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**==CONVENIO GENERAL DE CONCERTACIÓN DE ACCIONES== QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, DR. SALVADOR LANDEROS AYALA, EN LO SUCESIVO “LA AEM”, ASISTIDO POR EL. DR. ADAN SALAZAR GARIBAY COORDINADOR GENERAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO ESPACIAL; Y POR LA OTRA, LA ==UNIVERSIDAD DE IXTLAHUACA CUI A.C.==, EN ADELANTE DENOMINADO “LA UNIVERSIDAD”, REPRESENTADA POR EL DR. EN D.P.C. MARGARITO ORTEGA BALLESTEROS , EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, DENOMINADAS DE MANERA CONJUNTA COMO “LAS PARTES”, QUIENES CONVIENEN LAS SIGUIENTES:**
DECLARACIONES
I. DECLARA “LA AEM”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, QUE:
1. Mediante Decreto el H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos expidió la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con autonomía técnica y de gestión, para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, la cual fue publicada por el Ejecutivo Federal y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2010.
2. De conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley citada, “LA AEM” es un organismo que forma parte del sector coordinado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y tiene por objeto: I) Promover el efectivo desarrollo de actividades espaciales para ampliar las capacidades del país en las ramas educativa, industrial, científica y tecnológica en materia espacial; II) Desarrollar la capacidad científico- tecnológica del país a través de la articulación de los sectores involucrados en todos los campos de la actividad espacial que hagan posible su actuación en un marco de autonomía nacional en la materia; III) Promover el desarrollo de los sistemas espaciales y los medios, tecnología e infraestructura necesarios para la consolidación y autonomía de este sector en México; IV) Facilitar la incorporación de los sectores relacionados a esta política y particularmente la participación del sector productivo, a fin de que éste adquiera competitividad en los mercados de bienes y servicios espaciales; V) Velar por el interés y seguridad nacionales, mediante una estrategia que integre conocimiento científico y tecnológico, eficiencia, experiencia y capacidad de coordinación entre las entidades públicas de la Administración Pública Federal; y VI) Recibir de las entidades públicas, privadas y sociales, propuestas y observaciones en el área espacial para su estudio y consideración.
3. El Presidente de la República con fecha 01 de noviembre de 2019, ratificó al Dr, Salvador Landeros Ayala como Director General, quién de conformidad con lo establecido en el artículo 12, fracción MM, de la Ley que creó "LA AEM” es el responsable de la conducción, administración y buena marcha de la Agencia, y tendrá, entre otras facultades, celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto.
4. El presente instrumento ha sido previamente autorizado en fecha 29 de noviembre de 2021 por la Junta de Gobierno de "LA AEM” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 fracción 1X de la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana.
5. Tiene su domicilio en Avenida insurgentes Sur, número 1685 Piso 13, Interior 1301, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México.
II. DECLARA “LA UNIVERSIDAD” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL:
1. Es es una institución privada de educación Media Superior y Superior que imparte
estudios de Licenciatura, Maestrías y Doctorado.
2. Que mediante testimonio de la escritura pública número 17,662, de fecha veintiocho
de marzo de dos mil seis, pasada ante la fe de la Notario Público Número 49 del
Estado de México, Lic. María Guadalupe Moreno García, manifiesta que el Dr. en
D.P.C. Margarito Ortega Ballesteros, es el Presidente del Consejo Directivo y
Representante Legal de La Institución.
3. Que mediante escritura pública 18, 644 de fecha 14 de diciembre de 2011 pasada
ante la fe del Notario Público Número 49 del Estado de México, Lic. Maria
Guadalupe Moreno García, se protocolizó el Acta de Consejo Directivo de fecha 22
de noviembre de 2011, en la que se aprobó por unanimidad de votos el cambio de
denominación o razón social de Centro Universitario de Ixtlahuaca, Asociación Civil
Universidad de Ixtlahuaca CUI, Asociación Civil.
4. En términos de sus Estatutos, tiene interés en celebrar este convenio con "LA ARM"
a fin de establecer actividades conjuntas colaboración académica, desarrollo
profesional, difusión de actividades culturales y sociales.
5. Señala como domicilio para efectos del presente convenio, las instalaciones de "LA
UNIVERSIDAD”, ubicadas en el km. 1 de la carretera Ixtlahuaca-Jiquipilco,
Ixtlahuaca, Estado de México, código postal 50740.
II. DECLARAN “LAS PARTES” QUE
11. Se reconocen mutuamente su personalidad y capacidad legal para celebrar el
presente instrumento; y
12. No existe error, dolo, mala fe o cláusula contraria a Derecho en el presente
Convenio General de Concertación de Acciones.
En virtud de lo anterior, están de acuerdo en sujetarse a las siguientes y
CLÁUSULAS
PRIMERA.- DEL OBJETO. El presente Convenio General de Concertación de ¿
Acciones tiene por objeto establecer los términos de cooperación entre “LAS PARTES”
para impulsar la formación de recursos humanos de alto nivel y personal especializado
en las áreas de interés de ambas partes, a través de servicio social, práctica profesional,
estancias, investigación y colaboración general, entre otros.
El presente Convenio General de Concertación de Acciones tiene por objeto establecer
los términos de cooperación entre “LAS PARTES” en las siguientes actividades, las :
que se mencionan con carácter enunciativo, más no limitativo;
a) Investigación científica, desarrollo tecnológico y proyectos de ingeniería de
conformidad con el objeto, funciones y atribuciones de “LAS PARTES”.
b) Asesoría recíproca.
C) Evaluación de tecnologías y técnicas vinculadas con las áreas de interés.
d) Formación, capacitación e intercambio de recursos humanos, evaluación de
tecnologías y técnicas vinculadas con las áreas de interés de “LAS PARTES” de
conformidad con su objeto, funciones y atribuciones.
e) identificación, concentración y difusión de información técnica y de interés
general, vinculadas con las áreas de interés de “LAS PARTES” de conformidad con
su objeto, funciones y atribuciones.
f) Acciones conducentes a la transferencia de tecnología vinculadas con las áreas
de Interés de “LAS PARTES” de conformidad con su objeto, funciones y atribuciones.
13) Promover la difusión de las actividades espaciales, dar a conocer su importancia
para la sociedad mexicana y favorecer su incorporación como parte de su cultura.
hr) Promover el intercambio de estudiantes, profesores, investigadores y :
especialistas con instituciones nacionales e internacionales. :
14) Intercambio académico que pueda propiciar el desarrollo de programas
académicos con la participación de los investigadores, técnicos y alumnos de “LA ]
UNIVERSIDAD”, así como del personal de “LA AEM”, que permitan realizar estancias
en las instalaciones de cualquiera de “LAS PARTES”, así como participar en
seminarios, conferencias, cursos de actualización y diplomados; siempre con el objeto
de estrechar las relaciones para plantear o fortalecer los proyectos conjuntos en el área
de acción de los proyectos que sean elevados a la categoría de Acuerdos Específicos.
j) Acciones no explícitamente mencionadas en el presente instrumento y que por 1
interés de “LAS PARTES” se consideren como extensión del mismo.
SEGUNDA.- CONVENIOS ESPECÍFICOS. Para la realización de las actividades
previstas en la CLÁUSULA PRIMERA que antecede, “LAS PARTES” programará la
realización y desarrollo de proyectos específicos que, una vez aprobados, serán
formalizados mediante la celebración y previa firma de Convenios Específicos. o
Los Convenios Específicos deberán señalar con precisión, entre otros, el objeto, o
programa de las actividades concretas a realizar, las obligaciones de cada una de “LAS
PARTES”, el calendario de actividades, la titularidad de los derechos de autor o de
propiedad Industrial que, en su caso, corresponda a “LAS PARTES” atendiendo al 0
porcentaje de colaboración o realización de los trabajos de investigación u obras en 1
general, publicación de resultados; así también se describirán con toda precisión las
áreas y campos técnicos de interés a desarrollar, personal involucrado,
responsabilidades específicas, responsables técnicos o administrativos, presupuestos
requeridos y, en su caso, las aportaciones de recursos humanos, técnicos, materiales
y financieros, incluyendo los gastos de transportación, alimentación y hospedaje del
personal que intervenga en el desarrollo de los proyectos específicos, participación E
económica de cada parte, cuotas por el uso de las instalaciones, como son, uso de E
equipos, infraestructura, energía eléctrica y agua, y las demás que acuerden “LAS PARTES”, incluyendo todos los datos necesarios para determinar con exactitud
motivos, fines y alcances de cada uno de los proyectos, los cuales deberán siempre
estar equilibrados en beneficios y obligaciones para “LAS PARTES”.
En caso de contradicción entre los términos de los Convenios Específicos y el presente
Convenio General de Concertación de Acciones, prevalecerá éste último.
TERCERA.- COMITÉ ASESOR. Para el adecuado desarrollo de las actividades a que
se refiere el presente Convenio General de Concertación de Acciones y de los
Convenios Específicos que de las mismas se deriven, “LAS PARTES” constituirán un
Comité Asesor, integrado por un representante titular y un suplente de cada una de
“LAS PARTES”, con las siguientes funciones:
e Determinar los mecanismos de funcionamiento del Comité Asesor.
e Establecer los procedimientos de comunicación y coordinación entre “LAS
PARTES” para la ejecución de las actividades comprometidas en el presente
Convenio General de Concertación de Acciones y en los Convenios Específicos.
e Determinar las actividades factibles de realizar y presentar para la previa
aprobación de “LAS PARTES”, como los proyectos específicos de trabajo.
e Realizar las gestiones necesarias para que los proyectos específicos de trabajo,
aprobados por “LAS PARTES” se concreten en Convenios Específicos, en los
términos del presente Convenio General de Concertación de Acciones.
e Dar seguimiento a las actividades previstas en este Convenio General de
Concertación de Acciones, y las que se prevean en los Convenios Específicos.
e Reunirse conforme al calendario aprobado por “LAS PARTES” en forma
alternada en las instalaciones de cada una de “LAS PARTES”, con objeto de
evaluar el desarrollo de las actividades derivadas del presente Convenio General
de Concertación de Acciones y de los Convenios Específicos.
e Resolver las controversias que surjan durante la vigencia del presente Convenio
General de Concertación de Acciones o, en su caso, de los Convenios
Específicos.
e Otorgarse las correspondientes reglas de funcionamiento internas.
e Las demás que acuerden “LAS PARTES”.
Los integrantes del Comité Asesor podrán ser sustituidos en cualquier momento por
“LAS PARTES”, debiendo notificar la parte que haga la sustitución a la otra parte, con
una anticipación de cinco días hábiles a la fecha en que surta efectos la sustitución.
CUARTA.- DESARROLLO ACADÉMICO: “LAS PARTES” podrán propiciar el E
desarrollo de programas académicos, con la participación de investigadores, técnicos
y alumnos de la “LA UNIVERSIDAD”, así como del personal de “LAS PARTES”, que
permitan realizar seminarios, conferencias, cursos de actualización y diplomados en las
instalaciones de cualquiera de “LAS PARTES”; siempre con objeto de estrechar las
relaciones para plantear y fortalecer los proyectos conjuntos, en el área de acción de
los proyectos que sean elevados a la categoría de Convenios Específicos.
QUINTA. - DE LOS RECURSOS. Para el desarrollo y cumplimiento del objeto y demás
actividades previstas en el presente instrumento, “LAS PARTES” podrán gestionar en
forma conjunta o separada, ante otras instituciones, dependencias gubernamentales u
organismos de carácter nacional e internacional, la obtención de los recursos
financieros para la realización de los programas o proyectos específicos de trabajo. En
caso de que dichos recursos no puedan ser obtenidos total o parcialmente de una
fuente externa, podrán ser aportados por “LAS PARTES” de acuerdo con sus
disponibilidades presupuestarias o recursos económicos; en la forma y términos que
se establezca de común acuerdo entre “LAS PARTES”.
Aunado a lo anterior, “LAS PARTES” podrán facilitar el uso de sus equipos e
instalaciones que se encuentren disponibles de acuerdo al calendario y programas de
actividades que de común acuerdo establezcan, con la finalidad de efectuar las
pruebas, prácticas o investigaciones objeto de los Convenios Específicos.
SEXTA. - RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES”, convienen que el personal
comisionado por cada una de ellas para la realización del objeto materia del presente
Convenio General de Concertación de acciones, se entenderá relacionado
exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su
responsabilidad por este concepto, y en ningún caso “LAS PARTES” serán
consideradas como patrones solidarios, sustitutos o beneficiarios, ya sea que el citado
personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de cada institución o en las
instalaciones de estas a la que fueren comisionados. “LAS PARTES” convienen por lo
mismo, en responder directa o indirectamente de todas las reclamaciones que su
personal llegare a presentar en contra de la otra parte, así como de las violaciones que )
de las leyes fiscales, laborales, civiles, penales y de propiedad intelectual, cometan
dichas personas, y los gastos en que incurran “LAS PARTES”, por tales juicios y/o
reclamaciones.
St en la realización de los proyectos interviene personal que preste sus servicios con Y
instituciones o personas distintas a “LAS PARTES”, continuarán siempre bajo la
dirección y dependencia de dicha institución o persona que los contrató, por lo que su
intervención no originará relación de carácter laboral, con ninguna de “LAS PARTES”,
que suscriben este Convenio General de Concertación de Acciones.
SÉPTIMA. - CONFIDENCIALIDAD. “LAS PARTES” podrán intercambiarse e
Información con carácter de confidencial, siempre y cuando sea marcada con la leyenda
o designación "confidencial”, sea cual sea el soporte material en que se encuentre. Para
el caso de la información verbal que quiera ser tomada como confidencial, deberá
constar en algún soporte material con la leyenda antes mencionada.
La parte receptora de la información se compromete a no permitir que ninguna otra
persona física o moral copie, reproduzca o releve por cualquier medio, ni total ni
parcialmente, la información clasificada como confidencial; en virtud de lo que antecede
la parte receptora se obliga a tomar las precauciones para garantizar que dicha
información confidencial no sea divulgada.
La información confidencial podrá facilitarse a aquellos empleados efectivos de alguna
de “LAS PARTES” que tenga una necesidad justificada de conocerla; además “LAS
PARTES” convienen que sus empleados, personal a cargo y/o cualquier persona que
por su relación con “LAS PARTES” haya conocido la información confidencial, serán
responsables solidarios respecto de los daños, perjuicios y/o cualquier otro menoscabo
que resulte por el uso, distribución, reproducción, divulgación o cualquier uso indebido
que hagan con dicha información.
“LAS PARTES” no estarán obligadas a mantener la confidencialidad de la información
que sea o devenga del dominio público, haya sido desarrollada de manera
independiente por la parte receptora con anterioridad a la entrega, sea evidente para
un técnico en la materia con base en información que se encuentre previamente
disponible, deba revelarse por ministerio de ley o requerimiento judicial, en cuyo caso
deberá notificarse, tan pronto como sea posible, a la contraparte mediante un escrito,
para que pueda ejercitar las Acciones legales correspondientes, así como entregar la
información sin ninguna responsabilidad derivada de ello,
La información Confidencial tendrá para todos los efectos legales el carácter de secreto
industrial, y por lo tanto se estará a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de la
Propiedad Industrial vigente.
“LAS PARTES” convienen que cualquier uso o revelación no permitido del presente
Convenio General de Concertación de Acciones o en los Convenios Específicos que
del mismo se deriven, respecto de la información que haya sido entregada o divulgada
por una parte a la otra, y se encuentre al momento de la entrega clasificada o
identificada como “Información Confidencial”, podrá ser motivo de responsabilidad,
de acuerdo a lo establecido en el Código Penal Federal, además de las infracciones
que señala la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad Industrial y
demás normas aplicables. En consecuencia, la parte responsable de la violación
responderá de los daños y perjuicios que su conducta haya ocasionado a la otra parte,
a sus clientes y/o proveedores, y/o asociados, y/o terceros.
La obligación de mantener en estricta confidencialidad la información clasificada o
identificada con la leyenda de “Información Confidencial”, continuará hasta por un
plazo de (10) diez años posteriores a la fecha en que se haya entregado la referida
información.
Finalmente, “LAS PARTES” observarán lo dispuesto en los artículos 68, fracción VI, y
116, párrafo tercero de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública; artículo 9, 16, 113 fracciones I, II, y III de la Ley Federal de Acceso a la e
Información Pública, y trigésimo octavo, fracciones I, Il y III de los Lineamientos
generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como
para la elaboración de versiones públicas.
OCTAVA.- PROPIEDAD INTELECTUAL. “LAS PARTES” acuerdan reconocerse e
mutuamente los derechos que cada una de ellas tiene sobre derechos de autor y de propiedad industrial para la ejecución del presente Convenio General de Concertación
de Acciones.
La titularidad de los derechos de autor y los derechos de propiedad industrial que se
generen, produzcan o deriven de las actividades objeto del presente instrumento o de
sus Convenios Específicos, serán de la parte cuyo personal lo haya realizado:
pudiendo, en consecuencia, explotarlos por sí o por conducto de terceros, en cualquier
modalidad conocida o por conocerse y sin limitación alguna en tiempo y forma, con la
obligación de mencionar el crédito que les corresponda a los colaboradores que
hubiesen participado en su creación.
Los resultados, obras, nuevas tecnologías y demás productos que se deriven o generen
de los trabajos de investigación y demás actividades que realicen “LAS PARTES”
conjuntamente en cumplimiento del presente Convenio General de Concertación de
Acciones o de los Convenios Específicos que del mismo se deriven y que sean
susceptibles de registro y protección conforme a lo establecido en la Ley Federal del
Derecho de Autor y de la Ley de la Propiedad Industrial, corresponderá
proporcionalmente a “LAS PARTES”, en función del porcentaje de colaboración que
realice cada una de ellas y su explotación, uso, transferencia o licenciamiento deberá
ser establecido de común acuerdo.
En los Conventos Específicos y de acuerdo al objeto, características y alcances de cada
uno de estos, “LAS PARTES” podrán establecer otras formas o aspectos particulares
respecto de la titularidad de los derechos de propiedad intelectual antes mencionados. o
Previo acuerdo entre “LAS PARTES”, se podrá autorizar la utilización sin ánimo de
lucro y con fines académicos y de investigación, el uso de los resultados, obras, nuevas
tecnologías y demás productos que se deriven o generen de los trabajos de
Investigación y demás actividades que realicen “LAS PARTES” conjuntamente en
cumpiimiento del presente Convenio General de Concertación de Acciones o de los o
Convenios Específicos que del mismo se deriven y con la obligación de mencionar los
nombres de los titulares de los derechos de propiedad intelectual; así como de las
personas físicas autoras, creadoras y colaboradoras de las obras y/o productos. Dicha
autorización deberá constar por escrito y deberá expedirse con 15 (quince) días de
anticipación; este plazo podrá ser reducido, previo acuerdo de “LAS PARTES”
siempre y cuando medie una situación tal que, por su propia y especial naturaleza,
impida hacer del conocimiento la solicitud de autorización.
“LAS PARTES” convienen que las publicaciones, así como las coproducciones y la
difusión de los resultados, obras, nuevas tecnologías y demás productos derivados de
las actividades ejecutadas conjuntamente por “LAS PARTES” en relación al objeto del
presente Convenio General de Concertación de Acciones y de sus Convenios
Específicos, se realizarán de común acuerdo. Así mismo, estipulan que “LAS
PARTES” gozarán en lo que les corresponda, de los derechos otorgados por las leyes
en materia de propiedad intelectual tanto en la República Mexicana, como en el
extranjero.
NOVENA.- ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS. “LAS PARTES”, convienen
expresamente y aceptan que, en el desarrollo y cumplimiento del presente Convenio
General de Concertación de Acciones, podrán realizar toda clase de adquisiciones de
bienes muebles y de servicios con cargo a los recursos que, en su caso, sean aportados
en virtud del presente instrumento, los cuales quedarán sujetos al régimen patrimonial
que le corresponda a la parte adquirente y de acuerdo con la normatividad que les sea
aplicable,
DÉCIMA.- IMPUESTOS Y DEMÁS OBLIGACIONES FISCALES. Cada Parte conviene
en pagar todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme
a las leyes federales, estatales y municipales aplicables en territorio nacional tengan la
obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento del presente
Convenio General de Concertación de Acciones.
DÉCIMA PRIMERA.- ENCABEZADOS Y DEFINICIONES. Los encabezados y
definiciones establecidas en el presente Convenio General de Concertación de
Acciones se han utilizado por conveniencia, brevedad y para fácil identificación de
cláusulas y términos y en ningún momento se entenderá que dichos encabezados y
- definiciones limitan o alteran el acuerdo de “LAS PARTES”, contenido en el presente
Convenio General de Concertación de Acciones.
DÉCIMA SEGUNDA.- NATURALEZA JURÍDICA DE LAS PARTES. Para los efectos
del presente Convenio General de Concertación de Acciones, “LAS PARTES”,
mantendrán su naturaleza jurídica, personalidad y derechos en forma independiente,
motivo por el cual no se crean vínculos de sociedad, asociación, conversión,
representación o relación de agencia o comisión entre “LAS PARTES”, ya que
únicamente tendrán los derechos y obligaciones que se establezcan en el presente
instrumento. e
DÉCIMA TERCERA.- VIGENCIA: El presente Convenio General de Concertación de
Acciones tendrá una vigencia por CINCO años contados a partir de la fecha de su
celebración y podrá ser prorrogado, a solicitud de “LAS PARTES” por otros períodos
Iguales, no obstante, se dará por terminado y dejará de surtir efectos sin i
responsabilidad para cualquiera de “LAS PARTES” en caso de que no se celebre un
Convenio Específico entre “LAS PARTES” en el término de dos años a partir de la
fecha de firma de este Convenio General de Concertación de Acciones.
Los Convenios Específicos que se encuentren vigentes al momento del término de la
vigencia de este Convenio General de Concertación de Acciones, deberán continuarse
hasta su total conclusión, salvo acuerdo en contrario.
DÉCIMA CUARTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA Y RESCISIÓN. Se podrá dar por
terminado en forma anticipada el presente instrumento de común acuerdo entre “LAS
PARTES”, en cuyo caso, deberán establecer el finiquito de sus derechos y obligaciones 0
derivados del presente Convenio General de Concertación de Acciones, para que surta
efectos de la terminación anticipada.
El incumplimiento reiterado de los términos y condiciones previstos en este Convenio
General de Concertación de Acciones, dará lugar a su rescisión sin necesidad de
declaración judicial, para lo cual la Parte afectada lo notificará por escrito con 30 (treinta)
días hábiles de anticipación a la otra Parte.
Los Convenios Específicos que se encuentren vigentes al momento de la terminación
anticipada o de la rescisión de este Convenio General de Concertación de Acciones,
deberán continuarse hasta su total conclusión, salvo acuerdo en contrario.
DÉCIMA QUINTA.- RESPONSABLES DE “LAS PARTES”. Para todo lo relacionado
con este Convenio General de Concertación de Acciones, “LAS PARTES”, designan
como responsables operativos, a los siguientes funcionarios, y en el futuro a quienes
los sustituyan en sus funciones:
Por “LA AEM”: DR. ADÁN SALAZAR GARIBAY
Coordinador General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico Espacial, con
número de teléfono 5536911310 y correo electrónico: salazar.garibayGaem.gob.mx.
Por “LA UNIVERSIDAD”: M. EN CRIM. RAYMUNDO RAMÍREZ VÁZQUEZ, Director
de Extensión y Vinculación Universitaria, con número telefónico 7122831012 ext. 1080,
y correo electrónico: extension.vincuiacionGQduicui.edu.mx
DÉCIMA SEXTA.- MODIFICACIONES. El presente Convenio General de Concertación
de Acciones solo podrá ser modificado de común acuerdo entre “LAS PARTES”, en el
entendido que las modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por
escrito y firmadas por los representantes debidamente autorizados de “LAS PARTES”.
Asimismo, los asuntos que no se encuentren expresamente previstos en este Convenio
General de Concertación de Acciones, serán resueltos de común acuerdo, y las
decisiones que se tomen deberán hacerse por escrito y estarán firmadas por sus
representantes, las que formarán parte del presente Convenio General de Concertación
de Acciones como si a la letra se insertaran.
DÉCIMA SÉPTIMA.- RESPONSABILIDADES. “LAS PARTES” asumirán la
responsabilidad y consecuencias de los compromisos contraídos en el presente
Convenio General de Concertación de Acciones, sujetándose a lo dispuesto por la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México, como
corresponda.
DÉCIMA OCTAVA.- CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” y
estarán exentas de toda responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se puedan
derivar en caso de incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por caso fortuito o
o de fuerza mayor, entendiéndose como tales todo acontecimiento presente o futuro,
ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que 4
no pueda preverse o que aun previéndose no se pueda evitar, incluyendo la huelga o
el paro de labores académicas o administrativas, acordándose que al desaparecer
dichas causas, inmediatamente se reanudará el cumplimiento de las obligaciones que
se hubieren establecido.
“LAS PARTES” realizarán sus mejores esfuerzos a fin de minimizar la duración y
consecuencias de dicha falta o retraso en el cumplimiento de las obligaciones
contraídas.
Todo caso fortuito o de fuerza mayor que pudiera resultar en demoras o impedimentos
para la exitosa ejecución del presente Convenio Genera! de Concertación de Acciones
o de los Convenios Específicos que del mismo se deriven, será notificado por escrito a
La otra parte, en un plazo no mayor de diez días naturales de ocurridos los hechos.
En caso de presentarse alguna eventualidad de caso fortuito o de fuerza mayor, el
presente Convenio General de Concertación de Acciones o los Convenios Específicos
correspondientes, serán ampliados por el tiempo necesario para compensar el retraso
ocasionado por dicho acontecimiento.
DÉCIMA NOVENA.- ASUNTOS NO PREVISTOS. “LAS PARTES” convienen que
aquellos asuntos no previstos en el presente Convenio General de Concertación de
Acciones y que surjan durante su vigencia, serán resueltos de común acuerdo por los
miembros del Comité Asesor tomando en cuenta los objetivos de colaboración
establecidos en el mismo.
VIGÉSIMA.- CESIÓN DE DERECHOS. Ninguna de “LAS PARTES” podrá ceder o
transferir total o parcialmente los derechos o las obligaciones establecidas en el
presente Convenio General de Concertación de Acciones o en los Convenios
Específicos que del mismo se deriven, salvo autorización expresa y por escrito que, en
su caso, otorgue la otra parte.
VIGÉSIMA PRIMERA.- CAMBIO DE DENOMINACIÓN O REPRESENTACIÓN. “LAS
PARTES” convienen en que, si durante la vigencia del presente Convenio General de
Concertación de Acciones, por cualquier causa “LA UNIVERSIDAD” o “LA AEM”
legaren a cambiar de denominación o sus representantes legales, el presente
instrumento subsistirá en los términos establecidos.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES. Para todo lo relacionado y
en el presente Convenio General de Concertación de Acciones, “LAS PARTES”
señalan como sus domicilios los establecidos en las DECLARACIONES.
Todo aviso o notificación que deban darse “LAS PARTES” con motivo del presente "8
Convenio General de Concertación de Acciones o de sus Convenios Específicos
deberán hacerlo por escrito dirigido a sus respectivos representantes legales y a sus
correspondientes domicilios, debiendo en todo caso obtener constancia fehaciente de
dicha notificación O aviso.
Cualquier cambio de domicilio surtirá plenamente sus efectos, siempre y cuando la 4
parte que lo efectúe, notifique por escrito a la otra de tal situación, con una anticipación
de por lo menos cinco días naturales anteriores a la fecha en que el cambio sea
efectuado. Las notificaciones respectivas podrán hacerse a través de cualquier medio ES
electrónico.
VIGÉSIMA TERCERA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. “LAS PARTES”
convienen que el presente Convenio General de Concertación de Acciones es producto
de la buena fe, por lo que toda controversia o interpretación que se derive del mismo,
así como de los Convenios Específicos que se suscriban al amparo del presente
instrumento, respecto de su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta por
el Comité Asesor de común acuerdo.
VIGÉSIMA CUARTA.- JURISDICCIÓN. En el supuesto de que “LAS PARTES” no
llegaren a un arreglo conforme a lo establecido en la Cláusula que antecede, “LAS
PARTES” se someterán para la interpretación y cumplimiento el presente Convenio
General de Concertación de Acciones a la jurisdicción de los tribunales federales con
residencia en la Ciudad de México, por lo que renuncian expresamente a cualquier otro
fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, O
por cualquier otra causa.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance del presente Convenio General de
Concertación de Acciones, lo firman de conformidad en dos tantos, en la Ciudad de
México, a los 19 días del mes de enero de 2022.
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RECTOR A REPRESENT ANTE LEGAL
DR. ADÁN SALAZAR GARIBAY Yl. EN CIR. RAYUNDO RAMÍREZ
COORDINADOR GENERAL DE VAZQUEZ
INVESTIGACION CIENTÍFICA Y DIRECTOR DE EXTENSION Y
DESARROLLO TECNOLÓGICO VINCUL ACIONINIVERSITARIA )
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CNV-DJ-UICUI-20/2027 11