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partes: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
title: CONVENIO GENERAL DE COORDINACIÓN AEM Y SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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#### ==CONVENIO GENERAL DE COORDINACIÓN== QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA ==AGENCIA ESPACIAL MEXICANA==, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA AGENCIA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, DR. SALVADOR LANDEROS AYALA; Y POR LA OTRA PARTE, LA ==SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO==, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECTEI”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR LA DRA. ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ, ASISTIDA POR EL DR. JOSÉ BERNARDO ROSAS FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES.
#### **DECLARACIONES**
##### **I. DECLARA “LA AGENCIA”:**
1. Que mediante Decreto el H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos expidió la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con autonomía técnica y de gestión, para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, la cual fue promulgada por el Ejecutivo Federal y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2010.
2. Que de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley citada, “LA AGENCIA” es un organismo que forma parte del sector coordinado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y tiene por objeto: i) Promover el efectivo desarrollo de actividades espaciales para ampliar las capacidades del país en las ramas educativa, industrial, científica y tecnológica en materia espacial; ii) Desarrollar la capacidad científico-tecnológica del país a través de la articulación de los sectores involucrados en todos los campos de la actividad espacial que hagan posible su actuación en un marco de autonomía nacional en la materia; iii) Promover el desarrollo de los sistemas espaciales y los medios, tecnología e infraestructura necesarios para la consolidación y autonomía de este sector en México; iv) Facilitar la incorporación de los sectores relacionados a esta política y particularmente la participación del sector productivo, a fin de que este adquiera competitividad en los mercados de bienes y servicios espaciales; v) Velar por el interés y seguridad nacionales, mediante una estrategia que integre conocimiento científico y tecnológico, eficiencia, experiencia y capacidad de coordinación entre las entidades públicas de la Administración Pública Federal; y vi) Recibir de las entidades públicas, privadas y sociales, propuestas y observaciones en el área espacial para su estudio y consideración.
3. Que el Presidente de la República, designó al Dr. Salvador Landeros Ayala como Director General, quién de conformidad con lo establecido en el Artículo 12, Fracción II, de la Ley que creó “LA AGENCIA” es el responsable de la conducción, administración y buena marcha de la Agencia, y tendrá, entre otras facultades, celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto.
4. Que el presente instrumento ha sido previamente autorizado con fecha 12 de julio de dos mil veintiuno, por la Junta de Gobierno de “LA AGENCIA” de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9, Fracción IX, de la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana.
5. Que tiene su domicilio en Avenida Insurgentes Sur número 1685, Piso 13, Interior 1301, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México.
##### **II. DECLARA “LA SECTEI”:**
1. Que es una Dependencia Centralizada de la Administración Pública de la Ciudad de México, autoridad en materia educativa, científica, tecnológica y de innovación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 Fracción I, 16 Fracción VII y 32 letras B) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7 Fracción VII inciso B) del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y 15 Fracción III de la Ley de Educación de la Ciudad de México con relación al Décimo Sexto Transitorio de la Ley Orgánica precitada.
2. Que le corresponde el despacho de las materias relativas a la función educativa, científica, tecnológica y de innovación en la Ciudad de México; así como la gestión, prestación y despacho de los servicios inherentes para su ejercicio en el ámbito de su competencia.
3. Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, 8 y 9 de la Ley de Educación de la Ciudad de México, tiene las facultades y atribuciones que en materia educativa, de ciencia, tecnología e innovación se establecen para la Ciudad en la Constitución Federal y en la Constitución Local, las leyes y demás disposiciones jurídicas internacionales, federales y locales; así como para planificar, ejecutar, dirigir y valorar los planes, programas, servicios y prestaciones del sistema educativo, y de la investigación científica, tecnológica, de innovación productiva, de desarrollo de las entidades y crecimiento económico y social de la Ciudad; coadyuvar con dependencias o instituciones, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, en la formación de la investigación científica básica y aplicada, en todas las áreas del conocimiento; impulsar el estudio y desarrollo de la Ciencia y Tecnología en la Ciudad.
4. Que la Dra. Rosaura Ruiz Gutiérrez, Secretaria de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, de fecha 01 de enero de 2019 y cuenta con atribuciones en términos de los dispuesto en el artículo 20, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México para la suscripción del presente instrumento jurídico.
5. Que el Dr. José Bernardo Rosas Fernández, Director General de Desarrollo e Innovación Tecnológica de “LA SECTEI”, calidad que acredita con el nombramiento otorgado a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, de fecha 02 de enero de 2019, asiste a la Doctora Rosaura Ruiz Gutiérrez, en la suscripción de “EL CONVENIO”; y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 Fracción VII, letra B), así como el 158 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México, teniendo, entre otras, como facultades: proponer a la persona Titular de la Secretaría, instrumentar y participar en la suscripción de "EL CONVENIO" de coordinación y Coordinación con la Administración Pública Local, el sector social o las instituciones públicas o privadas científicas o académicas, para el establecimiento de programas y apoyos destinados a impulsar el desarrollo científico, tecnológico y de innovación, la propiedad intelectual, las tecnologías de la información y la transferencia tecnológica en la Ciudad de México, así como instrumentar las acciones que permitan generar proyectos de desarrollo en ciencia, tecnología e innovación, que contribuyan a la creación, mejora, desarrollo o modernización de procesos, bienes o servicios que beneficien a los habitantes de la Ciudad.
6. Que su registro Federal de Contribuyentes es GDF9712054NA.
7. Que para los efectos de "EL CONVENIO" señala como su domicilio legal el ubicado en Avenida Chapultepec número 49, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06010, en la Ciudad de México.
##### **III. DECLARAN “LAS PARTES”:**
1. Que se reconocen mutuamente su personalidad y capacidad legal para celebrar el presente instrumento.
2. Que no existe error, dolo, mala fe o cláusula contraria a Derecho en el presente Convenio General de Coordinación.
3. Que expuesto lo anterior, están conformes en sujetar su compromiso a los términos y condiciones insertos en las siguientes:
#### **CLÁUSULAS**
##### **PRIMERA. OBJETO**
El presente instrumento tiene por objeto, establecer las bases de coordinación general para que "LAS PARTES", en el ámbito de sus atribuciones, sumen esfuerzos para constituir mecanismos de coordinación para lograr el máximo aprovechamiento de sus recursos humanos, materiales y financieros, en el desarrollo de acciones conjuntas en educación, ciencia, tecnología e innovación, en áreas de interés y beneficio mutuo para la Ciudad de México, tales como desarrollo de satélites miniaturizados, telecomunicaciones satelitales y aplicaciones de observación de la tierra.
##### **SEGUNDA. ALCANCES**
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio General de Coordinación, y de acuerdo a sus necesidades, “LAS PARTES” llevarán a cabo actividades conjuntas de Coordinación, como las que, de manera enunciativa más no limitativa, se enlistan a continuación:
- a) Promover actividades conjuntas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en temas como satélites miniaturizados, telecomunicaciones satelitales y aplicaciones de observación de la tierra, para apoyo en tareas sociales en agricultura, desastres naturales, cambio climático, cartografía, entre otros, que sean de interés mutuo.
- b) Proponer asesorías, consultorías y eventos de difusión y divulgación de la ciencia y tecnología en áreas de interés mutuo.
- c) Participar en convocatorias conjuntas para el desarrollo de proyectos científicos, tecnológicos y de innovación, o en su caso, difundir convocatorias de la contraparte, en áreas de interés y en beneficio de la Ciudad de México y su población.
- d) Colaborar en la evaluación de tecnologías y técnicas vinculadas con las áreas de interés, tales como satélites miniaturizados, telecomunicaciones satelitales y aplicaciones de observación de la tierra para apoyo en tareas sociales, como agricultura, desastres naturales, cambio climático, cartografía.
- e) Identificar, concentrar y difundir información técnica y de interés general, vinculada con las áreas afines a “LAS PARTES”.
- f) Llevar a cabo acciones conducentes para promover la transferencia de tecnología.
- g) Impulsar la formación de recursos humanos de alto nivel y personal especializado a través de la organización de actividades de educación continua (cursos, talleres, seminarios, entre otros) en áreas de interés para “LAS PARTES”.
- h) Promover la difusión de las actividades espaciales, dar a conocer su importancia para la sociedad mexicana y favorecer su incorporación como parte de la cultura y de los ciudadanos.
- i) Promover entre los jóvenes el interés por los temas espaciales, por las carreras y los estudios de posgrado afines.
- j) Las demás que acuerden “LAS PARTES”.
##### **TERCERA. CONVENIOS ESPECÍFICOS**
Para la ejecución de las actividades a que se refiere la Cláusula anterior, “LAS PARTES” celebrarán Convenios Específicos de
Coordinación, derivados del presente instrumento, en los que se detallarán con precisión las actividades que habrán de llevarse a cabo
en forma concreta y serán suscritos por quienes cuenten con la facultad de comprometerlas y representarlas legalmente.
##### **CUARTA. COMISIÓN TÉCNICA**
Para el adecuado desarrollo de las actividades a que se refiere el presente Convenio General de Coordinación, “LAS PARTES”
integrarán una Comisión Técnica, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la firma de este documento, formada por igual
número de representantes de cada una, cuyas atribuciones serán:
- a) Determinar y aprobar las acciones factibles de ejecución.
- b) Valorar la procedencia de los proyectos de Convenios Específicos, en su caso gestionar su firma y evaluar sus resultados.
- c) Las demás que acuerden “LAS PARTES”.
##### **QUINTA. RESPONSABLES.**
Para todo lo relacionado con este Convenio General de Colaboración, “LAS PARTES” designan como responsables operativos, a los siguientes funcionarios:
- a) Por “LA AEM”:
Dr. Adán Salazar Garibay,
Coordinador General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico Espacial.
Correo electrónico salazar.adan@aem.gob.mx
Teléfono: 5538911310
- b) Por “LA SECTEI”:
Dr. José Bernardo Rosas Fernández,
Director General de Desarrollo e Innovación Tecnológica.
Correo electrónico jbrosas@cdmx.gob.mx
Teléfono: 55 12 10 12 Extensión 313
##### **SEXTA. DE LOS RECURSOS**
Para el desarrollo y cumplimiento del objeto y demás actividades que se pacten en los Convenios Específicos de Coordinación, “LAS PARTES” podrán gestionar en forma conjunta o separada, ante otras instituciones, dependencias gubernamentales u organismos de carácter nacional e internacional, la obtención de los recursos financieros para la realización de los programas o proyectos específicos de trabajo, a través del instrumento consensual respectivo. En caso de que dichos recursos no puedan ser obtenidos total o parcialmente de una fuente externa, podrán ser aportados conforme lo acuerden las partes, de manera separada o en forma conjunta y equitativamente por “LAS PARTES” de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y en la forma y términos que se establezca en los Convenios Específicos de Coordinación correspondientes.
Aunado a lo anterior, “LAS PARTES” podrán facilitar el uso de sus equipos e instalaciones que se encuentren disponibles de acuerdo con el calendario y programas de actividades que de común acuerdo establezcan, con la finalidad de efectuar las pruebas, prácticas o investigaciones objeto de los Convenios Específicos de Coordinación.
##### **SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL**
“LAS PARTES” convienen que el personal aportado por cada una para la realización del presente Convenio General de Coordinación se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo contrató; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos.
Así mismo, “LAS PARTES” acuerdan que si en la ejecución total o parcial del objeto del presente Convenio interviene personal que preste sus servicios a instituciones o personas distintas de ellas, este personal continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de “LAS PARTES”, ni de ninguna otra naturaleza ya sea civil, de seguridad social, mercantil o administrativa.
##### **OCTAVA. PROPIEDAD INTELECTUAL**
La propiedad intelectual que se genere de los trabajos realizados con motivo de la suscripción de los Convenios Específicos de Coordinación que se deriven de este (como son entre otros, publicaciones de diversas categorías, artículos, folletos, coproducciones y su difusión), estará sujeta a las disposiciones legales aplicables y a los instrumentos específicos que sobre el particular suscriban “LAS PARTES”, otorgando el reconocimiento correspondiente a quienes hayan intervenido en la ejecución de dichos trabajos.
“LAS PARTES” acuerdan reconocer mutuamente la titularidad que cada una de ellas tiene sobre derechos de autor y de propiedad industrial para la ejecución del presente Convenio General de Coordinación y los Convenios Específicos que del mismo se deriven.
Las condiciones para la titularidad de los derechos de autor y los derechos de propiedad industrial que se generen, produzcan o deriven de las actividades objeto del presente instrumento o de sus Convenios Específicos de Coordinación, serán de la parte cuyo personal lo haya realizado; pudiendo, en consecuencia, explotarlos por sí o por conducto de terceros, en cualquier modalidad conocida o por conocerse y sin limitación alguna en tiempo y forma, con la obligación de mencionar el crédito que les corresponda a los colaboradores que hubiesen participado en su creación.
Los resultados, obras, nuevas tecnologías y demás productos que se deriven o generen de los trabajos de investigación y demás actividades que realicen “LAS PARTES” conjuntamente en cumplimiento del presente Convenio General de Coordinación o de los Convenios Específicos de Coordinación que del mismo se deriven y que sean susceptibles de registro y protección conforme a lo establecido en la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley de la Propiedad Industrial, corresponderá proporcionalmente a “LAS PARTES”, en función del porcentaje de Coordinación que realice cada una de ellas y su explotación, uso, transferencia o licenciamiento deberá ser establecido de común acuerdo.
En los Convenios Específicos de Coordinación y de acuerdo al objeto, características y alcances de cada uno de estos, "LAS PARTES" podrán establecer otras formas o aspectos particulares respecto de la titularidad de los derechos de propiedad intelectual antes mencionados.
"LAS PARTES" podrán utilizar en sus funciones la información o resultados derivados de las actividades desarrolladas sin ánimo de lucro y con fines académicos y de investigación, el uso de los resultados, obras. nuevas tecnologías y demás productos que se deriven o generen de los trabajos de investigación y demás actividades que realicen "LAS PARTES" conjuntamente en cumplimiento del presente Convenio General de Coordinación o de los Convenios Específicos de Coordinación que del mismo se deriven y con la obligación de mencionar los nombres de los titulares de los derechos de propiedad intelectual; así como de las personas físicas autoras, creadoras y colaboradoras de las obras y/o productos.
##### **NOVENA. CONFIDENCIALIDAD**
“LAS PARTES” se comprometen a guardar confidencialidad respecto de cualquier tipo de documentación, información o proceso que se genere o intercambie con motivo de la ejecución de las actividades objeto del presente Convenio General de Coordinación, así como de los Convenios Específicos de Coordinación que de este se deriven, las que se sujetarán en lo que les resulte aplicable a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México, Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en Posesión de la Universidad Nacional Autónoma de México, las Normas Complementarias sobre Medidas de Seguridad, Técnicas, Administrativas y Físicas para la Protección de Datos Personales en Posesión de la Universidad y, demás normativa en materia de confidencialidad.
##### **DÉCIMA. RESPONSABILIDAD CIVIL**
Queda expresamente pactado que “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tales todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse o que aun previéndose no se pueda evitar, incluyendo la huelga o el paro de labores académicas o administrativas, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que así determinen.
“LAS PARTES” realizarán sus mejores esfuerzos a fin de minimizar la duración y consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor, para dar cumplimiento a los compromisos contraídos.
Todo caso fortuito o de fuerza mayor, será notificado por escrito a la otra parte, en un plazo no mayor de diez (10) días naturales de ocurridos los hechos.
En caso de presentarse alguna eventualidad del caso fortuito o de fuerza mayor, el presente Convenio General de Coordinación o los Convenios Específicos de Coordinación correspondientes, serán ampliados por el tiempo necesario para compensar el retraso ocasionado por dicho acontecimiento, previo acuerdo por escrito entre “LAS PARTES”.
##### **DÉCIMA PRIMERA. ==VIGENCIA==**
El presente instrumento entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una ==duración de tres años (3) y podrá ser prorrogado==, previa evaluación de los resultados obtenidos, mediante la celebración de un Convenio de Prórroga entre “LAS PARTES”.
##### **DÉCIMA SEGUNDA. ENCABEZADOS Y DEFINICIONES**
Los encabezados y definiciones contenidos en este documento se han utilizado por conveniencia, brevedad y para fácil identificación de Cláusulas y términos; por lo que en ningún momento se entenderá que dichos encabezados y definiciones limitan o alteran el acuerdo contenido en el Clausulado del presente Convenio General de Coordinación.
##### **DÉCIMA TERCERA. ASUNTOS NO PREVISTOS**
“LAS PARTES” convienen que aquellos asuntos no previstos en el presente Convenio General de Coordinación y que surjan durante su vigencia, serán resueltos de común acuerdo por los miembros de la Comisión Técnica tomando en cuenta los objetivos de Coordinación establecidos en el mismo.
##### **DÉCIMA CUARTA. CESIÓN DE DERECHOS**
Ninguna de “LAS PARTES” podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos o las obligaciones establecidas en el presente Convenio General de Coordinación o en los Convenios Específicos de Coordinación que del mismo se deriven, salvo autorización expresa y por escrito que, en su caso, otorgue la otra parte.
##### **DÉCIMA QUINTA. NATURALEZA JURÍDICA DE “LAS PARTES”**
Para los efectos del presente Convenio General de Coordinación, “LAS PARTES” mantendrán su naturaleza jurídica, personalidad y derechos en forma independiente, motivo por el cual no se crean vínculos de sociedad, asociación, conversión, representación o relación de agencia o comisión entre “LAS PARTES”, ya que únicamente tendrán los derechos y obligaciones que se establezcan en el presente instrumento.
##### **DÉCIMA SEXTA. CAMBIO DE DENOMINACIÓN O REPRESENTACIÓN**
“LAS PARTES” convienen en que si durante la vigencia del presente Convenio General de Coordinación, por cualquier causa “LA AGENCIA” o “LA SECTEI” llegaren a cambiar de denominación o de representantes legales, el presente instrumento subsistirá en los términos establecidos.
##### **DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA**
“LAS PARTES” podrán de mutuo acuerdo terminar de manera anticipada el presente Convenio General de Coordinación, cuando así convenga a sus intereses. De llegarse a actualizar este supuesto, se deberá dar aviso por escrito a la contraparte con treinta (30) días hábiles de anticipación, para formalizar el correspondiente Convenio de Terminación.
En este caso, “LAS PARTES” tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, en el entendido de que deberán continuar hasta su conclusión las acciones ya iniciadas mediante la celebración de los Convenios Específicos de Coordinación, salvo pacto en contrario.
##### **DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES**
El presente Convenio General de Coordinación podrá ser revisado, modificado y/o aclarado por voluntad de “LAS PARTES”, mediante la firma del instrumento y/o el Convenio Modificatorio respectivo; dichas modificaciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma.
##### **DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO**
“LAS PARTES” convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia e interpretación que se derive del mismo, respecto de su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta por “LAS PARTES” de común acuerdo.
##### **VIGÉSIMA. JURISDICCIÓN**
En el supuesto de que no se llegare a un arreglo conforme a lo establecido en la Cláusula Décima Octava que antecede, “LAS PARTES” se someterán para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio General de Coordinación o de los Convenios Específicos de Coordinación que del mismo se deriven a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México, por lo que renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa.
#### **ÁREA DE FIRMAS**
Leído que fue el presente instrumento y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcances, lo firman por quintuplicado, en la Ciudad de México, a los ==10 días del mes de diciembre del año 2021==.
| **POR “LA AGENCIA”** | **POR “LA SECTEI”** |
| --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- | ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- |
| DR. SALVADOR LANDEROS AYALA <br>DIRECTOR GENERAL | DRA. ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ <br>SECRETARIA |
| ASISTE <br>DR. ADÁN SALAZAR GARIBAY <br>COORDINADOR GENERAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO ESPACIAL | ASISTE <br>DR. JOSÉ BERNARDO ROSAS FERNÁNDEZ <br>DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA |
| **“REVISIÓN JURÍDICA”** | |
| LICENCIADO MARCO ANTONIO ROSAS DE LA VEGA <br>DIRECTOR EJECUTIVO JURÍDICO NORMATIVO | |
*LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN CORRESPONDEN AL CONVENIO GENERAL DE COORDINACIÓN, CELEBRADO ENTRE LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA Y LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2021.*