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partes: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS “FRANCISCO GARCÍA SALINAS”
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title: ADDENDA MODIFICATORIA AL CONVENIO MODIFICATORIO DEL ESPECÍFICO ENTRE AEM Y UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS
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###### **==ADDENDA MODIFICATORIA AL CONVENIO MODIFICATORIO DEL ESPECÍFICO==, SUSCRITO EL DÍA 25 DE JUNIO DE 2020, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA ==AGENCIA ESPACIAL MEXICANA==, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA AEM”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. SALVADOR LANDEROS AYALA, EN SU CALIDAD DE DIRECTOR GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL Y POR LA OTRA PARTE LA ==UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS “FRANCISCO GARCÍA SALINAS”==, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA UAZ”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. RUBÉN DE JESÚS IBARRA REYES EN SU CALIDAD DE RECTOR Y REPRESENTANTE LEGAL; QUE DE FORMA CONJUNTA SE DENOMINARÁN COMO “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:**
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#### **ANTECEDENTES**
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1. El día ==29 de marzo de dos mil diecinueve== “LAS PARTES” ==celebraron un Convenio Específico== cuyo objeto es: “LA UAZ” a través de la Unidad Académica de Ingeniería Eléctrica, y el Cuerpo Académico de Telecomunicaciones y Electrónica, con registro UAZ-CA-201, se compromete a colaborar con “LA AEM”, en la implementación y puesta en marcha del “Centro de Desarrollo Espacial vinculado a “La Agencia”, en lo sucesivo se le denominará “EL CENTRO” ubicado en Parque de Ciencia y Tecnología, Ciudad del Talento, Lote 1, Manzana 1, Zacatecas, Zac., para lo cual se establecerán las acciones necesarias, estrategias y recursos requeridos, en el presente convenio”, en lo sucesivo “EL CONVENIO”.
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2. En la Cláusula DÉCIMA - MODIFICACIONES de “EL CONVENIO” se estableció que dicho instrumento podrá ser modificado por “LAS PARTES”, a través del correspondiente instrumento modificatorio suscrito por los representantes legales de “LAS PARTES”.
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#### **DECLARACIONES**
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##### **DECLARA “LA AEM”:**
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1.- El Presidente de la República, el día 01 de noviembre de 2019, designó al Dr. Salvador Landeros Ayala como Director General, quién de conformidad con lo establecido en el artículo 12, fracción II, de la Ley que creó “LA AGENCIA” es el responsable de la conducción, administración y buena marcha de la Agencia, y tendrá, entre otras facultades, celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto.
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2.- El 04 de febrero del 2020, fue nombrado el Ing. Héctor Daniel Ortega Maciel como Coordinador General de Financiamiento y Gestión de la Información en Materia Espacial.
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##### **DECLARAN “LAS PARTES”:**
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1.- Que se reconocen mutuamente la capacidad y personalidad jurídica, y establecen que las cláusulas de “EL CONVENIO” permanecen sin cambio alguno a excepción de la cláusula cuarta COMPROMISOS DE “LA UAZ”, cuya modificación es el objeto de esta Addenda Modificatoria, específicamente el inciso a).
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2.- Que están conformes en suscribir el presente Convenio Modificatorio, de acuerdo con lo establecido en las siguientes:
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#### **CLÁUSULAS**
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##### **PRIMERA. - Objeto de la Addenda Modificatoria. -**
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“LAS PARTES” convienen en modificar la Cláusula Cuarta incisos a), sobre el tiempo de estadía de los equipos en “El Centro”, de ==18 meses a 34 meses==, a partir de la fecha de firma del Convenio Específico. En el entendido de que “LA UAZ” podrá retirar sus equipos al término del presente convenio o ampliar el periodo si así convinieran a “LAS PARTES”. Es importante señalar que, aunque el equipo se encuentre ubicado en las instalaciones del “Centro” propiedad de la Agencia Espacial Mexicana, el activo fijo (equipo) es propiedad de “LA UAZ” y que como tal los investigadores que así lo requieran pueden hacer uso del mismo, previo acuerdo y programación con “LA AEM”.
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##### **SEGUNDA. - NOVACIÓN. -**
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“LAS PARTES” convienen que, salvo lo pactado en la presente Addenda Modificatoria, subsisten con toda su fuerza legal y valor todas y cada una de las cláusulas y anexos del Convenio Específico; por lo que manifiestan expresamente que la celebración de la presente Addenda Modificatoria no implica novación alguna, pues no ha sido su voluntad extinguir las obligaciones previamente establecidas.
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##### **TERCERA. - JURISDICCIÓN. -**
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Para la interpretación y cumplimiento de la presente Addenda Modificatoria, así como para todo aquellos que no esté expresamente establecido en el mismo, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando en consecuencia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles ahora o en el futuro por razones de domicilio, nacionalidad u otras causas.
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Para los efectos legales del presente Convenio Modificatorio “LAS PARTES” señalan como su domicilio:
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**“LA AEM”** Av. Insurgentes Sur 1685 301 y 1301, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, C.P.01020.
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## **EN EL DOCUMENTO FALTA LA PÁGINA 3** |