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partes: COMISIÓN NACIONAL FORESTAL
title: CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE AEM Y COMISIÓN NACIONAL FORESTAL
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###### ==CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN== QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, ==LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA== EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA AGENCIA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. SALVADOR LANDEROS AYALA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, Y POR LA OTRA PARTE, LA ==COMISIÓN NACIONAL FORESTAL==, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “==LA CONAFOR==”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. LEÓN JORGE CASTAÑOS MARTÍNEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
#### **ANTECEDENTES**
1. En el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que la Nación tiene en todo tiempo el derecho a regular en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. Señalando además que se dictarán las medidas necesarias para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población para preservar y restaurar el equilibrio ecológico, entre otros aspectos.
De igual forma, el citado artículo impone al Estado la obligación de promover las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, así como fomentar la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
El desarrollo forestal sustentable del país es la alternativa para garantizar la conservación de los bosques, selvas, vegetación de zonas áridas y semiáridas y, con ello, mantener la capacidad de provisión de los bienes y servicios ambientales que proveen; además significa una oportunidad para lograr el desarrollo integral de las comunidades que habitan en las zonas rurales del país. Por ello, la incorporación de tecnologías, metodologías científicas y herramientas que acompañen el conocimiento en campo, es fundamental para evaluar el estado de los recursos forestales del país, así como dirigir adecuadamente las políticas y brindar conocimiento de la realidad del sector forestal.
2. “LA CONAFOR” tiene como misión impulsar el Manejo Forestal Comunitario, fomentar el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales y la integración y desarrollo de cadenas productivas y redes de valor; apoyar y promover la conservación, protección y restauración forestal, así como avanzar en la construcción de valores y responsabilidad ambiental de la sociedad. La nueva visión es ser una institución, innovadora, incluyente, con una fuerte convicción del servicio público, cercana a la gente, que transforme al sector forestal y lo sitúe en la agenda pública ambiental y nacional.
3. Por otra parte, en el artículo 34 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se establecen siete instrumentos de política nacional en materia forestal, entre los que destacan el Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal (SNIGF), el Inventario Nacional Forestal y de Suelos (INFyS), la Zonificación Forestal y el Sistema Nacional de Monitoreo Forestal (SNMF). En el artículo 4º transitorio de la citada Ley, se estipula que la CONAFOR diseñará e implementará SNMF. Asimismo, corresponde a la CONAFOR observar la normatividad que regular los sistemas, métodos, servicios y mecanismos relativos a la prevención, combate y control de incendios forestales, y al uso del fuego en terrenos forestales o preferentemente forestales. Dado lo anterior, para la coordinación y funcionamiento óptimo de los Sistemas y atribuciones de la CONAFOR, subyace una componente común que es la información de tipo geoespacial o geográfica.
#### **DECLARACIONES**
- I. Declara “LA AGENCIA”, a través de su Director General:
- I.1. Mediante Decreto el H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos expidió la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con autonomía técnica y de gestión, para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, la cual fue promulgada por el Ejecutivo Federal y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2010.
- I.2. De conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley citada, “LA AGENCIA” es un organismo que forma parte del sector coordinado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y tiene por objeto: i) Promover el efectivo desarrollo de actividades espaciales para ampliar las capacidades del país en las ramas educativa, industrial, científica y tecnológica en materia espacial; ii) Desarrollar la capacidad científico-tecnológica del país a través de la articulación de los sectores involucrados en todos los campos de la actividad espacial que hagan posible su actuación en un marco de autonomía nacional en la materia; iii) Promover el desarrollo de los sistemas espaciales y los medios, tecnología e infraestructura necesarios para la consolidación y autonomía de este sector en México; iv) Facilitar la incorporación de los sectores relacionados a esta política y particularmente la participación del sector productivo, a fin de que éste adquiera competitividad en los mercados de bienes y servicios espaciales; v) Velar por el interés y seguridad nacionales, mediante una estrategia que integre conocimiento científico y tecnológico, eficiencia, experiencia y capacidad de coordinación entre las entidades públicas de la Administración Pública Federal; y vi) Recibir de las entidades públicas, privadas y sociales, propuestas y observaciones en el área espacial para su estudio y consideración.
- I.3. El Presidente de la República, designo al Dr. Salvador Landeros Ayala como Director General, quién de conformidad con lo establecido en el artículo 12, fracción II, de la Ley que creó “LA AGENCIA” es el responsable de la conducción, administración y buena marcha de la Agencia, y tendrá, entre otras facultades, celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto.
- I.4. El presente instrumento ha sido previamente autorizado en fecha 17 de julio de 2020 por la Junta de Gobierno de “LA AGENCIA” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, fracción IX, de la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana.
- I.5. Tiene su domicilio en Avenida Insurgentes Sur, número 1685 Piso 13, interior 1301, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México.
- II. Declara “LA CONAFOR”, a través de su Director General:
- II.1. Que es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado bajo la denominación de Comisión Nacional Forestal, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 04 de abril de 2001.
- II.2. Que tiene por objeto, conforme a lo establecido en los artículos 15 y 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de conservación y de restauración en materia forestal, así como participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable.
- II.3. Que en términos de los artículos 19 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, 22, fracción I, y 59, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Parasatales, 12 y 13, fracción IV, del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional Forestal, el Ing. León Jorge Castaños Martínez, en su carácter de Director General, tiene facultades para suscribir el presente Convenio Marco de Colaboración.
- II.4. Que es de su interés participar en el presente Convenio Marco de Colaboración con el fin de coordinar acciones y recursos con “LA AGENCIA” para favorecer e impulsar las actividades productivas, de conservación y de restauración en materia forestal.
- II.5. Que tiene su domicilio legal en Periférico Poniente, Número 5360, Colonia San Juan Ocotán, Código Postal 45019, Municipio de Zapopan, Jalisco.
- III. Declaran “LAS PARTES”, a través de sus correspondientes representantes:
- III.1. Que reconocen mutuamente su personalidad y capacidad legal para celebrar el presente instrumento y manifiestan estar conformes con las declaraciones que anteceden.
- III.2. Que es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración obligándose recíprocamente en sus términos y someterse a lo dispuesto en los diversos ordenamientos encargados de regular los actos jurídicos de esta naturaleza.
- III.3. Que de acuerdo a los requisitos actuales consignados en sus correspondientes figuras jurídicas, estatutos, reglamentos y normas, es su deseo prestarse apoyo mutuo para la consecución de sus objetivos en general y particularmente en las áreas relativas al objeto de este Convenio Marco de Colaboración.
- III.4. Que no existen vicios de consentimiento que puedan invalidar el presente Convenio Marco de Colaboración.
Expuesto lo anterior, están conformes en sujetar su compromiso a los términos y condiciones insertos en las siguientes:
#### **CLÁUSULAS**
##### **PRIMERA. - OBJETO.**
El objeto del presente Convenio Marco de Colaboración consiste en establecer las bases y lineamientos de colaboración a que se sujetarán “LAS PARTES” para llevar a cabo en el ámbito de sus respectivas competencias y funciones, de manera coordinada, las acciones en el manejo de herramientas con base en tecnología satelital, así como el acceso a imágenes de alta resolución para el monitoreo de incendios, vegetación y recursos forestales, así como la capacitación mediante talleres, cursos y asistencia técnica para la integración del conocimiento del sector forestal, coadyuvando a la gestión del manejo del fuego y de los recursos forestales del país.
##### **SEGUNDA. - CONVENIOS ESPECÍFICOS.**
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Colaboración, podrán celebrarse Convenios Específicos entre “LA AGENCIA” y las Unidades Administrativas de “LA CONAFOR”.
Por lo anterior, el Director General de “LA CONAFOR” delega en las personas Titulares de las Unidades Administrativas, la facultad legal para que, en representación de este organismo, suscriban de manera conjunta o indistinta, los Convenios Específicos que previamente les apruebe.
Los Convenios Específicos deberán señalar con precisión, entre otros, el objeto, programa de las actividades concretas a realizar, las obligaciones de cada una de “LAS PARTES”, el calendario de actividades, la titularidad de los derechos de autor o de propiedad industrial que, en su caso, corresponda a “LAS PARTES”, atendiendo al porcentaje de colaboración o realización de los trabajos de investigación u obras en general, publicación de resultados; así también se describirá con toda precisión las áreas y campos técnicos de interés a desarrollar, personal involucrado, responsabilidades específicas, responsables técnicos o administrativos, presupuestos requeridos y, en su caso, las aportaciones de recursos humanos, técnicos, materiales y financieros, incluyendo los gastos de transportación, alimentación y hospedaje del personal que intervenga en el desarrollo de los proyectos específicos, participación económica de cada parte, cuotas por el uso de las instalaciones, como son, uso de equipos, infraestructura, energía eléctrica y agua, y las demás que acuerden “LAS PARTES”, incluyendo todos los datos necesarios para determinar con exactitud motivos, fines y alcances de cada uno de los proyectos, los cuales deberán siempre estar equilibrados en beneficios y obligaciones para “LAS PARTES”.
En caso de contradicción entre los términos de los Convenios Específicos y el presente Convenio Marco de Colaboración, prevalecerá éste último.
##### **TERCERA. - ENLACES.**
Para el adecuado desarrollo, cumplimiento y seguimiento de las actividades que deriven del presente Convenio Marco de Colaboración y de los Convenios Específicos que del mismo deriven, “LAS PARTES” designarán como enlaces al siguiente personal adscrito a las mismas:
- Por “LA AGENCIA”,
la Lic. Rosa Ma, del Refugio Ramírez de Arellano y Haro,
Coordinadora General de Asuntos Internacionales y Seguridad en Materia Espacial.
- Por “LA CONAFOR”:
al Dr. Ramón Silva Flores,
Coordinador General de Conservación y Restauración y el
Ing. Jorge David Fernández Medina,
Coordinador General de Planeación e Información,
quienes estarán facultados para suscribir, implementar y dar seguimiento a los Convenios Específicos que se deriven de este Convenio Marco de Colaboración de conformidad con la materia de colaboración de que se trate, en concordancia con las funciones que les han sido atribuidas a sus respectivas Coordinaciones Generales en el Estatuto Orgánico de la CONAFOR vigente.
Los enlaces podrán designar bajo su responsabilidad, a sus respectivos suplentes para que los asistan en las funciones que a continuación se les encomienden:
- a) Establecer los mecanismos para la colaboración y supervisión del objeto de este instrumento jurídico.
- b) Realizar supervisiones en campo y evaluaciones para determinar el grado del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
- c) Recabar y difundir la información inherente a las acciones previstas en este instrumento jurídico.
- d) Informar a las partes de los acuerdos adoptados en el marco de este Convenio Marco de Colaboración, así como los avances y resultados de las acciones relacionadas con este acuerdo de voluntades.
- e) Compartir y proporcionar toda clase de información que sea útil para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Colaboración.
- f) En general, ejecutar todos aquellos actos y acciones que sean necesarios para el logro de objetivos comunes.
##### **CUARTA. - DE LOS RECURSOS.**
Para el desarrollo y cumplimiento del objeto y demás actividades previstas en el presente instrumento, "LAS PARTES" podrán gestionar en forma conjunta o separada, ante otras instituciones, dependencias gubernamentales u organismos de carácter nacional e internacional, la obtención de los recursos financieros para la realización de los programas o proyectos específicos de trabajo. En caso de que dichos recursos no puedan ser obtenidos total o parcialmente de una fuente externa, podrán ser aportados por "LAS PARTES" de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y en la forma y términos que se establezca de común acuerdo entre "LAS PARTES".
##### **QUINTA. - NOTIFICACIONES.**
Para todo lo relacionado con el presente Convenio Marco de Colaboración y de los Convenios Específicos que del mismo se deriven, "LAS PARTES" señalan como sus domicilios los establecidos en las declaraciones I.5 y II.5, respectivamente.
Asimismo, "LAS PARTES" convienen en que podrán realizarse comunicaciones por medios electrónicos bastando para su validez la confirmación que arroje el sistema en los términos de la fracción II del artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
"LA AGENCIA" señala la siguiente cuenta de correo electrónico, para recibir toda clase de notificaciones, avisos y documentos en forma electrónica ramirezdearellano.rosa@aem.gob.mx.
"LA CONAFOR" señala las siguientes cuentas de correo electrónico, para recibir toda clase de notificaciones, avisos y documentos en forma electrónica ramon.silva@conafor.gob.mx y jfernandez@conafor.gob.mx.
"LAS PARTES" convienen expresamente que todo tipo de notificación, aviso o documento que requieran efectuarse o entregarse en relación con el presente Convenio Marco de Colaboración y de los Convenios Específicos que del mismo deriven, se considerará válido si es entregado en cualquiera de los domicilios o cuentas de correos electrónicos antes mencionados, en el entendido que las notificaciones, avisos o documentos que se entreguen en los domicilios se harán por correo certificado, mensajería u otro tipo de servicios que cuenten con acuse de recibo, la información enviada por correo electrónico en las cuentas señaladas por "LAS PARTES" tendrá plena validez jurídica y surtirá efectos de notificación personal a los representantes legales de "LAS PARTES" y será acreditada con el propio mensaje de datos emitido por vía electrónica, con la impresión del mismo o con el archivo electrónico conforme a la tecnología aplicable del emisor del mensaje de datos, aun cuando no sea utilizada firma electrónica.
En caso de que cualquiera de "LA PARTES" cambie su domicilio o cuenta(s) de correo electrónico, deberá dar el aviso correspondiente a su contraparte, con treinta (30) días naturales de anticipación, con objeto de que se proceda a formalizar el convenio modificatorio respectivo, en el que se hará constar el nuevo domicilio o la nueva cuenta de correo electrónico; sin este requisito, las notificaciones, avisos y documentos que se tengan que efectuar o entregar, se harán en los domicilios o cuentas de correos electrónicos antes señalados y surtirán plenamente sus efectos.
##### **SEXTA. - RELACIÓN LABORAL.**
"LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio Marco de Colaboración no podrá interpretarse de manera alguna como constitutivo de cualquier asociación o vínculo de carácter laboral entre las "LAS PARTES", por lo que las relaciones laborales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, se mantendrán en todos los casos entre la parte contratante y su respectivo personal, aún en los casos de trabajos que se realicen conjuntamente y que se lleven a cabo en el lugar o lugares donde se deba desarrollar el objeto del presente Convenio Marco de Colaboración o de los Convenios Específicos o con infraestructura de cualquiera de ellas.
En ningún supuesto podrá considerarse a la otra parte como patrón sustituto, beneficiario, solidario, ni intermediario con respecto a su personal. "LAS PARTES" se liberan de toda responsabilidad laboral respecto del personal de la otra parte, ya sea de naturaleza individual o colectiva, fiscal, de seguridad social, administrativa, penal y de cualquier otra naturaleza jurídica que pudiera existir.
##### **SÉPTIMA. - DE LA CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN.**
Los elementos específicos que se consideran como información confidencial o reservada se determinan con base en los criterios establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normativas aplicables a la materia.
##### **OCTAVA. - CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.**
Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder o transferir los derechos y obligaciones derivadas del presente Convenio Marco de Colaboración o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, salvo autorización expresa y por escrito que, en su caso, otorgue su contraparte.
##### **NOVENA. - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.**
Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento del presente Convenio Marco de Colaboración o de los Convenios Específicos que del mismo se deriven siempre que resulte de caso fortuito o fuerza mayor, debiendo dar aviso del evento o circunstancia de que se tratare a la contraparte dentro de los 15 días naturales posteriores a que acontezca. Lo anterior, en el entendido de que una vez superados tales eventos, se reanudarán en la forma y términos que determinen "LAS PARTES", a menos que dichas circunstancias impidan el logro de los objetivos de este instrumento o de los Convenios Específicos que del mismo se deriven.
##### **DÉCIMA. - MODIFICACIONES.**
El presente Convenio Marco de Colaboración podrá ser modificado o adicionado a petición expresa y por escrito de cualquiera de "LAS PARTES" y tendrá como propósito perfeccionar y coadyuvar al cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Colaboración, para lo cual se deberá especificar la adición o modificación que se pretenda, así como su finalidad, mismas que una vez acordadas serán plasmadas o adicionadas en el convenio modificatorio correspondiente, las cuales entrarán en vigor a la fecha de su firma.
##### **DÉCIMA PRIMERA. - VIGENCIA Y TERMINACIÓN.**
El presente Convenio Marco de Colaboración ==entrará en vigor a partir de la fecha de su firma== y tendrá ==vigencia de CINCO años==, fecha en que dejará de surtir efectos para "LAS PARTES". Asimismo, este instrumento podrá ser prorrogado por períodos iguales, mediante comunicación por escrito y mediante la suscripción del convenio correspondiente.
No obstante, este Convenio Marco de Colaboración podrá darse por terminado por cualquiera de "LAS PARTES", previa notificación por escrito a su contraparte, con al menos treinta días naturales de anticipación, sin que ello afecte los trabajos que se están desarrollando, los cuales deberán continuarse hasta su conclusión, salvo pacto en contrario. En su caso, "LAS PARTES" tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a los interesados, como a terceros.
Los Convenios Específicos celebrados al amparo del presente Convenio Marco de Colaboración y que se encuentren en ejecución al momento de la terminación de este instrumento, permanecerán vigentes hasta su terminación, de conformidad con los términos y condiciones del convenio de que se trate, salvo acuerdo en contrario por escrito.
Instrumento o del o los Convenios Específicos que del mismo deriven, "LAS PARTES", deberán establecer el finiquito de sus derechos y obligaciones derivados del presente Convenio Marco de Colaboración y del referido Convenio Específico para que surta efectos la terminación.
##### **DÉCIMA SEGUNDA. - INTERPRETACIÓN.**
"LAS PARTES" convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia e interpretación que se deriven del mismo o de los Convenios Específicos que del mismo se deriven, respecto de su formalización y cumplimiento, serán resueltas por los Enlaces designados en la Cláusula Tercera del presente Convenio Marco de Colaboración por escrito y de común acuerdo, en un plazo de diez (10) días naturales contados a partir del inicio de sus pláticas conciliatorias.
En el supuesto que la controversia subsista, "LAS PARTES" convienen en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México, por lo que renuncian al fuero que por razones de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles.
#### **FIRMAS**
Leído que fue el presente Convenio Marco de Colaboración y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de "LAS PARTES", en la Ciudad de México, a los ==17 días del mes de febrero de 2021==.
| **POR "LA AGENCIA"** | **POR "LA CONAFOR"** |
| --------------------------------------------------------------------------------- | ------------------------------------------------------------ |
| **DR. SALVADOR LANDEROS AYALA** <br>Director General | **ING. LEÓN JORGE CASTAÑOS MARTÍNEZ**<br>Director General |
| **LIC. ROSA MA. DEL REFUGIO RAMÍREZ DE ARELLANO Y HARO** <br>Coordinadora General | **DR. RAMÓN SILVA FLORES** <br>Coordinador General |
| | **ING. JORGE DAVID FERNÁNDEZ MEDINA**<br>Coordinador General |
Esta hoja de firmas corresponde al Convenio Marco de Colaboración y a su Anexo Técnico Único que suscriben la AGENCIA ESPACIAL MEXICANA "LA AGENCIA", y LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL, "LA CONAFOR", el día 17 de febrero de 2021, instrumento que consta de 8 fojas útiles escritas por una sola de sus caras.
#### **ANEXO TÉCNICO ÚNICO**
**PRIORIDADES EN LA COLABORACIÓN ENTRE**
**"LA AGENCIA" Y "LA CONAFOR"**
1. Iniciativas y acciones relacionadas con:
- a. Coordinar actividades para la ejecución y conclusión del proyecto "Uso de teledetección en la preparación y respuesta ante eventos extremos" de la Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte;
- b. Realizar taller facilitado por la Organización de Investigación Espacial de India (ISRO) sobre el uso de herramientas satelitales para el manejo del fuego;
- c. Facilitar el acceso y transferencia tecnológica de una aplicación móvil desarrollada por la Organización de Investigación Espacial de India (ISRO) que funciona para la detección de incendios forestales en tiempo real;
- d. Cualquier otra actividad relacionada con el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco.
| **POR "LA CONAFOR"** | **POR "LA AGENCIA"** |
| ----------------------------------------------------------- | --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- |
| **ING. LEÓN JORGE CASTAÑOS MARTÍNEZ** <br>Director General | **DR. SALVADOR LANDEROS AYALA** <br>Director General |
| | **LIC. ROSA MA. DEL REFUGIO RAMÍREZ DE ARELLANO Y HARO** <br>Coordinadora General de Asuntos Internacionales y Seguridad en Materia Espacial |