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partes: UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO | AGENCIA ESPACIAL MEXICANA | INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO
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title: "PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO DEL CONVENIO TRIPARTITA DE COLABORACIÓN: UNAM, AEM E INECC"
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#### ==PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO DEL CONVENIO TRIPARTITA DE COLABORACIÓN== EN LO SUCESIVO "EL CONVENIO", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA ==UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO==, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA UNAM", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA DRA. MARÍA SOLEDAD FUNES ARGÜELLO, EN SU CARÁCTER DE COORDINADORA DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA CON LA ASISTENCIA DEL DR. JORGE ZAVALA HIDALGO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DEL INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA ATMÓSFERA Y CAMBIO CLIMÁTICO; POR LA OTRA PARTE LA ==AGENCIA ESPACIAL MEXICANA==, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA AGENCIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, DR. SALVADOR LANDEROS AYALA Y ASISTIDO POR EL DR. ADÁN SALAZAR GARIBAY, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Y ESPACIAL Y EL ==INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO==, AL QUE SE LE DENOMINARÁ "EL INECC", REPRESENTADO POR EL LIC. JAIME ESTANISLAO PÉREZ MARTÍNEZ, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, ASISTIDO POR LA DRA. IRMA FABIOLA RAMÍREZ HERNÁNDEZ, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL COORDINADOR GENERAL DE MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO, Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA EN EL PRESENTE DOCUMENTO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
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### **ANTECEDENTES**
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- I. Con fecha 10 de diciembre de 2021, "LAS PARTES", celebraron el Convenio Tripartita de colaboración, en adelante "EL CONVENIO", con el objeto de conjuntar esfuerzos en la realización de actividades que impulsen, promuevan y permitan el desarrollo de las Ciencias Atmosféricas y Ambientales en el país a través de la creación del "Observatorio Mexicano del Clima y la Composición Atmosférica" en adelante "EL OBSERVATORIO", con una vigencia de 33 meses, al cual "LA UNAM" le otorgó el número de registro 59410-57-14-1-22.
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- II. Que a través del oficio No. R.II.500.231/2023, de fecha 14 de noviembre de 2023, el Dr. José Abraham Ortínez Álvarez, en su carácter de Coordinador General de Mitigación del Cambio Climático, informó a "LA UNAM" *"... pongo a su amable consideración la propuesta de modificar los compromisos establecidos para el INECC en la Cláusula Tercera, a través de la aportación de $350,000.00 (Trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) incluyendo el impuesto al valor agregado. Lo anterior, debido a que por recortes presupuestales no se cuenta con los recursos suficientes para cubrir el monto inicialmente pactado, por lo que agradeceremos tenga a bien manifestarse respecto a la propuesta presentada..."*.
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- III. Mediante el oficio DIR/ICAYCC/022/2024 de fecha 17 de enero de 2024, el Dr. Jorge Zavala Hidalgo, Director del Instituto de Ciencias de la Atmósfera y Cambio Climático, informó "AL INECC": "En referencia al oficio No.R.II.500.231/2023 emitido por la Coordinación General de Mitigación del Cambio Climático mediante el cual proponen modificar los compromisos adquiridos por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) en el Convenio Tripartita de Colaboración celebrado entre la Agencia Espacial Mexicana (AEM), la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) a través del Instituto de Ciencias de la Atmósfera y Cambio Climático y el INECC, con el objeto de crear el "Observatorio Mexicano del Clima y la Composición Atmosférica" Oficio mediante el cual proponen una modificación a la Cláusula Tercera, a través de la aportación de la cantidad de $350,000.00 (trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) incluido el valor agregado. Por este medio les solicitamos nos hagan llegar el instrumento jurídico que contemple las modificaciones correspondientes para ser revisado por las áreas jurídicas de cada una de las contrapartes con la finalidad de dar continuidad a la formalización del Primer Convenio Modificatorio una vez que todas las partes estén de acuerdo...".
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- IV. Mediante el oficio No. AEM-CGIDTYE-2024-004, "LA AGENCIA" manifestó estar de acuerdo con la propuesta de "EL INECC", asentada en el oficio No. R.II.500.231/2023 de fecha 14 de noviembre de 2023, dirigida al Dr. Michel Grutter de la Mora, la cual a la letra dice: "...de conformidad con la cláusula Décima Séptima del citado Convenio, pongo a su consideración la propuesta de modificar los compromisos establecidos para el INECC en la cláusula Tercera, a través de la aportación por la cantidad de $350,000.00 (trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N).".
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- V. En las Cláusulas TERCERA, CUARTA, SEXTA, SÉPTIMA, OCTAVA Y ANEXO 2 (TABLA 1 Y TABLA 2) del "EL CONVENIO" se estableció lo siguiente:
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- "TERCERA. COMPROMISOS DE "EL INECC"
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- 1. Para la realización del objeto de este instrumento "EL INECC" se obliga a realizar la transferencia de recursos a "LA UNAM" por la cantidad de **$5,000,000.00 (Cinco millones de pesos M.N 00/100)** para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el ANEXO 2 en sus Etapas 2 y 3.
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- 2. Desarrollar y promover estudios en las materias de competencia de "EL INECC" a partir de la información generada por "EL OBSERVATORIO", la cual contribuirá al Programa del Golfo de México.
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- 3. Llevar a cabo las actividades que le correspondan, las cuales están descritas en el ANEXO 2.
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=="LAS PARTES" convienen que la aportación se realizará mediante transferencia presupuestal en los próximos veinte días después de la firma del presente convenio y contra entrega del informe de actividades correspondientes a la Etapa 1==.
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- CUARTA. COMPROMISOS DE "LA UNAM"
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- 6. ==Validar y compartir permanentemente los datos imágenes satelitales procesados para visualización final que se obtengan de **"EL OBSERVATORIO"**, con **"LA AGENCIA"** y **"EL INECC"**, indistintamente de la vigencia del presente convenio de colaboración==.
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- 7. Propiciar la creación de acervos de información estandarizados para el uso en las plataformas de visualización públicas de **"EL INECC"** y de otras entidades interesadas en su aplicación, a nivel local, nacional y/o internacional se requieran, para el estudio de las variables atmosféricas y ambientales.
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- SEXTA. COMISIÓN TÉCNICA
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- La Comisión Técnica estará conformada por:
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- Por parte de **"EL INECC"** se nombra al Ing. Eduardo Olivares Lechuga, Director de Proyectos Estratégicos en Tecnologías de Bajo Carbono en suplencia por ausencia de la Dra. Claudia Alejandra Octaviano Villaseñor, Coordinadora General de Mitigación del Cambio Climático; asistido de los Coordinadores Generales de **"EL INECC"** en las áreas de su competencia.
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- SÉPTIMA. RESPONSABLES TÉCNICOS
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- Por parte de **"EL INECC"** se nombra al Ing. Eduardo Olivares Lechuga, Director de Proyectos Estratégicos en Tecnologías de Bajo Carbono y al Dr. José Abraham Ortínez Álvarez, Director de Economía Sectorial de la Coordinación General de Contaminación y Salud Ambiental.
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- OCTAVA. RESPONSABLES ADMINISTRATIVOS
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- Por parte de **"EL INECC"**, al C.P. Juan Luis Bringas Mercado, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas. Por parte de **"LA UNAM"**, al Mtro. Agustín Pineda Cruz, Secretario Administrativo.
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#### VI. ANEXO 2
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Tabla 1. Actividades por etapa con los entregables correspondiente
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| Etapa | Duración<br>(meses) | Actividades | Productos | Monto<br>requerido<br>(MXP) |
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| ----- | ------------------- | ---------------------------------------------------------------------------------------------------- | ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ | --------------------------- |
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| 1 | ... | ... | ... | |
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| 2 | 9 | Adecuación del Laboratorio Móvil e instalación de los instrumentos para la medición de CO2, CH4 y CO | Descripción y diagnóstico de la adquisición de espectrómetro FTIR de alta resolución e instrumentación adicional, incluyendo la adecuación del contenedor y realización de pruebas de control de calidad del espectrómetro y de los sistemas periféricos de medición para cumplir con los requerimientos de la red TCCON. Se reportará sobre la integración del equipamiento complementario (estación meteorológica, analizadores de GEI y otros contaminantes a nivel de superficie, fotorradiómetros, sistemas de cómputo, de control remoto y de comunicación, etc.) y del proceso de la integración del observatorio a la red internacional TCCON. | 3M |
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| Total | 33 | | | 20M |
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Tabla 2. Conceptos y presupuestos proyectados para el proyecto.
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| Concepto | Etapas | Presupuesto | USD | MXP* |
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| -------- | ------ | ------------------------------------------------------------------------------------ | -------- | ----------- |
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| A | 1 | Instrumento para medición de CO2, CO y CH4 en columna para validación satelital | $440,000 | $9,130,000 |
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| G | 3 | Gastos de instalación en el sitio de medición, operación y mantenimiento por 2 años. | $150,000 | $3,112,500 |
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| | | Total con IVA | $876,000 | $18,177,000 |
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### **DECLARACIONES**
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#### **1. "LA UNAM" DECLARA QUE:**
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- 1.1 Que la representación legal de esta Casa de Estudios recae en su Rector, Dr. Leonardo Lomelí Vanegas, según lo dispuesto en los artículos 9° de su Ley Orgánica y 30 de su Estatuto General; teniendo, conforme a la fracción I del artículo 34 del propio Estatuto, facultades para delegarla.
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- 1.2 Que la **Dra. María Soledad Funes Argüello**, en su carácter de **Coordinadora de la Investigación Científica**, nombramiento que le fue otorgado por el Rector el 06 de diciembre de 2023, mediante oficio 3/250516, está facultada para suscribir instrumentos consensuales que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones, en el cumplimiento de los compromisos asumidos de conformidad con los puntos primero y segundo, numeral 3 del acuerdo que delega y distribuye competencias para la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos consensuales en que la Universidad sea parte", publicado en la Gaceta UNAM, el 5 de septiembre del 2011. Dichos documentos fueron protocolizados en el instrumento número 95604, de fecha 14 de diciembre de 2023, otorgado ante la fe del Lic. Ángel Gilberto Adame López, Notario Público número 233 de la Ciudad de México. Asimismo, manifiesta que la personalidad y facultades con las que se ostenta no le han sido revocadas ni limitadas de manera alguna.
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- 1.3 Señala como domicilio para todos los efectos legales el ubicado en 9° piso de la Torre de Rectoría, Ciudad Universitaria, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal 04510, y se encuentra debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número UNA2907227Y5.
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#### **2. "LA AEM" DECLARA QUE:**
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- 2.1 Que mediante Decreto, el H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, expidió la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con autonomía técnica y gestión, para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, la cual fue promulgada por el Ejecutivo Federal y publicada en el diario oficial de la Federación el 30 de julio de 2010.
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- 2.2 Que de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley citada, **"LA AGENCIA"** es un organismo que forma parte del sector coordinado por la Secretaría, de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y tiene por objeto: i) Promover el efectivo desarrollo de actividades espaciales para ampliar las capacidades del país en las ramas educativa, industrial, científica y tecnológica en materia espacial; ii) Desarrollar la capacidad científico-tecnológica del país a través de la articulación de los sectores involucrados en todos los campos de la actividad espacial que hagan posible su actuación en un marco de autonomía nacional en la materia; iii) Promover el desarrollo de los sistemas espaciales y los medios, tecnología e infraestructura necesarios para la construcción y autonomía de este sector en México; iv) Facilitar la incorporación de los sectores relacionados a esta política y particularmente la participación del sector productivo, a fin de que este adquiera competitividad en los mercados de bienes y servicios espaciales; v) Velar por el interés y seguridad nacionales, mediante una estrategia que integre conocimiento científico y tecnológico, eficiencia, experiencia y capacidad de coordinación entre las entidades públicas de la Administración Pública Federal; y vi) Recibir de las entidades públicas, privadas y sociales, propuestas y observaciones en el área espacial para su estudio y consideración.
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- 2.3 Que el Presidente de la República, designó al **Dr. Salvador Landeros Ayala** como Director General, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 12, fracción II, de la Ley que creó **"LA AGENCIA"** es el responsable de la conducción, administración y buena marcha de **"LA AGENCIA"**, y tendrá, entre otras facultades, celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto.
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- 2.4 Que el presente instrumento ha sido previamente autorizado con fecha **15 de mayo de 2024**, por la Junta de Gobierno de **"LA AGENCIA"** de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, fracción IX de la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana.
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- 2.5 Que tiene su domicilio en Avenida Insurgentes Sur, número 1685, piso 13, interior 1301, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México.
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#### **3. "EL INECC" DECLARA QUE:**
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- 3.1 Que es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, sectorizado en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con los artículos 3° fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 13 de la Ley General de Cambio Climático, 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 1° del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2016 y los ACUERDOS por los que se dan a conocer sus reformas, adiciones y derogaciones del ordenamiento legal en cita, publicados en el mismo órgano de difusión el 16 de octubre de 2019 y 11 de marzo de 2022, respectivamente, ordenamiento jurídico en adelante denominado EOINECC.
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- 3.2 Que en la Segunda Sesión Extraordinaria de 2023 de la Junta de Gobierno de **"EL INECC"** celebrada el 03 de marzo de 2023, a través del Acuerdo ACU/EXT/02/02/2023, se aprobó el nombramiento del Lic. Jaime Estanislao Pérez Martínez, como Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, quien de conformidad con el artículo 25, fracción XV del EOINECC y lo señalado la declaración 2 del apartado III de **"EL CONVENIO"**, es el servidor público que tiene conferidas las facultades legales para celebrar el presente **CONVENIO MODIFICATORIO**, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
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- 3.3 Que en la Tercera Sesión Extraordinaria de 2023 de la Junta de Gobierno de **"EL INECC"** celebrada el 16 de agosto de 2023, a través del Acuerdo ACU/EXT/03/02/2023, se aprobó la propuesta de nombramiento del Dr. José Abraham Ortínez, para ocupar la Titularidad de la Coordinación General de Mitigación del Cambio Climático.
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- 3.4 Que a través del oficio R3J.100.-0089 de fecha 02 de febrero de 2024 **"EL INECC"** informó a la Comisión Técnica las designaciones del Dr. José Abraham Ortínez Álvarez, Coordinador General de Mitigación del Cambio Climático; la Mtra. Linda Riva Palacio Flores, como Directora de Investigación para Estrategias de Desarrollo Bajo en Carbono y el Lic. Jaime Estanislao Pérez Martínez, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, lo anterior a efecto de realizarse los cambios correspondientes en la Comisión Técnica, así como del Responsable Técnico y Responsable Administrativo, respectivamente.
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- 3.5 De conformidad con el artículo 14 de la Ley General de Cambio Climático, 15 fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 5° del EOINECC, tiene su domicilio en la Ciudad de México, y que, para todos los efectos del presente instrumento, señala específicamente el ubicado en Boulevard Adolfo Ruíz Cortinez, número 4209, colonia Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, Código Postal 14210.
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#### **4.- DECLARAN "LAS PARTES":**
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- 4.1 Que el presente instrumento se celebra de común acuerdo de conformidad con lo señalado en la Cláusula Décima Séptima de **"EL CONVENIO"** para modificar los alcances de las Cláusulas Tercera, Cuarta, Sexta, Séptima y Octava de **"EL CONVENIO"** por medio del presente **CONVENIO MODIFICATORIO**.
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- 4.2 Que de conformidad con las anteriores declaraciones **"LA UNAM"**, **"LA AEM"** y **"EL INECC"** reconocen su personalidad jurídica y aceptan la capacidad legal con la que se ostentan sus representantes, así como las facultades de los mismos, por lo que se encuentran de acuerdo en someterse a las siguientes:
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### **CLÁUSULAS**
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#### **PRIMERA.**
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Según lo pactado en la **CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA** de **"EL CONVENIO"**, ==**"LAS PARTES"** convienen en modificar las Cláusulas **TERCERA, CUARTA, SEXTA, SÉPTIMA** y **OCTAVA** de **"EL CONVENIO"** y en consecuencia las Actividades y Productos de las etapas 2 y 3 de la Tabla 1 del Anexo 2, así como la Tabla 2==, los cuales se puntualizan en el documento anexo al presente instrumento, el cual forma parte integrante del mismo, como a la letra se insertará, así mismo, actualizar el cambio de su representante en la Comisión Técnica, Responsables Técnico y Administrativo establecidos en **"EL CONVENIO"**.
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En este tenor las Cláusulas **TERCERA, CUARTA, SEXTA, SÉPTIMA** y **OCTAVA** se modifica como se señalan a continuación:
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- TERCERA. COMPROMISOS DE "EL INECC"
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- 1. Para la realización del objeto de este instrumento **"EL INECC"** se obliga a realizar la transferencia de recursos a **"LA UNAM"** por la cantidad de **$350,000.00 (Trescientos cincuenta mil pesos M.N. 00/100)** para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el **ANEXO 2** en sus Etapas 2 y 3.
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- CUARTA. COMPROMISOS DE "LA UNAM"
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- 6. Validar y compartir permanentemente los datos imágenes satelitales procesados para visualización final que se obtengan de **"EL OBSERVATORIO"**, con **"LA AGENCIA"** y **"EL INECC"**, indistintamente de la vigencia del presente convenio de colaboración.
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- 7. Propiciar la creación de acervos de información estandarizados para el uso en plataformas de visualización públicas a nivel nacional e internacional, para el estudio de las variables atmosféricas y ambientales.
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- SEXTA. COMISIÓN TÉCNICA
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- La Comisión Técnica estará conformada por:
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Por parte de **"EL INECC"** se nombra al Dr. José Abraham Ortínez Álvarez, Coordinador General de Mitigación del Cambio Climático; asistido de los Coordinadores Generales de **"EL INECC"** en las áreas de su competencia.
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- SÉPTIMA. RESPONSABLES TÉCNICOS
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- Por parte de **"EL INECC"** se nombra a la Mtra. Linda Riva Palacio Flores, Directora de Investigación para Estrategias Bajo en Carbono, de la Coordinación General de Mitigación del Cambio Climático.
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- OCTAVA. RESPONSABLES ADMINISTRATIVOS
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- Por parte de **"EL INECC"**, al Lic. Jaime Estanislao Pérez Martínez, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas. Por parte de **"LA UNAM"**, a la Lic. Vanessa Ayala Perea, Secretaria Administrativa del Instituto de Ciencias de la Atmósfera y Cambio Climático.
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Así como la modificación al Anexo 2 Tabla 1 y 2.
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#### **SEGUNDA.**
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**"LAS PARTES"** ratifican en todas y cada una de sus partes el contenido de **"EL CONVENIO"**, así como las modificaciones realizadas al mismo por medio del presente **CONVENIO MODIFICATORIO**, así como el contenido de sus **Anexos 1 y 2**, subsistirán excepto en aquello en lo que el presente instrumento las modifique.
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#### **TERCERA.**
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**"LAS PARTES"** convienen que a partir de la fecha en que se celebra el presente **CONVENIO MODIFICATORIO**, entrarán en vigor las modificaciones que se establecen en el mismo.
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#### **CUARTA.**
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Para la interpretación y cumplimiento de **"EL CONVENIO"** y del presente **CONVENIO MODIFICATORIO** y para todo aquello que no esté expresamente estipulado en los mismos, **"LAS PARTES"** se someten a las leyes aplicables y a los tribunales competentes del fuero federal, estos últimos con domicilio en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderles en virtud de cualquier otro domicilio o vecindad o por cualquier otra causa.
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#### **QUINTA.**
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Cualquier modificación que se realice a lo pactado en **"EL CONVENIO"** o en el presente **CONVENIO MODIFICATORIO** se llevará a cabo por escrito y surtirá efectos a partir de la fecha de su firma o de la que establezcan **"LAS PARTES"** en los instrumentos que al efecto se suscriban.
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### **FIRMAS**
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Enterados los contratantes del contenido, fuerza y alcance legal del presente instrumento, manifiestan su voluntad de obligarse en los términos prescritos en el mismo, firmando por quintuplicado en la Ciudad de México, el día ==15 de mayo de 2024==.
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| | **POR "LA UNAM"** | |
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| **Dra. María Soledad Funes Argüello** <br>Coordinadora de la Investigación Científica | **Dr. Jorge Zavala Hidalgo** <br>Director del Instituto de Ciencias de la Atmósfera y Cambio Climático | **Dr. Michel Alexandre Grutter de la Mora** <br>Responsable Técnico |
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| | **POR "LA AGENCIA"** | |
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| **Dr. Salvador Landeros Ayala** Director General | **Dr. Adán Salazar Garibay** <br>Coordinador General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y Espacial | |
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| | **POR "EL INECC"** | |
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| **Lic. Jaime Estanislao Pérez Martínez** Titular de la Unidad de Administración y Finanzas | **Dra. Irma Fabiola Ramírez Hernández** <br>*Directora de Inventarios y Prospectivas de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero, en ausencia del Coordinador General de Mitigación del Cambio Climático, conforme al oficio No. RJJ.100.- 0185, de fecha 03 de mayo de 2024, de la Unidad Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, con fundamento en el artículo 31 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.* | |
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