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CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO, A TRAVÉS DE LA FACULTAD DE GEOGRAFIA, EN LO SUCESIVO “LA FACULTAD”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR DR. EN G. RODRIGO HUITRÓN RODRÍGUEZ; Y POR OTRA LA AGENCIA MEXICANA, EN ADELANTE “LA AGENCIA”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR DR. SALVADOR LANDEROS AYALA; QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”; LAS CUALES SE SUJETAN DE CONFORMIDAD mi TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Que en fecha 21 de febrero de 2019, la Agencia Espacial Mexicana y la Universidad Autónoma del Estado de México, celebraron un Convenio General de Colaboración con vigencia de dos años, para establecer los términos de cooperación entre “LAS PARTES”, en adelante "EL CONVENIO".
II. Que en la Cláusula Segunda de "EL CONVENIO”, se estableció que para la realización de las actividades previstas en la Cláusula Primera “LAS PARTES” programarán | realización y desarrollo de proyectos específicos que una vez aprobados serán formalizados mediante la celebración y previa firma de Convenios Específicos.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" manifiestan estar de acuerdo en todo lo que establecen las siguientes:
DECLARACIONES
I. DE “LA FACULTAD”:
- A. Que es un Organismo Académico de la Universidad Autónoma del Estado de México; que tiene como fines formar profesionales; realizar investigaciones y extender los beneficios de la cultura, planear, organizar, definir, impartir, vigilar y evaluar los estudios de licenciatura; así como, promover y llevar a cabo actividades de difusión cultural y extensión universitaria.
- B. Que el Dr. en G. Rodrigo Huitrón Rodríguez, ocupa el cargo de Director de Geografía, con las facultades y obligaciones establecidas en la Legislación Universitaria y cuenta con el Mandato Especial que le faculta suscribir el presente convenio, otorgado por el Doctor en Educación Alfredo Barrera Baca, Rector de la Universidad Autónoma del Estado de México.
- C. Que señala como domicilio el ubicado en Cerro de Coatepec, Sin Número, Ciudad Universitaria, Código Postal 50110, Toluca de Lerdo, Estado de México.
ll. DE “LA AGENCIA”:
A. Mediante Decreto el H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos expidi
la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, como un organismo público
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con autonomía técnica
y de gestión, para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines,+a-cual fue
promulgada por el Ejecutivo Federal y publicada en el Diario Oficial de la Federación el
30 de julio de 2010. |
B. De conformidad con el artículo 1 de la Ley citada, “LA AGENCIA” es un organismao LL
forma parte del sector coordinado por la Secretaría de Comunicaciones y Transpori |
tiene por objeto: i) Promover el efectivo desarrollo de actividades espaciales pare
ampliar las capacidades del país en las ramas educativa, industrial, científica
tecnológica en materia espacial; ¡i) Desarrollar la capacidad científico-tecnológica de
país a través de la articulación de los sectores involucrados en todos los campos de la
actividad espacial que hagan posible su actuación en un marco de autonomía naciona
en la materia; ¡ii) Promover el desarrollo de los sistemas espaciales y los medios,
tecnología e infraestructura necesarios para la consolidación y autonomía de este secto
en México; iv) Facilitar la incorporación de los sectores relacionados a esta política
particularmente la participación del sector productivo, a fin de que éste adquiera
competitividad en los mercados de bienes y servicios espaciales; v) Velar por el interés
y seguridad nacionales, mediante una estrategia que integre conocimiento científico
tecnológico, eficiencia, experiencia y capacidad de coordinación entre las entidades
públicas de la Administración Pública Federal; y vi) Recibir de las entidades públicas,
privadas y sociales, propuestas y observaciones en el área espacial para su estudio y
consideración.
C. El Presidente de la República designó al Dr. Salvador Landeros Ayala como Director de
“LA AGENCIA”, quién de conformidad con lo establecido en el artículo 12, fracción Il,
de la Ley que creó “LA AGENCIA” es el responsable de la conducción, administración
y buena marcha de la Agencia, y tendrá, entre otras facultades, celebrar y otorgar toda
clase de actos y documentos inherentes a su objeto.
D. Tiene su domicilio en Av. Insurgentes Sur 1685 piso 13 int. 1301, Col. Guadalupe Inn,
en la Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, D.F.
En mérito de lo antes expuesto, “LAS PARTES” se sujetan a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
“LA FACULTAD” a través del Laboratorio Nacional de Observación de la Tierra (LANOT)
Unidad Facultad de Geografía, y “LA AGENCIA”, mediante el Laboratorio de Análisis y
Procesamiento de Imágenes en su Centro Regional de Innovación y Desarrollo Espacial en el
Estado de México, se comprometen a colaborar en el desarrollo de recursos humanos para la
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operación del Laboratorio de Análisis y Procesamiento de Imágenes, realizando con ello
actividades científicas y académicas para el desarrollo de aplicaciones, proyectos y demás
Investigación que fortalezcan las capacidades del laboratorio.
SEGUNDA. COMPROMISOS DE “LA AGENCIA”:
Para la ejecución del objeto de este Convenio Específico, “LA AGENCIA”, se compromete a:
a) Brindar las facilidades necesarias para el acceso a las instalaciones del Labet torio d9
Análisis y Procesamiento de Imágenes al personal designado por “LA FACULTAD” para ,
que realice la trasferencia y generación de conocimiento de frontera en términos de
procesamiento de imágenes, realizando actividades científicas y académicas paravel
desarrollo de aplicaciones, proyectos y demás investigación que fortalezcan es
capacidades en el Laboratorio de Análisis y Procesamiento de Imágenes en el Centro |
Regional de Innovación y Desarrollo Espacial en el Estado de México de “LA AGENCIA”.
b) Proporcionar a “LA FACULTAD” la información relevante para la ejecución de esta
colaboración, que tenga a su disposición, así como aquella que le sea accesible a través
de otros medios.
C) Apoyar en el desarrollo de la Capacitación de los grupos de trabajo involucrados, de
conformidad con el objeto del presente instrumento legal.
TERCERA. - COMPROMISOS DE “LA FACULTAD”:
a) Apoyar la capacitación y fortalecimiento de los grupos de trabajo involucrados en
procesamiento de Imágenes, para la formación de recursos humanos altamente
especializados.
b) Comisionar y/o gestionar recursos humanos especializados para el fortalecimiento del
grupo de trabajo del Laboratorio de Análisis y Procesamiento de Imágenes en el Centro
Regional de Innovación y Desarrollo Espacial en el Estado de México, de “LA
AGENCIA”.
C) Apoyar la movilidad de estudiantes de servicio social y prácticas profesionales, tesistas
de posgrado y personal asociados a “LA FACULTAD”, al Laboratorio de Análisis YI |
Procesamiento de Imágenes de “LA AGENCIA”, del cual dichos acuerdos se estipula án
por escrito entre ambas partes en los instrumentos legales correspondientes.
d) Facilitar los mecanismos administrativos y académicos necesarios para que o
investigadores involucrados en la colaboración de este convenio específico puedan
cumplir en tiempo y en forma, con las actividades y responsabilidades adquiridas, |
encaminadas al cumplimiento de las actividades objeto de este convenio específico. |
CUARTA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”: |
Para el debido desarrollo del objeto del presente Convenio Específico, “LAS PARTES”
acuerdan suscribir los instrumentos legales necesarios para llevar a cabo los siguientes
compromisos: |
a) Promover el desarrollo de investigación, colaboraciones y publicaciones conjuntas.
b) Promover la participación en redes de colaboración nacional e internacional con
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Universidades, Centros de Investigación y Agencias Espaciales para la IN
conocimiento científico.
C) Realizar acciones conducentes a la trasferencia de conocimiento y tecnología vinculadas
al área de interés de “LAS PARTES” de conformidad con su objeto, funciones y
atribuciones.
d) Generar informes de avances del proceso de colaboración, conclusiones y resultados de
los programas y acciones emprendidas, en los términos y períodos que se establezcan.
e) Hacer uso adecuado de los equipos, infraestructura, acervo documental M recurs
materiales en general que sean dedicados al desarrollo de los programas y ciones
conjuntas.
Í) Sumar esfuerzos y recursos para la divulgación de los productos y las acciones de mayor
relevancia que se realicen.
g) Guardar estricta confidencialidad de la información técnica que se comparta con motivo
de la celebración del presente instrumento.
h) Consultarse con antelación y acordar por escrito la asignación y difusión de los créditos
correspondientes por la participación de las partes o de terceros, en los trabajos que se
divulguen y publiquen conjuntamente.
QUINTA. COMISIÓN TÉCNICA
Para el adecuado desarrollo de las actividades a que se refiere el presente Convenio Específico,
“LAS PARTES” integrarán una comisión técnica dentro de los 15 días hábiles siguientes a la
fecha de celebración de este Convenio Específico, la cual estará formada por igual número de
representantes de cada una, cuyas atribuciones serán:
a) Determinar y aprobar las acciones factibles de ejecución.
b) Dar seguimiento a las actividades previstas en este instrumento.
c) Las demás que acuerden “LAS PARTES”.
SEXTA. RESPONSABLES
Para la ejecución de las actividades del presente Convenio Específico, “LAS PARTES”
designan como responsables a:
Por “LA AGENCIA”, Mtro. Carlos Roberto de Jesús Duarte Muñoz, Coordinador
General de Formación de Capital Humano en el Campo Espacial.
Por “LA FACULTAD", Dr. Francisco Zepeda Mondragón Responsable, Técnico
Facultad de Geografía y Lic. Miguel Eduardo García Reyna, Responsable el
Laboratorio Nacional de Observación de la Tierra Lanot-Unidad, Facultad de Geografía.
SÉPTIMA. DERECHOS DE AUTOR Y DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
“LAS PARTES” acuerdan reconocerse mutuamente los derechos que cada una de ellas gne
sobre derechos de autor y de propiedad industrial para la ejecución del presente Convenio
Específico. |
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La titularidad de los derechos de autor de naturaleza patrimonial y los derechos de ant
industrial que se generen, produzcan o deriven de las actividades objeto del presente
instrumento así como los resultados, obras, nuevas tecnologías y demás productos que se
deriven o generen de los trabajos de investigación y demás actividades que realicen “LAS
PARTES” conjuntamente en cumplimiento del presente Convenio Específico y que sean
susceptibles de registro y protección conforme a lo establecido en la Ley Federal del Derecho
de Autor y de la Ley de la Propiedad Industrial, corresponderá proporcionalmente a “LAS
PARTES”.
|
Lo anterior, en función del porcentaje de colaboración que realice cada una de “LAS PARTES'
y su explotación, uso, transferencia o licenciamiento deberá ser establecido de común a dad
pudiendo, en consecuencia, explotarlos por sí o por conducto de terceros, en cualq ¡e
modalidad conocida o por conocerse y sin limitación alguna en tiempo y forma, con la obligación
de mencionar el crédito que les corresponda a los colaboradores que hubiesen participado en
su creación.
Previo acuerdo entre “LAS PARTES”, se podrá autorizar la utilización sin ánimo de lucro y con
fines académicos y de investigación de los resultados, obras, nuevas tecnologías y demás
productos que se deriven o generen de los trabajos de investigación y demás actividades que
realicen “LAS PARTES” conjuntamente en cumplimiento del presente Convenio Específico y
con la obligación de mencionar los nombres de los titulares de los derechos de propiedad
intelectual; así como de las personas físicas autoras, creadoras y colaboradoras de las obras
y/o productos.
“LAS PARTES” convienen que las publicaciones, así como las coproducciones y la alo
los resultados, obras, nuevas tecnologías y demás productos derivados de las actividades
objeto del presente Convenio Específico, se realizarán de común acuerdo.
OCTAVA. RESPONSABILIDAD CIVIL
“LAS PARTES” estarán exentas de toda responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se
puedan derivar, en caso de incumplimiento total o parcial del presente Convenio Específico,
debido acaso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por esto a todo acontecimiento presente O
futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que
no pueda preverse o que aun previéndose no se pueda evitar, incluyendo la huelga o el paro de
labores académicas o administrativas, acordándose que al desaparecer dichas causas,
inmediatamente se reanudará el cumplimiento de las obligaciones que se hubieren establecido.
NOVENA. RELACIÓN LABORAL
“LAS PARTES” convienen en que el personal aportado por cada una para la realización del
presente Convenio Específico se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo
empleó, por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto y, en ningún
caso, serán consideradas como patrones solidarios, sustitutos o beneficiarios.
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DÉCIMA. VIGENCIA
El presente Convenio Específico tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de la
fecha de su firma.
Para el caso de terminación anticipada, ambas partes tomarán las medidas necesarias para
evitar daños y/o perjuicios, tanto a ellas como a terceros, en el entendido de que - y
continuar hasta su conclusión las acciones ya iniciadas.
DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES
El presente Convenio Específico podrá ser modificado o adicionado por “LAS PARTES”
través del correspondiente acuerdo modificatorio por escrito, el cual obligará a “LAS PARTES:
a partir de su fecha. |
DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN DE DERECHOS |
Ninguna de “LAS PARTES” podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos ni la
obligaciones establecidas en el presente Convenio Específico, salvo acuerdo o autorización que
por escrito otorgue una parte a la otra.
DÉCIMA TERCERA. CUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS
Salvo pacto en contrario, “LAS PARTES” acuerdan cumplir todos y cada uno de los
compromisos pactados en este documento y que se encuentren pendientes de concluir o
realizarse a la fecha de su terminación.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando así lo determinen “LAS
PARTES” por mutuo acuerdo o cuando una de ellas comunique por escrito a la otra con 60 días
naturales de anticipación, su deseo de darlo por concluido. Sin embargo, las actividades que se
encuentren en curso continuarán hasta su total conclusión.
DÉCIMA QUINTA. RESCISIÓN
En caso de incumplimiento de cualquiera de “LAS PARTES” a las cláusulas establecidas e el
presente Convenio Específico, dará lugar a su rescisión, previa notificación por escrito de la
parte afectada a su contraparte y sin que medie resolución judicial cuando el incumplimiento se
encuentre debidamente acreditado y se le haya dado a la parte presunta responsable del
incumplimiento la oportunidad de manifestar lo que a su derecho corresponda y de aportar las
pruebas de descargo que juzgue convenientes.
DÉCIMA SEXTA. CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
Salvo lo expresamente pactado en este Convenio Específico, ninguna de “LAS PARTES” será
responsable por la falta o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por causas de bea
mayor, debiendo, en todo caso, notificar a la otra parte tal circunstancia tan pronto como le sea
posible.
“LAS PARTES” realizarán sus mejores esfuerzos a fin de minimizar la duración y
consecuencias de dicha falta o retraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
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Todo caso fortuito o de fuerza mayor que pudiera resultar en demoras o impedimentos Lara d
exitosa ejecución del presente Convenio Específico, será notificado por escrito a la otra parte,
en un plazo no mayor de diez días. |
En caso de presentarse alguna eventualidad de fuerza mayor, el presente instrumento será
ampliado por el tiempo necesario para compensar el retraso ocasionado por dicho
acontecimiento.
DÉCIMA SÉPTIMA. NATURALEZA JURÍDICA DE “LAS PARTES”
Para los efectos del presente Convenio Específico, “LAS PARTES” mantendrán SE
jurídica, personalidad y derechos en forma independiente, motivo por el cual no se crean
vínculos de sociedad o de asociación ya que únicamente tendrán los derechos y obligaci nes
que se establezcan en el presente instrumento. |
DÉCIMA OCTAVA. CAMBIO DE DENOMINACIÓN O REPRESENTACIÓN |
“LAS PARTES” convienen en que si durante la vigencia del presente Convenio Específico, por
cualquier causa “LA AGENCIA” o “LA FACULTAD” llegaren a cambiar de denominación o de
representante legal, el presente instrumento subsistirá en los términos establecidos.
DÉCIMA NOVENA. RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL
El presente instrumento constituye el único convenio entre “LAS PARTES” con relación a
objeto mismo.
VIGÉSIMA. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE AVISOS O NOTIFICACIONES |
Todo aviso o notificación que deban darse “LAS PARTES” con motivo de este Conveni
Específico deberán hacerlo por escrito a sus respectivos domicilios, mismos que a continuación
se señalan, debiendo en todo caso obtener constancia fehaciente de dicha notificación o aviso.
Por “LA FACULTAD”:
Cerro Coatepec s/n Ciudad Universitaria, Toluca Estado de México C.P. 50110, Toluca
de Lerdo, Estado de México.
Por “LA AGENCIA”:
Avenida Insurgentes Sur, 1685, piso 3 y 13, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro
Obregón, C.P. 01020 Ciudad de México.
En caso de cambio de domicilio de cualquiera de “LAS PARTES”, se obligan a notificarlo con
una antelación de diez días hábiles.
VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS
“LAS PARTES” convienen que el presente Convenio Específico es producto de buena fe, por
lo que toda controversia o interpretación que se derive del mismo, será resuelta por los
Integrantes de la Comisión Técnica de común acuerdo. | |
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VIGÉSIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN
En el supuesto de que no se llegare a un arreglo conforme a lo establecido en la Cláusula que
antecede, las controversias que se susciten entre “LAS PARTES” con motivo de la
Interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Convenio Específico se someterán a la
jurisdicción de los tribunales federales con residencia en la Ciudad de México, por lo que
renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus
domicilios, presentes o futuros, o por cualquier otra causa.
ENTERADAS “LAS PARTES” DEL ALCANCE, CONTENIDO Y FUERZA LEGAL bo
PRESENTE — CONVENIO ESPECÍFICO, LO FIRMAN POR DUPLICADO
CORRESPONDIENDO UN EJEMPLAR A CADA UNA DE ELLAS, EN LA CIUDAD D
MEXICO, A LOS 29 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE.
POR “LA AGENCIA” POR “LA FACULTAD”
pr
== 1 1/1
DR. SALVADOR LANDEROS AYALA DR. ÉN G. ROBRIGC HUITRÓN
DIRECTOR GENERAL RODRIGUEZ
DIRECTOR
MTRO. CARLOS ROBERTO DE JESÚS DR. FRANCISCO ZEPEDA MONDRAGÓN
DUARTE MUNOZ RESPONSABLE CNICO
COORDINADOR GENERAL DE FACULTAD DE GBOGRAFIA
FORMACION DE CAPITAL HUMANO EN EL
CAMPO ESPACIAL
A REYN
RESPONSABLE DEL LABORATORIO
NACIONAL DE OBSERVACION DE
TIERRA LANOT-UNIDAD
FACULTAD DE GEOGRAFIA
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ANEXO 1- Al CONVENIO ESPECÍFICO CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE Li
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO, A TRAVÉS DE LA FACULTAD DE GEOGRAFÍA, EN LO SUCESIVO “LA
FACULTAD”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR DR. EN G. RODRIGO HUITRÓN RODRÍGUEZ; Y POR OTRA LA AGENCIA
ESPACIAL MEXICANA, EN ADELANTE “LA AGENCIA”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR DR. SALVADOR LANDEROS
AYALA;
Firman ambas partes la presente Carta Compromiso, a los 29 días del mes de octubre de 2020, de confor idad
con el OBJETO del Convenio Específico: “LA FACULTAD” a través del Laboratorio Nacional de Observación de
la Tierra (LANOT) Unidad Facultad de Geografía, y “LA AGENCIA”, mediante el Laboratorio de Análisis y
Procesamiento de Imágenes en su Centro Regional de Innovación y Desarrollo Espacial en el Estado de México)
se comprometen a colaborar en el desarrollo de recursos humanos para la operación del Laboratorio dé
Análisis y Procesamiento de Imágenes, realizando con ello actividades científicas y académicas para ]
desarrollo de aplicaciones, proyectos y demás investigación que fortalezcan las capacidades del laboratorio.
Para tal objeto, la “UAEMéx”, comisiona a su equipo para que los profesores de los siguientes cla
académicos se incorporen de la siguiente manera: Por parte de la Facultad de Geografía UAEMéx
Dr. Francisco Zepeda Mondragón; Dr. Yered Gybram Canchola Pantoja; Lic. Miguel Eduardo García Reyna, para
que asistan martes, miércoles y jueves de cada semana. Por parte del Centro UAEMéx Atlacomulco: Dr. Allan.
Antonio Flores Fuentes; Dr. Carlos Eduardo Torres Reyes; Dr. José Arturo Pérez Martínez; para que asistan
lunes, martes, y jueves de cada semana. Quienes serán líderes de un equipo incluyendo estudiantes de
licenciatura y posgrado, y cuya lista actualizable de nombres será la siguiente para esta primera fase:
(Académicos) Juan Carlos Garatachia, Marisol De La Cruz Jasso, Cristina Estrada Velázquez; Clarita Rodríguez
Soto; Martín Pánfilo Soto Romero, Xanat Antonio Nemiga (Tres Alumnos por cada uno de los profesores
anteriormente mencionados con al menos con el 50% de créditos y promedio destacado que será
acreditados debidamente).
Si bien la presente Carta Compromiso tendrá existencia jurídica propia para permitir su permanent
actualización, se establece como “Anexo 1”, con duración de dos 2) años a partir de la fecha de su firma.
POR “LA AGENCIA” ] OR “DA FACULTAD”
A ¿ero a Js
PR y e
OBS/ALVADOR LAMMEROS AYALA DR. EN G. RODRIGÓ HUITRÓN RODRÍGUEZ
A Director General Director Facultad de Geografía
MTRO. CARLOS ROBERTO DE JESÚS DR. RRANCISCO, ZEPEDA MONDRAGÓN
DUARTE MUÑOZ RESPONSABLE TÉENICO
Coordinador general de formación de Facultadwde GeopBrafía.
el Campo Espacial
A
Responsable del Laboratorio Nacional de
Observación de la Tierra Lanot-Unidad Facultad
De Geografia.
Nota al amparo de la firma del Anexo 1: Se hace constar que la Firma del Director de la Facultad de Geografía respalda el trabajo
desarrollado solo del personal académico de la propia Facultad de Geografía de la UAEMéx.