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CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA, DENOMINADA PARA EFECTOS DE ESTE CONVENIO COMO 'LA AEM', REPRESENTADA POR EL DOCTOR FRANCISCO JAVIER MENDIETA JIMENEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL Y, POR LA OTRA, EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN MATEMÁTICAS, A.C., EN ADELANTE DENOMINADO 'LA INSTITUCIÓN', REPRESENTADO POR EL DOCTOR JOSÉ ANTONIO STEPHAN DE LA PEÑA MENA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL, DENOMINADAS DE MANERA CONJUNTA COMO 'LAS PARTES', QUIENES CONVIENEN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. DECLARA "LA AEM", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL QUE:
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Mediante Decreto el H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos expidió la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con autonomía técnica y de gestión, para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, la cual fue promulgada por el Ejecutivo Federal y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2010.
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De conformidad con el artículo 1 de la Ley citada, "LA AEM" es un organismo que forma parte del sector coordinado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y tiene por objeto:
i) Formular y proponer al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes las líneas generales de la Política Espacial de México y, así como el Programa Nacional de Actividades Espaciales;
ii) Ejecutar la Política Espacial de México, a través de la elaboración y aplicación del Programa Nacional de Actividades Espaciales;
iii) Promover el efectivo desarrollo de actividades espaciales para ampliar las capacidades del país en las ramas educativa, industrial, científica y tecnológica en materia espacial;
iv) Desarrollar la capacidad científico-tecnológica del país a través de la articulación de los sectores involucrados en todos los campos de la actividad espacial que hagan posible su actuación en un marco de autonomía nacional en la materia;
v) Promover el desarrollo de los sistemas espaciales y los medios, tecnología e infraestructura necesarios para la consolidación y autonomía de este sector en México;
vi) Facilitar la incorporación de los sectores relacionados a esta política y particularmente la participación del sector productivo, a fin de que éste adquiera competitividad en los mercados de bienes y servicios espaciales;
vii) Promover una activa cooperación internacional mediante acuerdos que beneficien a las actividades espaciales y que permitan la integración activa de México a la Comunidad Espacial Internacional;
viii) Servir como instrumento de la rectoría del Estado en este sector, a fin de fortalecer la soberanía;
ix) Velar por el interés y seguridad nacionales, mediante una estrategia que integre conocimiento científico y tecnológico, eficiencia, experiencia y capacidad de coordinación entre las entidades públicas de la Administración Pública Federal;
x) Garantizar y preservar el interés público y la protección de la población, como fundamentos del desarrollo, seguridad, paz y prevención de problemas de seguridad nacional en México; y
xi) Recibir de las entidades públicas, privadas y sociales, propuestas y observaciones en el área espacial para su estudio y consideración. -
Con fecha 24 de octubre de 2011, el Presidente de la República designó al Dr. Francisco Javier Mendieta Jiménez como Director General de "LA AGENCIA" a partir del 1 de noviembre del mismo año, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 12, fracción II, de la Ley que creó "LA AGENCIA" es el responsable de la conducción, administración y buena marcha de la Agencia, y tiene, entre otras facultades, celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto.
Tiene su domicilio en Av. Insurgentes Sur 1685, piso 2, 3 y 13, Col. Guadalupe Inn, Del. Álvaro Obregón, CP: 01020, en la Ciudad de México, D.F.
II. DECLARA "LA INSTITUCIÓN", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL QUE:
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Es una empresa de participación estatal mayoritaria del Gobierno Federal, reconocida por el Gobierno Federal como Centro Público de Investigación, denominada Centro de Investigación en Matemáticas, A. C., con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituida en una Asociación Civil mediante escritura pública número 5740, de fecha 16 de abril de 1980, otorgada ante la fe del Notario Público número 4 de la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, el Lic. Margarita Sánchez Lira, inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial de Guanajuato, Guanajuato, bajo el número 27, en el tomo 1 primero de Asociaciones Civiles con fecha 5 de junio de 1980, y reformada con la escritura pública número 2220, de fecha 13 de abril de 2009, otorgada ante la fe del Notario Público número 3 de la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, el Lic. Andrés Guardado Santoyo, inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial de Guanajuato, Guanajuato, bajo el folio civil número V15*50, el 16 de abril de 2009, misma que contiene la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de asociados del Centro de Investigación, de fecha 16 de octubre de 2008, en la que, mediante acuerdo R:03:1AE:08, se aprobó la modificación de los estatutos del CIMAT.
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Tiene como objeto de conformidad:
a) Realizar actividades de investigación básica y aplicada en las áreas de las matemáticas y disciplinas afines, orientadas hacia la solución de problemas nacionales, regionales y locales del país;
b) Formular, ejecutar e impartir programas para estudios de licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, así como cursos de actualización y especialización de personal en actividades relacionadas con el objeto del Centro;
c) Orientar la investigación científica y el desarrollo e innovación tecnológica a la modernización del sector productivo y promover y gestionar ante las organizaciones públicas, sociales y privadas, la transferencia del conocimiento, en términos de lo que para el efecto se establezca en la normatividad aplicable;
d) Difundir y publicar información técnica y científica sobre los avances que registre en su especialidad, así como de los resultados de las investigaciones y trabajos que realice;
e) Contribuir con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología a que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnología para asociar el trabajo científico y la formación de recursos humanos de alto nivel al desarrollo del conocimiento y a la atención de las necesidades de la sociedad mexicana;
f) Realizar labores de vinculación con los sectores público, social y privado; y
g) Colaborar con las autoridades competentes en actividades de promoción de la metrología, el establecimiento de normas de calidad y la certificación en apego a la Ley de la materia. -
El Dr. José Antonio Stephan de la Peña Mena, es el Director General según lo acredita con la copia certificada de la escritura pública número 2,815, tomo XXXVI trigésimo sexto, de fecha 23 de marzo de 2011, tirada ante la fe de Notario Público número 3 del Partido Judicial de Guanajuato, Guanajuato, el Lic. Andrés Guardado Santoyo, inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el folio civil V15*50, con fecha 25 de marzo de 2011, en la que consta que en la primera sesión extraordinaria del año 2011 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de marzo de ese año, fue designado por unanimidad como Director General por un periodo de 5 años a partir del 8 de marzo de 2011, hasta el 7 de marzo de 2016. Conforme a los estatutos contenidos en la escritura pública número 10573, tomo LXXX del protocolo del Notario Público número 4 del Partido Judicial de Guanajuato, Guanajuato, el Lic. Margarito Sánchez Lira, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, según se desprende de la fracción IV del artículo 31, de los citados estatutos, de los cuales también el Director General tiene la facultad de celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos respecto del objeto de la Asociación, así como representarla legalmente, conforme lo disponen las fracciones 1 y IX del artículo 36 de los invocados Estatutos y manifiesta bajo protesta de decir verdad que a la fecha de firma del presente instrumento las facultades con las que se ostenta no le han sido revocadas, limitadas ni modificadas.
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Su Registro Federal de Contribuyentes inscrito en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es CIM800416NL8.
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Tiene establecido su domicilio en calle Jalisco s/n, Colonia Valenciana, Guanajuato, Guanajuato, Código Postal 36240, mismo que señala para los fines y efectos legales de este Convenio General de Colaboración.
III. AMBAS PARTES DECLARAN QUE:
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Se reconocen mutuamente su personalidad y capacidad legal para celebrar el presente Convenio General de Colaboración.
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No existe error, dolo, mala fe o cláusula contraria a derecho.
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Están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: .
BASES
PRIMERA. OBJETO.
El presente Convenio General de Colaboración tiene por objeto establecer los términos de cooperación entre “LAS PARTES” en las siguientes actividades, las que se mencionan con carácter enunciativo, más no limitativo:
A) Investigación científica, desarrollo tecnológico y proyectos que acuerden de conformidad con el objeto, funciones y atribuciones de “LAS PARTES”.
B) Asesoría recíproca en las áreas de interés.
C) Evaluación de tecnologías y técnicas vinculadas con las áreas de interés.
D) Formación, capacitación e intercambio de recursos humanos, evaluación de tecnologías y técnicas vinculadas con las áreas de interés de “LAS PARTES” de conformidad con su objeto, funciones y atribuciones.
E) Identificación, concentración y difusión de información técnica y de interés general, vinculadas con las áreas de interés de “LAS PARTES” de conformidad con su objeto, funciones y atribuciones.
F) Acciones conducentes a la transferencia de tecnología vinculadas con las áreas de interés de “LAS PARTES” de conformidad con su objeto, funciones y atribuciones.
G) Promover la difusión de las actividades espaciales, dar a conocer su importancia para la sociedad mexicana y favorecer su incorporación como parte de la cultura.
H) Promover el intercambio de estudiantes, profesores, investigadores y especialistas con instituciones nacionales e internacionales.
I) Intercambio académico que pueda propiciar el desarrollo de programas académicos con la participación de los investigadores, técnicos y alumnos de “LA INSTITUCIÓN”, así como del personal de “LA AEM”, que permitan realizar estancias en las instalaciones de cualquiera de “LAS PARTES”, así como participar en seminarios, conferencias, cursos de actualización y diplomados; siempre con el objeto de estrechar las relaciones para plantear o fortalecer los proyectos conjuntos, en el área de acción de los proyectos que sean elevados a la categoría de Acuerdos Específicos.
J) Acciones no explícitamente mencionadas en el presente instrumento y que por interés de “LAS PARTES” se consideren como extensión del mismo.
SEGUNDA. ACUERDOS ESPECÍFICOS.
Para la realización de las actividades previstas en la BASE PRIMERA que antecede, “LAS PARTES” programarán la realización y desarrollo de proyectos específicos que una vez aprobados serán formalizados mediante la celebración y previa firma de Acuerdos Específicos.
Los Acuerdos Específicos deberán señalar con precisión, entre otros, el objeto, programa de las actividades concretas a realizar, las obligaciones de cada una de “LAS PARTES”, el calendario de actividades, la titularidad de los derechos de autor o de propiedad industrial que, en su caso, corresponda a “LAS PARTES”, atendiendo al porcentaje de colaboración o realización de los trabajos de investigación u obras en general, publicación de resultados; así también se describirá con toda precisión las áreas y campos técnicos de interés a desarrollar, personal involucrado, responsabilidades específicas, responsables técnicos o administrativos, presupuestos requeridos y, en su caso, las aportaciones de recursos humanos, técnicos, materiales y financieros, incluyendo los gastos de transportación, alimentación y hospedaje del personal que intervenga en el desarrollo de los proyectos específicos, participación económica de cada parte, cuotas por el uso de las instalaciones, como son, uso de equipos, infraestructura, energía eléctrica y agua, y las demás que acuerden “LAS PARTES”, incluyendo todos los datos necesarios para determinar con exactitud motivos, fines y alcances de cada uno de los proyectos, los cuales deberán siempre estar equilibrados en beneficios y obligaciones para “LAS PARTES”.
En caso de contradicción entre los términos de los Acuerdos Específicos y el presente Convenio General de Colaboración, prevalecerán éste último.
TERCERA. COMITÉ ASESOR.
Para el adecuado desarrollo de las actividades a que se refiere el presente Convenio General de Colaboración y de los Acuerdos Específicos que de las mismas se deriven, “LAS PARTES” constituirán un Comité Asesor, integrado por un representante titular y un suplente de cada una de “LAS PARTES”, con las siguientes funciones:
- Determinar los mecanismos de funcionamiento del Comité Asesor.
- Establecer los procedimientos de comunicación y coordinación entre “LAS PARTES” para la ejecución de las actividades comprometidas en el presente Convenio General de Colaboración y en los Acuerdos Específicos.
- Determinar las actividades factibles de realizar y presentar para la previa aprobación de “LAS PARTES”, como los proyectos específicos de trabajo.
- Realizar las gestiones necesarias para que los proyectos específicos de trabajo, aprobados por “LAS PARTES” se concreten en Acuerdos Específicos, en los términos del presente Convenio General de Colaboración.
- Dar seguimiento a las actividades previstas en este Convenio General de Colaboración, y las que se prevean en los Acuerdos Específicos.
- Reunirse conforme al calendario aprobado por “LAS PARTES” en forma alternada en las instalaciones de cada una de “LAS PARTES”, con el objeto de evaluar el desarrollo de las actividades derivadas del presente Convenio General de Colaboración y de los Acuerdos Específicos.
- Resolver las controversias que surjan durante la vigencia del presente Convenio General de Colaboración o, en su caso, de los Acuerdos Específicos.
- Las demás que acuerden “LAS PARTES”.
A partir de la fecha de celebración del presente Convenio General de Colaboración, “LAS PARTES” designarán a los representantes que integrarán el Comité Asesor, en un lapso no mayor de treinta días naturales contados a partir de la firma del presente instrumento.
Los integrantes del Comité Asesor podrán ser sustituidos en cualquier momento por “LAS PARTES”, debiendo notificar la parte que haga la sustitución a la otra parte, con una anticipación de cinco días hábiles a la fecha en que surta efectos la sustitución.
CUARTA. INTERCAMBIO ACADÉMICO.
“LAS PARTES” podrán propiciar el desarrollo de programas de intercambio académico, con la participación de investigadores, técnicos y alumnos de “LA INSTITUCION”, así como del personal de “LA AEM”, que permitan realizar estancias en las instalaciones de cualquiera de “LAS PARTES”, así como participar en seminarios, conferencias, cursos de actualización y diplomados; siempre con objeto de estrechar las relaciones para plantear o fortalecer los proyectos conjuntos, en el área de acción de los proyectos que sean elevados a la categoría de Acuerdos Específicos.
QUINTA. DE LOS RECURSOS.
Para el desarrollo y cumplimiento del objeto y demás actividades previstas en el presente instrumento, “LAS PARTES” podrán gestionar en forma conjunta o separada, ante otras instituciones, dependencias gubernamentales u organismos de carácter nacional e internacional, la obtención de los recursos financieros para la realización de los programas o proyectos específicos de trabajo. En caso de que dichos recursos no puedan ser obtenidos total o parcialmente de una fuente externa, podrán ser aportados en forma conjunta y equitativamente por “LAS PARTES” de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y en la forma y términos que se establezca en los Acuerdos Específicos correspondientes.
Aunado a lo anterior, “LAS PARTES” podrán facilitar el uso de sus equipos e instalaciones que se encuentren disponibles de acuerdo al calendario y programas de actividades que de común acuerdo establezcan, con la finalidad de efectuar las pruebas, prácticas o investigaciones objeto de los Acuerdos Específicos.
SEXTA. CONFIDENCIALIDAD.
“LAS PARTES” podrán intercambiarse información con carácter de confidencial, siempre y cuando sea marcada con la leyenda o designación “confidencial”, sea cual sea el soporte material en que se encuentre. Para el caso de la información verbal que quiera ser tomada como confidencial, deberá constar en algún soporte material con la leyenda antes mencionada.
La parte receptora de la información se compromete a no permitir que ninguna otra persona física o moral copie, reproduzca o releve por cualquier medio, ni total ni parcialmente, la información clasificada como confidencial; en virtud de lo que antecede la parte receptora se obliga a tomar las precauciones para garantizar que dicha información confidencial no sea divulgada.
La información confidencial podrá facilitarse a aquellos empleados efectivos de alguna de “LAS PARTES” que tenga una necesidad justificada de conocerla; además “LAS PARTES” convienen que sus empleados, personal a cargo y/o cualquier persona que por su relación con “LAS PARTES” haya conocido la información confidencial, serán responsables solidarios respecto de los daños, perjuicios y/o cualquier otro menoscabo que resulte por el uso, distribución, reproducción, divulgación o cualquier uso indebido que hagan con dicha información.
“LAS PARTES” no estarán obligadas a mantener la confidencialidad de la información que sea o devenga del dominio público, haya sido desarrollada de manera independiente por la parte receptora con anterioridad a la entrega, sea evidente para un técnico en la materia con base en información que se encuentre previamente disponible, deba revelarse por ministerio de ley o requerimiento judicial, en cuyo caso deberá notificarse, tan pronto como sea posible, a la contraparte mediante un escrito, para que pueda ejercitar las acciones legales correspondientes, así como entregar la información sin ninguna responsabilidad derivada de ello.
La Información Confidencial tendrá para todos los efectos legales el carácter de secreto industrial, y por lo tanto se estará a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial vigente.
“LAS PARTES” convienen que cualquier uso o revelación no permitido del presente Convenio General de Colaboración o en los Acuerdos Específicos que del mismo se deriven, respecto de la información que haya sido entregada o divulgada por una parte a la otra, y se encuentre al momento de la entrega clasificada o identificada como “Información Confidencial”, podrá ser motivo de responsabilidad, de acuerdo a lo establecido en el Código Penal Federal, además de las infracciones que señala la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad Industrial y demás normas aplicables. En consecuencia, la parte responsable de la violación responderá de los daños y perjuicios que su conducta haya ocasionado a la otra parte, a sus clientes y/o proveedores, y/o asociados, y/o terceros.
La obligación de mantener en estricta confidencialidad la información clasificada o identificada con la leyenda de “Información Confidencial”, continuará hasta por un plazo de (10) diez años posteriores a la fecha en que se haya entregado la referida información.
SÉPTIMA. PROPIEDAD INTELECTUAL.
“LAS PARTES” acuerdan reconocerse mutuamente los derechos que cada una de ellas tiene sobre derechos de autor y de propiedad industrial para la ejecución del presente Convenio General de Colaboración.
La titularidad de los derechos de autor y los derechos de propiedad industrial que se generen, produzcan o deriven de las actividades objeto del presente instrumento o de sus Acuerdos Específicos, serán de la parte cuyo personal lo haya realizado; pudiendo, en consecuencia, explotarlos por sí o por conducto de terceros, en cualquier modalidad conocida o por conocerse y sin limitación alguna en tiempo y forma, con la obligación de mencionar el crédito que les corresponda a los colaboradores que hubiesen participado en su creación.
Los resultados, obras, nuevas tecnologías y demás productos que se deriven o generen de los trabajos de investigación y demás actividades que realicen “LAS PARTES” conjuntamente en cumplimiento del presente Convenio General de Colaboración o de los Acuerdos Específicos que del mismo se deriven y que sean susceptibles de registro y protección conforme a lo establecido en la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley de la Propiedad Industrial, corresponderán proporcionalmente a “LAS PARTES”, en función del porcentaje de colaboración que realice cada una de ellas y su explotación, uso, transferencia o licenciamiento deberá ser establecido de común acuerdo.
En los Acuerdos Específicos y de acuerdo al objeto, características y alcances de cada uno de estos, “LAS PARTES” podrán establecer otras formas o aspectos particulares respecto de la titularidad de los derechos de propiedad intelectual antes mencionados.
Previo acuerdo entre “LAS PARTES”, se podrá autorizar la utilización sin ánimo de lucro y con fines académicos y de investigación, el uso de los resultados, obras, nuevas tecnologías y demás productos que se deriven o generen de los trabajos de investigación y demás actividades que realicen “LAS PARTES” conjuntamente en cumplimiento del presente Convenio General de Colaboración o de los Acuerdos Específicos que del mismo se deriven y con la obligación de mencionar los nombres de los titulares de los derechos de propiedad intelectual; así como de las personas físicas autoras, creadoras y colaboradoras de las obras y/o productos. Dicha autorización deberá constar por escrito y deberá expedirse con 15 (quince) días de anticipación; este plazo podrá ser reducido, previo acuerdo de “LAS PARTES”, siempre y cuando medie una situación tal que, por su propia y especial naturaleza, impida hacer del conocimiento la solicitud de autorización.
“LAS PARTES” convienen que las publicaciones, así como las coproducciones y la difusión de los resultados, obras, nuevas tecnologías y demás productos derivados de las actividades ejecutadas conjuntamente por “LAS PARTES” en relación al objeto del presente Convenio General de Colaboración y de sus Acuerdos Específicos, se realizarán de común acuerdo. Así mismo, estipulan que “LAS PARTES” gozarán en lo que les corresponda, de los derechos otorgados por las leyes en materia de propiedad intelectual tanto en la República Mexicana, como en el extranjero.
OCTAVA. TERMINACIÓN Y RESCISIÓN.
Se podrá dar por terminado el presente instrumento de común acuerdo entre “LAS PARTES”, en cuyo caso, deberán establecer el finiquito de sus derechos y obligaciones derivados del presente Convenio General de Colaboración y/o de los Acuerdos Específicos, para que surta efectos la terminación.
El incumplimiento reiterado de los términos y condiciones previstos en este Convenio General de Colaboración y/o de los Acuerdos Específicos, dará lugar a su rescisión sin necesidad de declaración judicial, para lo cual la parte afectada lo notificará por escrito con 30 (treinta) días hábiles de anticipación a la otra parte.
Los Acuerdos Específicos que se encuentren vigentes al momento de la terminación o de la rescisión de este Convenio General de Colaboración, deberán continuarse hasta su total conclusión, salvo acuerdo en contrario.
NOVENA. RELACIONES LABORALES.
“LAS PARTES” convienen que el personal comisionado por cada una de ellas para la realización del objeto materia del presente Convenio General de Colaboración y de sus Acuerdos Específicos, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso “LAS PARTES” serán consideradas como patrones solidarios, sustitutos o beneficiarios, ya sea que el citado personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de cada institución o en las instalaciones de éstas a la que fueren comisionados. “LAS PARTES” convienen por lo mismo, en responder directa o indirectamente de todas las reclamaciones que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte, así como de las violaciones que de las leyes fiscales, laborales, civiles, penales y de propiedad intelectual, cometan dichas personas, y los gastos en que incurran "LAS PARTES", por tales juicios y/o reclamaciones.
Si en la realización de los Acuerdos Específicos interviene personal que preste sus servicios con instituciones o personas distintas a “LAS PARTES”, continuarán siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona que los contrató, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral, con ninguna de “LAS PARTES” que suscriben del presente Convenio General de Colaboración.
DÉCIMA. VIGENCIA.
El presente Convenio General de Colaboración tendrá una vigencia indefinida a partir de la fecha de su celebración y podrá darse por terminado, a solicitud de “LAS PARTES”, con 60 (sesenta) días de anticipación.
DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABLES DE "LAS PARTES".
Para todo lo relacionado con este Convenio General de Colaboración, "LAS PARTES" designan como responsables operativos, a las siguientes personas, y en el futuro a quienes los sustituyan en sus funciones:
a) Por "LA AEM": Ing. Enrique Pacheco Cabrera, Coordinador General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico Espacial.
b) Por "LA INSTITUCIÓN": Dr. Mariano José Juan Rivera Meráz, Coordinador Académico.
DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES.
El presente Convenio General de Colaboración solo podrá ser modificado de común acuerdo entre "LAS PARTES", en el entendido que las modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por los representantes debidamente autorizados de "LAS PARTES". Asimismo, los asuntos que no se encuentren expresamente previstos en este Convenio General de Colaboración, serán resueltos de común acuerdo, y las decisiones que se tomen deberán hacerse por escrito y estarán firmadas por sus representantes, las que formarán parte del presente Convenio General de Colaboración como si a la letra se insertaran.
DÉCIMA TERCERA. CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.
"LAS PARTES" estarán exentas de toda responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por caso fortuito o de fuerza mayor, entendiéndose como tales todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse o que aún previéndose no se pueda evitar, incluyendo la huelga o el paro de labores académicas o administrativas, acordándose que al desaparecer dichas causas, inmediatamente se reanudará el cumplimiento de las obligaciones que se hubieren establecido.
"LAS PARTES" realizarán sus mejores esfuerzos a fin de minimizar la duración y consecuencias de dicha falta o retraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Todo caso fortuito o de fuerza mayor que pudiera resultar en demoras o impedimentos para la exitosa ejecución del presente Convenio General de Colaboración o de los Acuerdos Específicos que del mismo se deriven, será notificado por escrito a la otra parte, en un plazo no mayor de diez días naturales de ocurridos los hechos.
En caso de presentarse alguna eventualidad de caso fortuito o de fuerza mayor, el presente Convenio General de Colaboración o el o los Acuerdos Específicos correspondientes, serán ampliados por el tiempo necesario para compensar el retraso ocasionado por dicho acontecimiento.
DÉCIMA CUARTA. ASUNTOS NO PREVISTOS.
"LAS PARTES" convienen que aquellos asuntos no previstos en el presente Convenio General de Colaboración y que surjan durante su vigencia, serán resueltos de común acuerdo por los miembros del Comité Asesor tomando en cuenta los objetivos de colaboración establecidos en el mismo.
DÉCIMA QUINTA. CESIÓN DE DERECHOS.
Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos o las obligaciones establecidas en el presente Convenio General de Colaboración o en los Acuerdos Específicos que del mismo se deriven, salvo autorización expresa y por escrito que, en su caso, otorgue la otra parte.
DÉCIMA SEXTA. ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS.
"LAS PARTES" convienen expresamente y aceptan que, en el desarrollo y cumplimiento en el presente Convenio General de Colaboración o de sus Acuerdos Específicos, podrán realizar toda clase de adquisiciones de bienes muebles y de servicios con cargo a los recursos que, en su caso, sean aportados en virtud del presente instrumento, o de sus Acuerdos Específicos, los cuales quedarán sujetos al régimen patrimonial que le corresponda a la parte adquirente y de acuerdo con la normatividad que les sea aplicable.
DÉCIMA SÉPTIMA. IMPUESTOS Y DEMÁS OBLIGACIONES FISCALES.
Cada parte conviene en pagar todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales y municipales aplicables en territorio nacional tengan la obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento en el presente Convenio General de Colaboración y de los Acuerdos Específicos que de este instrumento se deriven.
DÉCIMA OCTAVA. ENCABEZADOS Y DEFINICIONES.
Los encabezados y definiciones establecidas en el presente Convenio General de Colaboración se han utilizado por conveniencia, brevedad y para fácil identificación de cláusulas y términos y en ningún momento se entenderá que dichos encabezados y definiciones limitan o alteran el acuerdo de "LAS PARTES" contenido en el presente Convenio General de Colaboración.
DÉCIMA NOVENA. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS PARTES.
Para los efectos del presente Convenio General de Colaboración, "LAS PARTES" mantendrán su naturaleza jurídica, personalidad y derechos en forma independiente, motivo por el cual no se crean vínculos de sociedad, asociación, conversión, representación o relación de agencia o comisión entre "LAS PARTES", ya que únicamente tendrán los derechos y obligaciones que se establezcan en el presente instrumento.
VIGÉSIMA. CAMBIO DE DENOMINACIÓN O REPRESENTACIÓN.
"LAS PARTES" convienen en que si durante la vigencia del presente Convenio General de Colaboración, por cualquier causa "LA INSTITUCION" o "LA AEM" llegaren a cambiar de denominación o sus representantes legales, el presente instrumento subsistirá en los términos establecidos.
VIGÉSIMA PRIMERA. DE LOS DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES.
Para todo lo relacionado en el presente Convenio General de Colaboración, "LAS PARTES" señalan como sus domicilios los establecidos en el apartado de las DECLARACIONES.
Todo aviso o notificación que deban darse "LAS PARTES" con motivo del presente Convenio General de Colaboración o de sus Acuerdos Específicos deberán hacerlo por escrito dirigido a sus respectivos representantes legales y a sus correspondientes domicilios, debiendo en todo caso obtener constancia fehaciente de dicha notificación o aviso.
Cualquier cambio de domicilio, surtirá plenamente sus efectos, siempre y cuando la parte que lo efectúe, notifique por escrito a la otra de tal situación, con una anticipación de por lo menos cinco días naturales, anteriores a la fecha en que el cambio sea efectuado. Las notificaciones respectivas podrán hacerse a través de cualquier medio electrónico.
VIGÉSIMA SEGUNDA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
"LAS PARTES" convienen que el presente Convenio General de Colaboración es producto de buena fe, por lo que toda controversia o interpretación que se derive del mismo, así como de los Acuerdos Específicos que se suscriban al amparo del presente instrumento, respecto de su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta por el Comité Asesor de común acuerdo.
VIGÉSIMA TERCERA. JURISDICCIÓN.
En el supuesto de que no se llegare a un arreglo conforme a lo establecido en la Base que antecede, "LAS PARTES" se someterán para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio General de Colaboración o de los Acuerdos Específicos que del mismo se deriven a la jurisdicción de los tribunales del Distrito Federal, por lo que renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa.
Enteradas las partes del alcance, contenido y fuerza legal del presente Convenio General de Colaboración y por no contener dolo, error, mala fe ni cláusula contraria a derecho, lo firman de conformidad en dos tanto en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 2 de Julio del año dos mil quince.
SECCIÓN DE FIRMAS:
POR "LA AEM" (AGENCIA ESPACIAL MEXICANA):
DR. FRANCISCO JAVIER MENDIETA JIMÉNEZ
Director General
(Representante Legal)
ING. ENRIQUE PACHECO CABRERA
Coordinador General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico Espacial
(Responsable Operativo)
POR "LA INSTITUCIÓN" (CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN MATEMÁTICAS, A.C.):
DR. JOSÉ ANTONIO STEPHAN DE LA PEÑA MENA
Director General y Representante Legal
DR. MARIANO JOSÉ JUAN RIVERA MERÁZ
Coordinador Académico
(Responsable Operativo)
Nota: El documento se firmó en dos tantos (original y copia), cada uno con igual validez jurídica.