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==CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA==, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA, DENOMINADA PARA EFECTOS DE ESTE CONVENIO COMO “LA AGENCIA”, REPRESENTADA POR EL DR. FRANCISCO JAVIER MENDIETA JIMÉNEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL Y POR LA OTRA, ==LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO==, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA UNAM", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU RECTOR, EL DR. JOSÉ NARRO ROBLES, DENOMINADAS DE MANERA CONJUNTA COMO “LAS PARTES”, QUIENES CONVIENEN LAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

  1. Mediante Decreto el H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos expidió la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con autonomía técnica y de gestión, para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, la cual fue promulgada por el Ejecutivo Federal y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2010.

  2. De conformidad con el artículo 1 de la Ley citada, “LA AGENCIA” es un organismo que forma parte del sector coordinado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y tiene por objeto: i) Formular y proponer al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes las líneas generales de la Política Espacial de México y, así como el Programa Nacional de Actividades Espaciales; ii) Ejecutar la Política Espacial de México, a través de la elaboración y aplicación del Programa Nacional de Actividades Espaciales; iii) Promover el efectivo desarrollo de actividades espaciales para ampliar las capacidades del país en las ramas educativa, industrial, científica y tecnológica en materia espacial; iv) Desarrollar la capacidad científico-tecnológica del país a través de la articulación de los sectores involucrados en todos los campos de la actividad espacial que hagan posible su actuación en un marco de autonomía nacional en la materia; v) Promover el desarrollo de los sistemas espaciales y los medios, tecnología e infraestructura necesarios para la consolidación y autonomía de este sector en México; vi) Facilitar la incorporación de los sectores relacionados a esta política y particularmente la participación del sector productivo, a fin de que éste adquiera competitividad en los mercados de bienes y servicios espaciales; vii) Promover una activa cooperación internacional mediante acuerdos que beneficien a las actividades espaciales y que permitan la integración activa de México a la Comunidad Espacial Internacional; viii) Servir como instrumento de la rectoría del Estado en este sector, a fin de fortalecer la soberanía; ix) Velar por el interés y seguridad nacionales, mediante una estrategia que integre conocimiento científico y tecnológico, eficiencia, experiencia y capacidad de coordinación entre las entidades públicas de la Administración Pública Federal; x) Garantizar y preservar el interés público y la protección de la población, como fundamentos del desarrollo, seguridad, paz y prevención de problemas de seguridad nacional en México; y xi) Recibir de las entidades públicas, privadas y sociales, propuestas y observaciones en el área espacial para su estudio y consideración.

  3. El Presidente de la República con fecha 1 de noviembre de 2011, tuvo a bien designar al Dr. Francisco Javier Mendieta Jiménez como Director General de “LA AGENCIA”, quién de conformidad con lo establecido en el artículo 12, fracción II, de la Ley que creó “LA AGENCIA” es el responsable de la conducción, administración y buena marcha de “LA AGENCIA”, y tendrá, entre otras facultades, celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto.

  4. Tiene su domicilio en Av. Xola y Universidad s/n, quinto piso, Colonia Narvarte, C.P. 03020, en la Ciudad de México, D.F.

II. DECLARA “LA UNAM”:
  1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de su Ley Orgánica, es una corporación pública, organismo descentralizado del Estado, dotado de plena capacidad jurídica, teniendo por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad, así como organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.

  2. Que su representación legal recae en su Rector, Dr. José Narro Robles, conforme a lo dispuesto en los artículos 9° de su Ley Orgánica y 30 de su Estatuto General.

  3. Que para los efectos de este Convenio señala como su domicilio legal el ubicado en el 9º piso de la Torre de Rectoría, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, Código Postal 04510, México, Distrito Federal.

III. AMBAS PARTES DECLARAN:
  1. Que se reconocen mutuamente su personalidad y capacidad legal para celebrar el presente Convenio.
  2. Que cuentan con los recursos económicos, humanos y financieros suficientes para desarrollar el objeto materia de este Convenio; y que disponen de la organización y los elementos para ello.
  3. Que están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO: El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos de cooperación entre “LAS PARTES”, a fin de realizar conjuntamente actividades académicas, científicas y culturales en áreas de interés común.

SEGUNDA.- ALCANCES: Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, y de acuerdo a sus necesidades, las partes llevaran a cabo actividades conjuntas de colaboración como las que de manera enunciativa mas no limitativa se enlistan a continuación:

  • A) Investigación científica, estudios y desarrollo tecnológico y proyectos de ingeniería.
  • B) Servicios de asesoría y consultoría.
  • C) Evaluación de tecnologías y técnicas vinculadas con las áreas de interés.
  • D) Identificación, concentración y difusión de información técnica y de interés general, vinculadas con las áreas de interés.
  • E) Acciones conducentes a la transferencia de tecnología vinculadas con las áreas de interés.
  • F) Impulsar la formación de recursos humanos de alto nivel y personal especializado a través de programas académicos, cursos, talleres y seminarios.
  • G) Promover la difusión de las actividades espaciales, dar a conocer su importancia para la sociedad mexicana y favorecer su incorporación como parte de la cultura y de los ciudadanos.
  • H) Promover el interés por los temas espaciales entre los jóvenes y el interés por las carreras y los estudios de posgrados afines.
  • I) Promover el intercambio de estudiantes, profesores, investigadores y especialistas con instituciones nacionales e internacionales.
  • J) Acciones no explícitamente mencionadas en el presente instrumento y que por interés de “LAS PARTES” se consideren como extensión del mismo.

TERCERA.- CONVENIOS ESPECÍFICOS: Para la realización de las actividades previstas en la cláusula Primera, “LAS PARTES” programarán la realización y desarrollo de proyectos específicos que una vez aprobados serán formalizados mediante la celebración y previa firma de Convenios Específicos.

Los Convenios Específicos deberán señalar con precisión, entre otros, el objeto, programa de las actividades concretas a realizar, las obligaciones de cada una de “LAS PARTES”, el calendario de actividades, la titularidad de los derechos de autor o de propiedad industrial que, en su caso, corresponda a “LAS PARTES”, atendiendo al porcentaje de colaboración o realización de los trabajos de investigación u obras en general, publicación de resultados; así también se describirá con toda precisión las áreas y campos técnicos de interés a desarrollar, personal involucrado, responsabilidades específicas, responsables técnicos o administrativos, presupuestos requeridos y, en su caso, las aportaciones de recursos humanos, técnicos, materiales y financieros, incluyendo los gastos de transportación, alimentación y hospedaje del personal que intervenga en el desarrollo de los proyectos específicos, participación económica de cada parte, cuotas por el uso de las instalaciones, como son, uso de equipos, infraestructura, energía eléctrica y agua, y las demás que acuerden “LAS PARTES”, incluyendo todos los datos necesarios para determinar con exactitud motivos, fines y alcances de cada uno de los proyectos, los cuales deberán siempre estar equilibrados en beneficios y obligaciones para: “LAS PARTES”.

En caso de contradicción entre los términos de los Convenios Específicos y el presente Convenio, prevalecerán estas últimas.

CUARTA.- COMITÉ ASESOR: Para el adecuado desarrollo de las actividades a que se refiere el presente Convenio y de los Convenios Específicos que de las mismas se deriven, "LAS PARTES" constituirán un Comité Asesor, integrado por un representante titular y un suplente de cada una de "LAS PARTES", con las siguientes funciones:

  • Determinar los mecanismos de funcionamiento del Comité Asesor.
  • Establecer los procedimientos de comunicación y coordinación entre "LAS PARTES" para la ejecución de las actividades comprometidas en el presente Convenio y en los Convenios Específicos.
  • Determinar las actividades factibles de realizar y presentar para la previa aprobación de "LAS PARTES", como los proyectos específicos de trabajo.
  • Realizar las gestiones necesarias para que los proyectos específicos de trabajo, aprobados por "LAS PARTES" se concreten en Convenios Específicos, en los términos del presente Convenio.
  • Dar seguimiento a las actividades previstas en este Convenio, y las que se prevean en los Convenios Específicos.
  • Reunirse conforme al calendario aprobado por "LAS PARTES" en forma alternada en las instalaciones de cada una de "LAS PARTES", con objeto de evaluar el desarrollo de las actividades derivadas del presente Convenio y de los Convenios Específicos.
  • Resolver las controversias que surjan durante la vigencia del presente Convenio o, en su caso, de los Convenios Específicos.
  • Las demás que acuerden "LAS PARTES".

A partir de la fecha de celebración del presente Convenio, "LAS PARTES" designarán a los representantes que integrarán el Comité Asesor, en un lapso no mayor de treinta días naturales contados a partir de la firma del presente instrumento.

Los integrantes del Comité Asesor podrán ser sustituidos en cualquier momento por "LAS PARTES", debiendo notificar la parte que haga la sustitución a la otra parte, con una anticipación de 5 (cinco) días hábiles a la fecha en que surta efectos la sustitución.

QUINTA.- INTERCAMBIO ACADÉMICO: "LAS PARTES" podrán propiciar el desarrollo de programas de intercambio académico, con la participación de investigadores, técnicos y alumnos de "LA UNAM", así como del personal de "LAS PARTES", que permitan realizar estancias en las instalaciones de cualquiera de "LAS PARTES", así como participar en seminarios, conferencias, cursos de actualización y diplomados; siempre con objeto de estrechar las relaciones para plantear o fortalecer los proyectos conjuntos, en el área de acción de los proyectos que sean elevados a la categoría de Convenios Específicos.

SEXTA.- DE LOS RECURSOS: Para el desarrollo y cumplimiento del objeto y demás actividades previstas en el presente instrumento, "LAS PARTES" podrán gestionar en forma conjunta o separada, ante otras instituciones, dependencias gubernamentales u organismos de carácter nacional e internacional, la obtención de los recursos financieros para la realización de los programas o proyectos específicos de trabajo. En caso de que dichos recursos no puedan ser obtenidos total o parcialmente de una fuente externa, podrán ser aportados en forma conjunta y equitativamente por "LAS PARTES" de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y en la forma y términos que se establezca en los Convenios Específicos correspondientes.

Aunado a lo anterior, "LAS PARTES" podrán facilitar el uso de sus equipos e instalaciones que se encuentren disponibles de acuerdo al calendario y programas de actividades que de común acuerdo establezcan, con la finalidad de efectuar las pruebas, prácticas o investigaciones objeto de los Convenios Específicos.

SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD: Toda información o los datos que "LAS PARTES" se entreguen o divulguen por cualquier medio y con motivo del presente Convenio o de los Convenios Específicos que del mismo se deriven; y se haya clasificado o identificado por cualquiera de ellas al momento de la entrega, con la leyenda de "Información Confidencial", deberá de ser preservada en extrema confidencialidad, y en consecuencia no podrá ser duplicada, reproducida, divulgada, enajenada o transferida a ningún tercero, sin previa autorización por escrito de la parte que haya entregado la información, excepto cuando la divulgación que se haga a las personas que tengan necesidad de conocerla, siempre y cuando éstas tengan relaciones laborales o profesionales con la parte receptora de la información, y hayan sido asignadas, autorizadas o contratadas para la intervención en el desarrollo de los objetivos y trabajos que se deriven del presente Convenio o de sus Convenios Específicos. Dichas personas deberán ser adecuadamente informadas de la confidencialidad de la información, quedando a cargo de la parte receptora, la obligación de vigilar a las citadas personas para que mantengan siempre en estricta confidencialidad la referida información.

El mismo tratamiento se dará a la información que se genere o produzca durante el desarrollo de los Convenios Específicos, cuando "LAS PARTES" decidan de común acuerdo clasificarla o identificarla como "Información Confidencial".

La parte que entregue o divulgue información, será responsable de las violaciones a los derechos de autor y de propiedad industrial de terceros, obligándose a indemnizar y sacar en paz y a salvo de todas las reclamaciones, demandas o acciones que, en su caso, hagan los terceros titulares de los derechos de propiedad intelectual a la parte receptora de la información, incluyendo los gastos, cargos, honorarios de abogados, pérdidas o daños que pudieran provocar dichas reclamaciones.

Toda la información que sea comunicada o divulgada por una parte a la otra en forma verbal y la parte divulgadora la considere como "Información Confidencial"; deberá ser ratificada por escrito a la parte receptora de la información, dentro de los cinco (5) días naturales siguientes a la fecha de la divulgación verbal, clasificándola o identificándola con la leyenda de "Información Confidencial", de no cumplirse con esta obligación, la información comunicada o divulgada en forma verbal, no se considerará para los efectos del presente Convenio como "Información Confidencial".

"LAS PARTES" no estarán obligadas a guardar confidencialidad de la información que se entreguen o divulguen, aún en el caso de que haya sido clasificada o identificada por cualquiera de ellas como "Información Confidencial" al momento de la entrega, cuando dicha información sea del dominio público en el acto en que sea recibida por alguna de "LAS PARTES", a reserva de que, la difusión de la información haya sido provocada por la violación a el presente Convenio, así también cuando ya sea conocida o del dominio de alguna de "LAS PARTES" anteriormente a su entrega, siempre y cuando se compruebe el dominio o conocimiento de la información por medio de documentos fehacientes que acrediten de manera indiscutible el conocimiento de tal información, y cuando sea comunicada, por un tercero que no dependa ni directa, ni indirectamente de alguna de "LAS PARTES".

"LAS PARTES" se obligan a utilizar la información que se hubiesen entregado o divulgado con la leyenda de "Información Confidencial", únicamente para los fines y objetivos a la que se haya destinado, y para la correcta o adecuada colaboración entre ellas, respecto a los objetivos y trabajos que desarrollen en virtud del presente Convenio o de los Convenios Específicos que del mismo se deriven.

En el supuesto de que a una de "LAS PARTES", se le requiera por mandato u orden de autoridad competente entregar o revelar, parcial o totalmente la información que hubiese recibido de otra parte con la leyenda de "Información Confidencial", la parte que sea requerida, deberá notificar a la otra, tan pronto como le sea posible y previamente a la revelación o entrega de la información, sobre la existencia de dicho requerimiento, para que pueda ejercitar las acciones legales correspondientes, y de subsistir la obligación de la parte que haya sido requerida por mandato u orden de autoridad competente, ésta entregará la información requerida sin ninguna responsabilidad para ella.

"LAS PARTES" convienen que cualquier uso o revelación no permitido del presente Convenio o en los Convenios Específicos que del mismo se deriven, respecto de la información que haya sido entregada o divulgada por una parte a la otra, y se encuentre al momento de la entrega clasificada o identificada como "Información Confidencial", podrá ser motivo de responsabilidad, de acuerdo a lo establecido en el Código Penal Federal, además de las infracciones que señala la Ley Federal del Derecho de Autor; la Ley de la Propiedad Industrial y demás normas aplicables. En consecuencia, la parte responsable de la violación responderá de los daños y perjuicios que su conducta haya ocasionado a la otra parte, a sus clientes y/o proveedores, y/o asociados, y/o terceros.

La obligación de mantener en estricta confidencialidad la información clasificada o identificada con la leyenda de "Información Confidencial", continuará hasta por un plazo de (10) diez años posteriores a la fecha en que se haya entregado la referida información.

OCTAVA.- DERECHOS DE AUTOR Y DE PROPIEDAD INDUSTRIAL: "LAS PARTES" acuerdan reconocerse mutuamente los derechos que cada una de ellas tiene sobre derechos de autor y de propiedad industrial para la ejecución del presente Convenio.

La titularidad de los derechos de autor de naturaleza patrimonial y los derechos de propiedad industrial que se generen, produzcan o deriven de las actividades objeto del presente instrumento o de sus Convenios Específicos, serán de la parte cuyo personal lo haya realizado; pudiendo, en consecuencia, explotarlos por sí o por conducto de terceros, en cualquier modalidad conocida o por conocerse y sin limitación alguna en tiempo y forma, con la obligación de mencionar el crédito que les corresponda a los colaboradores que hubiesen participado en su creación. En consecuencia, la titularidad de los derechos de autor en su aspecto patrimonial y los derechos de propiedad industrial corresponderán a la parte cuyo personal hubiese realizado el trabajo, investigación u obras en general.

Los resultados, obras, nuevas tecnologías y demás productos que se deriven o generen de los trabajos de investigación y demás actividades que realicen "LAS PARTES" conjuntamente en cumplimiento del presente Convenio o de los Convenios Específicos que del mismo se deriven y que sean susceptibles de registro y protección conforme a lo establecido en la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley de la Propiedad Industrial, corresponderá proporcionalmente a "LAS PARTES", en función del porcentaje de colaboración que realice cada una de ellas y su explotación, uso, transferencia o licenciamiento deberá ser establecido de común acuerdo.

En los Convenios Específicos y de acuerdo al objeto, características y alcances de cada uno de estos, "LAS PARTES" podrán establecer otras formas o aspectos particulares respecto de la titularidad de los derechos de propiedad intelectual antes mencionados.

Se podrá autorizar la utilización sin ánimo de lucro y con fines académicos y de investigación, el uso de los resultados, obras, nuevas tecnologías y demás productos que se deriven o generen de los trabajos de investigación y demás actividades que realicen "LAS PARTES" conjuntamente en cumplimiento del presente Convenio o de los Convenios Específicos que del mismo se deriven y con la obligación de mencionar los nombres de los titulares de los derechos de propiedad intelectual; así como de las personas físicas autoras, creadoras y colaboradoras de las obras y/o productos...

"LAS PARTES" convienen que las publicaciones, así como las coproducciones y la difusión de los resultados, obras, nuevas tecnologías y demás productos derivados de las actividades ejecutadas conjuntamente por "LAS PARTES" en relación al objeto del presente Convenio y de sus Convenios Específicos, se realizarán de común acuerdo. Así mismo, estipulan que "LAS PARTES" gozarán en lo que les corresponda, de los derechos otorgados por las leyes en materia de derechos de autor y de propiedad industrial tanto en la República Mexicana, como en el extranjero.

NOVENA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: Se podrá dar por terminado en forma anticipada el presente instrumento de común acuerdo entre "LAS PARTES", mediante aviso por escrito a la contraparte con 30 (treinta) días de anticipación, en tal caso ambas partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios, tanto a ellas como a terceros.

Los Convenios Específicos que se encuentren vigentes al momento de la terminación anticipada de este Convenio, deberán continuarse hasta su total conclusión, salvo acuerdo en contrario.

DÉCIMA.- RELACIONES LABORALES: "LAS PARTES" convienen que el personal aportado por cada una de ellas para la realización del objeto materia del presente Convenio y de sus Convenios Específicos, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso "LAS PARTES" serán consideradas como patrones solidarios, sustitutos o beneficiarios, ya sea que el citado personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de cada institución o en las instalaciones de estas a la que fueren enviados. "LAS PARTES" convienen por lo mismo, en responder directa o indirectamente de todas las reclamaciones que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte, así como de las violaciones que de las leyes fiscales, laborales, civiles, penales y de propiedad intelectual, cometan dichas personas, y los gastos en que incurran "LAS PARTES", por tales juicios y/o reclamaciones.

Si en la realización de los Convenios Específicos interviene personal que preste sus servicios con instituciones o personas distintas a "LAS PARTES", continuarán siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona que los contrató, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral, con ninguna de "LAS PARTES" que suscriben del presente Convenio.

DÉCIMA PRIMERA.- VIGENCIA: El presente Convenio General de Colaboración tendrá una vigencia de ==5 (Cinco) años==, contados a partir de la fecha de su celebración y podrá ser prorrogado, a solicitud de "LAS PARTES" por otros períodos iguales mediante acuerdo por escrito, no obstante, se dará por terminado y dejará de surtir efectos sin responsabilidad para cualquiera de "LAS PARTES", si en el término de dos años, contados a partir de la fecha de su celebración, no llega a concretarse por lo menos un Convenio Específico.

DÉCIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES: El presente Convenio solo podrá ser modificado de común acuerdo entre "LAS PARTES", y dichas modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por los representantes de "LAS PARTES", asimismo, los asuntos que no se encuentren expresamente previstos en este Convenio, serán resueltos de común acuerdo, y las decisiones que se tomen deberán hacerse por escrito y estarán firmadas por sus representantes, las que formarán parte del presente Convenio como si a la letra se insertaran.

DÉCIMA TERCERA.- CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR: "LAS PARTES" estarán exentas de toda responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por caso fortuito o de fuerza mayor, entendiéndose como tales todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse o que aún previéndose no se pueda evitar, incluyendo la huelga o el paro de labores académicas o administrativas, acordándose que al desaparecer dichas causas, inmediatamente se reanudará el cumplimiento de las obligaciones que se hubieren establecido.

"LAS PARTES" realizarán sus mejores esfuerzos a fin de minimizar la duración y consecuencias de dicha falta o retraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Todo caso fortuito o de fuerza mayor que pudiera resultar en demoras o impedimentos para la exitosa ejecución del presente Convenio o de los Convenios Específicos que del mismo se deriven, será notificado por escrito a la otra parte, en un plazo no mayor de diez días naturales de ocurridos los hechos.

En caso de presentarse alguna eventualidad de caso fortuito o de fuerza mayor, el presente Convenio o los Convenios Específicos correspondientes, serán ampliados por el tiempo necesario para compensar el retraso ocasionado por dicho acontecimiento.

DÉCIMA CUARTA.- ASUNTOS NO PREVISTOS: "LAS PARTES" convienen que aquellos asuntos no previstos en el presente Convenio y que surjan durante su vigencia, serán resueltos de común acuerdo por los miembros del Comité Asesor tomando en cuenta los objetivos de colaboración establecidos en el mismo.

DÉCIMA QUINTA.- CESIÓN DE DERECHOS: Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos o las obligaciones establecidas en el presente Convenio o en los Convenios Específicos que del mismo se deriven, salvo autorización expresa y por escrito que, en su caso, otorgue la otra parte.

DÉCIMA SEXTA.- ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS: "LAS PARTES" convienen expresamente y aceptan que, en el desarrollo y cumplimiento en el presente Convenio o de sus Convenios Específicos, podrán realizar toda clase de adquisiciones de bienes muebles y de servicios con cargo a los recursos que, en su caso, sean aportados en virtud del presente instrumento, o de sus Convenios Específicos, los cuales quedarán sujetos al régimen patrimonial que le corresponda a la parte adquirente y de acuerdo con la normatividad que les sea aplicable.

DÉCIMA SÉPTIMA.- IMPUESTOS Y DEMÁS OBLIGACIONES FISCALES: Cada parte conviene en pagar todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales y municipales aplicables en territorio nacional tengan la obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento en el presente Convenio y de los Convenios Específicos que de este instrumento se deriven.

DÉCIMA OCTAVA.- ENCABEZADOS Y DEFINICIONES: Los encabezados y definiciones establecidas en el presente Convenio se han utilizado por conveniencia, brevedad y para fácil identificación de cláusulas y términos y en ningún momento se entenderá que dichos encabezados y definiciones limitan o alteran el acuerdo de "LAS PARTES" contenido en el presente Convenio.

DÉCIMA NOVENA.- NATURALEZA JURÍDICA DE LAS PARTES: Para los efectos en el presente Convenio, "LAS PARTES" mantendrán su naturaleza jurídica, personalidad y derechos en forma independiente, motivo por el cual no se crean vínculos de sociedad, asociación, conversión, representación o relación de agencia o comisión entre "LAS PARTES", ya que únicamente tendrán los derechos y obligaciones que se establezcan en el presente instrumento.

VIGÉSIMA.- CAMBIO DE DENOMINACIÓN O REPRESENTACIÓN: "LAS PARTES" convienen en que si durante la vigencia del presente Convenio, por cualquier causa "LA UNAM" o "LA AGENCIA" llegaren a cambiar de denominación o sus representantes legales, el presente instrumento subsistirá en los términos establecidos.

VIGÉSIMA PRIMERA.- DE LOS DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES: Para todo lo relacionado en el presente Convenio, "LAS PARTES" señalan como sus domicilios los establecidos en las DECLARACIONES.

Todo aviso o notificación que deban darse "LAS PARTES" con motivo del presente Convenio o de sus Convenios Específicos deberán hacerlo por escrito dirigido a sus respectivos representantes legales y a sus correspondientes domicilios, debiendo en todo caso obtener constancia fehaciente de dicha notificación o aviso.

Cualquier cambio de domicilio, surtirá plenamente sus efectos, siempre y cuando la parte que lo efectúe, notifique por escrito a la otra de tal situación, con una anticipación de por lo menos 5 (cinco) días naturales, anteriores a la fecha en que el cambio sea efectuado. Las notificaciones respectivas podrán hacerse a través de cualquier medio electrónico.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS: "LAS PARTES" convienen que el presente Convenio es producto de buena fe, por lo que toda controversia o interpretación que se derive del mismo, así como de los Convenios Específicos que se suscriban al amparo del presente instrumento, respecto de su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta por el Comité Asesor de común acuerdo.

VIGÉSIMA TERCERA.- JURISDICCIÓN: En el supuesto de que no se llegare a un arreglo conforme a lo establecido en la cláusula que antecede, "LAS PARTES" se someterán para la interpretación y cumplimiento el presente Convenio o de los Convenios Específicos que del mismo se deriven a la jurisdicción de los Tribunales Federales del Distrito Federal, por lo que renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa.

Enteradas "LAS PARTES" del alcance, contenido y fuerza legal del presente Convenio, y por no contener dolo, error, mala fe ni cláusula contraria a Derecho, lo firman de conformidad en la Ciudad de México, Distrito Federal, en dos tantos, a los ==30 días del mes de Septiembre del dos mil trece==.

POR "LA UNAM" POR "LA AGENCIA"
DR. JOSÉ NARRO ROBLES
RECTOR
DR. FRANCISCO JAVIER MENDIETA JIMÉNEZ
DIRECTOR GENERAL

LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN AL CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A LOS 30 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE 2013.