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DECLARACIONES.

I. DE “EL COMITÉ”.
PRIMERA.

Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDABIN) emitió su autorización para llevar a cabo la “FERIA AEROESPACIAL MÉXICO 2017” por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió la autorización de costos para suscribir el presente convenio.

SEGUNDA.

Que fue autorizada su constitución el 17 de octubre de 2015 y dentro de sus funciones, se encuentra la de organizar la “FERIA AEROESPACIAL MÉXICO, 2017” con fundamento en lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley General de Bienes Nacionales.

TERCERA.

Que su Registro Federal de Contribuyentes con la clave de identificación fiscal es SDN8501014D2.

CUARTA.

Que para efectos del presente acto señala como domicilio fiscal el ubicado en Boulevard Manuel Ávila Camacho S/N., Colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, México.

QUINTA.

Que el C. Gral. de Gpo. P.A. D.E.M.A. RODOLFO RODRÍGUEZ QUEZADA Comandante de la E. A. M. No. 1 y Presidente del Comité, fue designado con ese cargo por el General Secretario de la Defensa Nacional Salvador Cienfuegos Zepeda, y ratificado por la Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana.

SEXTA.

Que el C. General Secretario de la Defensa Nacional Salvador Cienfuegos Zepeda, en Oficio número 10109 de 31 de enero de 2016, autorizó al C. Gral. de Gpo. P.A. D.E.M.A. RODOLFO RODRÍGUEZ QUEZADA Comandante de la E. A. M. No. 1 y Presidente del Comité, para que en representación legal de “EL COMITÉ”, suscriba el presente convenio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3/o., 6/o., 7/o. fracción VI, 8/o., 9/o. y 10, fracción XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.

II. DE “EL USUARIO”.
PRIMERA.

Que mediante Decreto el H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos se expidió la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con autonomía técnica y de gestión, para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, la cual fue promulgada por el Ejecutivo Federal y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2010, sectorizado/coordinado en la Secretaria de Comunicaciones y Transportes.

SEGUNDA.

Que tiene Registro Federal de Contribuyentes con la clave de identificación fiscal AEM1007317T7 asentada en el ANEXO No. UNO, que es parte integrante del presente convenio.

TERCERA.

Que su domicilio es el señalado en el ANEXO No. DOS, que forma parte integrante del convenio.

CUARTA.

Que el C. ING. JOSÉ JAVIER ROCH SOTO quien en este acto representa al USUARIO, actúa con las facultades legales suficientes para suscribir el presente convenio, otorgadas según la Escritura Pública Número 32,162 de fecha 9 de agosto de 2016 levantada ante la fe del Lic. Daniel Luna Ramos, titular de la notaría número 142 del Distrito Federal; de no ser cierto esto, el firmante se hace personalmente responsable de todas las obligaciones penales o civiles vigentes asumidas en el presente convenio.

QUINTA.

"EL USUARIO" DIRECTO (expositor directo). Es toda persona física o moral, nacional o extranjera que participa en la "FERIA AEROESPACIAL MÉXICO 2017" exponiendo en uno o más espacios, que podrá compartir con uno o varios expositores asociados, lo cual deberá ser manifestado por escrito por "EL USUARIO" directo al comité.

SEXTA.

"EL USUARIO" ASOCIADO (expositor asociado). Es toda persona física o moral, nacional o extranjera que exhibe sus productos y servicios en un espacio ferial arrendado al expositor directo.

SÉPTIMA.

Con motivo de la "FERIA AEROESPACIAL MÉXICO 2017", a celebrarse en la Base Aérea Militar Número 1, ubicada en Santa Lucía, México, es su voluntad solicitar el uso y aprovechamiento temporal del espacio descrito en los términos y condiciones referidos en el ANEXO No. TRES que forma parte integral del convenio.

III. DE "AMBOS" (FAMEX-2017 - AGENCIA ESPACIAL MEXICANA).
ÚNICA.

Declaran las partes que: Enteradas de los alcances y términos del presente convenio, se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y expresan su conformidad en su celebración, de conformidad a lo señalado en las siguientes:

CLÁUSULAS.

PRIMERA.

Costos. -El objeto del presente convenio es el uso y aprovechamiento temporal de uno o más espacios del recinto ferial que se describe en el ANEXO No. TRES del presente convenio, "EL USUARIO" pagará la cantidad en moneda nacional, conforme a las tarifas autorizadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

SEGUNDA. Pago, recibo y convenio.
  • A. Pago. - El pago del rubro correspondiente se realizará por medio del esquema e-5 (pago-electrónico), por ventanilla bancaria o vía internet, bajo los siguientes términos:

    • a. "El USUARIO" efectuará el depósito en una sola exhibición, debiendo cubrir el importe total de las cuotas autorizadas.

    • b. "El USUARIO" se compromete a realizar el pago de su espacio para antes del 28 de febrero del año 2017.

  • B. Recibo. - "El USUARIO" se compromete a acreditar el pago del servicio pactado mediante la exhibición del comprobante o comprobantes del pago correspondiente (impreso o electrónico), que sea expedido por institución bancaria donde efectuó el pago, debidamente requisitado con sello y firma del cajero.

TERCERA. Entrega y uso de espacio.
  • A. Los espacios de exposición se entregarán de la forma siguiente:

    • a. Los modulados estarán disponibles para ser entregados a "EL USUARIO" ocho días naturales antes del día inaugural, respetando el espacio y las medidas pactadas.

    • b. Los espacios modulados se entregarán con los siguientes servicios: alfombrado, mamparas con sistemas de aluminio, contacto doble monofásico de 10 amperes y 1,000 watts, internet inalámbrico, antepecho con el nombre de la empresa con letras negras, una mesa, dos sillas, un bote de basura y los gafetes que correspondan al espacio otorgado.

    • c. Los no modulados estarán disponibles para ser entregados veinte días naturales antes de dicha fecha. "EL USUARIO" deberá realizar su modulación con la empresa de su elección de las que se encuentran en el manual del expositor.

    • d. Los espacios para la exposición estática de aeronaves se entregarán con tres días antes de la referida fecha.

  • B. En caso de que "EL USUARIO" contrate algún servicio adicional (televisión de paga u otro servicio no proporcionado por "EL COMITE"), se compromete a cubrir los pagos de los servicios contratados por su cuenta, liberando a "EL COMITE" de toda responsabilidad por falta de pago de los servicios de referencia.

  • C. El o los espacios contratados por el "EL USUARIO" se destinarán exclusivamente para la exposición y oferta de bienes, productos y servicios en la "FERIA AEROESPACIAL MÉXICO 2017", del 26 al 29 de abril de 2017, cualquier uso distinto al convenido, será causa de rescisión de este convenio.

  • D. "El USUARIO" se compromete a mantener y devolver el o los espacios utilizados en las mismas condiciones en que los recibió, por lo que no deberá realizarle modificaciones, y en caso de que el espacio (modulado o no modulado) haya sufrido algún desperfecto, está obligado a repararlo; no se autoriza almacenar sustancias peligrosas, corrosivas deletéreas o inflamables.

  • E. "El USUARIO" podrá desocupar el o los espacios utilizados anticipadamente al vencimiento del convenio, para lo cual deberá notificar y entregarlo a "EL COMITÉ" como se indica en el párrafo anterior.

  • F. "El USUARIO" y su personal acreditado tendrá acceso a las instalaciones de la Base Aérea Militar Número Uno de las 07:00 a las 19:00 horas en los días del evento.

CUARTA. Seguros.
  • A. "EL USUARIO" manifiesta que cuenta con un seguro de cobertura amplia para cubrir daños inclusive a terceros, que pudiera ocasionar la o las aeronaves de su propiedad durante la exhibición estática o en vuelo, tanto fuera o dentro de las instalaciones de la Base Aérea Militar Número Uno (Santa Lucía, México), a las aeronaves, equipo y material diverso así como al personal asistente a la "FERIA AEROESPACIAL MÉXICO 2017", liberando a "EL COMITÉ" de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier índole.

  • B. "EL USUARIO" es responsable de los daños que ocasione a la "FERIA AEROESPACIAL MÉXICO 2017", su personal o el personal del USUARIO ASOCIADO (expositor asociado).

QUINTA. Normatividad.
  • A. El presente convenio podrá ser utilizado para que "EL USUARIO" (expositor directo o asociado) pueda realizar los trámites para internar al país temporalmente sus bienes y mercancías de exposición, debiendo dar cumplimiento a las leyes aduaneras, liberando a "EL COMITÉ" de cualquier responsabilidad.

  • B. "EL USUARIO" deberá dar cumplimiento a la legislación aeronáutica, migración, aduana y sanitaria en todo lo que manifieste en relación con su participación en la "FERIA AEROESPACIAL MÉXICO 2017".

  • C. Para la realización de las operaciones aéreas en la "FERIA AEROESPACIAL MÉXICO 2017" "EL USUARIO" se compromete a cumplir con las normas internacionales y nacionales y el procedimiento de operaciones aéreas (Anexo CUATRO del presente convenio).

  • D. Es responsabilidad de "EL USUARIO" contar con las autorizaciones, patentes, permisos y cualquier otro requisito que sea necesario y habilitante para la exposición de sus bienes o servicios al interior del recinto ferial, quedando "EL COMITÉ" exento de cualquier responsabilidad al respecto.

  • E. En caso de que "EL USUARIO" contrate algún (os) trabajador (es) directos o indirectos será exclusivamente a su cuenta y riesgo, liberando de toda responsabilidad de índole laboral a "EL COMITÉ".

SEXTA. Vigencia.

Las partes acuerdan mutuamente que el presente convenio entrará en vigencia una vez firmado y ==hasta el 29 de abril de 2017==.

SÉPTIMA. Rescisión. Serán causas de rescisión de este convenio las siguientes:
  • A. La violación o incumplimiento de cualquiera de las DECLARACIONES o CLÁUSULAS del convenio por ambas partes.

  • B. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

  • C. Cuando EL USUARIO infrinja lo siguiente:

    • a. No cumpla con las medidas estándar de seguridad internacional adoptadas.

    • b. Introduzca a las instalaciones de la Base Aérea Militar No. UNO, cualquier tipo de material que pudiera ocasionarle daño a sus instalaciones, sin permiso previo y consentimiento por escrito de “EL COMITÉ”.

    • c. Ocasione daños a terceros, a las instalaciones, mobiliario y aeronaves que se encuentren en exhibición.

    • d. Dar uso diferente al convenido al espacio o espacios contratados.

OCTAVA. Jurisdicción.

Las partes que intervienen acuerdan que para la interpretación y cumplimiento del presente convenio se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales y Juzgados DE LA FEDERACIÓN RADICADOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO, renunciando al fuero de su domicilio que pudiera corresponderles en el presente o en el futuro.

FIRMAS

Leído que fue por las partes, y enteradas de su contenido y alcance lo firman al margen de las hojas que integran el presente convenio y al calce, en la Ciudad de México, México el día ==12 de enero de 2017==, en dos originales y copia.

“EL COMITÉ”. “EL USUARIO”
GRAL. GPO. P.A. D.E.M.A. PRESIDENTE
FAMEX 2017

RODOLFO RODRÍGUEZ QUEZADA.
APODERADO LEGAL “AGENCIA ESPACIAL MEXICANA”

JOSÉ JAVIER ROCH SOTO

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