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**CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA BANCA DE DESARROLLO, S.N.C, INSTITUCIÓN FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN DENOMINADO 'FONDO MIXTO CONACYT - GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS', AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL 'FONDO MIXTO', POR CONDUCTO DEL M.I. IVÁN SAÚL JIMÉNEZ HERNÁNDEZ EN SU CALIDAD DE SECRETARIO ADMINISTRATIVO DEL 'FONDO MIXTO', A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL 'SECRETARIO ADMINISTRATIVO', ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. RICARDO VIRAMONTES BROWN, EN SU CALIDAD DE SECRETARIO TÉCNICO DEL 'FONDO MIXTO'; Y POR OTRA PARTE AGENCIA ESPACIAL MEXICANA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL 'SUJETO DE APOYO', REPRESENTADO POR FRANCISCO JAVIER MENDIETA JIMENEZ EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL, Y ASISTIDO POR JOSÉ RAFAEL TORRES CORONADO, RESPONSABLE TÉCNICO DEL PROYECTO Y POR TIBURCIO MONTALVO NARANJO, RESPONSABLE ADMINISTRATIVO DEL PROYECTO, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:**
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**A N T E C E D E N T E S**
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1. Uno de los objetos primordiales de la Ley de Ciencia y Tecnología, contenido en su artículo 1°, consiste en regular los apoyos que el Gobierno Federal se encuentra obligado a otorgar, para impulsar, fortalecer y consolidar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en el país, así como para determinar los instrumentos jurídicos, financieros y administrativos, mediante los cuales cumplirá con esta obligación de apoyo.
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2. El artículo 23 fracción IV de la Ley de Ciencia y Tecnología ("LCyT"), prevé la constitución de Fondos Mixtos CONACYT que se convengan con los gobiernos de las entidades federativas.
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3. El artículo 35 de la "LCyT", establece que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología "CONACYT" podrá convenir con los gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, el establecimiento y operación de Fondos Mixtos de carácter regional, estatal y municipal de apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, que podrán incluir la formación de recursos humanos de alta especialidad.
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4. El "CONACYT" con base en las atribuciones legales de que dispone y de conformidad con los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y en el Programa Especial de Ciencia y Tecnología e Innovación 2014-2018.
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5. El 17 de Diciembre de 2001 el "GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS" y el "CONACYT", con fundamento en los artículos 23 Fracción IV, 26 y 35 de la Ley de Ciencia y Tecnología celebraron Convenio para establecer el "Fondo Mixto CONACYT-Gobierno del Estado de Zacatecas".
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6. Que con fecha 17 de diciembre del 2001, las partes constituyeron el contrato de fideicomiso público de administración e inversión número 80162, denominado "FONDO MIXTO CONACYT-GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS", para fomentar y apoyar las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico en el Estado de Zacatecas previstas en "EL CONVENIO".
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7. El día 30 de mes Octubre de 2014 los fideicomitentes y la fiduciaria acordaron modificar integralmente el contrato de fideicomiso público de administración e inversión denominado "Fondo Mixto de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica CONACYT-Gobierno del Estado de Zacatecas" que para efectos del presente Convenio se denominará "FONDO MIXTO" con la finalidad de dotarlo de mayor funcionalidad administrativa y técnica, en beneficio de los Sujetos de Apoyo del "FONDO MIXTO" y de que los apoyos otorgados se apeguen a los principios de transparencia y rendición de cuentas que la sociedad demanda; asimismo, para asegurar un instrumento que brinde los elementos necesarios para dispersar el recurso con mayor dinamismo, y en apoyo a los beneficiarios del "FONDO MIXTO".
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8. Que el "FONDO MIXTO" en términos del Artículo 35 Fracción III de la "LCyT" considera como Sujetos de Apoyo a las Universidades e Instituciones de Educación Superior, públicas y particulares, centros, laboratorios, empresas públicas y privadas y demás personas que se inscriban en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas" que establece la "LCyT", los cuales son elegidos mediante concurso y bajo las modalidades establecidas en el Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso y las Reglas de Operación, así como, los requisitos y compromisos establecidos en el Manual de Procedimientos, Guía de Administración de Proyectos y la Convocatoria correspondiente (Normatividad del "FONDO MIXTO").
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9. Previo proceso de evaluación a que se refieren la Normatividad del "FONDO MIXTO", el Comité Técnico y de Administración, en su Primer Sesión Ordinaria del 17 de Junio de 2016 mediante el Acuerdo ZAC/2016/SO-01/08, autorizó la canalización de recurso a favor del "SUJETO DE APOYO" por un monto de $25,000,000.00 (Veinticinco millones de pesos 00/100 M.N.), para el desarrollo de la propuesta y que a partir del presente Convenio se considera el "PROYECTO" el cual se titula "Centro Regional de Desarrollo Espacial en el Estado de Zacatecas" con la clave 267956.
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10. El "PROYECTO" responde a la demanda específica denominada: "DEMANDA 1. DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DE UN CENTRO REGIONAL DE DESARROLLO ESPACIAL EN EL ESTADO DE ZACATECAS" de la Convocatoria ZAC-2015-05 emitida por el "FONDO MIXTO", requerida por el Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno del Estado de Zacatecas, quien asume el compromiso de recibir y aplicar los resultados obtenidos para atender el problema o necesidad que da origen a la demanda.
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**DECLARACIONES**
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**I. Del "FONDO MIXTO":**
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**A)** El Gobierno del Estado de Zacatecas, por conducto del Lic. Miguel Alonso Reyes, Gobernador del Estado de Zacatecas, con fecha 29 de mayo de 2015 designó al M.I. Iván Saúl Jiménez Hernández, como Secretario Administrativo del "FONDO MIXTO" con los derechos y obligaciones contenidos en dicho Contrato de Fideicomiso y en sus Reglas de Operación.
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**B)** El Comité Técnico y de Administración del "FONDO MIXTO", en su tercera sesión ordinaria de fecha 24 de noviembre de 2010, instruyó a la Fiduciaria el otorgamiento del (os) poder (es) por virtud del cual comparece a la celebración del presente convenio.
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**C)** Nacional Financiera Banca de Desarrollo, S.N.C, en su calidad de Institución Fiduciaria y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso que antecede le otorgó Poder General para pleitos y cobranzas, actos de administración y para cubrir y manejar cuentas bancarias, mismo que se hizo constar en el testimonio de la Escritura Pública número 119, 229 de fecha 27 de Enero de 2011, otorgado ante la fe del Lic. José Ángel Villalobos Magaña, Notario Público No. 9 del Distrito Federal.
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**D)** El "SECRETARIO ADMINISTRATIVO" tiene establecido su domicilio legal en: Av. de la Juventud no. 504, Col. Barros Sierra, Zacatecas, Zacatecas, C.P. 98090, mismo que señala para los fines y efectos legales de este convenio.
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**II. El "SUJETO DE APOYO" a través de su "REPRESENTANTE LEGAL", declara que:**
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**A)** En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 16, 17 y 35, fracción III de la "LCYT", se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas "RENIECYT" a cargo del "CONACYT", tal y como se acredita con la Constancia de Inscripción 16040 de RENIECYT.
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**B)** Mediante Decreto el H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos expidió la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con autonomía técnica y de gestión, para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, la cual fue promulgada por el Ejecutivo Federal y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2010.
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**C)** El Presidente de la República con fecha 1 de noviembre de 2015, designó al Dr. Francisco Javier Mendieta Jiménez como Director General de "LA AEM", quién de conformidad con lo establecido en el artículo 12, fracción II, de la Ley que creó "LA AEM" es el responsable de la conducción, administración y buena marcha de la Agencia, y tendrá, entre otras facultades, celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto, por lo que está facultado para suscribir el presente Convenio en representación del "SUJETO DE APOYO".
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**D)** En atención a la convocatoria correspondiente, presentó a concurso la propuesta denominada Centro Regional de Desarrollo Espacial en el Estado de Zacatecas clave-267956, de la que se derivó el "PROYECTO".
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**E)** Que recibió del "SECRETARIO ADMINISTRATIVO" de manera electrónica / impresa, al momento de la firma del presente instrumento, la "Guía de Administración de Proyectos" del "FONDO MIXTO", que contiene obligaciones para el "SUJETO DE APOYO", para el "RESPONSABLE TÉCNICO" y para "EL RESPONSABLE ADMINISTRATIVO", los cuales son de su pleno conocimiento y aplicación.
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**F)** Que por conducto del "RESPONSABLE TÉCNICO" y del "RESPONSABLE ADMINISTRATIVO" designados para la ejecución y administración del "PROYECTO", dará cumplimiento en tiempo y forma con las obligaciones establecidas en la Normatividad del "FONDO MIXTO".
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**G)** Que tiene establecido su domicilio legal en Av. Insurgentes Sur 1685, piso 13 int. 1301, Col. Guadalupe Inn, Del. Álvaro Obregón, CP: 01020, en la Ciudad de México, D.F., mismo que señala para los fines y efectos legales de este convenio.
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**III. DECLARACIÓN CONJUNTA**
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**ÚNICA.-** Las partes expresamente manifiestan su conocimiento al contenido en lo dispuesto por la fracción II del Artículo 12 de la "LCyT", que a la letra dice: "Los resultados de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación que sean objeto de apoyo en términos de esta Ley serán invariablemente evaluados y se tomarán en cuenta para el otorgamiento de apoyos posteriores".
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**CLAUSULAS**
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**PRIMERA. OBJETO.**
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El presente Convenio tiene por objeto establecer la forma y los tiempos para canalizar los recursos asignados por el "FONDO MIXTO" en favor del "SUJETO DE APOYO", para la realización del "PROYECTO" aprobado, denominado: Centro Regional de Desarrollo Espacial en el Estado de Zacatecas, con clave ZAC 2015 C05 267956, cuya responsabilidad de ejecución y correcta aplicación de los recursos, queda, desde este momento, plenamente asumida por el "SUJETO DE APOYO".
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**SEGUNDA. MINISTRACIONES.**
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El "SECRETARIO ADMINISTRATIVO", con cargo al patrimonio del "FONDO MIXTO", y en cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comité Técnico y de Administración, canalizará los recursos aprobados al "SUJETO DE APOYO", a través de ministraciones relacionadas con cada una de las etapas que conforman en su conjunto el "PROYECTO", solicitando a la Fiduciaria la transferencia de recursos al "SUJETO DE APOYO", por la cantidad total de $ 25,000,000.00 (Veinticinco millones de pesos 00/100 M.N), conforme a lo establecido en el desglose financiero por etapas.
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El "SUJETO DE APOYO" deberá presentar para cada una de las ministraciones, comprobantes que cumpla con los requisitos fiscales vigentes.
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Una vez realizada la ministración inicial, las siguientes estarán sujetas a la evaluación favorable de los informes.
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**TERCERA. INFORMES.**
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Con el fin de dar cumplimiento al "PROYECTO", el "SUJETO DE APOYO" deberá presentar conforme a lo establecido en la "Guía de Administración de Proyectos" los siguientes informes:
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a. **Informe de Avance.** Al concluir cada una de las etapas del "PROYECTO" un informe técnico-financiero que deberá contener los resultados y entregables comprometidos para esa etapa y la comprobación de la aplicación de los recursos canalizados, incluyendo la conciliación con la cuenta bancaria correspondiente, conforme a lo establecido en la "Guía de Administración de Proyectos".
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b. **Informe Final.** Al término del "PROYECTO" un informe con la información técnico-financiera con los resultados alcanzados, resumen del ejercicio del gasto, adjuntando los documentos de soporte del gasto comprobado a la fecha del término de la vigencia.
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Los informes de avance y final deberán ser enviados a través del Sistema de Fondos Mixtos del "CONACYT", salvo en los casos que no esté disponible, la entrega deberá hacerse a través de medios impresos y respaldados electrónicos al "SECRETARIO ADMINISTRATIVO" dirigido a la atención del "SECRETARIO TÉCNICO".
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La recepción de los informes de avances y final, no implica la aceptación definitiva de los resultados.
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**CUARTA. ANEXOS.**
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EL "SUJETO DE APOYO", se obliga a desarrollar el "PROYECTO" de conformidad con el alcance y cronograma establecido en el Anexo 1 y 2. Asimismo se obliga a entregar al Usuario del "PROYECTO", los productos y resultados generados en el tiempo, y mediante los mecanismos de transferencia establecidos en dicho anexo.
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Los anexos forman parte integral del presente Convenio, y se componen por lo siguiente:
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a. El **Anexo 1:** Se refiere al desglose financiero del "PROYECTO" de conformidad con el alcance y cronograma establecido en los Anexos 1 y 2. Asimismo se obliga a entregar al Usuario del "PROYECTO" los productos y resultados generados en el tiempo, y mediante los mecanismos de transferencia establecidos en dichos anexos.
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b. El **Anexo 2:** Contiene los objetivos, metas, actividades, productos entregables, mecanismos de transferencia y plazos en los que se dará cumplimiento al "PROYECTO".
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Los anexos solo podrán ser modificados si para ello concurre la voluntad de las partes, mediante la suscripción de un Convenio Modificatorio.
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No será necesario realizar Convenios Modificatorios en los casos establecidos en el Manual de Procedimientos.
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**QUINTA. COMPROBACIÓN.**
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El "SUJETO DE APOYO" se obliga a aplicar y comprobar la totalidad de los recursos de conformidad con lo establecido en la "Guía de Administración de Proyectos" durante la vigencia del "PROYECTO", así como, de la verificación de la autenticidad y cumplimiento de requisitos fiscales vigentes de los documentos comprobatorios que reciba como resultado del ejercicio del gasto autorizado. En caso contrario deberá realizar la devolución de los recursos no comprobados en el plazo que para dicho efecto se haya establecido.
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**SEXTA. TRANSFERENCIA AL USUARIO.**
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Al finalizar el "PROYECTO", el "SUJETO DE APOYO" deberá entregar al Usuario del mismo, los productos y/o resultados obtenidos, a través de los mecanismos de transferencia que para tal efecto se hayan establecido en el Anexo 2 del presente Convenio.
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El plazo para la entrega de los productos y/o resultados al Usuario obtenidos no deberá exceder de 30 días naturales posteriores a la finalización del "PROYECTO".
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Con independencia del plazo anterior, el "SUJETO DE APOYO" por conducto del "RESPONSABLE TÉCNICO" y con el apoyo del "RESPONSABLE ADMINISTRATIVO" deberá presentar el Informe Final del "PROYECTO" en un plazo no mayor a 45 días naturales posteriores a la fecha de finalización del "PROYECTO".
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**SÉPTIMA. SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN.**
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El "FONDO MIXTO" se reserva el derecho de suspender o cancelar el "PROYECTO", cuando se detecten incumplimientos durante el desarrollo del mismo o no sean atendidos las observaciones o requerimientos emitidos a través del "SECRETARIO TÉCNICO" o del "SECRETARIO ADMINISTRATIVO" y en consecuencia rescindir el presente Convenio.
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En caso de suspensión, el "SECRETARIO TÉCNICO" comunicará al "SUJETO APOYO" está situación, solicitando subsanar el incumplimiento. A partir de la fecha de recibida la comunicación el "SUJETO DE APOYO" no podrá ejercer recursos del "FONDO MIXTO" hasta en tanto no solvente dicho incumplimiento y le sea informado por escrito que puede continuar con la aplicación del recurso autorizado. De no ser solventado en tiempo y forma la causal de la suspensión, se podrá proceder a la cancelación del "PROYECTO".
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En caso de cancelación del "PROYECTO", el "SECRETARIO ADMINISTRATIVO" actuará conforme a lo establecido en la cláusula DÉCIMO QUINTA.
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**OCTAVA. VISITAS DE SEGUIMIENTO.**
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El "FONDO MIXTO", por conducto del "SECRETARIO TÉCNICO" podrán realizar en cualquier momento visitas de seguimiento con el propósito de constatar el grado de avance en el desarrollo de los trabajos y la correcta aplicación de los recursos canalizados al "SUJETO DE APOYO", el cual queda expresamente obligado a brindar todo tipo de facilidades tanto para permitir el acceso a sus instalaciones, como para mostrar toda la información técnica y financiera que le sea solicitada para estos efectos.
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**NOVENA. REVISIONES.**
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Los Órganos Internos de Control o cualquier instancia fiscalizadora, podrán realizar en cualquier momento revisiones o visitas de suspensión, con el propósito de constatar el grado de avance en el desarrollo de los trabajos del "PROYECTO", y la correcta aplicación de los recursos canalizadores al "SUJETO DE APOYO", el cual queda expresamente obligado a brindar todo tipo de facilidades tanto para permitir el acceso a sus instalaciones, como para mostrar toda la información técnica y financiero que le sea solicitada para estos efectos.
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Con el fin de rendir informes, aclaración de datos e incluso futuras revisiones, el "SUJETO DE APOYO" deberá de guardar toda aquella información técnica y financiera que se genere sobre el "PROYECTO", durante un periodo de (5) cinco años posteriores a la conclusión de la vigencia del presente Convenio, dicha información deberá ser entregarla en un plazo no mayor a (5) días hábiles y conforme a la solicitud que se le haga por conducto del "SECRETARIO TÉCNICO" del "FONDO MIXTO" o de cualquier órgano fiscalizador.
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**DÉCIMA. REPONSABLE TÉCNICO.**
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El "SUJETO DE APOYO" a través de su "RESPONSABLE LEGAL" designa al C. José Rafael Torres Coronado como "REPRESENTANTE TÉCNICO" del "PROYECTO" quien será el enlace con el "SECRETARIO TÉCNICO" del "FONDO MIXTO", para los asuntos técnicos y el ejercicio del recurso autorizado del "PROYECTO", elaborar los informes de avance y final, en tiempo y forma e implementar los mecanismos para asegurar el cumplimiento de los compromisos del "PROYECTO".
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El "SUJETO DE APOYO" a través del "REPRESENTANTE LEGAL" deberá designar a un sustituto del "RESPONSABLE TÉCNICO" cuando considere que el "PROYECTO" puede estar en riesgo de no concluir en tiempo y forma con los entregables, por lo tanto deberá solicitar la autorización al "SECRETARIO TÉCNICO" del "FONDO MIXTO", adjuntando la información curricular que soporte su capacidad para coordinar el "PROYECTO". El "SECRETARIO TECNICO" con el apoyo de la Comisión de Evaluación, evaluará la solicitud, y comunicará al "SUJETO DE APOYO" la respuesta en un plazo no mayor a 20 días hábiles.
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**DÉCIMO PRIMERA. RESPONSABLE ADMINISTRATIVO.**
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El "SUJETO DE APOYO" a través del "REPRESENTANTE LEGAL" designa al C. Tiburcio Montalvo Naranjo como "RESPONSABLE ADMINISTRATIVO" del "PROYECTO", quien auxiliará al "RESPONSABLE TÉCNICO" en su función de enlace ante el "SECRETARIO TÉCNICO" y el "SECRETARIO ADMINISTRATIVO" del "FONDO MIXTO" y tendrá como obligación directa el manejo y correcta aplicación de los recursos canalizados al "SUJETO DE APOYO", para la realización del "PROYECTO", así como los asuntos contables y administrativos del "PROYECTO".
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En los casos en que el "SUJETO DE APOYO" considere necesario el cambio de "RESPONSABLE ADMINISTRATIVO" a través del "REPRESENTANTE LEGAL", informará por escrito al "SECRETARIO ADMINISTRATIVO" esta situación.
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**DÉCIMO SEGUNDA. CUENTA BANCARIA.**
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Previo a la entrega de la primera ministración el "SUJETO DE APOYO" deberá disponer de una cuenta de cheques a través de la cual se le canalizarán las ministraciones correspondientes a cada etapa, misma que deberá hacer del conocimiento del "SECRETARIO ADMINISTRATIVO" del "FONDO MIXTO" para su debido registro, asimismo deberá estar a nombre del "SUJETO DE APOYO", dicha cuenta será operada mancomunadamente por el "RESPONSABLE TÉCNICO" y el "RESPONSABLE ADMINISTRATIVO", únicamente para administrar los recursos canalizados al "PROYECTO".
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En caso de que el "SUJETO DE APOYO" maneje cuentas concentradoras, deberá asignar una cuenta específica para el "PROYECTO" informando por escrito al "SECRETARIO ADMINISTRATIVO" del "FONDO MIXTO" a fin de que registre la misma.
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En caso de que las cuentas cheques o concentradas generen rendimientos, estos deberán ser reintegrados al "FONDO MIXTO" al término del "PROYECTO" a través de la cuenta que se determine para tal efecto.
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Los recursos asignados al "PROYECTO" deberán permanecer en la cuenta específica del mismo, hasta en tanto no sean ejercidos en términos de lo aprobado por el Comité Técnico y de Administración. Los recursos depositados en la cuenta no podrán transferirse a otras cuentas que no estén relacionadas con el objeto del "PROYECTO".
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Las ministraciones que se otorguen para la realización de los proyectos no formarán parte del patrimonio del "SUJETO DE APOYO", ni de su presupuesto.
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Es obligación del "RESPONSABLE ADMINISTRATIVO" del "PROYECTO" cumplir con todos los requisitos administrativos y contables derivados del presente Convenio.
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Asimismo, las aportaciones líquidas, concurrentes y/o complementarias se deberán depositar en la misma cuenta bancaria, para aplicarse en los rubros comprometidos de conformidad con las cantidades y conceptos aprobados que se detallan en el Anexo correspondiente.
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El "SUJETO DE APOYO" deberá registrar en el Sistema de Fondo Mixto del "CONACYT", el gasto realizado contra la cuenta bancaria productiva o en su caso, mediante el mecanismo de control de gasto que para tal efecto se establezca, así como contar con un expediente específico para la documentación del "PROYECTO".
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**DÉCIMO TERCERA. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y/O AUTOR.**
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Las partes convienen en que los Derechos de Propiedad Industrial y los Derechos de Autor que se generen como resultado del desarrollo del "PROYECTO", será propiedad de la persona física o moral, a quien conforme a Derecho le correspondan, en el entendido de que el "FONDO MIXTO" no tendrá interés jurídico sobre esos derechos.
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No obstante en los casos, que los entregables involucren derechos de propiedad, la instancia estatal usuaria de los resultados del "PROYECTO" podrá hacer un uso no exclusivo de ella, siempre y cuando sea para atender el problema o necesidad que dio origen al "PROYECTO" y no represente el beneficio individual de una persona o empresa.
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El "SUJETO DE APOYO" estará obligado a informar por escrito al "FONDO MIXTO" sobre el estado que guarden los citados derechos y sobre las posibles implicaciones que ello represente para la viabilidad del "PROYECTO".
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En las publicaciones o presentaciones en eventos de carácter público que se realicen derivadas o relacionadas con el resultado del "PROYECTO", el "SUJETO DE APOYO" deberá dar, invariablemente, el crédito correspondiente al "FONDO MIXTO".
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El "FONDO MIXTO" se reserva el uso de los derechos de propiedad intelectual y/o autor derivadas del "PROYECTO" en aquellos casos en que existe un interés del Gobierno del Estado de Zacatecas debidamente justificado, sujetándose a los términos y condiciones que se estipulen en el Convenio correspondiente.
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Las partes se reservan el derecho de difundir y divulgar los resultados derivados del "PROYECTO".
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**DÉCIMO CUARTA. VIGENCIA.**
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El presente Convenio iniciará su vigencia a partir de la firma de todas las partes y concluirá, si fuera el caso en la fecha de emisión del Acta de Conclusión, con la salvedad de las obligaciones establecidas en la CLÁUSULA NOVENA. Se considera como fecha de inicio de la vigencia del "PROYECTO" aquella en que se el "SUJETO DE APOYO" reciba la primera ministración.
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El presente Convenio estará formalizado al momento en que se cuente con la suscripción electrónica de todas las partes que intervienen en el mismo, o en su caso con las firmas autógrafas cuando se trate de documentos impresos.
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**DÉCIMO QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.**
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La terminación anticipada del presente Convenio podrán ser invocada por cualquiera de las partes conforme a lo siguiente:
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a. El SUJETO DE APOYO, a través de su "REPRESENTANTE LEGAL" podrá solicitar al "SECRETARIO TECNICO" hasta con 30 días anteriores al término del "PROYECTO" la terminación anticipada. En dicha solicitud deberá explicar el (los) motivo (s) que le impidan continuar con el desarrollo del "PROYECTO".
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b. El "FONDO MIXTO", por conducto del "SECRETARIO TÉCNICO" y el SECRETARIO ADMINISTRATIVO, podrá invocar la terminación anticipada cuando consideren que existen circunstancias o condiciones que impidan continuar con el desarrollo del "PROYECTO", o bien cuando el Usuario considere que el problema o necesidad que dio origen a la demanda haya sido resuelto o ya no sea prioritario, bajo este supuesto se deberá explicar el (los) motivo (s) que le impidan continuar con el desarrollo del "PROYECTO".
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Se considerará que existen impedimentos en continuar con el "PROYECTO", cuando por circunstancias o condiciones no sea posible alcanzar los compromisos dentro del tiempo y costos previstos en los anexos.
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En ambos casos el "SECRETARIO TÉCNICO" de común acuerdo con el "SECRETARIO ADMINISTRATIVO", comunicarán al "SUJETO DE APOYO" la procedencia de la terminación anticipada del "PROYECTO", condicionada a los siguientes requisitos:
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a. La entrega de un informe final técnico y financiero.
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b. Comprobación del gasto del ejercicio.
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c. Entrega de los productos generados hasta el momento.
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d. Devolución de los recursos no ejercidos hasta el momento.
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e. Los rendimientos obtenidos por los recursos ministrados.
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Los requisitos mencionados se deberán entregar conforme al plazo y fecha de corte establecida por ambos secretarios.
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**DÉCIMO SEXTA. RESCISIÓN.**
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El "SECRETARIO ADMINISTRATIVO" rescindirá el presente Convenio y en consecuencia suspenderá definitivamente la canalización de recursos al "SUJETO DE APOYO" comunicándolo por escrito sin necesidad de declaración judicial, cuando éste incurra en incumplimiento de alguno(s) de los supuestos que de manera enunciativa más no limitativa a continuación se señalan:
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a) Aplique los recursos canalizados por el "FONDO MIXTO" con finalidades distintas a la realización directa del "PROYECTO".
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b) No entregue informes de avance o final.
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c) No atienda las observaciones o requerimientos emitidos o solicitados por el "FONDO MIXTO" por conducto del "SECRETARIO TÉCNICO" y el "SECRETARIO ADMINISTRATIVO".
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d) No brinde las facilidades de acceso a la información y/o a las instalaciones donde se administra y desarrolla el "PROYECTO".
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e) No compruebe la debida aplicación de los recursos canalizados para el "PROYECTO" cuando le sea expresamente requerido por el "FONDO MIXTO".
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f) Proporcione información falsa.
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Cuando el "SECRETARIO ADMINISTRATIVO" ejercite el derecho contenido en la presente cláusula, deberá solicitar al "SUJETO DE APOYO", reembolsar la totalidad de los recursos que le fueron canalizados en el plazo para tal efecto señale, a partir de recibido el comunicado. Se tomará en cuenta este incumplimiento para la participación futura del "SUJETO DE APOYO" en los programas del "CONACYT", incluyendo los diversos FONDOS regulados en la "LCyT" en los cuales participe el responsable de la desviación o del incumplimiento y se informará al "RENIECYT" del incumplimiento incurrido por el "SUJETO DE APOYO".
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**DÉCIMO SÉPTIMA. ACTA DE CONCLUSIÓN O CIERRE.**
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El "FONDO MIXTO" dará por terminado el Convenio de Asignación de Recursos liberando al "SUJETO DE APOYO" de sus obligaciones y compromisos contraídos, una vez que los productos y resultados del "PROYECTO" hayan sido entregados y el informe final, técnico y financiero, haya sido dictaminado favorablemente por el "FONDO MIXTO" y se entregue por conducto del "SECRETARIO ADMINISTRATIVO", el Acta de Conclusión correspondiente. Esto procederá siempre y cuando se hayan generado la totalidad de los productos o resultados comprometidos y la entrega de estos y del informe final se haya dado en el tiempo establecido en el Convenio:
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En el caso de haber incurrido en alguna desviación relacionada con el tiempo de entrega o con el alcance de los entregables y siempre que haya sido subsanada y/o está debidamente justificada, y por lo tanto se tenga un dictamen favorable del informe final, técnico y financiero, se procederá al "Cierre" del PROYECTO y el "SECRETARIO ADMINISTRATIVO", entregará el Acta de Cierre al "SUJETO DE APOYO" con lo cual se libera de las obligaciones y compromisos contraídos con el "FONDO MIXTO".
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Subsiste la obligación establecida en la CLÁUSULA OCTAVA, y lo relacionado con la atención a revisiones que cualquier órgano Fiscalizador realice posteriormente.
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**DÉCIMO OCTAVA. ACCESO A LA INFORMACIÓN.**
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El SUJETO DE APOYO se compromete a proporcionar la información del PROYECTO requerida por el Sistema Integrado de Información sobre Investigación Científica y Tecnológica que opera el "CONACYT" en los formatos que se utilizan para tal fin, disponibles en el Sistema de Fondos Mixtos del CONACYT o en su caso, proporcionados a través del Secretario Técnico. Dicha información será publicada en su página de Internet, dando con ello cumplimiento a las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
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**DÉCIMO NOVENA. RELACIÓN LABORAL.**
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El "FONDO MIXTO" no establecerá ninguna relación de carácter laboral con el personal que el "SUJETO DE APOYO" llegase a ocupar para la realización del "PROYECTO".
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En consecuencia, las partes acuerdan que el personal designado, contratado o comisionado para la realización del "PROYECTO", estará bajo la dependencia directa del "SUJETO DE APOYO", y por lo tanto, en ningún momento se considerará al "FONDO MIXTO", como patrón sustituto, ni tampoco al "SUJETO DE APOYO" como intermediario, por lo que el "FONDO MIXTO", no asume ninguna responsabilidad que pudiera presentarse en materia de trabajo y seguridad social, por virtud del presente convenio.
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**VIGÉSIMA. CONSENTIMIENTO ELECTRÓNICO.**
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En términos del Artículo 1803 fracción I, del Código Civil Federal, las partes acuerdan que su voluntad expresa para aceptar íntegramente el contenido obligacional de este Convenio, se manifiesta a través de la firma electrónica de cada una de ellas, de manera que reconocen que dicho medio constituye el consentimiento expreso de este Convenio.
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**VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD.**
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Las partes se comprometen a guardar la más estricta confidencialidad respecto de la información que con ese carácter se intercambien, bien se trate de información escrita o verbal, necesaria para el desarrollo del "PROYECTO".
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**VIGÉSIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDAD CIVIL.**
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Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por los daños o perjuicios que pudieran causarse por caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por el paro de labores académicas o administrativas, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos, se deberá valorar si se reanudarán las actividades para concluir el "PROYECTO".
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**VIGÉSIMA TERCERA. ASUNTOS NO PREVISTOS.**
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Los asuntos relacionados con el objeto de este Convenio y que no queden expresamente previstos en sus cláusulas, ni en sus anexos, serán interpretados y resueltos de común acuerdo por las partes, apelando a su buena fe y consecución de mismos propósitos, haciéndose constar sus decisiones por escrito.
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**VIGÉSIMA CUARTA. PREVISIONES ÉTICAS, AMBIENTALES Y DE SEGURIDAD.**
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El "SUJETO DE APOYO" se obliga a cumplir y hacer cumplir durante el desarrollo del "PROYECTO" y hasta su conclusión especialmente en materia ecológica, de protección a la bioseguridad y la biodiversidad, así como respetar las convenciones y protocolos en materia ética aplicada a la investigación, la legislación aplicable y la normatividad institucional en materia de seguridad.
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**VIGÉSIMA QUINTA. ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL RENIECYT.**
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El "SUJETO DE APOYO" se obliga a mantener actualizada su inscripción e información en el "RENIECYT", y tendrá la obligación de informar a la Dirección del "RENIECYT" adscrita a la Unidad de Asuntos Jurídicos del "CONACYT" o la que en su caso corresponda, de los cambios en su situación económica, cambio de domicilio legal, razón o denominación social o "REPRESENTANTE LEGAL", entre otros.
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**VIGÉSIMA SEXTA. RECURSOS PÚBLICOS.**
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Los compromisos asumidos en este Convenio derivan de programas de carácter público, los cuales no son patrocinados ni promovidos por partidos políticos. Está prohibido el uso del contenido de este Convenio y del "PROYECTO" con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Convenio y del "PROYECTO" deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente.
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**VIGÉSIMA SÉPTIMA. AUSENCIA DE VICIOS DE VOLUNTAD.**
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Las partes manifiestan que en la celebración del presente Convenio no ha mediado circunstancia alguna que induzca a error, dolo, mala fe u otra circunstancia que afecte o vicie la plena voluntad con que celebran el presente instrumento, por lo que el mismo es validado para todos los efectos legales conducentes.
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**VIGÉSIMO OCTAVA. JURISDICCIÓN.**
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Para la solución a toda controversia que se pudiera suscitar con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente convenio y sus anexos, y que no se resuelva de común acuerdo por las partes, éstas se someterán a las Leyes Federales vigentes y Tribunales Federales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando desde ahora a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder en razón de sus respectivos domicilios presentes o futuros.
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**PREVIA LECTURA Y CON PLENO CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO, SE EXTIENDE POR DUPLICADO EL PRESENTE CONVENIO, QUE DE CONFORMIDAD SUSCRIBEN LAS PARTES INVOLUCRADAS, EN LA CIUDAD DE ZACATECAS, ESTADO DE ZACATECAS, EL 24 DE JUNIO DE 2016, CONSERVANDO UN EJEMPLAR PARA CADA UNA DE ELLAS.**
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> **"EL FONDO MIXTO"**
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> **M.I. IVÁN SAÚL JIMÉNEZ HERNÁNDEZ**
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> *SECRETARIO ADMINISTRATIVO*
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> **ING. RICARDO VIRAMONTES BROWN**
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> *SECRETARIO TÉCNICO*
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> **"EL SUJETO DE APOYO"**
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> **DR. FRANCISCO JAVIER MENDIETA JIMÉNEZ**
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> *REPRESENTANTE LEGAL*
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> **ING. JOSÉ RAFAEL TORRES CORONADO**
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> *RESPONSABLE TÉCNICO*
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> **LIC. TIBURCIO MONTALVO NARANJO**
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> *RESPONSABLE ADMINISTRATIVO*
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**LAS PRESENTES FIRMAS FORMAN PARTE DEL CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS FORMALIZADO ENTRE EL "FONDO MIXTO" Y LA INSTITUCIÓN. LO ANTERIOR PARA LOS FINES Y EFECTOS A QUE HAYA LUGAR. ---CONSTE.---**
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