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==CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN== QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, DOCTOR FRANCISCO JAVIER MENDIETA JIMÉNEZ; Y POR OTRA PARTE EL ==GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA==, REPRESENTADO POR RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR ARMANDO LUNA CANALES, SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ JARDÓN, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD, JOSÉ MARÍA FRAUSTRO SILLER, SECRETARIO DE EDUCACIÓN Y JESÚS JUAN OCHOA GALINDO, SECRETARIO DE FINANZAS; PARTES A LAS QUE EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO SE LES DENOMINARÁ “LA AEM” Y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” RESPECTIVAMENTE; Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
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"LA AEM" en base a su decreto de creación tiene por objeto promover el efectivo desarrollo de actividades espaciales para ampliar las capacidades del país en las ramas educativa, industrial, científica y tecnológica en materia espacial; desarrollar la capacidad científico-tecnológica del país a través de la articulación de los sectores involucrados en todos los campos de la actividad espacial que hagan posible su actuación en un marco de autonomía nacional en la materia; así como promover la formación, el acercamiento y la colaboración entre instituciones, organismos públicos y privados nacionales, extranjeros o internacionales, que realicen actividades en materia espacial, así como el desarrollo de los sistemas espaciales y los medios, tecnología, infraestructura y formación de los recursos humanos necesarios para la consolidación y autonomía de este sector en México.
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Derivado de reuniones previas, "LAS PARTES" han manifestado el interés en colaborar de manera conjunta con el fin de establecer las bases para una efectiva cooperación, que propicien, entre otras, la creación de capacidades para el sector aeroespacial que principalmente generen un impacto directo en las vocaciones productivas del Estado de Coahuila de Zaragoza, pero que adicionalmente contribuyan a fortalecer el desarrollo de su sector educativo en la materia, de su sistema de innovación y competitividad empresarial, así como en la atención de problemas sociales cuya solución se pueda apoyar en el uso de ciencia y tecnología espacial. Para lo cual y basado en un programa de trabajo definido en conjunto por "LAS PARTES", se buscará propiciar el establecimiento de un Centro Regional de Desarrollo Espacial de "LA AEM" en Coahuila de Zaragoza.
DECLARACIONES
I. DE "LA AEM":
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Que mediante decreto el H. Congreso de la Unión expidió la ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con autonomía técnica y de gestión, para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, la cual fue promulgada por el Ejecutivo Federal y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2010.
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Que de conformidad con el artículo 1° de la ley citada, es un organismo que forma parte del sector coordinado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del mismo Ordenamiento, tiene por objeto: I) Formular y proponer al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes las líneas generales de la Política Espacial de México, así como el Programa Nacional de Actividades Espaciales; II) Ejecutar la Política Espacial de México, a través de la elaboración y aplicación del Programa Nacional de Actividades Espaciales; III) Promover el efectivo desarrollo de actividades espaciales para ampliar las capacidades del país en las ramas educativa, industrial, científica y tecnológica en materia espacial; IV) Desarrollar la capacidad científico-tecnológica del país a través de la articulación de los sectores involucrados en todos los campos de la actividad espacial que hagan posible su actuación en un marco de autonomía nacional en la materia; V) Promover el desarrollo de los sistemas espaciales y los medios, tecnología e infraestructura necesarios para la consolidación y autonomía de este sector en México; VI) Facilitar la incorporación de los sectores relacionados a esta política y particularmente la participación del sector productivo, a fin de que éste adquiera competitividad en los mercados de bienes y servicios espaciales; VII) Promover una activa cooperación internacional mediante acuerdos que beneficien a las actividades espaciales y que permitan la integración activa de México a la Comunidad Espacial Internacional; VIII) Servir como instrumento de la rectoría del Estado en este sector, a fin de fortalecer la soberanía; IX) Velar por el interés y seguridad nacionales, mediante una estrategia que integre conocimiento científico y tecnológico, eficiencia, experiencia y capacidad de coordinación entre las entidades públicas de la Administración Pública Federal; X) Garantizar y preservar el interés público y la protección de la población, como fundamentos del desarrollo, seguridad, paz y prevención de problemas de seguridad nacional en México; y XI) Recibir de las entidades públicas, privadas y sociales, propuestas y observaciones en el área espacial para su estudio y consideración.
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Que el Presidente de la República con fecha 1° de noviembre de 2011, tuvo a bien designar al Dr. Francisco Javier Mendieta Jiménez como Director General, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 12, fracción II, de la ley que creó “LA AEM” es el responsable de la conducción, administración y buena marcha de la Agencia, y tendrá, entre otras facultades, celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto, nombramiento que se integra al presente convenio como Anexo 1.
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Que tiene su domicilio en Avenida Insurgentes Sur 1685 Pisos 301 y 1301 de la Colonia Guadalupe Inn de la Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México, D.F.
II. DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
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Que sus representantes están facultados conforme al artículo 82 fracción V de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; artículos 5, 9 apartado B fracción V, 18, 20 fracciones I, III, VI y VII, 21 fracción XX, 23, 25, 28 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, para celebrar con observancia de lo dispuesto en los ordenamientos legales aplicables, convenios y contratos que fueren favorables o necesarios en los diversos ramos de la Administración Pública, tanto con los gobiernos federal, estatales y municipales, como con entidades paraestatales y paramunicipales y personas físicas o morales de carácter público o privado.
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Que con el propósito de favorecer el mejoramiento del nivel de vida de los habitantes del Estado, así como el fomento de nuevos empleos que permitan a sus habitantes el tener acceso a mejores satisfactores, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tiene particular interés en contar con herramientas de colaboración que permitan desarrollar el avance científico y tecnológico en el Estado a través de las dependencias y organismos encargados de ejecutar las políticas espaciales en México.
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Que para efectos de este convenio señala que tiene su domicilio en las calles de Hidalgo y Juárez s/n, Zona Centro, C.P. 25000, en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
III.- DE “LAS PARTES”:
ÚNICA. Que están de acuerdo en establecer las bases y mecanismos necesarios, a fin de conjuntar esfuerzos para fomentar las acciones y estrategias necesarias que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los mexicanos, en los términos de las facultades y atribuciones que tienen conferidas conforme a los ordenamientos legales y administrativos antes mencionados, por lo que comparecen a la suscripción del presente convenio y lo celebran al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEL OBJETO.
El presente Convenio Marco de Coordinación tiene por objeto establecer los términos de cooperación entre “LAS PARTES” en los siguientes ejes estratégicos:
- Formación de capital humano en el campo espacial.
- Investigación científica y desarrollo tecnológico espacial.
- Desarrollo industrial, comercial y competitividad en el sector espacial.
- Asuntos internacionales y seguridad en el dominio espacial.
- Financiamiento y gestión de la información en materia espacial.
Derivado del resultado del Programa de Trabajo que más adelante se menciona, se podrá establecer un Centro Regional de Desarrollo Espacial de “LA AEM” en el Estado de Coahuila de Zaragoza, bajo la figura jurídica, los términos y condiciones que “LAS PARTES” previamente acuerden.
SEGUNDA. DE LAS ACTIVIDADES DE “LAS PARTES”.
Para el logro del objeto al que se refiere el presente Convenio Marco, “LAS PARTES” realizarán las siguientes actividades:
I.- De “LA AEM”:
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De común acuerdo, establecer un Programa de Trabajo que promueva el desarrollo de las capacidades locales del sector aeroespacial y que en concordancia con una visión articulada por “LA AEM” para el país, propicie la creación de un Centro Regional de Desarrollo Espacial de “LA AEM” en el Estado de Coahuila de Zaragoza;
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Designar un representante que actúe como enlace para atender todo lo relacionado con la instrumentación del presente Convenio Marco;
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Colaborar con “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, en las áreas objeto de este instrumento; y
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Realizar todas aquellas actividades complementarias o que de manera directa o indirecta coadyuven al cumplimiento del objeto de este Convenio Marco.
II.- De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
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Designar un representante que actúe como enlace, para atender todo lo relacionado con la instrumentación del presente Convenio Marco;
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Apoyar para el cumplimiento del Programa de Trabajo que se desarrollará en conjunto con “LA AEM”;
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Identificar, junto con “LA AEM”, a las instituciones de educación superior y centros de investigación públicos y privados en el Estado de Coahuila de Zaragoza que, simultáneamente con el sector productivo, contribuirán al cumplimiento del Programa de Trabajo; y
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Realizar de todas aquellas actividades complementarias o que de manera directa o indirecta coadyuven al cumplimiento del objeto de este Convenio Marco.
TERCERA. DE LOS PARTICIPANTES.
Como parte de las actividades a realizar, el sector estatal de investigación, innovación y desarrollo tecnológico será una pieza fundamental para los propósitos del presente Convenio Marco; por ello, “LAS PARTES”, a través de la autoridad responsable convocarán a los involucrados en dicho sector, incluyendo a las instituciones de educación superior y centros de investigación públicos y privados, a participar en el desarrollo de las actividades programadas en materia aeroespacial.
CUARTA. DEL PROGRAMA DE TRABAJO.
El Programa de Trabajo, establecerá las actividades concretas a realizar, las responsabilidades de cada una de “LAS PARTES”, el calendario de actividades; así también precisarán las áreas y campos técnicos de interés a desarrollar, personal involucrado, responsabilidades específicas, responsables técnicos o administrativos, presupuestos requeridos y, en su caso, las aportaciones de recursos humanos, técnicos, materiales y financieros, así como la definición de la participación económica de cada parte. El Programa de Trabajo deberá de ser desarrollado en un plazo no mayor a 6 meses a partir de la fecha de este Convenio Marco. El Programa de Trabajo deberá ser ratificado por los representantes acreditados de “LAS PARTES”.
En caso de contradicción entre los términos de Programa de Trabajo y el presente Convenio Marco, prevalecerá este último.
El Programa de Trabajo, una vez que haya sido elaborado, deberá integrarse firmado por “LAS PARTES” como Anexo al presente convenio.
QUINTA. DE LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO.
Cada una de las "LAS PARTES" cubrirá los gastos que se generen para la realización del Programa de Trabajo, de acuerdo al presupuesto que les sea autorizado para tal fin.
Para el desarrollo y cumplimiento del objeto y demás actividades previstas en el presente instrumento, así como del establecimiento y operación del Centro Regional de Desarrollo Espacial de "LA AEM" en Coahuila de Zaragoza, "LAS PARTES" podrán gestionar en forma conjunta o separada, ante otras instituciones, dependencias gubernamentales u organismos de carácter nacional e internacional, la obtención de los recursos financieros para la realización de los programas o proyectos específicos de trabajo. En caso de que dichos recursos no puedan ser obtenidos total o parcialmente de una fuente externa, podrán ser aportados por "LAS PARTES" de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y en la forma y términos que se establezca de común acuerdo entre "LAS PARTES".
SEXTA. DE LOS PROYECTOS.
"LAS PARTES" acuerdan que de forma prioritaria, más no limitativa, las líneas estratégicas del Centro Regional de Desarrollo Espacial de "LA AEM" en el Estado de Coahuila de Zaragoza se privilegie el desarrollo de proyectos que permitan el cumplimiento del objeto establecido en este Convenio Marco. La selección y aprobación de estos proyectos deberá de hacerse de común acuerdo por "LAS PARTES" y bajo las reglas que se establezcan para el efecto.
SÉPTIMA. RELACIONES LABORALES.
"LAS PARTES", convienen que el personal comisionado por cada una de ellas para la realización del objeto materia del presente Convenio Marco, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso "LAS PARTES" serán consideradas como patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios, o de cualquier otra especie ya sea que el citado personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de cada institución o en las instalaciones de estas a la que fueren comisionados. "LAS PARTES" convienen por lo mismo, en responder directa o indirectamente de todas las reclamaciones que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte, así como de las violaciones que de las leyes fiscales, laborales, civiles, penales y de propiedad intelectual, cometan dichas personas, y los gastos en que incurran "LAS PARTES", por tales juicios y/o reclamaciones.
Si en la realización de los proyectos interviene personal que preste sus servicios con instituciones o personas distintas a "LAS PARTES", continuarán siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona que los contrató, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral, con ninguna de "LAS PARTES", que suscriben este Convenio Marco.
OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD.
En los términos de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila, toda información o los datos que "LAS PARTES" se entreguen o divulguen por cualquier medio y con motivo del presente Convenio Marco y se hayan clasificado o identificado por cualquiera de ellas al momento de la entrega, con la leyenda de "Información Confidencial", deberá de ser preservada en extrema confidencialidad, y en consecuencia no podrá ser duplicada, reproducida, divulgada, enajenada o transferida a ningún tercero, sin previa autorización por escrito de la parte que haya entregado la información, excepto cuando la divulgación se haga a las personas que tengan necesidad de conocerla, siempre y cuando éstas tengan relaciones laborales o profesionales con la parte receptora de la información, y hayan sido asignadas, autorizadas o contratadas para la intervención en el desarrollo de los objetivos y trabajos que se deriven del presente Convenio Marco. Dichas personas deberán ser adecuadamente informadas de la confidencialidad de la información, quedando a cargo de la parte receptora, la obligación de vigilar a las citadas personas para que mantengan siempre en estricta confidencialidad la referida información.
La parte que entregue o divulgue información, será responsable de las violaciones a los derechos de autor y de propiedad industrial de terceros, obligándose a indemnizar y sacar en paz y a salvo de todas las reclamaciones, demandas o acciones que, en su caso, hagan los terceros titulares de los derechos de propiedad intelectual a la parte receptora de la información, incluyendo los gastos, cargos, honorarios de abogados, pérdidas o daños que pudieran provocar dichas reclamaciones.
Toda la información que sea comunicada o divulgada por una parte a la otra en forma verbal, y la parte divulgadora la considere como "Información Confidencial", deberá ser ratificada por escrito a la parte receptora de la información, dentro de los cinco (5) días naturales siguientes a la fecha de la divulgación verbal, clasificándola o identificándola con la leyenda de "Información Confidencial", de no cumplirse con esta obligación, la información comunicada o divulgada en forma verbal, no se considerará para los efectos del presente Convenio Marco como "Información Confidencial".
"LAS PARTES", no estarán obligadas a guardar confidencialidad de la información que se entreguen o divulguen, aún en el caso de que haya sido clasificada o identificada por cualquiera de ellas como "Información Confidencial" al momento de la entrega, cuando dicha información sea del dominio público en el acto en que sea recibida por alguna de "LAS PARTES", a reserva de que, la difusión de la información haya sido provocada por la violación al presente Convenio Marco, así también cuando ya sea conocida o del dominio de alguna de "LAS PARTES", anteriormente a su entrega, siempre y cuando se compruebe el dominio o conocimiento de la información por medio de documentos fechados que acrediten de manera indiscutible el conocimiento de tal información, y cuando sea comunicada, por un tercero que no dependa ni directa, ni indirectamente de alguna de "LAS PARTES".
"LAS PARTES", se obligan a utilizar la información que se hubiese entregado o divulgado con la leyenda de "Información Confidencial", únicamente para los fines y objetivos a la que se haya destinado, y para la correcta o adecuada colaboración entre ellas, respecto a los objetivos y trabajos que desarrollen en virtud del presente Convenio Marco.
En el supuesto de que a una de "LAS PARTES", se le requiera por mandato u orden de autoridad competente entregar o revelar, parcial o totalmente la información que hubiese recibido de otra parte con la leyenda de "Información Confidencial", la parte que sea requerida, deberá notificar a la otra, tan pronto como le sea posible y previamente a la revelación o entrega de la información, sobre la existencia de dicho requerimiento, para que pueda ejercitar las acciones legales correspondientes, y de subsistir la obligación de la parte que haya sido requerida por mandato u orden de autoridad competente, ésta entregará la información requerida sin ninguna responsabilidad para ella.
"LAS PARTES", convienen que cualquier uso o revelación no permitido en el presente Convenio Marco, respecto de la información que haya sido entregada o divulgada por una parte a la otra, y se encuentre al momento de la entrega clasificada o identificada como "Información Confidencial", podrá ser motivo de responsabilidad, de acuerdo a lo establecido en el Código Penal Federal, además de las infracciones que señala la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad Industrial y demás normas aplicables. En consecuencia, la parte responsable de la violación responderá de los daños y perjuicios que su conducta haya ocasionado a la otra parte, a sus clientes y/o proveedores, y/o asociados, y/o terceros.
La obligación de mantener en estricta confidencialidad la información clasificada o identificada con la leyenda de "Información Confidencial", continuará hasta por un plazo de (10) diez años posteriores a la fecha en que se haya entregado la referida información.
CLÁUSULA NOVENA. ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
"LAS PARTES" convienen expresamente y aceptan que, en el desarrollo y cumplimiento del presente Convenio Marco, podrán realizar toda clase de adquisiciones de bienes muebles y de servicios con cargo a los recursos que, en su caso, sean aportados en virtud del presente instrumento, los cuales quedarán sujetos al régimen patrimonial que le corresponda a la parte adquirente y de acuerdo con la normatividad que les sea aplicable.
Los recursos que se indican en el párrafo anterior, se definirán en los instrumentos jurídicos que al efecto se suscriban entre "LAS PARTES", y deberán formar parte integral del presente convenio.
DÉCIMA.- IMPUESTOS Y DEMÁS OBLIGACIONES FISCALES.
Cada parte conviene en pagar todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales y municipales aplicables en territorio nacional tengan la obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco.
DÉCIMA PRIMERA.- ENCABEZADOS Y DEFINICIONES.
Los encabezados y definiciones establecidas en el presente Convenio Marco se han utilizado por conveniencia, brevedad y para fácil identificación de cláusulas y términos y en ningún momento se entenderá que dichos encabezados y definiciones limitan o alteran el acuerdo de "LAS PARTES", contenido en el presente Convenio.
DÉCIMA SEGUNDA.- NATURALEZA JURÍDICA DE "LAS PARTES".
Para los efectos del presente Convenio, "LAS PARTES", mantendrán su naturaleza jurídica, personalidad y derechos en forma independiente, motivo por el cual no se crean vínculos de sociedad, asociación, conversión, representación o relación de agencia o comisión entre "LAS PARTES", ya que únicamente tendrán los derechos y obligaciones que se establezcan en el presente instrumento.
DÉCIMA TERCERA.- DERECHOS DE AUTOR Y DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
"LAS PARTES", acuerdan reconocerse mutuamente los derechos que cada una de ellas tiene sobre derechos de autor y de propiedad industrial para la ejecución del presente Convenio Marco.
La titularidad de los derechos de autor de naturaleza patrimonial y los derechos de propiedad industrial que se generen, produzcan o deriven de las actividades objeto del presente instrumento, serán de la parte cuyo personal lo haya realizado, pudiendo en consecuencia, explotarlos por sí o por conducto de terceros, en cualquier modalidad conocida o por conocerse y sin limitación alguna en tiempo y forma, con la obligación de mencionar el crédito que les corresponda a los colaboradores que hubiesen participado en su creación. En consecuencia, la titularidad de los derechos de autor en su aspecto patrimonial y los derechos de propiedad industrial corresponderán a la parte cuyo personal hubiese realizado el trabajo, investigación u obras en general.
Los resultados, obras, nuevas tecnologías y demás productos que se deriven o generen de los trabajos de investigación y demás actividades que realicen "LAS PARTES" conjuntamente en cumplimiento del Convenio Marco de Coordinación y que sean susceptibles de registro y protección conforme a lo establecido en la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley de la Propiedad Industrial, corresponderá proporcionalmente a "LAS PARTES", en función del porcentaje de colaboración que realice cada una de ellas y su explotación, uso, transferencia o licenciamiento deberá ser establecido de común acuerdo.
Previo acuerdo entre "LAS PARTES", se podrá autorizar la utilización sin ánimo de lucro y con fines académicos y de investigación, el uso de los resultados, obras, nuevas tecnologías y demás productos que se deriven o generen de los trabajos de investigación y demás actividades que realicen "LAS PARTES" conjuntamente en cumplimiento del presente Convenio Marco y con la obligación de mencionar los nombres de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, así como de las personas físicas autoras, creadoras y colaboradoras de las obras y/o productos.
"LAS PARTES" convienen que las publicaciones, así como las coproducciones y la difusión de los resultados, obras, nuevas tecnologías y demás productos derivados de las actividades ejecutadas conjuntamente por "LAS PARTES" en relación al objeto del presente Convenio Marco, se realizarán de común acuerdo. Asimismo, estipulan que "LAS PARTES" gozarán en lo que les corresponda, de los derechos otorgados por las leyes en materia de derechos de autor y de propiedad industrial tanto en la República Mexicana, como en el extranjero.
DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA, TERMINACIÓN ANTICIPADA Y RESCISIÓN.
El presente contrato entrará en vigor en la fecha en que se firma y tendrá una vigencia hasta el ==30 de noviembre de 2017== o la fecha en que se cumplan los compromisos de "LAS PARTES" en los términos de este instrumento jurídico.
El incumplimiento reiterado de los términos y condiciones previstos en este Convenio, dará lugar a su rescisión sin necesidad de declaración judicial, para lo cual la parte afectada lo notificará por escrito con 30 (treinta) días hábiles de anticipación a la otra.
En ambos supuestos, de terminación o de rescisión, se tomarán las medidas necesarias a efecto de que las actividades que se hayan iniciado, se continúen hasta su total conclusión.
DÉCIMO QUINTA. REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".
Para todo lo relacionado con este Convenio Marco, "LAS PARTES" designan como responsables operativos, a los siguientes funcionarios, y en el futuro a quienes los sustituyan en sus funciones:
a) Por "LA AEM": M. en C. Enrique Pacheco Cabrera, Director General Adjunto para Asuntos de Ciencia y Tecnología de "LA AEM".
b) Por "EL GOBIERNO DEL ESTADO": Gerardo Alberto González García, Director General de Gestión de la Secretaría de Desarrollo Económico y Competitividad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
DÉCIMO SEXTA. MODIFICACIÓN DEL CONVENIO MARCO.
El presente Convenio Marco podrá ser modificado previo acuerdo por escrito de "LAS PARTES".
DÉCIMO SÉPTIMA. RESPONSABILIDADES.
"LAS PARTES" asumirán la responsabilidad y consecuencias de los compromisos contraídos en el presente Convenio Marco, sujetándose a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Coahuila, como corresponda.
DÉCIMO OCTAVA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
"LAS PARTES" convienen que el presente Convenio Marco es producto de la buena fe, por lo que toda controversia o interpretación que se derive del mismo, será resuelta de común acuerdo.
DÉCIMO NOVENA. JURISDICCIÓN.
En el supuesto de que "LAS PARTES" no llegaren a un arreglo conforme a lo establecido en la Base que antecede, "LAS PARTES" se someterán para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio Marco a la jurisdicción de los tribunales del Distrito Federal por lo que renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa.
FIRMAS
Enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance del presente Convenio Marco, lo firman de conformidad en dos tantos originales en la Ciudad de Saltillo, Estado de Coahuila de Zaragoza, a los ==cinco días del mes de septiembre de dos mil trece==.
Por "LA AEM" | Por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" |
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FRANCISCO JAVIER MENDIETA JIMÉNEZ DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA |
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO |
ARMANDO LUNA CANALES SECRETARIO DE GOBIERNO |
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JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ JARDÓN SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD |
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JOSÉ MARÍA FRAUSTRO SILLER SECRETARIO DE EDUCACIÓN |
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JESÚS JUAN OCHOA GALINDO SECRETARIO DE FINANZAS |