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==CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN==, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA ==AGENCIA ESPACIAL MEXICANA==, DENOMINADA PARA EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO COMO “LA AEM”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL EL DOCTOR SALVADOR LANDEROS AYALA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL Y POR LA OTRA, EL ==TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE JOCOTITLÁN== DENOMINADA PARA ESTOS EFECTOS COMO “EL TESJO”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DIRECTOR GENERAL ALEJANDRO B. CARMONA PRANTL Y REPRESENTANTE LEGAL; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES:
ANTECEDENTES
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I. Que en fecha ==09 de septiembre de 2022, la Agencia Espacial Mexicana y el Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán, celebraron un Convenio General de Colaboración con vigencia de 5 años==, para establecer los términos de cooperación entre “LAS PARTES”, en adelante “EL CONVENIO”.
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II. Que en la Cláusula Segunda de “EL CONVENIO”, se estableció que para la realización de las actividades previstas en la Cláusula Primera “LAS PARTES” programarán la realización y desarrollo de proyectos específicos que una vez aprobados serán formalizados mediante la celebración y previa firma de Convenios Específicos de Colaboración.
DECLARACIONES
I. DECLARA “LA AEM”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL:
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I.1 Mediante decreto el H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos expidió la Ley que Crea la Agencia Espacial Mexicana, como un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con autonomía técnica y de gestión, para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, la cual fue promulgada por el Ejecutivo Federal y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2010.
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I.2 De conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley citada, “LA AEM” es un organismo que forma parte del sector coordinado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y tiene por objeto:
- I) Promover el efectivo desarrollo de actividades espaciales para ampliar las capacidades del país en las ramas educativa, industrial, científica y tecnológica en materia espacial;
- II) Desarrollar la capacidad científico-tecnológica del país a través de la articulación de los sectores involucrados en todos los campos de la actividad espacial que hagan posible su actuación en un marco de autonomía nacional en la materia;
- III) Promover el desarrollo de los sistemas espaciales y los medios, tecnología e infraestructura necesarios para la consolidación y autonomía de este sector en México;
- IV) Facilitar la incorporación de los sectores relacionados a esta política y particularmente la participación del sector productivo, a fin de que éste adquiera competitividad en los mercados de bienes y servicios espaciales;
- V) Velar por el interés y seguridad nacionales, mediante una estrategia que integre conocimiento científico y tecnológico, eficiencia, experiencia y capacidad de colaboración entre las entidades públicas de la Administración Pública Federal; y
- VI) Recibir de las entidades públicas, privadas y sociales, propuestas y observaciones en el área espacial para su estudio y consideración.
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I.3 El presidente de la República con fecha 1 de noviembre de 2023, designó al Dr. Salvador Landeros Ayala como Director General de “LA AEM”, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 12, fracción II, de la Ley que creó “LA AEM” es el responsable de la conducción, administración y buena marcha de la Agencia, y tendrá, entre otras facultades, celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto.
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I.4 Que es interés de la Agencia Espacial Mexicana celebrar el presente Convenio Específico de Colaboración.
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I.5 El presente instrumento obtiene la autorización para su celebración por la Junta de Gobierno de “LA AEM”, con fecha del 29 de agosto de 2024 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 fracción IX de la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana.
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I.6 Tiene su domicilio en Avenida Insurgentes Sur 1685 piso 13 interior 1301, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México.
II. DECLARA “EL TESJO”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL:
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II.1 De conformidad al decreto del Poder Ejecutivo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de México “Gaceta del Gobierno” el 08 de diciembre del año 1998 fue creado como Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán, “EL TESJo”, sectorizado a la Secretaría de Educación y que tiene a su cargo la función educativa, así como al Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se modifica el diverso por el que se crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de México “Gaceta del Gobierno” del 28 de mayo del año 2009.
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II.2 El Licenciado Alejandro B. Carmona Prantl, mediante nombramiento de fecha 1 de febrero de 2019, emitido por el Gobernador Constitucional del Estado de México Lic. Alfredo Del Mazo Maza, fue designado como Director General del Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán (TESJo).
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II.3 Que el Licenciado Alejandro B. Carmona Prantl, Director General del Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán (TESJo), de conformidad a lo ordenado en la fracción XIV del artículo 17 del Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se Crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán, cuenta con las facultades suficientes y vigentes para suscribir el presente documento.
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II.4 Qué para la consecución de su objeto y fines, además de sus programas y presupuestos aprobados, realiza servicios tecnológicos y asesorías entre otras series de actividades, para lo cual, entre sus atribuciones, tiene la de celebrar convenios, contratos y acuerdos con dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, organismos del sector privado y social nacional o extranjeros.
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II.5 Que para efectos del presente convenio señala como su domicilio legal, el ubicado en Carretera Toluca-Atlacomulco Kilómetro 44.8, Jocotitlán, Estado de México, C.P. 50700.
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II.6 Que dispone de los recursos económicos, la organización administrativa y personal altamente capacitado y calificado, así como la experiencia suficiente para dar cumplimiento al presente Convenio Específico de Colaboración.
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II.7 Que su Registro Federal de Contribuyentes es: TES9812022A2.
III. AMBAS PARTES DECLARAN:
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III.1 Que se reconocen mutuamente su personalidad y capacidad legal para celebrar el presente Convenio Específico de Colaboración y manifiestan estar conformes con las declaraciones que anteceden.
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III.2 Que es su voluntad libre de todo vicio conjuntar esfuerzos, capacidades y recursos con el objeto de coadyuvar de manera conjunta en las acciones del objeto material del presente Convenio Específico de Colaboración.
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III.3 Que no existe error, dolo, mala fe o cláusula contraria a derecho.
Expuesto lo anterior, están conformes en sujetarse en los términos y condiciones insertos en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. –
El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto establecer los términos de cooperación entre “LAS PARTES” para desarrollar el proyecto de investigación titulado “Análisis de paneles estructurales para la industria espacial por medio de simulación numérica”; con el fin de analizar el comportamiento en condiciones de despegue y vuelo de los paneles estructurales de un cohete experimental de diseño propio.
SEGUNDA.- ACTIVIDADES.-
Para el eficaz cumplimiento de lo estipulado en la cláusula primera “LA AEM” y “EL TESJo” convienen en que la duración, el detalle de la calendarización, el equipo y demás recursos materiales que vayan a ser empleados en el desarrollo del objeto del presente Convenio Específico de Colaboración indicando las responsabilidades de resguardo y destino, así como las metas y beneficios que se establecen en el ANEXO ÚNICO del presente documento.
TERCERA. COMPROMISOS DE “LA AEM”. –
En cumplimiento al objeto de este Convenio Específico de Colaboración “LA AEM” se compromete a:
- a) Colaborar de manera conjunta con “EL TESJo” y ejecutar las partes del programa de trabajo que le correspondan para cubrir las necesidades del proyecto.
- b) Asignar un área de trabajo a “EL TESJo” en las instalaciones de “LA AEM” del Estado de México, con la finalidad de cumplir con el programa de trabajo, bajo la dirección y responsabilidad de “LA AEM”.
- c) Proporcionar a “EL TESJo” la información relevante para la ejecución de esta colaboración, que tenga a su disposición, así como aquella que le sea accesible a través de otros medios.
- d) Brindar todas las facilidades con las que cuenta “LA AEM” para acceder a los laboratorios especializados, equipo de medición electrónica, equipo de cómputo, software especializado, recursos humanos para cumplir con el objeto y programa de trabajo de este proyecto.
CUARTA. COMPROMISOS DE “EL TESJo”.–
En cumplimiento al objeto de este Convenio Específico de Colaboración, “EL TESJo” se compromete a:
- a) Otorgar a “LA AEM” los créditos correspondientes en las publicaciones que surjan de este proyecto.
- b) Entregar un prototipo rápido de las propuestas conceptuales de nuevos paneles estructurales.
- c) Entregar los planos de manufactura para la construcción de nuevos paneles estructurales.
- d) Entregar un informe trimestral, de manera electrónica, de los resultados del proyecto.
- e) Otorgar las facilidades de horarios de acuerdo con los horarios establecidos en el CREDES EDOMEX para que el Dr. Gilberto Soto Mendoza realice los análisis numéricos mediante el programa ANSYS Mechanical y ANSYS Fluent.
- f) Contar con la participación de un estudiante de nivel licenciatura.
- g) Publicar al menos un artículo científico indexado.
QUINTA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". -
Para el debido desarrollo del "PROYECTO" objeto del presente Convenio Específico de Colaboración, "LAS PARTES" se comprometen a:
- a) Otorgar las facilidades al personal comisionado para el desarrollo del proyecto.
- b) Facilitar los recursos administrativos, técnicos y tecnológicos para el desarrollo del proyecto.
- c) Dar seguimiento a las actividades del proyecto para lograr los resultados esperados.
- d) Facilitar las gestiones administrativas para el adecuado desarrollo del proyecto.
SEXTA. DE LOS RECURSOS.
Para el desarrollo y cumplimiento del objeto y demás actividades previstas en el presente instrumento, "LAS PARTES" podrán gestionar en forma conjunta o separada, ante otras instituciones, dependencias gubernamentales u organismos de carácter nacional e internacional, la obtención de los recursos financieros para la realización del objeto del presente Convenio Específico de Colaboración.
SÉPTIMA. PROPIEDAD INTELECTUAL. -
"LAS PARTES" acuerdan reconocerse mutuamente los derechos que cada una de ellas tiene sobre derechos de autor y de propiedad industrial para la ejecución del presente Convenio Específico de Colaboración y de los resultados que se generen de conformidad al proyecto, será en colaboración de cada una de las "LAS PARTES".
Los resultados, obras, nuevas tecnologías y demás productos que se deriven o generen de los trabajos de investigación y demás actividades que realicen "LAS PARTES" de forma conjunta en cumplimiento del presente Convenio Específico de Colaboración, que sean susceptibles de registro y protección conforme a lo establecido en la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, corresponderá proporcionalmente a "LAS PARTES", en función del porcentaje de colaboración que realice cada una de ellas y su explotación, uso, transferencia o licenciamiento deberá ser establecido de común acuerdo, mediante la suscripción del convenio correspondiente.
Previo acuerdo entre "LAS PARTES", se podrá autorizar la utilización sin ánimo de lucro y con fines académicos y de investigación, el uso de los resultados, obras, nuevas tecnologías y demás productos que se deriven o generen de los trabajos de investigación y demás actividades que realicen "LAS PARTES" de forma conjunta, en cumplimiento del presente Convenio Específico de Colaboración, con la obligación de mencionar los nombres de los titulares de los derechos de propiedad intelectual; así como de las personas físicas autoras, creadoras y colaboradoras de las obras y/o productos. "LAS PARTES", gozarán en lo que les corresponda, de los derechos otorgados por las leyes en materia de propiedad intelectual, tanto en la República Mexicana como en el extranjero.
"LAS PARTES" convienen que las publicaciones, así como las coproducciones y la difusión de los resultados, obras, nuevas tecnologías y demás productos derivados de las actividades ejecutadas conjuntamente por "LAS PARTES" en relación con el objeto del presente Convenio Específico de Colaboración, se realizarán de común acuerdo. Así mismo, estipulan que "LAS PARTES" gozarán en lo que les corresponda, de los derechos otorgados por las leyes en materia de propiedad intelectual tanto en la República Mexicana, como en el extranjero.
OCTAVA. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. -
Podrán intercambiarse información con carácter de confidencial, siempre y cuando sea marcada con la leyenda o designación "CONFIDENCIAL", sea cual sea el soporte material en que se encuentre. para el caso de la información verbal que quiera ser tomada como confidencial, deberá constar en algún soporte material con la leyenda antes mencionada.
La parte receptora de la información se compromete a no permitir que ninguna otra persona física o moral copie, reproduzca o releve por cualquier medio, ni total ni parcialmente, la información clasificada como confidencial; en virtud de lo que antecede la parte receptora se obliga a tomar las precauciones para garantizar que dicha información confidencial no sea divulgada.
La información confidencial podrá facilitarse a aquellos empleados efectivos de alguna de "LAS PARTES" que tenga una necesidad justificada de conocerla; además "LAS PARTES" convienen que sus empleados, personal a cargo y/o cualquier persona que por su relación con "LAS PARTES" hayan conocido la información confidencial, serán responsables solidarios respecto de los daños, perjuicios y/o cualquier otro menoscabo que resulte por el uso, distribución, reproducción, divulgación o cualquier uso indebido que hagan con dicha información.
"LAS PARTES" no estarán obligadas a mantener la confidencialidad de la información que sea o devenga del dominio público, haya sido desarrollada de manera independiente por la parte receptora con anterioridad a la entrega, sea evidente para un técnico en la materia con base en información que se encuentre previamente disponible, deba revelarse por ministerio de ley o requerimiento judicial, en cuyo caso deberá notificarse, tan pronto como sea posible, a la contraparte mediante un escrito, para que pueda ejercitar las acciones legales correspondientes, así como entregar la información sin ninguna responsabilidad derivada de ello.
La información confidencial tendrá para todos los efectos legales el carácter de secreto industrial, y por lo tanto se estará a lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial vigente.
"LAS PARTES" convienen que cualquier uso o revelación no permitido del presente Convenio Específico de Colaboración que del mismo se deriven, respecto de la información que haya sido entregada o divulgada por una parte a la otra, y se encuentre al momento de la entrega clasificada o identificada como "Información Confidencial", podrá ser motivo de responsabilidad, de acuerdo a lo establecido en el Código Penal Federal, además de las infracciones que señala la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y demás normas aplicables. En consecuencia, la parte responsable de la violación responderá de los daños y perjuicios que su conducta haya ocasionado a la otra parte, a sus clientes y/o proveedores, y/o asociados, y/o terceros. La obligación de mantener en estricta confidencialidad la información clasificada o identificada con la leyenda de "Información Confidencial", continuará hasta por un plazo de (10) diez años posteriores a la fecha en que se haya entregado la referida información.
NOVENA. RELACIONES LABORALES.-
"LAS PARTES" convienen que el personal comisionado por cada una de ellas para la realización del objeto materia del presente Convenio Específico de Colaboración, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso "LAS PARTES" serán consideradas como patrones solidarios, sustitutos o beneficiarios, ya sea que el citado personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de cada institución o en las instalaciones de éstas a la que fueren comisionados. "LAS PARTES" convienen por lo mismo, en responder directa o indirectamente de todas las reclamaciones que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte, así como de las violaciones que, de las Leyes Fiscales, Laborales, Civiles, Penales y de Propiedad Intelectual, cometan dichas personas, y los gastos en que incurran "LAS PARTES", por tales juicios y/o reclamaciones.
Si llegara a intervenir personal que preste sus servicios con instituciones o personas distintas a "LAS PARTES", continuarán siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona que los contrató, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral, con ninguna de "LAS PARTES" que suscriben del presente Convenio Específico de Colaboración.
DÉCIMA. ==VIGENCIA==. -
El presente Convenio Específico de Colaboración tendrá una ==vigencia de dos años== contados ==a partir== de la fecha de ==su firma== y solo ==podrá ser prorrogado, por causas de fuerza mayor o caso fortuito==.
Para el caso de terminación anticipada, ambas partes tomarán las medidas necesarias para evitar daños y/o perjuicios, tanto a ellas como a terceros, en el entendido de que deberán continuar hasta su conclusión, las acciones ya iniciadas.
DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABLES DE "LAS PARTES". -
Responsables de "LAS PARTES". Para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de las partes establecidas en la cláusula tercera y cuarta de este Convenio Específico de Colaboración, "LAS PARTES" designan como responsables operativos y técnicos, a los siguientes funcionarios, y en el futuro a quienes los sustituyan en sus funciones:
Responsables Operativos:
- a) Por "LA AEM": Dr. Adán Salazar Garibay. Coordinador General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico Espacial.
- b) Por "EL TESJo": C.P. Gustavo Adolfo Estrada López, Director de Vinculación y Extensión.
Responsables Técnicos:
- a) Por "LA AEM": Mtro. Ricardo Vázquez Robledo. Gerente de Medicina Espacial y Cibersalud
- b) Por "EL TESJo": Dr. Gilberto Soto Mendoza. Docente de tiempo completo adscrito a la División de Ingeniería Mecatrónica
DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES. -
El presente Convenio Específico de Colaboración sólo podrá ser modificado de común acuerdo entre "LAS PARTES", en el entendido que las modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por los representantes debidamente autorizados de "LAS PARTES". Asimismo, los asuntos que no se encuentren expresamente previstos en este Convenio Específico de Colaboración, serán acordados previamente y de común acuerdo, y las decisiones que se tomen deberán hacerse por escrito y estarán firmadas por sus representantes, las que formarán parte del presente instrumento como si a la letra se insertaran.
DÉCIMA TERCERA. CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.-
"LAS PARTES" estarán exentas de toda responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por caso fortuito o de fuerza mayor, entendiéndose como tales todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse o que aun previéndose no se pueda evitar, incluyendo la huelga o el paro de labores académicas o administrativas, acordándose que al desaparecer dichas causas, inmediatamente se reanudará el cumplimiento de las obligaciones que se hubieren establecido.
"LAS PARTES" realizarán sus mejores esfuerzos a fin de minimizar la duración y consecuencias de dicha falta o retraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Todo caso fortuito o de fuerza mayor que pudiera resultar en demoras o impedimentos para la exitosa ejecución del presente Convenio Específico de Colaboración, será notificado por escrito a la otra parte, en un plazo no mayor de diez días naturales de ocurridos los hechos.
En caso de presentarse alguna eventualidad de caso fortuito o de fuerza mayor, el presente Convenio Específico de Colaboración será ampliado por el tiempo necesario para compensar el retraso ocasionado por dicho acontecimiento.
DÉCIMA CUARTA. CESIÓN DE DERECHOS. -
Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos o las obligaciones establecidas en el presente Convenio Específico de Colaboración, salvo autorización expresa y por escrito que, en su caso, otorgue la otra parte.
DÉCIMA QUINTA. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS PARTES. -
Para los efectos en el presente Convenio Específico de Colaboración, "LAS PARTES" mantendrán su naturaleza jurídica, personalidad y derechos en forma independiente, motivo por el cual no se crean vínculos de sociedad, asociación, conversión, representación o relación de agencia o comisión entre "LAS PARTES", ya que únicamente tendrán los derechos y obligaciones que se establezcan en el presente instrumento.
DÉCIMA SEXTA. CAMBIO DE DENOMINACIÓN O REPRESENTACIÓN. -
"LAS PARTES" convienen en que si durante la vigencia del presente Convenio Específico de Colaboración, por cualquier causa "EL TESJO" o "LA AEM" llegaren a cambiar de denominación o sus representantes legales, el presente instrumento subsistirá en los términos establecidos.
DÉCIMA SÉPTIMA. DE LOS DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES. -
Para todo lo relacionado en el presente Convenio Específico de Colaboración, "LAS PARTES" señalan como sus domicilios los establecidos en el apartado de las DECLARACIONES.
Todo aviso o notificación que deban darse "LAS PARTES" con motivo del presente Convenio Específico de Colaboración, deberán hacerlo por escrito dirigido a sus respectivos representantes legales y a sus correspondientes domicilios, debiendo en todo caso obtener constancia fehaciente de dicha notificación o aviso.
Cualquier cambio de domicilio, surtirá plenamente sus efectos, siempre y cuando la parte que lo efectúe notifique por escrito a la otra de tal situación, con una anticipación de por lo menos cinco días naturales anteriores a la fecha en que el cambio sea efectuado. Las notificaciones respectivas podrán hacerse a través de cualquier medio electrónico.
DÉCIMA OCTAVA. JURISDICCIÓN. -
En el supuesto de que no se llegare a un arreglo conforme a lo establecido, "LAS PARTES" se someterán para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio Específico de Colaboración a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la CDMX, por lo que renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa.
FIRMAS
Enteradas las partes del alcance, contenido y fuerza legal del presente Convenio Específico de Colaboración y por no contener dolo, error, mala fe ni cláusula contraria a derecho, lo firman de conformidad en dos tantos en la Ciudad de México a los ==23 días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro==.
POR "EL TESJO" TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE JOCOTITLÁN |
POR "LA AEM" AGENCIA ESPACIAL MEXICANA |
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ALEJANDRO B. CARMONA PRANTL DIRECTOR GENERAL |
DR. SALVADOR LANDEROS AYALA DIRECTOR GENERAL |
C.P. GUSTAVO ADOLFO ESTRADA LÓPEZ DIRECTOR DE VINCULACIÓN Y EXTENSIÓN |
DR. ADÁN SALAZAR GARIBAY COORDINADOR GENERAL DE INVESTIGACIÓN CIEMTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO ESPACIAL |
LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN CORRESPONDEN AL CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN, CELEBRADO ENTRE LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA Y EL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE JOCOTITLÁN, DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024, EL CUAL CONSTA DE 10 FOJAS ÚTILES POR EL ANTERIOR.