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==CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA== QUE CELEBRAN LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA, EN LO SUCESIVO “LA AGENCIA”, REPRESENTADA POR EL DOCTOR FRANCISCO JAVIER MENDIETA JIMENEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL Y POR LA OTRA, ==EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL==, EN LO SUCESIVO, “EL IPN”, REPRESENTADO POR LA DOCTORA YOLOXÓCHITL BUSTAMANTE DÍEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL, CON LA PARTICIPACIÓN DEL INGENIERO ÓSCAR JORGE SÚCHIL VILLEGAS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE EXTENSIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL; MISMAS A LAS QUE DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

  • I.1 Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2010, el H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos expidió la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con autonomía técnica y de gestión, para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.

  • I.2 De conformidad con el artículo 1 de la Ley citada, “LA AGENCIA” es un organismo que forma parte del sector coordinado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y tiene por objeto: 1) Formular y proponer al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes las líneas generales de la Política Espacial de México, así como el Programa Nacional de Actividades Espaciales; 11) Ejecutar la Política Espacial de México, a través de la elaboración y aplicación del Programa Nacional de Actividades Espaciales; III) Promover el efectivo desarrollo de actividades espaciales para ampliar las capacidades del país en las ramas educativa, industrial, científica y tecnológica en materia espacial; IV) Desarrollar la capacidad científico-tecnológica del país a través de la articulación de los sectores involucrados en todos los campos de la actividad espacial que hagan posible su actuación en un marco de autonomía nacional en la materia; V) Promover el desarrollo de los sistemas espaciales y los medios, tecnología e infraestructura necesarios para la consolidación y autonomía de este sector en México; VI) Facilitar la incorporación de los sectores relacionados a esta política y particularmente la participación del sector productivo, a fin de que éste adquiera competitividad en los mercados de bienes y servicios espaciales; VII) Promover una activa cooperación internacional mediante acuerdos que beneficien a las actividades espaciales y que permitan la integración activa de México a la Comunidad Espacial Internacional; Vil!) Servir como instrumento de la rectoría del Estado en este sector, a fin de fortalecer la soberanía; IX) Velar por el interés y seguridad nacionales, mediante una estrategia que integre conocimiento científico y tecnológico, eficiencia, experiencia y capacidad de coordinación entre las entidades públicas de la Administración Pública Federal; X) Garantizar y preservar el interés público y la protección de la población, como fundamentos del desarrollo, seguridad, paz y prevención de problemas de seguridad nacional en México; y XI) Recibir de las entidades públicas, privadas y sociales, propuestas y observaciones en el área espacial para su estudio y consideración.

  • I.3 El Presidente de la República con fecha 1 de noviembre de 2011, tuvo a bien designar al Dr. Francisco Javier Mendieta Jiménez como Director General de “LA AGENCIA”, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 12, fracción II, de la Ley citada, es el responsable de la conducción, administración y buena marcha de la Agencia, y tendrá, entre otras facultades, celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto.

  • I.3 Tiene su domicilio en Avenida Xola y Universidad sin número, Cuerpo B, Quinto Piso, Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03020, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

  • II.1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2 y 6 de su Ley Orgánica; y 2 de su Reglamento Interno, es una Institución Educativa del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio.

  • II.2. Tiene como finalidades, entre otras, realizar investigación científica y tecnológica con vista al avance del conocimiento, al desarrollo de la enseñanza tecnológica y al mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y materiales, así como participar en los programas que para coordinar las actividades de investigación, se formulen para la planeación y desarrollo de la política nacional de ciencia y tecnología, de acuerdo con los requerimientos del desarrollo económico, político y social del país.

  • II.3. Entre sus atribuciones está la de promover el intercambio científico, tecnológico y cultural con instituciones educativas y organismos nacionales, extranjeros e internacionales de acuerdo con lo señalado en el artículo 4, fracción XVII de la Ley Orgánica de “EL IPN”.

  • II.4. La representación legal la tiene la Directora General de “EL IPN”, la Dra. Yoloxóchitl Bustamante Díez, quien se encuentra facultada para la celebración del presente Convenio General de Colaboración, según lo dispuesto por los artículos 12 y 14, fracciones XIV y XIX de la Ley Orgánica; 137 del Reglamento Interno y 5 del Reglamento Orgánico del Instituto, acreditando su personalidad jurídica mediante el nombramiento de fecha 12 de diciembre de 2009 que le fue conferido por el Licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  • II.5. El Ingeniero Óscar Jorge Súchil Villegas, es el Secretario de Extensión e Integración Social, como lo acredita en términos del nombramiento de fecha 16 de enero de 2010, otorgado a su favor por la Doctora Yoloxóchitl Bustamante Díez, Directora General del propio Instituto; y quien será el encargado de dar seguimiento al cumplimiento del presente Convenio.

  • II.6 Es interés de “EL IPN” celebrar el presente Convenio General de Colaboración, con el propósito de contribuir al desarrollo de proyectos, programas, acuerdos y otras acciones en las áreas académicas científicas y tecnológicas de interés para “LAS PARTES”.

  • II.7 Señala como su domicilio legal el edificio de la Dirección General, ubicado en Avenida Luis Enrique Erro, sin número, Unidad Profesional "Adolfo López Mateos”, Colonia Zacatenco, Código Postal 07738, Delegación Gustavo A. Madero, en la Ciudad de México, Distrito Federal, México.

III DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
  • III.1. Se reconocen mutuamente su personalidad y capacidad legal para celebrar el presente Convenio General de Colaboración.
  • III.2. No existe error, dolo, mala fe o cláusula contraria a derecho.
  • III.3. Están de acuerdo en sujetarse las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA: OBJETO.

Establecer los términos de colaboración entre “LAS PARTES” en las siguientes actividades, las que se mencionan con carácter enunciativo, más no limitativo:

  • A) Investigación científica, estudios y desarrollo tecnológico y proyectos de ingeniería.

  • B) Servicios de asesoría y consultoría.

  • C) Evaluación de tecnologías y técnicas vinculadas con las áreas de interés.

  • D) Identificación, concentración y difusión de información técnica y de interés general, vinculadas con las áreas de interés.

  • E) Acciones conducentes a la transferencia de tecnología vinculadas con las áreas de interés.

  • F) Impulsar la formación de recursos humanos de alto nivel y personal especializado a través de programas académicos, cursos, talleres y seminarios.

  • G) Promover la difusión de las actividades espaciales, dar a conocer su importancia para la sociedad mexicana y favorecer su incorporación como parte de la cultura y de los ciudadanos.

  • H) Promover el interés por los temas espaciales entre los jóvenes y el interés por las carreras y los estudios de posgrados afines.

  • I) Promover el intercambio de estudiantes, profesores, investigadores y especialistas con instituciones nacionales e internacionales.

  • J) Intercambio académico que pueda propiciar el desarrollo de programas de intercambio académico con la participación de investigadores, técnico y alumnos de “EL IPN”, así como del personal de “LA AGENCIA”, que permitan realzar estancias en las instalaciones de cualquiera de “LAS PARTES”, así como participar en seminarios, conferencias, cursos de actualización y diplomados; siempre con el objeto de estrechar las relaciones para plantear o fortalecer los proyectos conjuntos, en el área de acción de los proyectos que sean elevados a la categoría de Convenios Específicos.

  • K) Las demás necesarias para llevar a cabo acciones que conlleven la realización de sus respectivos objetivos y que versen sobre un beneficio mutuo.

SEGUNDA: CONVENIOS ESPECÍFICOS.

Para la realización de las actividades previstas en la Cláusula Primera, “LAS PARTES” programarán la realización y desarrollo de proyectos específicos, que una vez aprobados serán formalizados mediante la celebración y previa firma de Convenios Específicos.

Los Convenios Específicos deberán señalar con precisión, entre otros, el objeto, programa de las actividades concretas a realizar, las obligaciones de cada una de “LAS PARTES”, el calendario de actividades, la titularidad de los derechos de autor o de propiedad industrial que, en su caso, corresponda a “LAS PARTES”, atendiendo al porcentaje de colaboración o realización de los trabajos de investigación u obras en general, publicación de resultados; así también se describirá con toda precisión las áreas y campos técnicos de interés a desarrollar, personal involucrado, responsabilidades específicas, responsables técnicos o administrativos, presupuestos requeridos y, en su caso, las aportaciones de recursos humanos, técnicos, materiales y financieros, incluyendo los gastos de transportación, alimentación y hospedaje del personal que intervenga en el desarrollo de los proyectos específicos, participación económica de cada parte y las demás que acuerden “LAS PARTES”, incluyendo todos los datos necesarios para determinar con exactitud motivos, fines y alcances de cada uno de los proyectos específicos, los cuales deberán siempre estar equilibrados en beneficios y obligaciones para “LAS PARTES”.

En caso de contradicción entre los términos de los Convenios Específicos y el presente Convenio, prevalecerán éstos últimos.

TERCERA: COMITÉ ASESOR.

Para el adecuado desarrollo de las actividades a que se refiere el presente Convenio y de los Convenios Específicos que de las mismas se deriven, “LAS PARTES” constituirán un Comité Asesor, integrado por un representante titular y un suplente de cada una de “LAS PARTES”, con las siguientes funciones:

  • Determinar los mecanismos de funcionamiento del Comité Asesor.

  • Establecer los procedimientos de comunicación y coordinación entre “LAS PARTES” para la ejecución de las actividades comprometidas en el presente Convenio y en los Convenios Específicos.

  • Determinar las actividades factibles de realizar y presentar para la previa aprobación de “LAS PARTES”, como los proyectos específicos de trabajo.

  • Realizar las gestiones necesarias para que los proyectos específicos de trabajo, aprobados por “LAS PARTES” se concreten en Convenios Específicos, en los términos del presente Convenio.

  • Dar seguimiento a las actividades previstas en este Convenio y las que se prevean en los Convenios Específicos.

  • Reunirse conforme al calendario aprobado por “LAS PARTES” en forma alternada en las instalaciones de cada una de “LAS PARTES”, con objeto de evaluar el desarrollo de las actividades derivadas del presente Convenio General de Colaboración y de los Convenios Específicos.

  • Resolver las controversias que surjan durante la vigencia del presente Convenio o, en su caso, de los Convenios Específicos.

  • Las demás que acuerden “LAS PARTES”.

A partir de la fecha de celebración del presente Convenio, “LAS PARTES” designarán a los representantes que integrarán el Comité Asesor, en un lapso no mayor de treinta días naturales contados a partir de la firma del presente instrumento.

Los integrantes del Comité Asesor podrán ser sustituidos en cualquier momento por “LAS PARTES”, debiendo notificar por escrito a la parte que haga la sustitución a la otra parte, con una anticipación de cinco días hábiles a la fecha en que surta efectos la sustitución.

CUARTA: OBTENCIÓN DE RECURSOS.

Para el desarrollo y cumplimiento del objeto y demás actividades previstas en el presente instrumento, “LAS PARTES” podrán gestionar en forma conjunta o separada, ante otras instituciones, dependencias gubernamentales u organismos de carácter nacional e internacional, la obtención de los recursos financieros para la realización de los programas o proyectos específicos de trabajo. En caso de que dichos recursos no puedan ser obtenidos total o parcialmente de una fuente externa, podrán ser aportados en forma conjunta y equitativamente por “LAS PARTES” de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y en la forma y términos que se establezcan en los Convenios Específicos correspondientes.

Aunado a lo anterior, “LAS PARTES” podrán facilitar, siempre que se encuentre pactado en el Convenio Específico respectivo, el uso de sus equipos e instalaciones que se encuentren disponibles de acuerdo al calendario y programas de actividades que de común acuerdo establezcan, con la finalidad de efectuar las pruebas, prácticas o investigaciones objeto de los Convenios Específicos.

QUINTA: CONFIDENCIALIDAD.

Toda información o los datos que “LAS PARTES” se entreguen o divulguen por cualquier medio y con motivo del presente Convenio o de los Convenios Específicos que del mismo se deriven y se haya clasificado o identificado por cualquiera de ellas al momento de la entrega, con la leyenda de “Información Confidencial o reservada”, deberá de ser preservada en extrema confidencialidad y reserva, y en consecuencia no podrá ser duplicada, reproducida, divulgada, enajenada o transferida a ningún tercero, sin previa autorización por escrito de la parte que haya entregado la información, excepto cuando la divulgación que se haga a las personas que tengan necesidad de conocerla, siempre y cuando éstas tengan relaciones laborales o profesionales con la parte receptora de la información y hayan sido asignadas, autorizadas o contratadas para la intervención en el desarrollo de -los objetivos y trabajos que se deriven del presente Convenio o de sus Convenios Específicos. Dichas personas deben ser adecuadamente informadas de la confidencialidad y reserva de la información, quedando a cargo de la parte receptora, la obligación de vigilar a las citadas personas para que mantengan siempre en estricta confidencialidad y reserva la referida información.

El mismo tratamiento se dará a la información que se genere o produzca durante el desarrollo de los Convenios Específicos, cuando “LAS PARTES” decidan de común acuerdo clasificarla o identificarla como “Información Confidencial o reservada”.

Toda la información que sea comunicada o divulgada por una parte a la otra en forma verbal y la parte divulgadora la considere como “Información Confidencial o reservada”, deberá ser ratificada por escrito a la parte receptora de la información, dentro de los cinco (5) días naturales siguientes a la fecha de la divulgación verbal, clasificándola o identificándola con la leyenda de “Información Confidencial o reservada”, de no cumplirse con esta obligación, la información comunicada o divulgada en forma verbal, no se considerará para los efectos del presente Convenio como “Información Confidencial o reservada”.

“LAS PARTES” no estarán obligadas a guardar confidencialidad de la información que se entreguen o divulguen, aún en el caso de que haya sido clasificada o identificada por cualquiera de ellas como “Información Confidencial o reservada” al momento de la entrega, cuando dicha información sea del dominio público en el acto en que sea recibida por alguna de “LAS PARTES”, a reserva de que, la difusión de la información haya sido provocada por la violación al presente Convenio, así también cuando ya sea conocida o del dominio de alguna de “LAS PARTES” anteriormente a su entrega, siempre y cuando se compruebe el dominio o conocimiento de la información por medio de documentos fechados que acrediten de manera indiscutible el conocimiento de tal información, y cuando sea comunicada, por un tercero que no dependa ni directa, ni indirectamente de alguna de “LAS PARTES”.

“LAS PARTES” se obligan a utilizar la información que se hubiesen entregado o divulgado con la leyenda de “Información Confidencial o reservada”, únicamente para los fines y objetivos a la que se haya destinado y para la correcta o adecuada colaboración entre ellas, respecto a los objetivos y trabajos que desarrollen en virtud del presente Convenio General de Colaboración o de los Convenios Específicos que del mismo se deriven.

En el supuesto de que a una de “LAS PARTES”, se le requiera por mandato u orden de autoridad competente entregar o revelar, parcial o totalmente la información que hubiese recibido de otra parte con la leyenda de “Información Confidencial o reservada”, la parte que sea requerida, deberá notificar a la otra, tan pronto como le sea posible y previamente a la revelación o entrega de la información, sobre la existencia de dicho requerimiento, para que pueda ejercitar las acciones legales correspondientes, y de subsistir la obligación de la parte que haya sido requerida por mandato u orden de autoridad competente, ésta entregará la información requerida sin ninguna responsabilidad para ella.

“LAS PARTES” convienen que cualquier uso o revelación no permitido del presente Convenio General de Colaboración o en los Convenios Específicos que del mismo se deriven, respecto de la información que haya sido entregada o divulgada por una parte a la otra, y se encuentre al momento de la entrega clasificada o identificada como “Información Confidencial o reservada”, podrá ser motivo de responsabilidad, de acuerdo a lo establecido en el Código Penal Federal, además de las infracciones que señala la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad Industrial y demás normas aplicables. En consecuencia, la parte responsable de la violación responderá de los daños y perjuicios que su conducta haya ocasionado a la otra parte, previa resolución judicial.

La obligación de mantener en estricta reserva y/o confidencialidad la información clasificada o identificada con la leyenda de “Información Confidencial o reservada”, continuará hasta por un plazo de (12) doce años posteriores a la fecha en que se haya entregado la referida información.

Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que en materia de información confidencial o reservada establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y la Ley de propiedad Industrial.

SEXTA: DERECHOS DE AUTOR Y DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.

“LAS PARTES” acuerdan reconocerse mutuamente los derechos que cada una de ellas tiene sobre derechos de autor y de propiedad industrial para la ejecución del presente Convenio General de Colaboración.

La titularidad de los derechos de autor de índole moral y patrimonial, así como los derechos de propiedad industrial que se generen, produzcan o deriven de las actividades objeto del presente instrumento o de sus Convenios Específicos, serán de la parte cuyo personal lo haya realizado; pudiendo, en consecuencia, explotarlos por sí o por conducto de terceros, en cualquier modalidad conocida o por conocerse y sin limitación alguna en tiempo y forma, con la obligación de mencionar el crédito que les corresponda a los colaboradores que hubiesen participado en su creación. En consecuencia, la titularidad de los derechos de autor en su aspecto patrimonial y los derechos de propiedad industrial corresponderán a la parte cuyo personal lo desarrolló.

Los resultados, obras, nuevas tecnologías y demás productos que se deriven o generen de los trabajos de investigación y demás actividades que realicen “LAS PARTES” conjuntamente en cumplimiento del presente Convenio General de Colaboración o de los Convenios Específicos que del mismo se deriven y que sean susceptibles de registro y protección conforme a lo establecido en la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley de la Propiedad Industrial, corresponderá proporcionalmente a “LAS PARTES”, en función del porcentaje de colaboración que realice cada una de ellas y su explotación, uso, transferencia o licenciamiento deberá ser establecido de común acuerdo, en el instrumento jurídico respectivo.

En los Convenios Específicos y de acuerdo al objeto, características y alcances de cada uno de estos, “LAS PARTES” podrán establecer otras formas o aspectos particulares respecto de la titularidad de los derechos de propiedad intelectual antes mencionados.

Previo acuerdo entre “LAS PARTES”, se podrá autorizar la utilización sin ánimo de lucro y con fines académicos y de investigación, el uso de los resultados, obras, nuevas tecnologías y demás productos que se deriven o generen de los trabajos de investigación y demás actividades que realicen “LAS PARTES” conjuntamente en cumplimiento del presente Convenio General de Colaboración o de los Convenios Específicos que del mismo se deriven y con la obligación de mencionar los nombres de los titulares de los derechos de propiedad intelectual; así como de las personas físicas autoras, creadoras y colaboradoras de las obras y/o productos, debiendo constar dicha autorización en el instrumento jurídico respectivo.

“LAS PARTES” convienen que las publicaciones, así como las coproducciones y la difusión de los resultados, obras, nuevas tecnologías y demás productos derivados de las actividades ejecutadas conjuntamente por “LAS PARTES” en relación al objeto del presente Convenio General de Colaboración y de sus Convenios Específicos, se realizarán de común acuerdo. Así mismo, estipulan que “LAS PARTES” gozarán en lo que les corresponda, de los derechos otorgados por las leyes en materia de derechos de autor y de propiedad industrial tanto en la República Mexicana, como en el extranjero.

SÉPTIMA: TERMINACIÓN ANTICIPADA Y RESCISIÓN.

Se podrá dar por terminado en forma anticipada el presente instrumento de común acuerdo entre “LAS PARTES”, en cuyo caso, deberán realizar una conciliación de actividades, de sus derechos y obligaciones derivados del presente Convenio General de Colaboración, con la finalidad de suscribir el Convenio de Terminación que corresponda, y pueda surtir efectos.

El incumplimiento reiterado de los términos y condiciones previstos en este Convenio, dará lugar a su rescisión sin necesidad de declaración judicial, para lo cual la parte afectada lo notificará por escrito con 30 (treinta) días hábiles de anticipación a la otra parte.

Los Convenios Específicos que se encuentren vigentes al momento de la terminación anticipada o de la rescisión de este Convenio, deberán continuarse hasta su total conclusión, salvo acuerdo en contrario, para lo cual deberá realizarse una conciliación de actividades, procediendo a formalizar el Convenio correspondiente.

OCTAVA: VIGENCIA.

El presente Convenio General de Colaboración tendrá una vigencia de ==5 (CINCO) años==, contados a partir de la fecha de su celebración y podrá ser prorrogado, a solicitud escrita de “LAS PARTES” por otro período igual, debiéndose formalizar el Convenio Modificatorio respectivo. No obstante lo anterior, el mismo se dará por terminado y dejará de surtir efectos sin responsabilidad para cualquiera de “LAS PARTES”, si en el término de dos años, contados a partir de la fecha de su celebración, no llega a concretarse por lo menos un Convenio Específico.

NOVENA: MODIFICACIONES.

El presente Convenio sólo podrá ser modificado mediante la firma del Convenio Modificatorio correspondiente.

DÉCIMA: ENCABEZADOS Y DEFINICIONES.

Los encabezados y definiciones establecidas en el presente Convenio se han utilizado por conveniencia, brevedad y para fácil identificación de cláusulas y términos y en ningún momento se entenderá que dichos encabezados y definiciones limitan o alteran el acuerdo de “LAS PARTES” contenido en el presente Convenio.

DÉCIMO PRIMERA: NATURALEZA JURÍDICA DE LAS PARTES.

Para los efectos en el presente Convenio, “LAS PARTES” mantendrán su naturaleza jurídica, personalidad y derechos en forma independiente, motivo por el cual no se crean vínculos de sociedad, asociación, conversión, representación o relación de agencia o comisión entre “LAS PARTES”, ya que únicamente tendrán los derechos y obligaciones que se establezcan en el presente instrumento.

DÉCIMO SEGUNDA: CAMBIO DE DENOMINACIÓN O REPRESENTACIÓN.

“LAS PARTES” convienen en que si durante la vigencia del presente Convenio, por cualquier causa “EL IPN” o “LA AGENCIA” llegaren a cambiar de denominación o sus representantes legales, el presente instrumento subsistirá en los términos establecidos. En el entendido de que si por alguna disposición legal o decreto se dispone otra cosa, “LAS PARTES” deberán dar cumplimiento a dichas disposiciones jurídicas.

DÉCIMO TERCERA: DE LOS DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES.

Para todo lo relacionado en el presente Convenio, “LAS PARTES” señalan como sus domicilios los establecidos en las declaraciones.

Todo aviso o notificación que deban darse “LAS PARTES” con motivo del presente Convenio General de Colaboración o de sus Convenios Específicos deberán hacerlo por escrito dirigido a sus respectivos representantes legales y a sus correspondientes domicilios, debiendo en todo caso obtener constancia fehaciente de dicha notificación o aviso.

Cualquier cambio de domicilio, surtirá plenamente sus efectos, siempre y cuando la parte que lo efectué, notifique por escrito a la otra de tal situación, con una anticipación de por lo menos cinco días naturales, anteriores a la fecha en que el cambio sea efectuado, en caso contrario, no se considerará como efectuado el cambio y cualquier notificación se entenderá como debidamente realizada cuando se envíe al domicilio originalmente declarado. Las notificaciones respectivas podrán hacerse a través de cualquier medio electrónico

DÉCIMO CUARTA: INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.

“LAS PARTES” convienen que el presente Convenio es producto de buena fe, por lo que toda controversia o interpretación que se derive del mismo, así como de los Convenios Específicos que se suscriban al amparo del presente instrumento, respecto de su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta por el Comité Asesor de común acuerdo.

DÉCIMO QUINTA: JURISDICCIÓN.

En el supuesto de que no se llegare a un arreglo conforme a lo establecido en la Cláusula que antecede, “LAS PARTES” se someterán para la interpretación y cumplimiento el presente Convenio o de los Convenios Específicos que del mismo se deriven a la jurisdicción de los Tribunales Federal con sede en el Distrito Federal, por lo que renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa.

FIRMAS

Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance del presente Convenio, lo firman de conformidad por triplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los ==7 días del mes de noviembre de dos mil doce==.

POR EL IPN POR LA AEM
DRA. YOLOXÓCHITL BUSTAMANTE DIEZ
DIRECTORA GENERAL
DR. FRANCISCO JAVIER MENDIETA JIMÉNEZ
DIRECTOR GENERAL
ING. OSCÁR JORGE SUCHIL VILLEGAS
SECRETARIO DE EXTENSIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL
APROBACIÓN JURÍDICA
LIC. ADRIANA CAMPOS LÓPEZ
ABOGADA GENERAL