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CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO A TRAVÉS DE SU FONDO DE LA VIVIENDA, EN LO SUCESIVO EL "FOVISSSTE", REPRESENTADO POR EL VOCAL EJECUTIVO DE SU COMISIÓN EJECUTIVA, DR. RICARDO LUIS ANTONIO GODINA HERRERA; Y POR LA OTRA, LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA, EN LO SUCESIVO "LA AEM", REPRESENTADO POR SU COORDINADOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN EN MATERIA ESPACIAL Y APODERADO LEGAL, EL LIC TIBURCIO MONTALVO NARANJO Y EN SU CONJUNTO DENOMINADOS COMO "LAS PARTES" AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

I. DECLARA EL "FOVISSSTE" POR CONDUCTO DE SU VOCAL EJECUTIVO QUE:

1.1 El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado "ISSSTE", es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 3, fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 207, 228 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

1.2 El ISSSTE tiene por objeto la administración de los seguros, prestaciones y servicios del régimen obligatorio de seguridad social, a que alude el artículo 5 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

1.3 El Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es una unidad administrativa desconcentrada del "ISSSTE" en términos de los artículos 3, fracción III, 4 fracción XI y 65 del Estatuto Orgánico del "ISSSTE", teniendo a su cargo el establecimiento y operación de un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria en los casos que expresamente determine la Comisión Ejecutiva y que dichos préstamos se harán por una sola vez. Lo anterior de conformidad a lo dispuesto por los artículos 167 y 169, fracción I, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

1.4 El FOVISSSTE para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, en los términos establecidos por los artículos 167,174, fracción V y 207 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, podrá celebrar toda clase de actos jurídicos o contratos para el cumplimiento de sus fines.

1.5 Su representante en calidad de Vocal Ejecutivo del "FOVISSSTE" cuenta con las facultades suficientes para obligar a su representada de coordinación de la disposición por el artículo 167 párrafo segundo, 170 fracción II de la Ley de ISSSTE, a fracción III, 4 fracción 65, y 66 fracción XII del Estatuto Orgánico del ISSSTE, así como no establecido en el en los términos de la escritura pública número 39,022 (reintroducirse mil veintidós) de fecha 19 de octubre del año 2015, otorgada ante la de la vuelta de este plenero T. Sánchez Colin, Titular de la Notaría Pública Número 83 del Estatuto Federal, y lo señalado en el Acuerdo número 78.1351.2015, de 08 de octubre de 2015, si procede en la Junta Directiva del "ISSSTE" aprobó su designación; facultades que requieren los procesos, limitadas o modificadas en forma alguna.

1.6 Por Acuerdo número 50.1345.2014 y su modificación de la vuelta de este plenero* el Acuerdo 79.1350.2015, la Junta Directiva del ISSSTE con fundamento en el artículo 174, fracciones I y IV, de la Ley del ISSSTE, en cumplimiento * las Reglas para el Otorgamiento de Créditos del FOVISSSTE * los criterios para la aplicación de los esquemas crediticios denominados “NUEVO FOVISSSTE EN PESOS Y FOVISSSTE EN PESOS PAGOS CRECIENTES”, en adelante denominados como “LOS CRITERIOS” (ANEXO 1).

I.7 Para los efectos de este convenio, el “FOVISSSTE”, señala como su domicilio el ubicado en Calle Miguel Noreña número 28, Colonia San José Insurgentes, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México.

II.- DECLARA “LA AEM” POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL QUE:

II.1 Es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines y forma parte del sector coordinado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, lo anterior de acuerdo al Artículo 1 de la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2010.

II.2 Tiene por objeto, entre otros, promover el efectivo desarrollo de actividades espaciales para ampliar las capacidades del país en las ramas educativa, industrial, científica y tecnológica en materia espacial; así como desarrollar la capacidad científico-tecnológica del país a través de la articulación de los sectores involucrados en todos los campos de la actividad espacial que hagan posible su actuación en un marco de autonomía nacional en la materia, de conformidad con los dispuesto por el artículo 2 fracciones III y IV de la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana.

II.3 Su apoderado con el carácter de Coordinador General de Financiamiento y Gestión de la Información en Materia Espacial cuenta con facultades suficientes para celebrar y suscribir el presente instrumento, personalidad que acredita con el testimonio de la escritura pública número 29,978 de fecha 7 de agosto de 2013, otorgada ante la fe del Licenciado Daniel Luna Ramos, Notario Público número 142 de la Ciudad de México, Distrito Federal y que bajo protesta de decir verdad manifiesta que dicha personalidad no le ha sido revocada, limitada, ni modificada.

II.4 “LA AEM” tiene afiliados a sus trabajadores al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores en los términos establecidos en la Ley del ISSSTE y se encuentra al corriente en el entero de las aportaciones del 5% y retención de amortizaciones de descuento de los trabajadores en términos de lo dispuesto en dicho ordenamiento.

II.5 Señala como su domicilio para los efectos de este Convenio, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur 1685 piso 13 int. 1301, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, código postal 01020, Ciudad de México, Distrito Federal.

Atento a lo anterior, “LAS PARTES” están conformes en sujetarse a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales “LA AEM”, proporcionará la información y realizará las acciones necesarias a efecto que sus trabajadores se encuentren en posibilidades de acceder a los créditos otorgados bajo el esquema NUEVO FOVISSSTE EN PESOS Y/O FOVISSSTE EN PESOS PAGOS CRECIENTES para adquisición de vivienda de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo 50.1345.2014 y su modificación 76.1349.2015, así como el Acuerdo 79.1350.2015, ambos aprobados por la Junta Directiva del “ISSSTE”, mediante el que se determinan “LOS CRITERIOS” para la vigilancia, recuperación y aspectos operativos de los referidos productos crediticios.

SEGUNDA. RECEPCIÓN Y PROCESAMIENTO DE SOLICITUDES DE CRÉDITO. EL "FOVISSSTE" recibirá y procesará, por medio de los intermediarios autorizados, y en términos de "LOS CRITERIOS", las solicitudes de crédito del esquema NUEVO FOVISSSTE EN PESOS Y/O FOVISSSTE EN PESOS PAGOS CRECIENTES que presenten los trabajadores de "LA AEM", siempre y cuando esta cumpla con las obligaciones que se describen en la cláusula siguiente.

TERCERA. COMPROMISOS DE "LA AEM". Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, "LA AEM" se obliga a:

  1. Proporcionar al "FOVISSSTE" y/o al trabajador que lo solicite, la información correspondiente al sueldo básico y toda aquella retribución realizada a favor del trabajador que sea fija, constante, no sujeta a desempeño laboral, ni a la autorización del superior jerárquico (Compensación Garantizada o cualquier otro ingreso recurrente) que le corresponda a este último, mediante el formato denominado "Certificación de empleo, sueldo y compensación garantizada" identificado como Anexo 2.

  2. Enviar de forma mensual el concepto de sueldo básico y de la Compensación Garantizada del Trabajador, a través del sistema SIRI, una vez que dé inicio la operación del convenio que el "FOVISSSTE" celebre con la empresa operadora de base de datos.

  3. Contar con clave de descuento para la amortización quincenal fija y en pesos, conforme al layout de recepción de órdenes de descuento, identificado como Anexo 3.

  4. Realizar el entero y la individualización de los créditos otorgados bajo los esquemas de crédito NUEVO FOVISSSTE EN PESOS Y/O FOVISSSTE EN PESOS PAGOS CRECIENTES los días 5 y 20 de cada mes, en forma separada al resto de los esquemas de crédito conforme al layout de entrega de entero e individualización, identificado como Anexo 4.

  5. Dar aviso al "FOVISSSTE" como máximo en los 3 días siguientes a que se tenga conocimiento de cualquier cambio en la condición laboral de cualquier acreditado que afecte el cumplimiento de la obligación de pago o bien la imposibilidad de continuar con el descuento (pensión, baja, defunción, licencia sin goce de sueldo, pensión alimenticia, entre otros), a los correos electrónicos: jorge.cortes@fovissste.gob.mx e isabel.convera@fovissste.gob.mx.

  6. Proporcionar a FOVISSSTE el catálogo de conceptos de percepciones y retenciones que maneje el área de nóminas de la dependencia, el cual deberá contener al menos los siguientes campos:

    • Clave de concepto
    • Concepto Percepción / Deducción.
    • Nombre del concepto.
    • Periodicidad del concepto (semanal, quincenal, mensual, bimestral, trimestral, semestral, anual, o la que aplique).
    • Indicar si está sujeto a alguna condición precedente o extraordinaria.

CUARTA. INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE "LA AEM". En caso de que "LA AEM" no entregue la información que permita determinar el monto en la originación del crédito en los términos establecidos en el presente instrumento jurídico, "FOVISSSTE" se reserva el derecho de continuar recibiendo y procesando solicitudes de trabajadores de la "LA AEM" para el ejercicio de créditos bajo el esquema NUEVO FOVISSSTE EN PESOS Y/O FOVISSSTE EN PESOS PAGOS CRECIENTES.

En caso que "LA AEM", incumpla lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley del "ISSSTE" relativos a la obligación de realizar el pago del entero por conceptos de amortización y/o 5%, El "FOVISSSTE" suspenderá la recepción y procesamiento de solicitudes de sus trabajadores, hasta en tanto "LA AEM" realice el pago y la individualización correspondiente.

QUINTA. VIGENCIA. La vigencia del presente convenio iniciará el día de su firma y será la necesaria para su cumplimiento, pudiendo darse por terminado a solicitud de cualquiera de "LAS PARTES", siempre y cuando no existan obligaciones pendientes a cargo de las mismas, mediante aviso por escrito, con acuse de recibo, que, con 30 (treinta) días naturales de anticipación, se dé a la otra parte.

SEXTA. MODIFICACIONES. El presente convenio podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre "LAS PARTES". Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito en el instrumento jurídico que al respecto se celebre, y surtirán efectos a partir del día de su suscripción.

Asimismo, los asuntos relacionados con el objeto del presente convenio que no se encuentren expresamente previstos en estas cláusulas, serán resueltos de común acuerdo por "LAS PARTES" y las decisiones que se tomen en este sentido, deberán hacerse por escrito, anexando dichas decisiones como partes integrantes del mismo.

SÉPTIMA. ÁREA RESPONSABLE DE LA IMPLEMENTACIÓN. Las personas responsables de implementar el presente Convenio son:

Por la "LA AEM":
Nombre del Puesto o cargo: Titular de la Gerencia de Nómina y Prestaciones
Domicilio: Avenida Insurgentes Sur número 1685, Piso 13 int. 1301, Col. Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal. 01020, Ciudad de México
Teléfono: 36911310 ext. 85032
Correo electrónico: alvarez.sergio@aem.gob.mx

Por "FOVISSSTE":
Nombre del Funcionario: Lic. Victor Samuel Palma César
Nombre del Puesto o cargo: Subdirector de Crédito
Domicilio: Calle Miguel Noreña número 28, Colonia San José Insurgentes, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México.
Teléfono: 5322 31 76
Correo electrónico: samuel.palma@fovissste.gob.mx

"LAS PARTES" podrán mediante notificación por escrito, designar personas de contacto distintas o adicionales, siempre y cuando la responsabilidad principal de la implementación del presente Convenio, recaiga en una sola persona de cada una de "LAS PARTES".

OCTAVA. RELACIÓN LABORAL. El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.

Aquí tienes el texto con formato Markdown:


NOVENA. DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES

"LAS PARTES" señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones, notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio, los señalados en el apartado de Declaraciones de "LAS PARTES" de este instrumento jurídico.

Cualquier cambio de domicilio de "LAS PARTES" deberá ser notificado por escrito, dirigido a la otra parte, con acuse de recibo, con 10 (diez) días de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán como no válidamente hechas en los domicilios aquí señalados.


DÉCIMA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

"LAS PARTES" convienen que el presente Convenio es producto de la buena fe, por lo que procurarán que toda controversia que se suscite con motivo de la interpretación, cumplimiento y operación del mismo sea resuelta amigablemente y de común acuerdo.


DÉCIMA PRIMERA. USO DE DATOS PERSONALES Y LOGOS INSTITUCIONALES

"LA AEM" estará obligada a:

I. Mantener la información confidencial en estricta reserva y no revelar ningún dato a ninguna otra parte, relacionada o no, sin el consentimiento previo escrito del "FOVISSSTE", de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, así como en los artículos 18 y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

No será necesario el consentimiento para el tratamiento de los datos personales según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

II. Instruir al personal que estará encargado de recibir esta información, debiendo suscribir el correspondiente acuerdo de confidencialidad, si fuere necesario, de su obligación de recibir, tratar y usar la información que reciban como confidencial y destinada únicamente al propósito objeto del acuerdo, lo anterior de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, así como lo dispuesto en el artículo 20 fracción II, III, IV, V y VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

III. No llevar a cabo acción alguna que pudiera llegar a comprometer o poner en riesgo los derechos de propiedad intelectual asociados o derivados de la información confidencial, incluyendo la validez y vigencia de las marcas, logos oficiales del "FOVISSSTE", derechos de autor o cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual que corresponda a "LA AEM".

IV. En caso de violación o incumplimiento comprobado por autoridad competente, ya sea de "LA AEM" o cualquiera de sus consejeros, funcionarios, empleados, representantes, asesores o agentes, a las obligaciones de confidencialidad aquí pactadas, "LA AEM" se obliga en este acto a indemnizar y a resarcir todos los daños y perjuicios que se causen al "FOVISSSTE", así como a cualesquiera de sus consejeros, funcionarios, empleados, representantes, asesores o agentes, incluyendo costos, gastos y honorarios que se ocasionaren con motivo de su defensa.

V. Dejar libre de cualquier responsabilidad al "FOVISSSTE" de cualquier reclamación, litigio o procedimiento de cualquier naturaleza que se derive como consecuencia del incumplimiento de "LA AEM" o cualquiera de sus consejeros, funcionarios, empleados, representantes, asesores o agentes a su obligación de guardar confidencialidad en los términos aquí señalados. Lo anterior sin perjuicio de que el "FOVISSSTE" podrá ejercer las acciones penales, administrativas y civiles a que el incumplimiento de esta obligación dé lugar.


Enteradas "LAS PARTES" del contenido, fuerza legal y alcances de este Convenio, lo firman de conformidad en 3 (tres) ejemplares, por conducto de sus representantes, en la Ciudad de México, a los 08 días del mes de julio del año dos mil dieciséis.


POR EL "FOVISSSTE"
RICARDO LUIS ANTONIO GODINA H.
VOCAL EJECUTIVO


POR "LA AEM"
LIC. TIBURCIO MONTALVO NARANJO
COORDINADOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Y APODERADO LEGAL


Nota 1. Podrán agregarse testigos de honor o firmas adicionales según se requiera en cada caso, previo visto bueno de la Subdirección de Asuntos Jurídicos.

Nota 2. En caso que las firmas del instrumento queden en una hoja separada de las cláusulas deberá incluirse el siguiente aviso:

EL PRESENTE CONVENIO FORMA PARTE INTEGRAL DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO A TRAVÉS DE SU FONDO DE LA VIVIENDA, EN LO SUCESIVO EL "FOVISSSTE", REPRESENTADO POR EL VOCAL EJECUTIVO DE SU COMISIÓN EJECUTIVA, DOCTOR. RICARDO LUIS ANTONIO GODINA HERRERA; Y POR LA OTRA, LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA, EN LO SUCESIVO "LA AEM", DE FECHA 08 DE JULIO DE 2016.