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**==CONVENIO GENERAL DE CONCERTACIÓN DE ACCIONES== QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, DR. FRANCISCO JAVIER MENDIETA JIMÉNEZ, EN LO SUCESIVO “LA AEM”, ASISTIDO POR EL MTRO. CARLOS ROBERTO DE JESÚS DUARTE MUÑOZ, COORDINADOR GENERAL DE FORMACIÓN DE CAPITAL HUMANO EN EL CAMPO ESPACIAL Y POR LA OTRA PARTE, ==LA ACADEMIA INTERNACIONAL DE CIENCIAS SOCIALES Y DE LA SALUD, S.C.==, REPRESENTADA POR SU APODERADA LEGAL, MTRA. CECILIA XOCHITL VITE RODRÍGUEZ, EN LO SUCESIVO “LA AICSS”, A QUIEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMIRA “LAS PARTES” AL TENOR DE LAS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:**
#### DECLARACIONES
##### l. DECLARA “LA AEM”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTE LEGAL, QUE:
1. Mediante Decreto el H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos expidió la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con autonomía técnica y de gestión, para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, la cual fue promulgada por el Ejecutivo Federal y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2010.
2. De conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley citada, “LA AEM” es un organismo que forma parte del sector coordinado por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes y tiene por objeto: i) Promover el efectivo desarrollo de las actividades espaciales para ampliar las capacidades del país en las ramas educativa, industrial, científica y tecnológica en materia espacial; ii) Desarrollar la capacidad científico- tecnológica del país a través de la articulación de los sectores involucrados en todos los campos de la actividad espacial que hagan posible su actuación en un marco de autonomía nacional en la materia; ¡ii) Promover el desarrollo de los sistemas espaciales y los medios, tecnología e infraestructura necesarios para la consolidación y autonomía de este sector en México; iv) Facilitar la incorporación de los sectores relacionados a esta política y particularmente la participación del sector productivo, a fin de que éste adquiera la competitividad en los mercados de bienes y servicios espaciales; v) Velar por el interés y seguridad nacionales, mediante una estrategia que integre conocimiento científico y tecnológico, eficiencia, experiencia y capacidad de coordinación entre las entidades públicas de la Administración Pública Federal; y vi) Recibir de las entidades públicas, privadas y sociales, propuestas y observaciones en el área espacial para su estudio y consideración.
3. El presidente de la República con fecha 01 de noviembre del 2015, designó al doctor Francisco Javier Mendieta Jiménez como Director General, que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 fracción ll, de la Ley que creó “LA AEM” es el responsable de la conducción administración y buena marcha de la Agencia y tendrá entre otras facultadas celebrar y otorgar todas clases de actos y documentos inherentes a su objeto.
4. El presente instrumento ha sido previamente autorizado en fecha 7 de diciembre de 2017 por la Junta de Gobierno de “LA AEM” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 fracción IX de la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana.
5. Tiene su domicilio en Avenida Insurgentes Sur, número 1685, piso 13, interior 1301. Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón CP 01020, Ciudad de México.
##### DECLARA “LA AICSS” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL QUE:
1. Acredita la constitución de la Sociedad con testimonio de la escritura pública número 96,661 de 8 de abril de 2016, pasada ante la fe del Notario Público número 110 del Distrito Federal, Licenciado Javier Ceballos Lujambio, inscrita en el Registro Público de Personas Morales no Mercantiles, bajo el folio electrónico número 96,661
2. Acredita la personalidad jurídica su apoderada legal, mediante testimonio de la escritura pública número 96,661 de 8 de abril de 2016, pasada ante la fe del Notario Público número 110 del Distrito Federal, Licenciado Javier Ceballos Lujambio, inscrita en el Registro Público de Personas Morales no Mercantiles, bajo el folio electrónico número 96,661
3. Tiene por objeto colaborar en el desarrollo sustentable de las organizaciones y empresas, a través del fortalecimiento integral del capital humano, ofertando servicios científicos y tecnológicos relacionados con las ciencias sociales y de la salud en general y específicamente en el campo de la medicina aeroespacial, que incrementen su competitividad a niveles de excelencia, así como suscribir convenios de cooperación, colaboración y asistencia técnica con otras instituciones nacionales, internacionales, públicas o privadas para el fortalecimiento de la formación, actualización y desarrollo de factores humanos en su modalidad de servicio social, becarios, prácticas profesionales, campos clínicos, y demás escenarios educativos requeridos por los establecimientos educativos nacionales y extranjeros.
4. Señala como su domicilio fiscal el ubicado en Avenida Tláhuac 1577, condominio 12, casa 54, colonia Mirasoles, Ciudad de México, Código Postal 09900, Delegación Iztapalapa, para todos los efectos legales que se desprendan del presente Convenio General de Concertación de Acciones.
##### DECLARAN “LAS PARTES” QUE
1. Se reconocen mutuamente su personalidad y capacidad legal para celebrar el presente instrumento; y
2. No existe error, dolo, mala fe o cláusula contraria a derecho en el presente Convenio General de Concertación de Acciones.
En virtud de lo anterior, están de acuerdo en sujetarse a las siguientes
#### CLÁUSULAS
##### PRIMERA. - DEL OBJETO.
El presente Convenio General de Concertación de Acciones tiene por objeto establecer los términos de cooperación entre “LAS PARTES” orientada a propiciar la realización de las siguientes líneas de acción:
1. Coadyuvar en el desarrollo de capacidades y competencias estratégicas nacionales, impulsando la educación, fortaleciendo la investigación y articulando a los diferentes actores en el desarrollo y la aplicación de las ciencias sociales, de la salud y tecnologías espaciales.
2. Posicionamiento estratégico de México en la comunidad internacional en el uso libre, pacífico, eficaz y sustentable del espacio, tanto en los retos globales de la sociedad y del planeta, en la economía y en la exploración del espacio a través de la cooperación multinacional.
##### SEGUNDA. - CONVENIOS ESPECÍFICOS.
Para la realización de las actividades previstas en la CLÁUSULA PRIMERA que antecede, “LAS PARTES” programarán la realización y desarrollo de proyectos específicos que, una vez aprobados, serán formalizados mediante la celebración y previa firma de Convenios Específicos.
Los Convenios Específicos deberán señalar con precisión entre otros, el objeto del programa de las actividades concretas a realizar, las obligaciones de cada una de “LAS PARTES”, el calendario de actividades, la titularidad de los derechos de autor o propiedad industrial que, en su caso, correspondan a “LAS PARTES”, atendiendo al porcentaje de colaboración o realización de los trabajos de investigación u obras en general, publicación de resultados; así también se describirán con toda precisión las aéreas y campos técnicos de interés a desarrollar, personal involucrado, responsabilidades específicas, responsables técnicos o administrativos, presupuestos requeridos y, en su caso, las aportaciones de recursos humanos, técnicos, materiales y financieros incluyendo los gastos de transportación, alimentación y hospedaje del personal que intervenga en el desarrollo de los proyectos específicos, participación económica de cada parte, cuotas por el uso de las instalaciones, como son: uso de equipos, infraestructura, energía eléctrica y agua, y las demás que acuerden “LAS PARTES”, incluyendo todos los datos necesarios para determinar con exactitud motivos, fines y alcances de cada uno de los proyectos, los cuales deberán siempre ser equitativos estar equilibrados en beneficios y obligaciones para “LAS PARTES”.
En caso de contradicción entre los términos de los Convenios Específicos y el presente Convenio General de Concertación de Acciones, prevalecerá este último.
##### TERCERA. - COMITÉ ASESOR.
Para el adecuado desarrollo de las actividades a que se refiere el presente Convenio General de Concertación de Acciones y de los Convenios Específicos que de las mismas se deriven, “LAS PARTES” constituirán un Comité Asesor integrado por un representante titular y un suplente de cada una de “LAS PARTES” con las siguientes funciones:
- Determinar los mecanismos de funcionamiento del comité asesor.
- Establecer los procedimientos de comunicación y coordinación entre “LAS PARTES” para la ejecución de las actividades comprometidas en el presente Convenio General de Concertación de Acciones y en los Convenios específicos.
- Determinar, tanto las actividades factibles de realizar y presentarlas para la previa aprobación de “LAS PARTES”, como los proyectos específicos de trabajo correspondientes.
- Realizar las gestiones necesarias para que los proyectos Específicos de Trabajo aprobados por “LAS PARTES” se concreten en Convenios Específicos en los términos del presente Convenio General de Concertación de Acciones.
- Dar seguimiento a las actividades previstas en este Convenio General de Concertación de Acciones, y las que se prevean en los Convenios Específicos.
- Reunirse conforme al calendario aprobado por “LAS PARTES” en forma alternada en las instalaciones de cada una de “LAS PARTES”, con objeto de evaluar el desarrollo de las actividades derivadas del presente Convenio General de Concertación de Acciones y de los Convenios Específicos.
- Resolver las controversias que surjan dentro de la vigencia del presente Convenio General de Concertación de Acciones o, en su caso, de los Convenios Específicos.
- Otorgarse las correspondientes reglas de funcionamiento internas.
- Las demás que acuerden “LAS PARTES”.
Los integrantes del Comité Asesor podrán ser sustituidos en cualquier momento por “LAS PARTES”, debiendo notificar la parte que haga la sustitución a la otra parte, con una anticipación de cinco días hábiles a la fecha en la que se surta efecto la sustitución.
##### CUARTA. - DE LAS ACTIVIDADES DE (LAS PARTES).
Para el logro del objeto al que se refiere el presente Convenio General de Concertación de Acciones, “LAS PARTES” tendrán las siguientes actividades a realizar:
a. Organizar actividades científicas y académicas conjuntas, así como la realización de cursos de corta duración, seminarios, talleres, conferencias, diplomados, eventos de divulgación, congresos e intercambio de publicaciones y material académico.
b. Diseñar y desarrollar de forma conjunta, proyectos de investigación educativa y participar de manera conjunta en convocatorias nacionales e internacionales.
c. Realizar esfuerzos conjuntos para la obtención de recursos externos para promover el desarrollo de proyectos específicos en temas de educación y divulgación de la ciencia y la tecnología espacial.
d. Compartir plataformas informáticas de desarrollo educativo para la realización de proyectos específicos de educación y divulgación de la ciencia y tecnología espacial.
e. Las demás que acuerde el COMITÉ ASESOR.
##### QUINTA.- DE LOS RECURSOS.
Para el desarrollo y cumplimiento del objeto y demás actividades previstas en el presente instrumento, “LAS PARTES” podrán gestionar en forma conjunta o separada, ante otras instituciones, dependencias gubernamentales u organismos de carácter nacional e internacional, la obtención de los recursos financieros para la realización de los programas o proyectos específicos de trabajo. En caso de que dichos recursos no puedan ser obtenidos total o parcialmente de una fuente externa, podrán ser aportados por “LAS PARTES” de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias o recursos económicos; en la forma y términos que se establezca de común acuerdo entre “LAS PARTES”.
Aunado a lo anterior, “LAS PARTES” podrán facilitar el uso de sus equipos e instalaciones que se encuentren disponibles de acuerdo al calendario y programas de actividades que de común acuerdo establezcan, con la finalidad de efectuar pruebas, prácticas o investigaciones objeto de los Convenios Específicos
##### SEXTA.- DE LOS PROYECTOS.
“LAS PARTES” acuerdan que la selección y aprobación de los proyectos deberá de hacerse de común acuerdo por “LAS PARTES” y bajo las reglas que se establezcan para el efecto.
##### SÉPTIMA.- RELACIONES LABORALES.
“LAS PARTES”, convienen que el personal comisionado por cada una de ellas para la realización del objeto materia del presente Convenio General de Concertación de Acciones, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso “LAS PARTES” serán consideradas como patrones solidarios, sustitutos o beneficiarios, ya sea que el citado personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de cada institución o en las instalaciones de éstas a la que fueren comisionados. “LAS PARTES” convienen por lo mismo, el responder directa o indirectamente de todas las reclamaciones que su personal llegara a presentar en contra de la otra parte, así como de las violaciones que de las leyes fiscales, laborales, civiles, penales y de propiedad intelectual, cometan dichas personas, y los gastos en que incurran las partes, por tales vicios y/o reclamaciones.
Si en la realización de los proyectos interviene personal que presente sus servicios con instituciones o personas distintas a las partes, continuarán siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona que los contrató por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de “LAS PARTES”, que suscriben este Convenio General de Concertación de Acciones.
##### OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD.
“LAS PARTES” podrán intercambiarse información con carácter de confidencial, siempre y cuanto sea marcada con la leyenda o designación “CONFIDENCIAL”, sea cual sea el soporte material en que se encuentre para el caso de la información verbal que pueda ser tomada como confidencial, deberá constar con algún soporte material con la leyenda antes mencionada. La parte receptora de la información se compromete a no permitir que ninguna otra persona física moral copie, reproduzca o releve por cualquier medio, ni total ni parcialmente la información clasificada como “CONFIDENCIAL”; en virtud de lo que antecede, la parte receptora se obliga a tomar las precauciones para asegurar que dicha información no sea divulgada.
La información confidencial podrá facilitarse a aquellos empleados efectivos de alguna de las partes que tenga una necesidad justificada de conocerla; además las partes convienen que sus empleados, personal a cargo y /o cualquier otra persona que por su relación con las partes haya conocido de la información confidencial serán responsables solidarios respecto de los daños, perjuicios y/o cualquier otro menoscabo que resulte por el uso, distribución, reproducción, divulgación o cualquier uso indebido que haga con dicha información.
“LAS PARTES” no estarán obligadas a mantener la confidencialidad de la información que sea o devenga del dominio público, haya sido desarrollada de manera independiente por la parte receptora con anterioridad a la entrega, sea evidente para un técnico en la materia con base en la información que se encuentre previamente disponible, deba revelarse por ministerio de Ley o requerimiento judicial, en cuyo caso deberá notificarse, tan pronto como sea posible, a la contraparte mediante un escrito, para que pueda ejercitar las acciones legales correspondientes, así como entregar la información sin ninguna responsabilidad derivada de ello.
La información confidencial tendrá para todos los efectos legales el carácter de Secreto Industrial, y por lo tanto se estará a lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial, vigente.
“LAS PARTES” convienen que cualquier uso o revelación no permitido del presente Congenio General de Concertación de Acciones o en los Convenios Específicos, que del mismo se deriven, respecto de la información que haya sido entregada o divulgada por una parte a la otra, y se encuentre al momento de la entrega clasificada o identificada como “Información Confidencial”, podrá ser motivo de responsabilidad, de acuerdo a lo establecido en el Código Penal Federal, además de las infracciones que señala la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad Industrial y demás normas aplicables. En consecuencia, la parte responsable de la violación responderá de los daños y perjuicios que su conducta haya ocasionado a la otra parte, a sus clientes y/o proveedores, y/o asociados, y/o terceros.
La obligación de mantener en estricta confidencialidad la información clasificada o identificada con la leyenda de “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”, continuará hasta por un plazo de 10 (diez) años posteriores a la fecha en que se haya entregado la referida información.
Finalmente, “LAS PARTES” observarán lo dispuesto en los Artículos 68, fracción VI, y 116, párrafo tercero de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículo 9, 16, 113 fracciones l, II y III de la Ley Federal de Acceso a la Información Pública y 38%. fracciones 1, Il y Ill de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.
##### NOVENA.- PROPIEDAD INTELECTUAL.
“LAS PARTES” acuerdan reconocerse mutuamente los derechos que cada una de ellas tiene sobre Derechos de Autor y de Propiedad Industrial para la ejecución del presente Convenio General de Concertación de Acciones.
La titularidad de los Derechos de Autor y los Derechos de Propiedad Industrial que se generen, produzcan o deriven de las actividades objeto del presente instrumento o de sus Convenios Específicos, serán de la parte cuyo personal lo haya realizado; pudiendo, en consecuencia, explotarlos por sí o por conducto de terceros, en cualquier modalidad conocida o por conocerse y sin limitación alguna en tiempo y forma, con la obligación de mencionar el crédito que les corresponda a los colaboradores que hubiesen participado en su creación.
Los resultados, obras y nuevas tecnologías y demás productos que se deriven o generen de los trabajos de investigación y demás actividades que realicen “LAS PARTES” conjuntamente en cumplimiento del presente Convenio General de Concertación de Acciones o de los Convenios Específicos que del mismo se deriven y que sean susceptibles de registro y protección conforme a lo establecido en la Ley Federal de Derecho de Autor y de la Ley de Propiedad Industrial, corresponderá proporcionalmente a “LAS PARTES”, en función del porcentaje de colaboración que realice cada una de ellas y su explotación, uso, transferencia o licenciamiento deberá ser establecido de común acuerdo.
En los Convenios Específicos y de acuerdo al objeto, características y alcances de cada uno de estos, “LAS PARTES” podrán establecer otras formas o aspectos particulares respecto de la titularidad de los derechos de propiedad intelectual antes mencionados.
Previo acuerdo entre “LAS PARTES”, se podrá autorizar la utilización sin ánimo de lucro y con fines académicos y de investigación, el uso de los resultados, obras, nuevas tecnologías y demás productos que se deriven o generen de los trabajos de instigación y demás actividades que realicen “LAS PARTES” conjuntamente en cumplimiento del presente Convenio General de Concertación de Acciones o de los Convenios Específicos que del mismo se deriven y con la obligación de mencionar los nombres de los titulares de los derechos de propiedad intelectual; así como de las personas físicas autoras, creadoras y colaboradoras de las obras y/o productos. Dicha autorización deberá constar por escrito y deberá expedirse con 15 (quince) días de anticipación; este plazo podrá ser reducido, previo acuerdo de las “LAS PARTES”, siempre y cuando medie una situación tal que, por su propia y especial naturaleza, impida hacer del conocimiento la solicitud de autorización.
“LAS PARTES” convienen que las publicaciones, así como las coproducciones y la difusión de los resultados, obras, nuevas tecnologías y demás productos derivados de las actividades ejecutadas conjuntamente por “LAS PARTES” en relación al objeto presente Convenio General de Concertación de Acciones y de sus Convenios Específicos, se realizarán de común acuerdo. Asimismo, estipulan que “LAS PARTES” gozarán en lo que les corresponda, de los derechos otorgados por las leyes en materia de propiedad intelectual tanto en la República Mexicana, como en el extranjero.
##### DÉCIMA.- ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS.
“LAS PARTES”, convienen expresamente y aceptan que, en el desarrollo y cumplimiento del presente Convenio General de Concertación de Acciones, podrán realizar toda clase de adquisiciones de bienes muebles y de servicios con cargo a los recursos que, en su caso, sean aportados en virtud del presente instrumento, los cuales quedarán sujetos al régimen patrimonial que le corresponda a la parte adquiriente y de acuerdo con la normatividad que les sea aplicable.
##### DÉCIMA PRIMERA.- IMPUESTOS Y DEMÁS OBLIGACIONES FISCALES.
Cada Parte conviene en pagar todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforma a las leyes federales, estatales y municipales aplicables en territorio nacional tengan la obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento del presente Convenio General de Concertación de Acciones.
##### DÉCIMA SEGUNDA.- ENCABEZADOS Y DEFINICIONES.
Los encabezados y definiciones establecidas en el presente Convenio General de Concertación de Acciones se han utilizado por conveniencia, brevedad y para fácil identificación de cláusulas y términos y en ningún momento se entenderá que dichos encabezados y definiciones limitan o alteran el acuerdo de “LAS PARTES”, contenido en el presente Convenio General de Concertación de Acciones.
##### DÉCIMA TERCERA.- NATURALEZA JURÍDICA DE LAS PARTES.
Para los efectos del presente Convenio General de Concertación de Acciones, “LAS PARTES”, mantendrán su naturaleza jurídica, personalidad y derechos en forma independiente, motivo por el cual no se crean vínculos de sociedad, asociación, conversión, representación o relación de agencia o comisión entre “LAS PARTES”, ya que únicamente tendrán los derechos y obligaciones que se establezcan en el presente instrumento.
##### DÉCIMA CUARTA.- ==VIGENCIA==:
El presente Convenio General de Concertación de Acciones tendrá una vigencia de ==DOS años== contados a partir de las fecha de su celebración y podrá ser prorrogado, a solicitud de “LAS PARTES” por otros períodos iguales, no obstante, se dará por terminado y dejará de surtir efectos sin responsabilidades para cualquiera de “LAS PARTES” en caso de que no se celebre un Convenio Específico entre “LAS PARTES” en el término de dos años a partir de la fecha de firma de este Convenio General de Concertación de Acciones.
Los Convenios Específicos que se encuentren vigentes al momento del término de la vigencia de este Convenio General de Concertación de Acciones, deberán continuarse hasta su total conclusión, salvo acuerdo en contrario.
##### DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA Y RESCISIÓN.
Se podrá dar por terminado en forma anticipada el presente instrumento de común acuerdo entre “LAS PARTES”, en cuyo caso, deberán establecer el finiquito de sus derechos y obligaciones derivados del presente Convenio General de Concertación de Acciones, para que surta efectos la terminación anticipada.
El incumplimiento reiterado de los términos y condiciones previstos en este Convenio General de Concertación de Acciones, dará lugar a su rescisión sin necesidad de declaración judicial, para lo cual la Parte afectada lo notificará por escrito con 30 (treinta) días hábiles de anticipación a la otra Parte.
Los Convenios Específicos que se encuentren vigentes al momento de la terminación anticipada o de la rescisión de este Convenio General de Concertación de Acciones, deberán continuarse hasta su total inclusión, salvo acuerdo en contrario.
##### DÉCIMA SEXTA.- RESPONSABLES DE “LAS PARTES”.
Para todo lo relacionado con este Convenio General de Concertación de Acciones, “LAS PARTES”, designan como responsables operativos, a los siguientes funcionarios, y en el futuro a quienes los sustituyan en sus funciones:
a) Por “LA AEM”:
Mtro. Carlos Roberto de Jesús Duarte Muñoz, Coordinador General de Formación
de Capital Humano en el Campo Especial.
b) Por “AICSS”:
Mtra. Cecilia Xóchitl Vite Rodríguez, Apoderada Legal de la AICSS.
##### DÉCIMA SÉPTIMA. - MODIFICACIONES.
El presente Convenio General de Concertación de Acciones solo podrá ser modificado de común acuerdo entre “LAS PARTES”, en el entendido que las modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por los representantes debidamente autorizados de “LAS PARTES”. Asimismo, los asuntos que no se encuentren expresamente previstos en este Convenio General de Concertación de Acciones, serán resueltos de común acuerdo, y las decisiones que se tomen deberán hacerse por escrito y estarán firmadas por sus representantes, las que formarán parte del presente Convenio General de Concertación de Acciones como sia la letra se insertaran.
##### DÉCIMA OCTAVA. - CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.
“LAS PARTES” estarán exentas de toda responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por caso fortuito o de fuerza mayor, entendiéndose como tales todo acontecimiento presente o futuro ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse o que aun previéndose no se pueda evitar, incluyendo la huelga o el paro de labores académicas o administrativas, acordándose que al desaparecer dichas causas, inmediatamente se reanudará el cumplimiento de las obligaciones que se hubieran establecido.
“LAS PARTES” realizarán sus mejores esfuerzos a fin de minimizar la duración y consecuencias de dicha falta o retraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Todo caso fortuito o de fuerza mayor que pudiera resultar en demoras o impedimentos para la exitosa ejecución del presente Convenio General de Concertación de Acciones o de los Convenios Específicos que del mismo se deriven, será notificado por escrito a la otra Parte, en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales de ocurridos los hechos.
En caso de presentarse alguna eventualidad de caso fortuito o de fuerza mayor, el presente Convenio General de Concertación de Acciones o los Convenios Específicos correspondientes, serán ampliados por el tiempo necesario para compensar el retraso ocasionado por dicho acontecimiento.
##### DÉCIMA NOVENA. - ASUNTOS NO PREVISTOS.
“LAS PARTES” convienen que aquellos asuntos no previstos en el presente Convenio General de Concertación de Acciones y que surjan durante su vigencia, serán resueltos de común acuerdo por los miembros del Comité Asesor tomando en cuenta los objetivos de colaboración establecidos en el mismo.
##### VIGÉSIMA. - CESIÓN DE DERECHOS.
Ninguna de “LAS PARTES” podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos o las obligaciones establecidas en el presente Convenio General de Concertación de Acciones o en los Convenios Específicos que del mismo se deriven, salvo autorización expresa y por escrito que, en su caso, otorgue la otra parte.
##### VIGÉSIMA PRIMERA. - CAMBIO DE DENOMINACIÓN O REPRESENTACIÓN.
“LAS PARTES” convienen en que, si durante la vigencia del presente Convenio General de Concertación de Acciones, por cualquier causa “LA AICSS” o “LA AEM” llegaren a cambiar de denominación o sus representantes legales, el presente instrumento subsistirá en los términos establecidos.
##### VIGÉSIMA SEGUNDA. - DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES.
Para todo lo relacionado en el presente Convenio General de Concertación de Acciones, “LAS PARTES” señalan como sus domicilios los establecidos en las DECLARACIONES.
Todo aviso o notificación que deban darse “LAS PARTES” con motivo del presente Convenio General de Concertación de Acciones o de sus Convenios Específicos deberán hacerlo por escrito dirigido a sus respectivos representantes legales y a sus correspondientes domicilios, debiendo en todo caso obtener constancia fehaciente de dicha notificación o aviso.
Cualquier cambio de domicilio surtirá plenamente sus efectos, siempre y cuando la parte que lo efectúe, notifique por escrito a la otra de tal situación, con una anticipación de por lo menos 5 (cinco) días naturales anteriores a la fecha en que el cambio sea efectuado. Las notificaciones respectivas podrán hacerse a través de cualquier medio electrónico.
##### VIGÉSIMA TERCERA. - INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
“LAS PARTES” convienen que el presente Convenio General de Concertación de Acciones es producto de la buena fe, por lo que toda controversia o interpretación que se derive del mismo, así como de los Convenios Específicos que se suscriban al amparo del presente instrumento, respecto de su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta por el Comité Asesor de común acuerdo.
##### VIGÉSIMA CUARTA. - JURISDICCIÓN.
En el supuesto de que “LAS PARTES” no llegaren a un arreglo conforme a lo establecido en la Cláusula que antecede, “LAS PARTES” se someterán para la interpretación y cumplimiento el presente Convenio General de Concertación de Acciones a la jurisdicción de los tribunales federales con residencia en la Ciudad de México, por lo que renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa.
#### **FIRMAS**
Enteradas “LAS PARTES” del alcance del presente Convenio General de Concertación de Acciones, lo firman de conformidad en dos tantos, en la Ciudad de México, a los ==25 días del mes de enero de 2018==.
| POR "LA AEM" | POR "LA AICSS" |
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| DR. FRANCISCO JAVIER MENDIETA JIMENEZ<br>DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA | MTRA. CECILIA XOCHITL VITE RODRÍGUEZ<br>APODERADA LEGAL |
La presente es hoja final de firmas del Convenio General de Coordinación suscrito entre el ejecutivo Federal a través de la Agencia Espacial Mexicana, y la Academia Internacional de Ciencias Sociales y de la Salud, el cual consta de 11 fojas por solo uno de sus lados, de fecha 25 días del mes de enero de 2018.