Lic. Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 6* del Decreto que crea el Tecnológico Nacional de México.
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I.6.- Que la Dra. Ofelia Angulo Guerrero, es Secretaria de Extensión y Vinculación, como lo acredita en términos de su nombramiento de fecha 15 de enero de 2015, otorgado a su favor por el Mtro. Manuel Quintero Quintero, Director General del TECNOLÓGICO”, quien dará seguimiento para el cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
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I.7.- Que su Registro Federal de Contribuyentes es TNM140723GFA.
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I.8.- Que señala como domicilio legal el ubicado en Avenida Arcos de Belén, número 79, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06010, en la Ciudad de México.
II. DELA"AEM”
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II.1.- Mediante Decreto el H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos expidió la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con autonomía técnica y de gestión, para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, la cual fue promulgada por el Ejecutivo Federal y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2010.
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II.2.- De conformidad con el articulo 1” y 2? de la Ley citada, la “AEM” es un organismo que forma parte del sector coordinado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y tiene por objeto: I) Promover el efectivo desarrollo de actividades espaciales para ampliar las capacidades del país en las ramas educativa, industrial, científica y tecnológica en materia espacial; II) Desarrollar la capacidad científico-tecnológica del país a través de la articulación de los sectores involucrados en todos los campos de la actividad espacial que hagan posible su actuación en un marco de autonomía nacional en la materia; III) Promover el desarrollo de los sistemas espaciales y los medios, tecnología e infraestructura necesarios para la consolidación y autonomía de este sector en México; IV) Facilitar la incorporación de los sectores relacionados a esta política y particularmente la participación del sector productivo, a fin de que éste adquiera competitividad en los mercados de bienes y servicios espaciales; V) Velar por el interés y seguridad nacionales, mediante una estrategia que integre conocimiento científico y tecnológico, eficiencia, experiencia y capacidad de coordinación entre las entidades públicas de la Administración Pública Federal; y VI) Recibir de las entidades públicas, privadas y sociales, propuestas y observaciones en el área espacial para su estudio y consideración.
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II.3.- El presidente de la Republica designó al Dr. Francisco Javier Mendieta Jiménez como Director General de la “AEM”, quien de conformidad con lo establecido en el articulo 12, fracción Il, de la Ley que creó la Agencia Espacial Mexicana, es el responsable de la conducción, administración y buena marcha de la agencia, y tendrá, entre otras facultades, celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto.
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II.4.- Tiene su domicilio en Avenida Insurgentes Sur número 1685, interior 1301, piso 13, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México.
III.- DE LAS “PARTES”
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III.1.- Se reconocen mutuamente su personalidad y capacidad legal para celebrar el presente Convenio general de Colaboración.
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III.2.- No existe error, dolo, mala fe o clausula contraria a derecho.
Están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.-
El presente Convenio General de Colaboración tiene por objeto establecer mecanismos de cooperación entre las “PARTES”, para auspiciar el desarrollo de programas de interés mutuo, la investigación, la difusión de la cultura, la productividad y la calidad, así como en el aspecto administrativo, en beneficio de la sociedad y de las “PARTES”.
Las “PARTES” acuerdan también el apoyo y la colaboración en las acciones siguientes:
a) Proyectos conjuntos que contribuyan al mejoramiento y enriquecimiento de las tareas que desarrolla cada Institución, y que sirvan para ofrecer respuestas aplicables a los campos del conocimiento científico y técnico que son propios de las disciplinas que cada cual domina;
b) Programas de movilidad de investigadores, profesionales, persona! docente y estudiantes, dentro del marco de las disposiciones vinculantes entre ambas, pero con la decidida intención de suprimir los obstáculos, tanto materiales como formales, que impidan la movilidad ágil de personas de ambas instituciones;
c) La producción o coproducción de materiales audiovisuales e impresos de carácter didáctico, o para otros fines que decidan de común acuerdo, para apoyar los objetivos y funciones que cada institución tiene asignadas; y
d) La realización de proyectos de investigación, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, en cualquiera de las ramas de interés común a ambas instituciones.
SEGUNDA.- CONVENIOS ESPECÍFICOS.-
Para la realización de las actividades previstas en la Cláusula Primera que antecede, las “PARTES” programarán la realización y desarrollo de proyectos específicos que una vez aprobados serán formalizados mediante la celebración y previa firma de Convenios Específicos.
Los Convenios Específicos deberán señalar con precisión, entre otros, el objeto, programa de las actividades concretas a realizar, las obligaciones de cada una de las “PARTES”, el calendario de actividades, la titularidad de los derechos de autor o de propiedad industrial que, en su caso, corresponda a las “PARTES”, atendiendo al porcentaje de colaboración o realización de los trabajos de investigación u obras en general, publicación de resultados; así también se describirá con toda precisión las áreas y campos técnicos de interés a desarrollar, personal involucrado, responsabilidades especificas, responsables técnicos o administrativos, presupuestos requeridos y, en su A caso, las aportaciones de recursos humanos, técnicos, materiales y financieros, incluyendo los gastos de transportación, alimentación y hospedaje del personal que intervenga en el desarrollo de los proyectos específicos, participación económica de cada parte, cuotas por el uso de las instalaciones, como son, uso de equipos, infraestructura, energía eléctrica y agua, y las demás que acuerden las “PARTES”, incluyendo todos los datos necesarios para determinar con exactitud motivos, fines y alcances de cada uno de los proyectos, los cuales deberán siempre estar equilibrados en beneficios y obligaciones para las “PARTES”.
En caso de contradicción entre los términos de los Convenios Específicos y el presente Convenio General de Colaboración, prevalecerán éstas últimas.
TERCERA.- COMITÉ ASESOR.-
Para el adecuado desarrollo de tas actividades a que se refiere el presente Convenio General de Colaboración y de los Convenios Específicos que de las mismas se deriven, las “PARTES”, constituirán un Comité Asesor, el cual estará integrado por un representante titular y un suplente de cada una de las “PARTES”, con las siguientes funciones:
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Determinar los mecanismos de funcionamiento del Comité Asesor;
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Establecer los procedimientos de comunicación y coordinación entre las “PARTES” para la ejecución de las actividades comprometidas en el presente Convenio Genera! de Colaboración y en los Convenios Específicos;
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Determinar las actividades factibles de realizar y presentar para la previa aprobación de las “PARTES”, como los proyectos específicos de trabajo;
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Realizar las gestiones necesarias para que los proyectos específicos de trabajo, aprobados por “PARTES” se concreten en Convenios Específicos, en los términos del presente Convenio Genera! de Colaboración;
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Dar seguimiento a las actividades previstas en este Convenio General de Colaboración, y las que se prevean en los Convenios Específicos;
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Reunirse conforme al calendario aprobado por las “PARTES” en forma alternada en las instalaciones de cada una de las “PARTES”, con objeto de evaluar el desarrollo de las actividades derivadas del presente Convenio General de Colaboración y de los Convenios Específicos;
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Resolver las controversias que surjan durante la vigencia del presente Convenio General de Colaboración o, en su caso, de los Convenios Específicos; y
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Las demás que acuerden las PARTES”
A partir de la fecha de celebración del presente Convenio General de Colaboración, las “PARTES” designaran a los representantes que integrarán el Comité Asesor, en un lapso no mayor de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la firma del presente instrumento.
Los integrantes del Comité Asesor podrán ser sustituidos en cualquier momento por las “PARTES”, debiendo notificar la parte que haga la sustitución a la otra parte, con una anticipación de 5 (cinco) días hábiles a la fecha en que surta efectos la sustitución.
CUARTA.- INTERCAMBIO ACADÉMICO.-
Las “PARTES” podrán propiciar el desarrollo de programas de intercambio académico, con la participación de investigadores, técnicos y alumnos inscritos en los institutos, unidades y centros de investigación, docencia y desarrollo de educación superior tecnológica adscritos al “TECNOLÓGICO”, así como del personal de la “AEM”, que permitan participar en seminarios, conferencias y cursos de actualización; siempre con objeto de estrechar las relaciones para plantear o fortalecer los proyectos conjuntos, en el área de acción de los proyectos que sean elevados a la categoría de Convenios Específicos.
Para el desarrollo de los Convenios Específicos y los proyectos, el “TECNOLÓGICO” se compromete a ofrecer las facilidades en tiempo a sus académicos para el desarrollo de los mismos.
QUINTA.- DE LOS RECURSOS.-
Para el desarrollo y cumplimiento del objeto y demás actividades previstas en el presente instrumento, las “PARTES” podrán gestionar en forma conjunta o separada, ante otras instituciones, dependencias gubernamentales u organismos de carácter nacional e internacional, la obtención de los recursos financieros para la realización de los programas o proyectos específicos de trabajo. En caso de que dichos recursos no puedan ser obtenidos total o parcialmente de una fuente externa, podrán ser aportados en forma conjunta y equitativamente por las “PARTES” de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y en la forma y términos que se establezca en los Convenios Específicos correspondientes.
Aunado a lo anterior, las “PARTES” podrán facilitar el uso de sus equipos e instalaciones que se encuentren disponibles de acuerdo al calendario y programas de actividades que de común acuerdo establezcan, con la finalidad de efectuar las pruebas, prácticas o investigaciones objeto de los Convenios Específicos.
SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD.-
Las “PARTES” podrán intercambiarse información con carácter de confidencial, siempre y cuando sea marcada con la leyenda o designación “confidencial”, sea cual sea el soporte material en que se encuentre. Para el caso de la información verbal que quiera ser tonada como confidencial, deberá constar en algún soporte material con la leyenda antes mencionada.
La parte receptora de la información se compromete a no permitir que ninguna otra persona física o moral copie, reproduzca o releve por cualquier medio, ni total ni parcialmente, la información clasificada como confidencial; en virtud de lo que antecede la parte receptora se obliga a tomar las precauciones para garantizar que dicha información confidencial no sea divulgada.
La información confidencial podrá facilitarse a aquellos empleados efectivos de alguna de las “PARTES” que tenga una necesidad justificada de conocerla; además las “PARTES” convienen que sus empleados, personal a cargo y/o cualquier persona que por su relación con las “PARTES” haya conocido la información confidencial, serán responsables solidarios respecto de los daños, perjuicios y/o cualquier otro menoscabo que resulte por el uso, distribución, reproducción, divulgación o cualquier uso indebido que hagan con dicha información.
Las “PARTES” no estarán obligadas a mantener la confidencialidad de la información que sea o devenga del dominio público, haya sido desarrollada de manera independiente por la parte receptora con anterioridad a la entrega, sea evidente para un técnico en la materia con base en información que se encuentre previamente disponible, deba revelarse por ministerio de ley o requerimiento judicial, en cuyo caso deberá notificarse tan pronto como sea posible, a la contraparte mediante un escrito, para que pueda ejercitar las acciones legales correspondientes, así como entregar la información sin ninguna responsabilidad derivada de ello.
La Información Confidencial tendrá para todos los efectos legales el carácter de secreto industrial, y por lo tanto se estará a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial vigente.
Las “PARTES” convienen que cualquier uso o revelación no permitido del presente Convenio General de Colaboración o en los Convenios Específicos que del mismo se deriven, respecto de la información que haya sido entregada o divulgada por una parte a la otra, y se encuentre al momento de la entrega clasificada o identificada como “Información Confidencial", podrá ser motivo de responsabilidad, de acuerdo a lo establecido en el Código Penal Federal, además de las infracciones que señala la Ley Federal del Derecho de Autor, La Ley de la Propiedad Industrial y demás normas aplicables. En consecuencia, la parte responsable de la violación responderá de los daños y perjuicios que su conducta haya ocasionado a la otra parte, a sus clientes y/o proveedores, y/o asociados, y/o terceros.
La obligación de mantener en estricta confidencialidad la información clasificada o identificada con la leyenda de “Información Confidencial”, continuará hasta por un plazo de (10) diez años posteriores a la fecha en que se haya entregado la referida información.
Finalmente, “LAS PARTES” observarán lo dispuesto por los artículos 68, fracción VI, y 116, párrafo tercero de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículo 9, 16, 113 fracciones I, II, y III de la Ley Federal de Acceso a la Información Pública, y trigésimo octavo, fracciones I, ll y III de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.
SÉPTIMA.- PROPIEDAD INTELECTUAL.-
Las “PARTES” acuerdan reconocerse mutuamente los derechos que cada una de ellas tiene sobre derechos de autor y de propiedad industrial para la ejecución del presente Convenio General de Colaboración.
La titularidad de los derechos de autor y los derechos de propiedad industrial que se generen, produzcan o deriven de las actividades objeto del presente instrumento o de sus Convenios Específicos, serán de la parte cuyo personal lo haya realizado; pudiendo, en consecuencia, explotarlos por sí o por conducto de terceros, en cualquier modalidad conocida o por conocerse y sin limitación alguna en tiempo y forma, con la obligación de mencionar el crédito que les corresponda a los colaboradores que hubiesen participado en su creación.
Los resultados, obras, nuevas tecnologías y demás productos que se deriven o generen de los trabajos de investigación y demás actividades que realicen las “PARTES” conjuntamente en cumplimiento del presente Convenio General de Colaboración o de los Convenios Específicos que del mismo se deriven y que sean susceptibles de registro y protección conforme a lo establecido en la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley de la Propiedad Industrial, corresponderá proporcionalmente a las “PARTES”, en función del porcentaje de colaboración que realice cada una de ellas y su explotación, uso, transferencia o licenciamiento deberá ser establecido de común acuerdo.
En los Convenios Específicos y de acuerdo al objeto, características y alcances de cada uno de estos, las “PARTES” podrán establecer otras formas o aspectos particulares respecto de la titularidad de los derechos de propiedad intelectual antes mencionados.
Previo acuerdo entre las “PARTES”, se podrá autorizar la utilización sin ánimo de lucro y con fines académicos y de investigación, el uso de los resultados, obras, nuevas tecnologías y demás productos que se deriven o generen de los trabajos de investigación y demás actividades que realicen las “PARTES” conjuntamente en cumplimiento del presente Convenio General de Colaboración o de los Convenios Específicos que del mismo se deriven y con la obligación de mencionar los nombres de los titulares de los derechos de propiedad intelectual; así como de las personas físicas autoras, creadoras y colaboradoras de las obras y/o productos. Dicha autorización deberá constar por escrito y deberá expedirse con 15 (quince) días de anticipación; este plazo podrá ser reducido, previo acuerdo de las “PARTES”, siempre y cuando medie una situación tal que, por su propia y especial naturaleza, impida hacer del conocimiento la solicitud de autorización.
Las “PARTES” convienen que las publicaciones, así como las coproducciones y la difusión de los resultados, obras, nuevas tecnologías y demás productos derivados de las actividades ejecutadas conjuntamente por las “PARTES” en relación al objeto del presente Convenio General de Colaboración y de sus Convenios Específicos, se realizarán de común acuerdo. Así mismo, estipulan que las “PARTES” gozarán en lo que les corresponda, de los derechos otorgados por las leyes en materia de propiedad intelectual tanto en la República Mexicana, como en el extranjero.
OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA Y RESCISIÓN.-
Se podrá dar por terminado en forma anticipada el presente instrumento de común acuerdo entre las “PARTES”, en cuyo caso, y de ser este procedente deberán establecerse el finiquito de sus derechos y obligaciones derivados del presente Convenio, para que surta efectos la terminación anticipada.
El incumplimiento reiterado de los términos y condiciones previstos en este Convenio General de Colaboración, dará lugar a su rescisión sin necesidad de declaración judicial, para lo cual la Parte afectada lo notificará por escrito con 30 (treinta) días hábiles de anticipación a la otra Parte.
Los Convenios Específicos que se encuentren vigentes al momento de la terminación anticipada o de la rescisión de este Convenio General de Colaboración, deberán continuarse hasta su total conclusión, salvo acuerdo en contrario.
NOVENA.- RELACIONES LABORALES.-
Las “PARTES” convienen que el personal comisionado por cada una de ellas para la realización del objeto materia del presente Convenio General de Colaboración y de sus Convenios Específicos, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso las “PARTES” serán consideradas como patrones solidarios, sustitutos o beneficiarios, ya sea que el citado personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de cada institución o en las instalaciones de estas a la que fueren comisionados. Las “PARTES” convienen por lo mismo, en responder directa o indirectamente de todas tas reclamaciones que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte, así como de las violaciones que de las leyes fiscales, laborales, civiles, penales y de propiedad intelectual, cometan dichas personas, y los gastos en que incurran las “PARTES”, por tales juicios y/o reclamaciones.
Si en la realización de los Convenios Específicos interviene personal que preste sus servicios con instituciones o personas distintas a las “PARTES”, continuarán siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona que los contrató, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral, con ninguna de las “PARTES” que suscriben el presente Convenio General de Colaboración.
DÉCIMA.- DE LOS SEGUROS.-
El “TECNOLÓGICO” a través de los institutos, unidades y centros de investigación, docencia y desarrollo de educación superior tecnológica adscritos a este, se compromete a que los alumnos inscritos en algunos de estos planteles educativos que realicen prácticas o estancias en las instalaciones de la “AEM”, contaran con un Seguro Facultativo contra accidentes, manifestando para ello que estos se encuentran afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social.
Es responsabilidad de la “AEM”, verificar y supervisar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de seguridad y uso del equipo por parte de los alumnos durante el tiempo que se encuentren en sus instalaciones; así como verificar el uso y manejo del equipo utilizado para realizar sus prácticas o estancias, tomando todas las medidas preventivas que resulten necesarias, por lo que deberán de contar con un personal responsable y especializado por parte de la “AEM” para ello, sin que pueda imputarse responsabilidad para el “TECNOLÓGICO”, por incumplimiento de la normatividad y medidas de seguridad.
DÉCIMA.- PRIMERA.- VIGENCIA.-
El presente Convenio General de Colaboración tendrá una vigencia de ==DOS AÑOS== contados a partir de la fecha de su celebración y podrá ser prorrogado, a solicitud de las “PARTES” por otros períodos iguales; no obstante, se dará por terminado y dejará de surtir efectos sin responsabilidad para cualquiera de las “PARTES”, previo aviso de 60 (sesenta) días naturales de anticipación.
DÉCIMA SEGUNDA.- RESPONSABLES DE LAS PARTES.-
Para todo lo relacionado con éste Convenio General de Colaboración, las “PARTES” designan como responsables operativos, a las siguientes personas, y en lo futuro a quienes los sustituyan en sus funciones:
a) Por la “AEM”: Mtro. Carlos Roberto de Jesús Duarte Muñoz, Coordinador General de Formación de Capital Humano en el Campo Espacial.
b) Por el “TECNOLÓGICO”: Mtra. Imelda Vega Platas, Directora de Vinculación e Intercambio Académico.
DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES.-
El presente Convenio General de Colaboración solo podrá ser modificado de común acuerdo entre las “PARTES”, en el entendido que las modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por los representantes debidamente autorizados de las “PARTES”. Asimismo, los asuntos que no se encuentren expresamente previstos en este Convenio General de Colaboración, serán resueltos de común acuerdo, y las decisiones que se tomen deberán hacerse por escrito y estarán firmadas por sus representantes, las que formarán parte de del presente instrumento como si a la letra se insertaran.
DÉCIMA CUARTA.- CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.-
Las “PARTES” estarán exentas de toda responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se puedan derivar en caso de incumplimiento tota! o parcial de sus obligaciones por caso fortuito o de fuerza mayor, entendiéndose como tales todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse o que aun previéndose no se pueda evitar, incluyendo la huelga o el paro de labores académicas o administrativas, acordándose que al desaparecer dichas causas, inmediatamente se reanudará el cumplimiento de las obligaciones que se hubieren establecido.
Las “PARTES” realizarán sus mejores esfuerzos a fin de minimizar la duración y consecuencias de dicha falta o retraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Todo caso fortuito o de fuerza mayor que pudiera resultar en demoras o impedimentos para la exitosa ejecución del presente Convenio General de Colaboración o de los Convenios Específicos que del mismo se deriven, será notificado por escrito a la otra parte, en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales de ocurridos los hechos.
En caso de presentarse alguna eventualidad de caso fortuito o de fuerza mayor, el presente Convenio General de Colaboración o los Convenios Específicos correspondientes, serán ampliados por el tiempo necesario para compensar el retraso ocasionado por dicho acontecimiento.
DÉCIMA QUINTA.- ASUNTOS NO PREVISTOS.-
Las “PARTES” convienen que aquellos asuntos no previstos en el presente Convenio General de Colaboración y que surjan durante su vigencia, serán resueltos de común acuerdo por los miembros del Comité Asesor tomando en cuenta los objetivos de colaboración establecidos en el mismo.
DÉCIMA SEXTA.- CESIÓN DE DERECHOS.-
Ninguna de las “PARTES” podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos o las obligaciones establecidas en el presente Convenio General de Colaboración o en los Convenios Específicos que del mismo se deriven, salvo autorización expresa y por escrito que, en su caso, otorgue la otra parte.
DÉCIMA SÉPTIMA.- ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS.-
Las “PARTES” convienen expresamente y aceptan que, en el desarrollo y cumplimiento en el presente Convenio General de Colaboración o de sus Convenios Específicos, podrán realizar toda clase de adquisiciones de bienes muebles y de servicios con cargo a los recursos que, en su caso, sean aportados en virtud del presente instrumento, o de sus Convenios Específicos, los cuales quedarán sujetos al régimen patrimonial que le corresponda a la parte adquirente y de acuerdo con la normatividad que les sea aplicable.
DÉCIMA OCTAVA.- IMPUESTOS Y DEMÁS OBLIGACIONES FISCALES.-
Cada parte conviene en pagar todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales y municipales aplicables en territorio nacional tengan la obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento en el presente Convenio y de los Convenios Específicos que de este instrumento se deriven.
DÉCIMA NOVENA.- ENCABEZADOS Y DEFINICIONES.-
Los encabezados y definiciones establecidas en el presente Convenio General de Colaboración se han utilizado por conveniencia, brevedad y para fácil identificación de cláusulas y términos y en ningún momento se entenderá que dichos encabezados y definiciones limitan o alteran el acuerdo de las “PARTES” contenido en el presente Convenio General de Colaboración.
VIGÉSIMA.- NATURALEZA JURÍDICA DE LAS PARTES.-
Para los efectos en el presente Convenio General de Colaboración, las “PARTES” mantendrán su naturaleza jurídica, personalidad y derechos en forma independiente, motivo por el cual no se crean vínculos de sociedad, asociación, conversión, representación o relación de agencia o comisión entre las “PARTES”, ya que únicamente tendrán los derechos y obligaciones que se establezcan en el presente instrumento.
VIGÉSIMA PRIMERA.- CAMBIO DE DENOMINACIÓN O REPRESENTACIÓN.-
Las “PARTES” convienen en que si durante la vigencia del presente Convenio General de Colaboración, por cualquier causa el “TECNOLÓGICO” o la “AEM” llegaren a cambiar de denominación o sus representantes, el presente instrumento subsistirá en los términos establecidos.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- DE LOS DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES.-
Para todo lo relacionado en el presente Convenio General de Colaboración, las “PARTES” señalan como sus domicilios los establecidos en el apartado de las DECLARACIONES.
Todo aviso, o notificación que deban darse las “PARTES” con motivo del presente Convenio General de Colaboración o de sus Convenios Específicos deberán hacerlo por escrito dirigido a sus respectivos representantes legales y a sus correspondientes domicilios, debiendo en todo caso obtener constancia fehaciente de dicha notificación o aviso.
Cualquier cambio de domicilio, surtirá plenamente sus efectos, siempre y cuando la parte que lo efectué, notifique por escrito a la otra de tal situación, con una anticipación de por lo menos 5 (cinco) días naturales anteriores a la fecha en que el cambio sea efectuado. Las notificaciones respectivas podrán hacerse a través de cualquier medio electrónico.
VIGÉSIMA TERCERA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.-
Las “PARTES” convienen que el presente Convenio General de Colaboración es producto de buena fe, por lo que toda controversia o interpretación que se derive del misma, así como de los Convenios Específicos que se suscriban al amparo del presente instrumento, respecto, de su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta por el Comité Asesor de común acuerdo.
VIGÉSIMA CUARTA.- JURISDICCIÓN.-
En el supuesto de que no se llegare a un arreglo conforme a lo establecido en la Cláusula que antecede, las “PARTES” se someterán para la interpretación y cumplimiento el presente Convenio General de Colaboración o de los Convenios Específicos que del mismo se deriven a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, por lo que renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa.
FIRMAS
Enteradas las “PARTES” del alcance, contenido y fuerza legal del presente Convenio General de Colaboración y por no contener dolo, error, mala fe ni cláusula contraria a derecho, lo firman de conformidad en 3 (tres) tantos en la Ciudad de México, a los ==31 días del mes de enero del año dos mil diecisiete==.
POR EL“TECNOLÓGICO” | POR “LA AEM” |
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MTRO. MANUEL QUINTERO QUINTERO DIRECTOR GENERAL |
DR. FRANCISCO JAVIER MENDIETA JIMÉNEZ DIRECTOR GENERAL |
DRA. JESÚS OFELIA ANGULO GUERRERO SECRETARIA DE EXENSIÓN Y VINCULACIÓN |
MTRO. CARLOS ROBERTO DE JESÚS DUARTE MUÑOZ COORDINACIÓN GENERAL DE FORMACIÓN DE CAPITAL HUMANO EN EL CAMPO ESPACIAL |
LAS FIRMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE FOJA FORMAN PARTE DEL CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN CELEBRADO ENTRE EL TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO Y LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA, EL 31 DE ENERO DE 2017, INSTRUMENTO QUE CONSTA DE 24 CLÁUSULAS EN 11 FOJAS POR EL ANVERSO.-