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CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO, A TRAVÉS DE LA FACULTAD DE GEOGRAFIA, EN LO SUCESIVO “LA FACULTAD”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR DR. EN G. RODRIGO HUITRÓN RODRÍGUEZ; Y POR OTRA LA AGENCIA MEXICANA, EN ADELANTE “LA AGENCIA”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR DR. SALVADOR LANDEROS AYALA; QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”; LAS CUALES SE SUJETAN DE CONFORMIDAD mi TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
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ANTECEDENTES
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I. Que en fecha 21 de febrero de 2019, la Agencia Espacial Mexicana y la Universidad Autónoma del Estado de México, celebraron un Convenio General de Colaboración con vigencia de dos años, para establecer los términos de cooperación entre “LAS PARTES”, en adelante "EL CONVENIO".
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II. Que en la Cláusula Segunda de "EL CONVENIO”, se estableció que para la realización de las actividades previstas en la Cláusula Primera “LAS PARTES” programarán | realización y desarrollo de proyectos específicos que una vez aprobados serán formalizados mediante la celebración y previa firma de Convenios Específicos.
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Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" manifiestan estar de acuerdo en todo lo que establecen las siguientes:
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DECLARACIONES
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I. DE “LA FACULTAD”:
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- A. Que es un Organismo Académico de la Universidad Autónoma del Estado de México; que tiene como fines formar profesionales; realizar investigaciones y extender los beneficios de la cultura, planear, organizar, definir, impartir, vigilar y evaluar los estudios de licenciatura; así como, promover y llevar a cabo actividades de difusión cultural y extensión universitaria.
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- B. Que el Dr. en G. Rodrigo Huitrón Rodríguez, ocupa el cargo de Director de Geografía, con las facultades y obligaciones establecidas en la Legislación Universitaria y cuenta con el Mandato Especial que le faculta suscribir el presente convenio, otorgado por el Doctor en Educación Alfredo Barrera Baca, Rector de la Universidad Autónoma del Estado de México.
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- C. Que señala como domicilio el ubicado en Cerro de Coatepec, Sin Número, Ciudad Universitaria, Código Postal 50110, Toluca de Lerdo, Estado de México.
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ll. DE “LA AGENCIA”:
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A. Mediante Decreto el H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos expidi
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la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, como un organismo público
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descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con autonomía técnica
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y de gestión, para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines,+a-cual fue
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promulgada por el Ejecutivo Federal y publicada en el Diario Oficial de la Federación el
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30 de julio de 2010. |
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B. De conformidad con el artículo 1 de la Ley citada, “LA AGENCIA” es un organismao LL
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forma parte del sector coordinado por la Secretaría de Comunicaciones y Transpori |
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tiene por objeto: i) Promover el efectivo desarrollo de actividades espaciales pare
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ampliar las capacidades del país en las ramas educativa, industrial, científica
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tecnológica en materia espacial; ¡i) Desarrollar la capacidad científico-tecnológica de
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país a través de la articulación de los sectores involucrados en todos los campos de la
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actividad espacial que hagan posible su actuación en un marco de autonomía naciona
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en la materia; ¡ii) Promover el desarrollo de los sistemas espaciales y los medios,
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tecnología e infraestructura necesarios para la consolidación y autonomía de este secto
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en México; iv) Facilitar la incorporación de los sectores relacionados a esta política
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particularmente la participación del sector productivo, a fin de que éste adquiera
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competitividad en los mercados de bienes y servicios espaciales; v) Velar por el interés
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y seguridad nacionales, mediante una estrategia que integre conocimiento científico
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tecnológico, eficiencia, experiencia y capacidad de coordinación entre las entidades
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públicas de la Administración Pública Federal; y vi) Recibir de las entidades públicas,
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privadas y sociales, propuestas y observaciones en el área espacial para su estudio y
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consideración.
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C. El Presidente de la República designó al Dr. Salvador Landeros Ayala como Director de
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“LA AGENCIA”, quién de conformidad con lo establecido en el artículo 12, fracción Il,
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de la Ley que creó “LA AGENCIA” es el responsable de la conducción, administración
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y buena marcha de la Agencia, y tendrá, entre otras facultades, celebrar y otorgar toda
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clase de actos y documentos inherentes a su objeto.
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D. Tiene su domicilio en Av. Insurgentes Sur 1685 piso 13 int. 1301, Col. Guadalupe Inn,
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en la Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, D.F.
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En mérito de lo antes expuesto, “LAS PARTES” se sujetan a las siguientes:
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CLÁUSULAS
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PRIMERA. OBJETO
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“LA FACULTAD” a través del Laboratorio Nacional de Observación de la Tierra (LANOT)
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Unidad Facultad de Geografía, y “LA AGENCIA”, mediante el Laboratorio de Análisis y
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Procesamiento de Imágenes en su Centro Regional de Innovación y Desarrollo Espacial en el
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Estado de México, se comprometen a colaborar en el desarrollo de recursos humanos para la
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operación del Laboratorio de Análisis y Procesamiento de Imágenes, realizando con ello
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actividades científicas y académicas para el desarrollo de aplicaciones, proyectos y demás
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Investigación que fortalezcan las capacidades del laboratorio.
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SEGUNDA. COMPROMISOS DE “LA AGENCIA”:
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Para la ejecución del objeto de este Convenio Específico, “LA AGENCIA”, se compromete a:
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a) Brindar las facilidades necesarias para el acceso a las instalaciones del Labet torio d9
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Análisis y Procesamiento de Imágenes al personal designado por “LA FACULTAD” para ,
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que realice la trasferencia y generación de conocimiento de frontera en términos de
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|
procesamiento de imágenes, realizando actividades científicas y académicas paravel
|
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desarrollo de aplicaciones, proyectos y demás investigación que fortalezcan es
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|
capacidades en el Laboratorio de Análisis y Procesamiento de Imágenes en el Centro |
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Regional de Innovación y Desarrollo Espacial en el Estado de México de “LA AGENCIA”.
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b) Proporcionar a “LA FACULTAD” la información relevante para la ejecución de esta
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colaboración, que tenga a su disposición, así como aquella que le sea accesible a través
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de otros medios.
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C) Apoyar en el desarrollo de la Capacitación de los grupos de trabajo involucrados, de
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conformidad con el objeto del presente instrumento legal.
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TERCERA. - COMPROMISOS DE “LA FACULTAD”:
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a) Apoyar la capacitación y fortalecimiento de los grupos de trabajo involucrados en
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procesamiento de Imágenes, para la formación de recursos humanos altamente
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especializados.
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b) Comisionar y/o gestionar recursos humanos especializados para el fortalecimiento del
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grupo de trabajo del Laboratorio de Análisis y Procesamiento de Imágenes en el Centro
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Regional de Innovación y Desarrollo Espacial en el Estado de México, de “LA
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AGENCIA”.
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C) Apoyar la movilidad de estudiantes de servicio social y prácticas profesionales, tesistas
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de posgrado y personal asociados a “LA FACULTAD”, al Laboratorio de Análisis YI |
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Procesamiento de Imágenes de “LA AGENCIA”, del cual dichos acuerdos se estipula án
|
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por escrito entre ambas partes en los instrumentos legales correspondientes.
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d) Facilitar los mecanismos administrativos y académicos necesarios para que o
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|
investigadores involucrados en la colaboración de este convenio específico puedan
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cumplir en tiempo y en forma, con las actividades y responsabilidades adquiridas, |
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|
encaminadas al cumplimiento de las actividades objeto de este convenio específico. |
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CUARTA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”: |
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Para el debido desarrollo del objeto del presente Convenio Específico, “LAS PARTES”
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acuerdan suscribir los instrumentos legales necesarios para llevar a cabo los siguientes
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compromisos: |
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a) Promover el desarrollo de investigación, colaboraciones y publicaciones conjuntas.
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|
b) Promover la participación en redes de colaboración nacional e internacional con
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|
|
Universidades, Centros de Investigación y Agencias Espaciales para la IN
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conocimiento científico.
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C) Realizar acciones conducentes a la trasferencia de conocimiento y tecnología vinculadas
|
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al área de interés de “LAS PARTES” de conformidad con su objeto, funciones y
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atribuciones.
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d) Generar informes de avances del proceso de colaboración, conclusiones y resultados de
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los programas y acciones emprendidas, en los términos y períodos que se establezcan.
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e) Hacer uso adecuado de los equipos, infraestructura, acervo documental M recurs
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materiales en general que sean dedicados al desarrollo de los programas y ciones
|
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conjuntas.
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Í) Sumar esfuerzos y recursos para la divulgación de los productos y las acciones de mayor
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relevancia que se realicen.
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g) Guardar estricta confidencialidad de la información técnica que se comparta con motivo
|
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de la celebración del presente instrumento.
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h) Consultarse con antelación y acordar por escrito la asignación y difusión de los créditos
|
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correspondientes por la participación de las partes o de terceros, en los trabajos que se
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|
divulguen y publiquen conjuntamente.
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QUINTA. COMISIÓN TÉCNICA
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Para el adecuado desarrollo de las actividades a que se refiere el presente Convenio Específico,
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“LAS PARTES” integrarán una comisión técnica dentro de los 15 días hábiles siguientes a la
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fecha de celebración de este Convenio Específico, la cual estará formada por igual número de
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representantes de cada una, cuyas atribuciones serán:
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a) Determinar y aprobar las acciones factibles de ejecución.
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b) Dar seguimiento a las actividades previstas en este instrumento.
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c) Las demás que acuerden “LAS PARTES”.
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SEXTA. RESPONSABLES
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Para la ejecución de las actividades del presente Convenio Específico, “LAS PARTES”
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designan como responsables a:
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Por “LA AGENCIA”, Mtro. Carlos Roberto de Jesús Duarte Muñoz, Coordinador
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General de Formación de Capital Humano en el Campo Espacial.
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Por “LA FACULTAD", Dr. Francisco Zepeda Mondragón Responsable, Técnico
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Facultad de Geografía y Lic. Miguel Eduardo García Reyna, Responsable el
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Laboratorio Nacional de Observación de la Tierra Lanot-Unidad, Facultad de Geografía.
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SÉPTIMA. DERECHOS DE AUTOR Y DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
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“LAS PARTES” acuerdan reconocerse mutuamente los derechos que cada una de ellas gne
|
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sobre derechos de autor y de propiedad industrial para la ejecución del presente Convenio
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Específico. |
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|
La titularidad de los derechos de autor de naturaleza patrimonial y los derechos de ant
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industrial que se generen, produzcan o deriven de las actividades objeto del presente
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instrumento así como los resultados, obras, nuevas tecnologías y demás productos que se
|
|
deriven o generen de los trabajos de investigación y demás actividades que realicen “LAS
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|
PARTES” conjuntamente en cumplimiento del presente Convenio Específico y que sean
|
|
susceptibles de registro y protección conforme a lo establecido en la Ley Federal del Derecho
|
|
de Autor y de la Ley de la Propiedad Industrial, corresponderá proporcionalmente a “LAS
|
|
PARTES”.
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|
Lo anterior, en función del porcentaje de colaboración que realice cada una de “LAS PARTES'
|
|
y su explotación, uso, transferencia o licenciamiento deberá ser establecido de común a dad
|
|
pudiendo, en consecuencia, explotarlos por sí o por conducto de terceros, en cualq ¡e
|
|
modalidad conocida o por conocerse y sin limitación alguna en tiempo y forma, con la obligación
|
|
de mencionar el crédito que les corresponda a los colaboradores que hubiesen participado en
|
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su creación.
|
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Previo acuerdo entre “LAS PARTES”, se podrá autorizar la utilización sin ánimo de lucro y con
|
|
fines académicos y de investigación de los resultados, obras, nuevas tecnologías y demás
|
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productos que se deriven o generen de los trabajos de investigación y demás actividades que
|
|
realicen “LAS PARTES” conjuntamente en cumplimiento del presente Convenio Específico y
|
|
con la obligación de mencionar los nombres de los titulares de los derechos de propiedad
|
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intelectual; así como de las personas físicas autoras, creadoras y colaboradoras de las obras
|
|
y/o productos.
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|
“LAS PARTES” convienen que las publicaciones, así como las coproducciones y la alo
|
|
los resultados, obras, nuevas tecnologías y demás productos derivados de las actividades
|
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objeto del presente Convenio Específico, se realizarán de común acuerdo.
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OCTAVA. RESPONSABILIDAD CIVIL
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|
“LAS PARTES” estarán exentas de toda responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se
|
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puedan derivar, en caso de incumplimiento total o parcial del presente Convenio Específico,
|
|
debido acaso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por esto a todo acontecimiento presente O
|
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futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que
|
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no pueda preverse o que aun previéndose no se pueda evitar, incluyendo la huelga o el paro de
|
|
labores académicas o administrativas, acordándose que al desaparecer dichas causas,
|
|
inmediatamente se reanudará el cumplimiento de las obligaciones que se hubieren establecido.
|
|
NOVENA. RELACIÓN LABORAL
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|
“LAS PARTES” convienen en que el personal aportado por cada una para la realización del
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presente Convenio Específico se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo
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empleó, por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto y, en ningún
|
|
caso, serán consideradas como patrones solidarios, sustitutos o beneficiarios.
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DÉCIMA. VIGENCIA
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El presente Convenio Específico tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de la
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fecha de su firma.
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Para el caso de terminación anticipada, ambas partes tomarán las medidas necesarias para
|
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evitar daños y/o perjuicios, tanto a ellas como a terceros, en el entendido de que - y
|
|
continuar hasta su conclusión las acciones ya iniciadas.
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|
DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES
|
|
El presente Convenio Específico podrá ser modificado o adicionado por “LAS PARTES”
|
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través del correspondiente acuerdo modificatorio por escrito, el cual obligará a “LAS PARTES:
|
|
a partir de su fecha. |
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|
DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN DE DERECHOS |
|
|
Ninguna de “LAS PARTES” podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos ni la
|
|
obligaciones establecidas en el presente Convenio Específico, salvo acuerdo o autorización que
|
|
por escrito otorgue una parte a la otra.
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DÉCIMA TERCERA. CUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS
|
|
Salvo pacto en contrario, “LAS PARTES” acuerdan cumplir todos y cada uno de los
|
|
compromisos pactados en este documento y que se encuentren pendientes de concluir o
|
|
realizarse a la fecha de su terminación.
|
|
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
|
|
El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando así lo determinen “LAS
|
|
PARTES” por mutuo acuerdo o cuando una de ellas comunique por escrito a la otra con 60 días
|
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naturales de anticipación, su deseo de darlo por concluido. Sin embargo, las actividades que se
|
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encuentren en curso continuarán hasta su total conclusión.
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|
DÉCIMA QUINTA. RESCISIÓN
|
|
En caso de incumplimiento de cualquiera de “LAS PARTES” a las cláusulas establecidas e el
|
|
presente Convenio Específico, dará lugar a su rescisión, previa notificación por escrito de la
|
|
parte afectada a su contraparte y sin que medie resolución judicial cuando el incumplimiento se
|
|
encuentre debidamente acreditado y se le haya dado a la parte presunta responsable del
|
|
incumplimiento la oportunidad de manifestar lo que a su derecho corresponda y de aportar las
|
|
pruebas de descargo que juzgue convenientes.
|
|
DÉCIMA SEXTA. CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
|
|
Salvo lo expresamente pactado en este Convenio Específico, ninguna de “LAS PARTES” será
|
|
responsable por la falta o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por causas de bea
|
|
mayor, debiendo, en todo caso, notificar a la otra parte tal circunstancia tan pronto como le sea
|
|
posible.
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|
“LAS PARTES” realizarán sus mejores esfuerzos a fin de minimizar la duración y
|
|
consecuencias de dicha falta o retraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
|
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|
|
Todo caso fortuito o de fuerza mayor que pudiera resultar en demoras o impedimentos Lara d
|
|
exitosa ejecución del presente Convenio Específico, será notificado por escrito a la otra parte,
|
|
en un plazo no mayor de diez días. |
|
|
En caso de presentarse alguna eventualidad de fuerza mayor, el presente instrumento será
|
|
ampliado por el tiempo necesario para compensar el retraso ocasionado por dicho
|
|
acontecimiento.
|
|
DÉCIMA SÉPTIMA. NATURALEZA JURÍDICA DE “LAS PARTES”
|
|
Para los efectos del presente Convenio Específico, “LAS PARTES” mantendrán SE
|
|
jurídica, personalidad y derechos en forma independiente, motivo por el cual no se crean
|
|
vínculos de sociedad o de asociación ya que únicamente tendrán los derechos y obligaci nes
|
|
que se establezcan en el presente instrumento. |
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|
DÉCIMA OCTAVA. CAMBIO DE DENOMINACIÓN O REPRESENTACIÓN |
|
|
“LAS PARTES” convienen en que si durante la vigencia del presente Convenio Específico, por
|
|
cualquier causa “LA AGENCIA” o “LA FACULTAD” llegaren a cambiar de denominación o de
|
|
representante legal, el presente instrumento subsistirá en los términos establecidos.
|
|
DÉCIMA NOVENA. RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL
|
|
El presente instrumento constituye el único convenio entre “LAS PARTES” con relación a
|
|
objeto mismo.
|
|
VIGÉSIMA. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE AVISOS O NOTIFICACIONES |
|
|
Todo aviso o notificación que deban darse “LAS PARTES” con motivo de este Conveni
|
|
Específico deberán hacerlo por escrito a sus respectivos domicilios, mismos que a continuación
|
|
se señalan, debiendo en todo caso obtener constancia fehaciente de dicha notificación o aviso.
|
|
Por “LA FACULTAD”:
|
|
Cerro Coatepec s/n Ciudad Universitaria, Toluca Estado de México C.P. 50110, Toluca
|
|
de Lerdo, Estado de México.
|
|
Por “LA AGENCIA”:
|
|
Avenida Insurgentes Sur, 1685, piso 3 y 13, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro
|
|
Obregón, C.P. 01020 Ciudad de México.
|
|
En caso de cambio de domicilio de cualquiera de “LAS PARTES”, se obligan a notificarlo con
|
|
una antelación de diez días hábiles.
|
|
VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS
|
|
“LAS PARTES” convienen que el presente Convenio Específico es producto de buena fe, por
|
|
lo que toda controversia o interpretación que se derive del mismo, será resuelta por los
|
|
Integrantes de la Comisión Técnica de común acuerdo. | |
|
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|
|
VIGÉSIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN
|
|
En el supuesto de que no se llegare a un arreglo conforme a lo establecido en la Cláusula que
|
|
antecede, las controversias que se susciten entre “LAS PARTES” con motivo de la
|
|
Interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Convenio Específico se someterán a la
|
|
jurisdicción de los tribunales federales con residencia en la Ciudad de México, por lo que
|
|
renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus
|
|
domicilios, presentes o futuros, o por cualquier otra causa.
|
|
ENTERADAS “LAS PARTES” DEL ALCANCE, CONTENIDO Y FUERZA LEGAL bo
|
|
PRESENTE — CONVENIO ESPECÍFICO, LO FIRMAN POR DUPLICADO
|
|
CORRESPONDIENDO UN EJEMPLAR A CADA UNA DE ELLAS, EN LA CIUDAD D
|
|
MEXICO, A LOS 29 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE.
|
|
POR “LA AGENCIA” POR “LA FACULTAD”
|
|
pr
|
|
== 1 1/1
|
|
DR. SALVADOR LANDEROS AYALA DR. ÉN G. ROBRIGC HUITRÓN
|
|
DIRECTOR GENERAL RODRIGUEZ
|
|
DIRECTOR
|
|
MTRO. CARLOS ROBERTO DE JESÚS DR. FRANCISCO ZEPEDA MONDRAGÓN
|
|
DUARTE MUNOZ RESPONSABLE CNICO
|
|
COORDINADOR GENERAL DE FACULTAD DE GBOGRAFIA
|
|
FORMACION DE CAPITAL HUMANO EN EL
|
|
CAMPO ESPACIAL
|
|
A REYN
|
|
RESPONSABLE DEL LABORATORIO
|
|
NACIONAL DE OBSERVACION DE
|
|
TIERRA LANOT-UNIDAD
|
|
FACULTAD DE GEOGRAFIA
|
|
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|
|
ANEXO 1- Al CONVENIO ESPECÍFICO CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE Li
|
|
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO, A TRAVÉS DE LA FACULTAD DE GEOGRAFÍA, EN LO SUCESIVO “LA
|
|
FACULTAD”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR DR. EN G. RODRIGO HUITRÓN RODRÍGUEZ; Y POR OTRA LA AGENCIA
|
|
ESPACIAL MEXICANA, EN ADELANTE “LA AGENCIA”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR DR. SALVADOR LANDEROS
|
|
AYALA;
|
|
Firman ambas partes la presente Carta Compromiso, a los 29 días del mes de octubre de 2020, de confor idad
|
|
con el OBJETO del Convenio Específico: “LA FACULTAD” a través del Laboratorio Nacional de Observación de
|
|
la Tierra (LANOT) Unidad Facultad de Geografía, y “LA AGENCIA”, mediante el Laboratorio de Análisis y
|
|
Procesamiento de Imágenes en su Centro Regional de Innovación y Desarrollo Espacial en el Estado de México)
|
|
se comprometen a colaborar en el desarrollo de recursos humanos para la operación del Laboratorio dé
|
|
Análisis y Procesamiento de Imágenes, realizando con ello actividades científicas y académicas para ]
|
|
desarrollo de aplicaciones, proyectos y demás investigación que fortalezcan las capacidades del laboratorio.
|
|
Para tal objeto, la “UAEMéx”, comisiona a su equipo para que los profesores de los siguientes cla
|
|
académicos se incorporen de la siguiente manera: Por parte de la Facultad de Geografía UAEMéx
|
|
Dr. Francisco Zepeda Mondragón; Dr. Yered Gybram Canchola Pantoja; Lic. Miguel Eduardo García Reyna, para
|
|
que asistan martes, miércoles y jueves de cada semana. Por parte del Centro UAEMéx Atlacomulco: Dr. Allan.
|
|
Antonio Flores Fuentes; Dr. Carlos Eduardo Torres Reyes; Dr. José Arturo Pérez Martínez; para que asistan
|
|
lunes, martes, y jueves de cada semana. Quienes serán líderes de un equipo incluyendo estudiantes de
|
|
licenciatura y posgrado, y cuya lista actualizable de nombres será la siguiente para esta primera fase:
|
|
(Académicos) Juan Carlos Garatachia, Marisol De La Cruz Jasso, Cristina Estrada Velázquez; Clarita Rodríguez
|
|
Soto; Martín Pánfilo Soto Romero, Xanat Antonio Nemiga (Tres Alumnos por cada uno de los profesores
|
|
anteriormente mencionados con al menos con el 50% de créditos y promedio destacado que será
|
|
acreditados debidamente).
|
|
Si bien la presente Carta Compromiso tendrá existencia jurídica propia para permitir su permanent
|
|
actualización, se establece como “Anexo 1”, con duración de dos 2) años a partir de la fecha de su firma.
|
|
POR “LA AGENCIA” ] OR “DA FACULTAD”
|
|
A ¿ero a Js
|
|
PR y e
|
|
OBS/ALVADOR LAMMEROS AYALA DR. EN G. RODRIGÓ HUITRÓN RODRÍGUEZ
|
|
A Director General Director Facultad de Geografía
|
|
MTRO. CARLOS ROBERTO DE JESÚS DR. RRANCISCO, ZEPEDA MONDRAGÓN
|
|
DUARTE MUÑOZ RESPONSABLE TÉENICO
|
|
Coordinador general de formación de Facultadwde GeopBrafía.
|
|
el Campo Espacial
|
|
A
|
|
Responsable del Laboratorio Nacional de
|
|
Observación de la Tierra Lanot-Unidad Facultad
|
|
De Geografia.
|
|
Nota al amparo de la firma del Anexo 1: Se hace constar que la Firma del Director de la Facultad de Geografía respalda el trabajo
|
|
desarrollado solo del personal académico de la propia Facultad de Geografía de la UAEMéx.
|