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18tAAis_aahi9btHTMRFJglHhHjwYxD9n NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS "FONDO MIXTO CONACYT-GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO": NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., I.B.D. Y AEM

ANTECEDENTES:

  1. Uno de los objetivos primordiales de la Ley de la Ciencia y Tecnología, contenido en su artículo 1°, consiste en regular los apoyos que el Gobierno Federal se encuentra obligado a otorgar, para impulsar, fortalecer, desarrollar y consolidar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en el país, así como para determinar los instrumentos jurídicos, financieros y administrativos, mediante los cuales cumplirá con esta obligación de apoyo.

  2. El artículo 23 fracción IV de la Ley de Ciencia y Tecnología ("LCyT"), prevé la constitución de Fondos Mixtos CONACYT que se convengan con los gobiernos de las entidades federativas.

  3. El artículo 35 de la ("LCyT"), establece que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología "CONACYT" podrá convenir con los gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, el establecimiento y operación de Fondos Mixtos de carácter regional, estatal y municipal de apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, que podrán incluir la formación de recursos humanos de alta especialidad.

  4. El "CONACYT" con base en las atribuciones legales de que dispone y de conformidad con los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y en el Programa Especial de Ciencia y Tecnología e Innovación 2014-2018.

  5. El día 28 de julio de 2004, el "GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO" y el "CONACYT", con fundamento en los artículos 23 fracción IV, 26 Y 35 de la "LCyT", celebraron un convenio de Colaboración para establecer el "FONDO MIXTO CONACYT GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO".

  6. El día 28 de julio de 2004, las partes constituyeron el contrato de fideicomiso público de administración e inversión, denominado "FONDO MIXTO CONACYT GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO" para fomentar y apoyar las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico en el Estado de México, previstas en el Convenio.

  7. Con fecha 27 de agosto de 2014 los fideicomitentes y la fiduciaria acordaron modificar integralmente el contrato de fideicomiso público de administración e inversión denominado "FONDO MIXTO CONACYT - GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO", y que para efectos del presente convenio se denominará "FONDO MIXTO", con la finalidad de dotarlo de mayor funcionalidad administrativa y técnica, en beneficio de los sujetos de apoyo del "FONDO MIXTO" y de que los apoyos otorgados se apeguen a los principios de transparencia y rendición de cuentas que la sociedad demanda; así mismo, para asegurar un instrumento que brinde los elementos necesarios para dispersar el recurso con mayor dinamismo, y en apoyo a los beneficiarios del "FONDO MIXTO".

  8. Que el "FONDO MIXTO", en términos del artículo 35 fracción III de la "LCyT", considera como sujetos de apoyo a "las Universidades e Instituciones de Educación Superior, públicas y particulares, centros, laboratorios, empresas públicas y privadas y demás personas que se inscriban en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas", que establece la "LCyT", los cuales son elegidos mediante concurso y bajo las modalidades establecidas en el Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso y las Reglas de Operación, así como, los requisitos y compromisos establecidos en el Manual de Procedimientos, Guía de Administración de Proyectos y la Convocatoria correspondiente.

  9. Previo proceso de evaluación a que se refiere la normatividad del "FONDO MIXTO", el Comité Técnico y de Administración, en su Primera Sesión Extraordinaria del día 27 de febrero de 2017, mediante el acuerdo EDOMEX/2017/SE-01/03, autorizó la canalización de recursos a favor del "SUJETO DE APOYO" por un monto de $80,000,000.00 (OCHENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), para el desarrollo de la propuesta y que a partir del presente Convenio se considera el "PROYECTO", el cual se titula "CENTRO REGIONAL DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO ESPACIAL EN EL ESTADO DE MÉXICO", con la clave 279466.

  10. El "PROYECTO" responde a la demanda específica denominada: "DEMANDA EDOMEX-2016-02-02 DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DE UN CENTRO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO ESPACIAL EN EL ESTADO DE MÉXICO", de la convocatoria 2016-02 emitida por el "FONDO MIXTO", requerida por la SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE MÉXICO, quien asume el compromiso de recibir y aplicar los resultados obtenidos para atender el problema o necesidad que da origen a la demanda.

DECLARACIONES:

Del "FONDO MIXTO":

A. Mediante oficio s/n, de fecha 18 de marzo de 2014, el Gobierno del Estado de México, por conducto del, Dr. Eruviel Ávila Villegas designó a la DRA. en E. SILVIA CRISTINA MANZUR QUIROGA, como "SECRETARIA ADMINISTRATIVA" del "FONDO MIXTO" con los derechos y obligaciones establecidas en la Normatividad del "FONDO MIXTO".

B. Que el Comité Técnico y de Administración del "FONDO MIXTO", en su Tercera Sesión Extraordinaria 2014, celebrada el 09 de mayo de 2014, mediante acuerdo número CCT/003/EXT/002/2014, instruyó a la Fiduciaria el otorgamiento del poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración, a favor de la DRA. EN E. SILVIA CRISTINA MANZUR QUIROGA, Secretaria Administrativa del "FONDO MIXTO".

C. Que Nacional Financiera S.N.C., I.B.D., en su carácter de Institución Fiduciaria y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso que antecede, otorgó poder general limitado para pleitos y cobranzas y actos de administración, a la Dra. en E. Silvia Cristina Manzur Quiroga, mismo que se hizo constar en el testimonio de la escritura pública número 171959 (Ciento setenta y un mil novecientos cincuenta y nueve), de fecha 5 de junio de 2014, otorgada ante la fe del Lic. Cecilio González Márquez, Notario Público número 151 del Distrito Federal, México.

D. La "SECRETARIA ADMINISTRATIVA", tiene establecido su domicilio legal en: Diagonal Alfredo del Mazo, números 103 y 198, 2° y 3er piso Colonia Guadalupe, Municipio de Toluca, Estado de México, Código Postal 50010, mismo que señala para los fines y efectos legales de este Convenio.

A. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 16,17 y 35, fracción III de la "LCYT", se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas "RENIECYT" a cargo del "CONACYT", tal y como se acredita con la Constancia de Inscripción definitiva número 1600852 de RENIECYT.

B. Es una institución constituida legalmente en los términos de las leyes mexicanas y estar al corriente con sus obligaciones fiscales.

C. Que es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado de plena autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, de conformidad con lo que dispone el artículo 1° de su Ley aprobada por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día treinta de julio del año 2010, por el cual se crea la AGENCIA ESPACIAL MEXICANA.

D. Que el Director General de la AGENCIA ESPACIAL MEXICANA, DR. FRANCISCO JAVIER MENDIETA JIMÉNEZ, en su calidad de "REPRESENTANTE LEGAL", tal y como se acredita en el nombramiento suscrito a su favor, por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Enrique Peña Nieto, de fecha 31 de octubre de 2015, revisado por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto por el artículo 43 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y registrado con el número 446 a foja 14 del "Libro de Nombramientos de Servidores Públicos que designa el Ejecutivo Federal", en fecha 24 de noviembre de 2015; y de acuerdo a lo que disponen los artículos 10 y 12 en su fracción III de la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana aprobada por Decreto publicado en fecha treinta de julio del año 2010, es por lo que está facultado para suscribir el presente Convenio en representación del "SUJETO DE APOYO".

E. En atención a la convocatoria correspondiente, presentó a concurso la propuesta denominada "CENTRO REGIONAL DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO ESPACIAL EN EL ESTADO DE MÉXICO", con la clave 279466, de la que se derivó el "PROYECTO".

F. Que recibió de la "SECRETARIA ADMINISTRATIVA", al momento de la firma del presente instrumento legal, la "Guía de Administración de Proyectos" del "FONDO MIXTO", que contiene obligaciones para el "SUJETO DE APOYO", para el "RESPONSABLE TÉCNICO" y para el "RESPONSABLE ADMINISTRATIVO", los cuales son de su pleno conocimiento y aplicación.

G. Que por conducto del "RESPONSABLE TÉCNICO" y del "RESPONSABLE ADMINISTRATIVO" designados para la ejecución y administración del "PROYECTO", dará cumplimiento en tiempo y forma con las obligaciones establecidas en la Normatividad del "FONDO MIXTO".

H. Que tiene establecido su domicilio legal en: Avenida Insurgentes Sur, número 1685, piso 13, número interior 1301, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, en México, Distrito Federal, Código Postal 01020, mismo que señala para los fines y efectos legales de este Convenio.

III. DECLARACIÓN CONJUNTA

ÚNICA: Las partes expresamente manifiestan su conocimiento al contenido en lo dispuesto por la fracción II del Artículo 12 de la "LCyT", que a la letra dice: "Los resultados de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación que sean objeto de apoyos en términos de esta Ley serán invariablemente evaluados y se tomarán en cuenta para el otorgamiento de apoyos posteriores;".

Expuesto lo anterior, las partes se obligan de acuerdo a las siguientes:

CLÁUSULAS:

PRIMERA. OBJETO.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la forma y los tiempos para canalizar los recursos asignados por el "FONDO MIXTO" en favor del "SUJETO DE APOYO", para la realización del "PROYECTO" aprobado, denominado: "CENTRO REGIONAL DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO ESPACIAL EN EL ESTADO DE MÉXICO", con la clave EDOMEX-2016-02-279466, cuya responsabilidad de ejecución y correcta aplicación de los recursos, queda, desde este momento, firmemente asumida por el "SUJETO DE APOYO".

SEGUNDA. MINISTRACIONES.

"SECRETARIA ADMINISTRATIVA", con cargo al patrimonio del "FONDO MIXTO", y en cumplimiento del acuerdo tomado por el Comité Técnico y de Administración, canalizará los recursos aprobados al "SUJETO DE APOYO", a través de ministraciones relacionadas con cada una de las etapas que conforman en su conjunto el "PROYECTO", solicitando a la Fiduciaria la transferencia de recursos al "SUJETO DE APOYO", por la cantidad total de $80,000,000.00 (OCHENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), conforme a lo establecido en el desglose financiero por etapas.

El "SUJETO DE APOYO" deberá presentar para cada una de las ministraciones, comprobante que cumpla con los requisitos fiscales vigentes.

Una vez realizada la ministración inicial, las siguientes estarán sujetas a la evaluación favorable de los informes.

TERCERA. INFORMES.

Con el fin de dar cumplimiento al "PROYECTO", el "SUJETO DE APOYO" deberá presentar conforme a lo establecido en la "Guía de Administración de Proyectos" los siguientes informes:

  • a. Informes de Avance. Al concluir cada una de las etapas del "PROYECTO" un informe técnico-financiero que deberá contener los resultados y entregables comprometidos para esa etapa y la comprobación de la aplicación de los recursos canalizados, incluyendo la conciliación con la cuenta bancaria correspondiente, conforme a lo establecido en la "Guía de Administración de Proyectos".

  • b. Informe Final. Al término del "PROYECTO" un informe con la información técnico-financiera con los resultados alcanzados, resumen del ejercicio del gasto, adjuntando los documentos de soporte del gasto comprobado a la fecha del término de la vigencia.

Los informes de avance y final deberán ser enviados a través del Sistema de Fondos Mixtos del "CONACYT", salvo en los casos que no esté disponible, la entrega deberá hacerse a través de medios impresos y respaldos electrónicos a la "SECRETARIA ADMINISTRATIVA" dirigido a la atención del "SECRETARIO TÉCNICO".

La recepción de los informes de avances y final, no implica la aceptación definitiva de los resultados.

CUARTA. ANEXOS.

El "SUJETO DE APOYO", se obliga a desarrollar el "PROYECTO" de conformidad con el alcance y cronograma establecidos en los Anexos 1 y 2. Asimismo se obliga a entregar al Usuario del "PROYECTO" los productos y resultados generados en el tiempo, y mediante los mecanismos de transferencia establecidos en dichos anexos.

Los anexos forman parte integral del presente Convenio, y se componen por lo siguiente:

  • I. El ANEXO 1: Se refiere al desglose financiero del "PROYECTO", que contiene los rubros y conceptos en los cuales se deben ejercer los recursos destinados a la realización del mismo.
  • II. El ANEXO 2: Contiene los objetivos, metas, actividades, productos entregables, mecanismos de transferencia y plazos en los que se dará cumplimiento al "PROYECTO".

Los anexos solo podrán ser modificados si para ello concurre la voluntad de las partes, mediante la suscripción de un Convenio Modificatorio.

No será necesario realizar Convenios Modificatorios en los casos establecidos en el Manual de Procedimientos.

QUINTA. COMPROBACIÓN.

EL "SUJETO DE APOYO" se obliga a aplicar y comprobar la totalidad de los recursos de conformidad con lo establecido en la "Guía de Administración de Proyectos" durante la vigencia del "PROYECTO", así como, de la verificación de la autenticidad y cumplimiento de requisitos fiscales vigentes de los documentos comprobatorios que reciba como resultado del ejercicio del gasto autorizado. En caso contrario deberá realizar la devolución de los recursos no comprobados en el plazo que para dicho efecto se haya establecido.

SEXTA. TRANSFERENCIA AL USUARIO.

Al finalizar el "PROYECTO" el "SUJETO DE APOYO" deberá entregar al Usuario del mismo, los productos y/o resultados obtenidos, a través de los mecanismos de transferencia que para tal efecto se hayan establecido en el Anexo 2 del Presente Convenio.

El plazo para la entrega de los productos y/o resultados al Usuario obtenidos no deberá exceder de 30 días naturales posteriores a la finalización del "PROYECTO".

Con independencia del plazo anterior, el "SUJETO DE APOYO" por conducto del "RESPONSABLE TÉCNICO" y con el apoyo del "RESPONSABLE ADMINISTRATIVO", deberá presentar el Informe Final del "PROYECTO" en un plazo no mayor a 45 días naturales posteriores a la fecha de finalización del "PROYECTO".

SÉPTIMA. SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN.

El "FONDO MIXTO" se reserva el derecho de suspender o cancelar el "PROYECTO", cuando se detecten incumplimientos durante el desarrollo del mismo o no sean atendidas las observaciones o requerimientos emitidos a través del "SECRETARIO TÉCNICO" o de la "SECRETARIA ADMINISTRATIVA" y en consecuencia rescindir el presente Convenio.

En caso de suspensión, el "SECRETARIO TÉCNICO" comunicará al "SUJETO DE APOYO" está situación, solicitando subsanar el incumplimiento. A partir de la fecha de recibida la comunicación "EL SUJETO DE APOYO" no podrá ejercer recursos del "FONDO MIXTO" hasta en tanto no solvente dicho incumplimiento y le sea informado por escrito que puede continuar con la aplicación del recurso autorizado. De no ser solventado en tiempo y forma la causal de la suspensión, se podrá proceder a la cancelación del "PROYECTO".

En caso de cancelación del "PROYECTO", la "SECRETARIA ADMINISTRATIVA" actuará conforme a lo establecido en la cláusula DÉCIMO QUINTA.

OCTAVA. VISITAS DE SEGUIMIENTO.

El "FONDO MIXTO", por conducto del "SECRETARIO TÉCNICO" podrá realizar en cualquier momento visitas de seguimiento con el propósito de constatar el grado de avance en el desarrollo de los trabajos y la correcta aplicación de los recursos canalizados al "SUJETO DE APOYO", el cual queda expresamente obligado a brindar todo tipo de facilidades tanto para permitir el acceso a sus instalaciones, como para mostrar toda la información técnica y financiera que le sea solicitada para estos efectos.

NOVENA. REVISIONES.

Los Órganos Internos de Control o cualquier instancia fiscalizadora, podrán realizar en cualquier momento revisiones o visitas de supervisión con el propósito de constatar el grado de avance en el desarrollo de los trabajos del "PROYECTO", y la correcta aplicación de los recursos canalizados al "SUJETO DE APOYO", el cual queda expresamente obligado a brindar todo tipo de facilidades tanto para permitir el acceso a sus instalaciones, como para mostrar toda la información técnica y financiera que le sea solicitada para estos efectos.

Con el fin de rendir informes, aclaración de datos e incluso futuras revisiones, el "SUJETO DE APOYO" deberá de guardar toda aquella información técnica y financiera que se genere sobre el "PROYECTO", durante un periodo de cinco años posteriores a la conclusión de la vigencia del presente Convenio, dicha información deberá entregarla en un plazo no mayor a cinco días hábiles y conforme a la solicitud que se le haga por conducto del "SECRETARIO TÉCNICO" del "FONDO MIXTO" o de cualquier Órgano fiscalizador.

DÉCIMA. RESPONSABLE TÉCNICO.

El "SUJETO DE APOYO" a través de su "REPRESENTANTE LEGAL" designa al DR. DAVID MUÑOZ RODRÍGUEZ como "RESPONSABLE TÉCNICO" del "PROYECTO", quien será el enlace institucional con el "SECRETARIO TÉCNICO" del "FONDO MIXTO", para los asuntos técnicos y el ejercicio del recurso autorizado del "PROYECTO", teniendo como obligación principal la de coordinar el desarrollo del "PROYECTO", elaborar los informes de avance y final, en tiempo y forma, e implementar los mecanismos para asegurar el cumplimiento de los compromisos del "PROYECTO".

El "SUJETO DE APOYO" a través del "REPRESENTANTE LEGAL", deberá designar a un sustituto del "RESPONSABLE TÉCNICO" cuando considere que el "PROYECTO" puede estar en riesgo de no cumplir en tiempo y forma con los entregables, por lo tanto deberá solicitar la autorización del "SECRETARIO TÉCNICO" del "FONDO MIXTO", adjuntando la información curricular que soporte su capacidad para coordinar el "PROYECTO". El "SECRETARIO TÉCNICO" con el apoyo de la Comisión de Evaluación evaluará la solicitud, y comunicará al "SUJETO DE APOYO" la respuesta en un plazo no mayor a veinte días hábiles.

DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABLE ADMINISTRATIVO.

El "SUJETO DE APOYO" a través del "REPRESENTANTE LEGAL" designa al LIC. TIBURCIO MONTALVO NARANJO, como "RESPONSABLE ADMINISTRATIVO" del "PROYECTO", quien auxiliará al "RESPONSABLE TÉCNICO" en su función de enlace ante el "SECRETARIO TÉCNICO" y la "SECRETARIA ADMINISTRATIVA" del "FONDO MIXTO", y tendrá como obligación directa el manejo y la correcta aplicación de los recursos canalizados al "SUJETO DE APOYO", para la realización del "PROYECTO", así como los asuntos contables y administrativos del "PROYECTO".

En los casos en que el "SUJETO DE APOYO" considere necesario el cambio de "RESPONSABLE ADMINISTRATIVO", a través del "REPRESENTANTE LEGAL", informará por escrito a la "SECRETARIA ADMINISTRATIVA" esta situación.

DÉCIMA SEGUNDA. CUENTA BANCARIA.

Previo a la entrega de la primera ministración el "SUJETO DE APOYO" deberá disponer de una cuenta de cheques, a través de la cual se le canalizarán las ministraciones correspondientes a cada etapa, misma que deberá hacer del conocimiento de la "SECRETARIA ADMINISTRATIVA" del "FONDO MIXTO" para su debido registro, asimismo deberá estar a nombre del "SUJETO DE APOYO", dicha cuenta será operada mancomunadamente por el "RESPONSABLE TÉCNICO" y el "RESPONSABLE ADMINISTRATIVO", únicamente para administrar los recursos canalizados al "PROYECTO".

En caso de que el "SUJETO DE APOYO" maneje cuentas concentradoras, deberá asignar una cuenta específica para el "PROYECTO" informando por escrito a la "SECRETARIA ADMINISTRATIVA" del "FONDO MIXTO" a fin de que registre la misma.

En caso de que las cuentas de cheques o concentradoras generen rendimientos, estos deberán ser reintegrados al "FONDO MIXTO" al término del "PROYECTO" a través de la cuenta que se determine para tal efecto.

Los recursos asignados al "PROYECTO" deberán permanecer en la cuenta específica del mismo, hasta en tanto no sean ejercidos en términos de lo aprobado por el Comité Técnico y de Administración. Los recursos depositados en la cuenta no podrán transferirse a otras cuentas que no estén relacionadas con el objeto del "PROYECTO".

Las ministraciones que se otorguen para la realización de los proyectos no formarán parte del patrimonio del "SUJETO DE APOYO", ni de su presupuesto.

Es obligación del "RESPONSABLE ADMINISTRATIVO" del "PROYECTO" cumplir con todos los requisitos administrativos y contables derivados del presente Convenio.

Asimismo, las aportaciones líquidas, concurrentes y/o complementarias se deberán depositar en la misma cuenta bancaria, para aplicarse en los rubros comprometidos de conformidad con las cantidades y conceptos aprobados que se detallan en el Anexo correspondiente.

El "SUJETO DE APOYO" deberá registrar en el Sistema de Fondos Mixtos del "CONACYT", el gasto realizado contra la cuenta bancaria productiva o en su caso, mediante el mecanismo de control del gasto que para tal efecto se establezca, así como contar con un expediente específico para la documentación del "PROYECTO".

DÉCIMA TERCERA. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y/O AUTOR.

Las partes convienen en que los Derechos de Propiedad Intelectual y los Derechos de Autor que se generen como resultado del desarrollo del "PROYECTO", serán propiedad de la persona física o moral, a quien conforme a Derecho le correspondan, en el entendido de que el "FONDO MIXTO" no tendrá interés jurídico sobre esos derechos.

No obstante, en los casos que los entregables involucren derechos de propiedad, la instancia estatal usuaria de los resultados del "PROYECTO" podrá hacer un uso no exclusivo de ella, siempre y cuando sea para atender el problema o necesidad que dio origen al "PROYECTO" y no represente el beneficio individual de una persona o empresa.

El "SUJETO DE APOYO" estará obligado a informar por escrito al "FONDO MIXTO", sobre el estado que guarden los citados derechos y sobre las posibles implicaciones que ello represente para la viabilidad del "PROYECTO".

En las publicaciones o presentaciones en eventos de carácter público que se realicen, derivadas o relacionadas con el resultado del "PROYECTO", el "SUJETO DE APOYO" deberá dar, invariablemente, el crédito correspondiente al "FONDO MIXTO".

El "FONDO MIXTO" se reserva el uso de los derechos de propiedad intelectual y/o autor derivados del "PROYECTO", en aquellos casos en que exista un interés del Gobierno del Estado de México debidamente justificado, sujetándose a los términos y condiciones que se estipulen en el Convenio correspondiente.

Las partes se reservan el derecho de difundir y divulgar los resultados derivados del "PROYECTO".

DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA.

El presente Convenio ==iniciará su vigencia a partir de la firma de todas las partes y concluirá, si fuera el caso, en la fecha de emisión del Acta de Conclusión==, con la salvedad de las obligaciones establecidas en la CLÁUSULA NOVENA. ==Se considerará como fecha de inicio de la vigencia del "PROYECTO" aquella en que el "SUJETO DE APOYO" reciba la primera ministración==.

El presente Convenio estará formalizado al momento en que se cuente con la suscripción electrónica de todas las partes que intervienen en el mismo, o en su caso con las firmas autógrafas cuando se trate de documentos impresos.

DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.

Se podrá invocar la terminación anticipada del presente Convenio por cualquiera de las partes, conforme a lo siguiente:

a. El "SUJETO DE APOYO", a través de su "REPRESENTANTE LEGAL" podrá solicitar al "SECRETARIO TÉCNICO" hasta con 30 días anteriores al término del "PROYECTO" la terminación anticipada. En dicha solicitud deberá explicar el o los motivos que le impidan continuar con el desarrollo del "PROYECTO".

b. El "FONDO MIXTO", por conducto del "SECRETARIO TÉCNICO" y la "SECRETARIA ADMINISTRATIVA", podrá invocar la terminación anticipada cuando considere que existen circunstancias o condiciones que impidan continuar con el desarrollo del "PROYECTO", o bien cuando el Usuario considere que el problema o necesidad que dio origen a la demanda haya sido resuelto o ya no sea prioritario, bajo este supuesto se deberán explicar el o los motivos que le impidan continuar con el desarrollo del "PROYECTO".

Se considerará que existen impedimentos en continuar con el "PROYECTO", cuando por circunstancias o condiciones no sea posible alcanzar los compromisos dentro del tiempo y costos previstos en los anexos.

En ambos casos el "SECRETARIO TÉCNICO" de común acuerdo con la "SECRETARIA ADMINISTRATIVA", comunicarán al "SUJETO DE APOYO" la procedencia de la terminación anticipada del "PROYECTO", condicionada a los siguientes requisitos:

  • a. La entrega de un informe final técnico y financiero.
  • b. Comprobación del gasto ejercido.
  • c. Entrega de los productos generados hasta ese momento.
  • d. Devolución de los recursos no ejercidos hasta ese momento.
  • e. Los rendimientos obtenidos por los recursos ministrados.

Los requisitos mencionados se deberán entregar conforme al plazo y fecha de corte establecida por ambos secretarios.

DÉCIMA SEXTA. RESCISIÓN.

La "SECRETARIA ADMINISTRATIVA" rescindirá el presente Convenio y en consecuencia suspenderá definitivamente la canalización de recursos al "SUJETO DE APOYO", comunicándolo por escrito sin necesidad de declaración judicial, cuando éste incurra en incumplimiento de alguno de los supuestos que de manera enunciativa más no limitativa a continuación se señalan:

  • a) Aplique los recursos canalizados por el "FONDO MIXTO" con finalidades distintas a la realización directa de "PROYECTO".
  • b) No entregue informes de avance o final.
  • c) No atienda las observaciones o requerimientos emitidos o solicitados por el "FONDO MIXTO" por conducto del "SECRETARIO TÉCNICO" y la "SECRETARIA ADMINISTRATIVA".
  • d) No brinde las facilidades de acceso a la información y/o a las instalaciones donde se administra y desarrolla el "PROYECTO".
  • e) No compruebe la debida aplicación de los recursos canalizados para el "PROYECTO" cuando le sea expresamente requerido por el "FONDO MIXTO".
  • f) Proporcione información falsa.

Cuando la "SECRETARIA ADMINISTRATIVA" ejercite el derecho contenido en la presente cláusula, deberá solicitar al "SUJETO DE APOYO", reembolsar la totalidad de los recursos que le fueron canalizados en el plazo que para tal efecto señale, a partir de recibido el comunicado.

Se tomará en cuenta este incumplimiento para la participación futura del "SUJETO DE APOYO" en los programas del "CONACYT", incluyendo los diversos FONDOS regulados en la "LCyT" en los cuales participe el responsable de la desviación o del incumplimiento y se informará al "RENIECYT" del incumplimiento incurrido por el "SUJETO DE APOYO".

DÉCIMA SÉPTIMA. ACTA DE CONCLUSIÓN O CIERRE.

El "FONDO MIXTO" dará por terminado el Convenio de Asignación de Recursos liberando al "SUJETO DE APOYO" de sus obligaciones y compromisos contraídos, una vez que los productos y resultados del "PROYECTO" hayan sido entregados y el informe final, técnico y financiero, haya sido dictaminado favorablemente por el "FONDO MIXTO" y se entregue por conducto de la "SECRETARIA ADMINISTRATIVA", el Acta de Conclusión correspondiente. Esto procederá siempre y cuando se hayan generado la totalidad de los productos o resultados comprometidos y la entrega de estos y del informe final se haya dado en el tiempo y forma establecida en el Convenio.

En el caso de haber incurrido en alguna desviación relacionada con el tiempo de entrega o con el alcance de los entregables y siempre que haya sido subsanada y/o debidamente justificada, y por lo tanto se tenga un dictamen favorable del informe final, técnico y financiero, se procederá al "Cierre" del "PROYECTO" y la "SECRETARIA ADMINISTRATIVA", entregará el Acta de Cierre al "SUJETO DE APOYO" con lo cual se libera de las obligaciones y compromisos contraídos con el "FONDO MIXTO".

Subsiste la obligación establecida en la CLÁUSULA OCTAVA, y lo relacionado con la atención a revisiones que cualquier Órgano Fiscalizador realice posteriormente.

DÉCIMA OCTAVA. ACCESO A LA INFORMACIÓN.

El "SUJETO DE APOYO" se compromete a proporcionar la información del "PROYECTO" requerida por el Sistema Integrado de Información sobre Investigación Científica y Tecnológica que opera el "CONACYT" en los formatos que se utilizan para tal fin, disponibles en el Sistema de Fondos Mixtos del "CONACYT", o en su caso, proporcionados a través del "SECRETARIO TÉCNICO". Dicha información será publicada en su página de internet, dando con ello cumplimiento a las disposiciones de la legislación en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental vigente.

DÉCIMA NOVENA. RELACIÓN LABORAL.

El "FONDO MIXTO" no establecerá ninguna relación de carácter laboral con el personal que el "SUJETO DE APOYO" llegase a ocupar para la realización del "PROYECTO".

En consecuencia, las partes acuerdan que el personal designado, contratado o comisionado para la realización del "PROYECTO", estará bajo la dependencia directa del "SUJETO DE APOYO", y por lo tanto, en ningún momento se considerará al "FONDO MIXTO", como patrón sustituto, ni tampoco al "SUJETO DE APOYO" como intermediario, por lo que el "FONDO MIXTO", no asume ninguna responsabilidad que pudiera presentarse en materia laboral, fiscal y seguridad social, por virtud del presente Convenio.

VIGÉSIMA. CONFIDENCIALIDAD.

Las partes se comprometen a guardar la más estricta confidencialidad respecto de la información que con ese carácter se intercambien, bien se trate de información escrita o verbal, necesaria para el desarrollo del "PROYECTO".

VIGÉSIMA PRIMERA. RESPONSABILIDAD CIVIL.

Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por el paro de labores académicas o administrativas, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos, se deberá valorar si se reanudarán las actividades para concluir con el "PROYECTO".

VIGÉSIMA SEGUNDA. ASUNTOS NO PREVISTOS.

Los asuntos relacionados con el objeto de este Convenio y que no queden expresamente previstos en sus cláusulas, ni en sus anexos, serán interpretados y resueltos de común acuerdo por las partes, apelando a su buena fe y consecución de los mismos propósitos, haciendo constar sus decisiones por escrito.

VIGÉSIMA TERCERA. PREVISIONES ÉTICAS, AMBIENTALES Y DE SEGURIDAD.

El "SUJETO DE APOYO" se obliga a cumplir y hacer cumplir durante el desarrollo del "PROYECTO" y hasta su conclusión especialmente en materia ecológica, de protección a la bioseguridad y la biodiversidad, así como a respetar las convenciones y protocolos en materia ética aplicada a la investigación, la legislación aplicable y la normatividad institucional en materia de seguridad.

VIGÉSIMA CUARTA. ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL RENIECYT.

El "SUJETO DE APOYO" se obliga a mantener actualizada su inscripción e información en el "RENIECYT", y tendrá la obligación de informar a la Dirección del "RENIECYT" adscrita a la Unidad de Asuntos Jurídicos del "CONACYT" o la que en su caso corresponda, de los cambios en su situación económica, cambio de domicilio legal, razón o denominación social o "REPRESENTANTE LEGAL", entre otros.

VIGÉSIMA QUINTA. RECURSOS PÚBLICOS.

Los compromisos asumidos en este Convenio derivan de programas de carácter público, los cuales no son patrocinados ni promovidos por partidos políticos. Está prohibido el uso del contenido de este Convenio y del "PROYECTO" con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Convenio y del "PROYECTO" deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente.

VIGÉSIMA SEXTA. AUSENCIA DE VICIOS DE VOLUNTAD.

Las partes manifiestan que en la celebración del presente Convenio no ha mediado circunstancia alguna que induzca a error, dolo, mala fe u otra circunstancia que afecte o vicie la plena voluntad con que celebran el presente instrumento, por lo que el mismo es válido para todos los efectos legales conducentes.

VIGÉSIMA SÉPTIMA. JURISDICCIÓN.

Para la solución a toda controversia que se pudiera suscitar con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Convenio y sus anexos, y que no se resuelva de común acuerdo por las partes, éstas se someterán a las Leyes Federales vigentes y Tribunales Federales competentes de la Ciudad de México, renunciando desde ahora a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder en razón de sus respectivos domicilios presentes o futuros.

PREVIA LECTURA Y CON PLENO CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO, SE EXTIENDE POR TRIPLICADO EL PRESENTE CONVENIO QUE DE CONFORMIDAD SUSCRIBEN EN ESTE ACTO LAS PARTES, EN LA CIUDAD DE TOLUCA DE LERDO, ESTADO DE MÉXICO, A LOS ==VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2017==, AMBAS PARTES EXPRESAN SU CONSENTIMIENTO AL PRESENTE INSTRUMENTO A TRAVÉS DE LA FIRMA AUTÓGRAFA QUE A CONTINUACIÓN SE INSERTA POR CADA UNA DE ELLAS, CONSERVANDO UN EJEMPLAR CADA UNA DE LAS PARTES.

EL "FONDO MIXTO" "EL SUJETO DE APOYO"
DRA. SILVIA CRISTINA MANZUR QUIROGA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA

DR. FRANCISCO JAVIER MENDIETA JIMÉNEZ
REPRESENTANTE LEGAL
ING. SALVADOR FLORES ORTEGA
SECRETARIO TÉCNICO
DR. DAVID MUÑOZ RODRÍGUEZ
RESPONSABLE TÉCNICO DEL PROYECTO
LIC. TIBURCIO MONTALVO NARANJO
RESPONSABLE ADMINISTRATIVO DEL PROYECTO

LAS PRESENTES FIRMAS FORMAN PARTE DEL CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS FORMALIZADO ENTRE EL "FONDO MIXTO" Y LA INSTITUCIÓN, DE FECHA 28 DE MARZO DE 2017. LO ANTERIOR PARA LOS FINES Y EFECTOS A QUE HAYA LUGAR.

--- CONSTE---

EL DOCUMENTO TIENE ANEXOS

ANEXO 1 DESGLOSE FINANCIERO

Clave del proyecto: EDOMEX-2016-02-279466 Título del proyecto: "Centro Regional de Innovación y Desarrollo Espacial en el Estado de México."

A. AUTORIZADO POR EL "FONDO MIXTO"

1. GASTO CORRIENTE

Concepto Etapa 1 Etapa 2 Etapa 3 TOTAL
01 Pasajes y Viáticos $100,000.00 $80,000.00 $20,000.00 $200,000.00
03 Servicios Externos $9,280,000.00 $1,555,340.00 - $10,835,340.00
Total Gasto Corriente $9,380,000.00 $1,635,340.00 $20,000.00 $11,035,340.00

2. GASTO DE INVERSIÓN

Concepto Etapa 1 Etapa 2 Etapa 3 TOTAL
01 Equipo de laboratorio - $8,820,000.00 - $8,820,000.00
03 Equipo cómputo - $7,000,000.00 - $7,000,000.00
06 Obra Civil - $53,144,660.00 - $53,144,660.00
Total Gasto Inversión $0.00 $68,964,660.00 $0.00 $68,964,660.00
Total gasto corriente + gasto inversión $9,380,000.00 $70,600,000 $20,000 $80,000,000.00

Total Gasto Corriente + Gasto de Inversión

  • Etapa 1: $9,380,000.00
  • Etapa 2: $70,600,000.00
  • Etapa 3: $20,000.00
  • TOTAL GENERAL: $80,000,000.00 (OCHENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.)

FIRMAS DE VALIDACIÓN

EL "FONDO MIXTO" EL "SUJETO DE APOYO"
DRA. SILVIA CRISTINA MANZUR QUIROGA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
DR. FRANCISCO JAVIER MENDIETA JIMÉNEZ
REPRESENTANTE LEGAL
ING. SALVADOR FLORES ORTEGA
SECRETARIO TÉCNICO
DR. DAVID MUÑOZ RODRÍGUEZ
RESPONSABLE TÉCNICO
LIC. TIBURCIO MONTALVO NARANJO
RESPONSABLE ADMINISTRATIVO

ANEXO 1 DESGLOSE DEL GASTO DE INVERSIÓN (INFORMATIVO)

Clave del proyecto: EDOMEX-2016-02-279466
Título del proyecto: "Centro Regional de Innovación y Desarrollo Espacial en el Estado de México."

Equipo Principal Especificación Cantidad Costo unitario estimado Total Estimado
Obra Civil El proyecto arquitectónico considerará un diseño que incluya espacios de trabajo para 3 laboratorios, áreas de capacitación, cubículos de investigadores y tecnólogos, espacios para alumnos, becarios y estudiantes realizando tesis, un auditorio, aulas para docencia y laboratorios educativos virtuales. Se estima que la construcción inicial será de aproximadamente 5,000 metros cuadrados. 1 $53,144,660.00 $53,144,660.00
Equipo de Laboratorio de análisis y procesamiento de imágenes Equipo de cómputo y software especializado para procesamiento de imágenes satelitales en el espectro visible, multiespectral, hiperespectral y de radar, por ejemplo, ERDAS, ENVI, ARCGIS, entre otros. 1 $6,820,000.00 $6,820,000.00
Equipo de Laboratorio de diseño y desarrollo de cohetes Servidor de procesamiento virtualizado con software para diseño y simulación como CATIA, ANSYS con FLUENT. 1 $3,000,000.00 $3,000,000.00
Equipo de videoconferencia para Sala virtual de capacitación Sala virtual de capacitación con capacidad de videoconferencia que haga uso de las tecnologías educativas, la infraestructura nacional de telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para implementar un modelo global de educación que facilite compartir conocimientos, experiencias y recursos materiales y humanos para impulsar el desarrollo de recursos humanos en el Estado de México en el sector espacial 1 $3,000,000.00 $3,000,000.00
TOTAL $68,964,660.00

FIRMAS DE VALIDACIÓN

EL "FONDO MIXTO" EL "SUJETO DE APOYO"
DRA. SILVIA CRISTINA MANZUR QUIROGA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
DR. FRANCISCO JAVIER MENDIETA JIMÉNEZ
REPRESENTANTE LEGAL
ING. SALVADOR FLORES ORTEGA
SECRETARIO TÉCNICO
DR. DAVID MUÑOZ RODRÍGUEZ
RESPONSABLE TÉCNICO
LIC. TIBURCIO MONTALVO NARANJO
RESPONSABLE ADMINISTRATIVO

ANEXO 2 COMPROMISOS Y CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

A. COMPROMISOS DEL PROYECTO

Clave del proyecto: EDOMEX-2016-02-279466
Título del proyecto: "Centro Regional de Innovación y Desarrollo Espacial en el Estado de México."

  1. Vigencia del Proyecto

    • ==Tiempo de ejecución: 20 meses==
    • ==Fecha de inicio: 7 de abril de 2017==
    • ==Fecha de término: 7 de diciembre de 2018==
    • Fecha límite de entrega de productos al usuario: 30 días naturales después del término.
    • Fecha límite de entrega del informe final: 45 días naturales después del término.
  2. Objetivo General
    Diseñar, construir, equipar y poner en operación un Centro dedicado a proyectos y servicios de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i) en temas espaciales, para formar talento, integrar redes y desarrollar la economía del conocimiento en el Estado de México.

  3. Objetivos Específicos (SIN TRANSCRIBIR, CONSULTA EL DOCUMENTO)

  4. Productos Entregables (SIN TRANSCRIBIR, CONSULTA EL DOCUMENTO)

  5. Mecanismos de Transferencia (SIN TRANSCRIBIR, CONSULTA EL DOCUMENTO)

  6. Datos del Usuario (Enlace)

    • Institución: Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de México.
    • Nombre: Arq. Víctor Hugo Colorado Reyes.
    • Cargo: Director del Fideicomiso para el Desarrollo de Parques Industriales.

B. CRONOGRAMA POR ETAPAS
Etapa Descripción Actividades Clave Fechas
1 (Diseño y planeación) Desarrollo del plan estratégico y proyecto ejecutivo. - Análisis de mercado.
- Diseño arquitectónico.
- Especificaciones de equipamiento.
7/abr/2017 6/oct/2017
2 (Construcción y equipamiento) Ejecución de obra civil y puesta en marcha. - Construcción de 5,000 m².
- Instalación de laboratorios.
- Capacitación inicial.
7/oct/2017 6/oct/2018
3 (Operación inicial) Vinculación y capacitación. - Formalizar alianzas.
- Capacitar a 10 personas.
- Catálogo de servicios.
7/oct/2018 7/dic/2018

FIRMAS DE VALIDACIÓN

EL "FONDO MIXTO" EL "SUJETO DE APOYO"
DRA. SILVIA CRISTINA MANZUR QUIROGA (Secretaria Administrativa) DR. FRANCISCO JAVIER MENDIETA JIMÉNEZ (Representante Legal)
ING. SALVADOR FLORES ORTEGA (Secretario Técnico) DR. DAVID MUÑOZ RODRÍGUEZ (Responsable Técnico)
LIC. TIBURCIO MONTALVO NARANJO (Responsable Administrativo)