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partes: NACIONAL FINANCIERA, S.N.C.
title: "CONVENIO PARA LA INCORPORACIÓN AL PROGRAMA DE CADENAS PRODUCTIVAS: NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. Y AEM"
NOTA_LINK:
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##### ==CONVENIO PARA LA INCORPORACIÓN AL PROGRAMA DE CADENAS PRODUCTIVAS== QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, ==NACIONAL FINANCIERA, S.N.C.==, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, EN LO SUCESIVO "NAFIN", REPRESENTADA POR EL C.P. CARLOS LUNA CASILLAS, DIRECTOR DE CADENAS PRODUCTIVAS, Y POR LA OTRA, ==AGENCIA ESPACIAL MEXICANA==, EN LO SUCESIVO EL "ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO", REPRESENTADA POR EL LIC. TIBURCIO MONTALVO NARANJO, EN SU CARÁCTER DE APODERADO, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
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## ANTECEDENTES
**I.** NAFIN diseñó y opera el Programa denominado *Cadenas Productivas*, que busca lograr, entre otros, los siguientes beneficios:
a) Integrar una comunidad empresarial en Internet, en donde los participantes puedan establecer canales de servicio y comunicación ágil y efectiva;
b) Posibilitar que las micro, pequeñas y medianas empresas puedan acceder al factoraje o descuento electrónico de documentos por cobrar con uno o varios intermediarios financieros;
c) Reducir costos administrativos y eliminar documentos físicos, mediante la utilización de mensajes de datos a través del Programa de Cadenas Productivas, en apego a la legislación vigente en materia de comercio electrónico, y
d) Garantizar la seguridad y confidencialidad de la información, mediante el uso de claves de acceso y de identificación.
**II.** En el *Diario Oficial de la Federación* de fecha 28 de diciembre de 2006, fue publicado el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, que en su artículo 17 establece la obligación para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal de incorporarse al Programa de Cadenas Productivas de NAFIN...
**III.** Con fecha 28 de febrero de 2007, se publicaron las *Disposiciones Generales*...
**IV.** Con fecha 15 de enero de 2009, se publicó el *Acuerdo por el que se crea...*
**V.** En el *Diario Oficial de la Federación* de fecha 27 de diciembre de 2012, fue publicado el Decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2013, estableciendo en su artículo 18:
> *"Las dependencias y entidades deberán de sujetarse al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., y dar de alta en el mismo la totalidad de las cuentas por pagar..."*
**VI.** NAFIN tiene celebrados convenios generales con diversos intermediarios financieros...
## **DECLARACIONES**
### I. Declara NAFIN que:
a) En su carácter de Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, se rige por su Ley Orgánica publicada en el *Diario Oficial de la Federación* el 26 de diciembre de 1986, y su objeto es la promoción del ahorro y la inversión, así como la canalización de apoyos financieros y técnicos al fomento industrial y, en general, al desarrollo económico nacional y regional del país;
b) Sus actividades están encaminadas a la promoción de proyectos autofinanciables, generadores de empleos, divisas y desarrollo regional, con énfasis en los de las micro, pequeñas y medianas empresas, como motores de la economía regional;
c) En apego a su Ley Orgánica y en cumplimiento a su objeto social, ha desarrollado productos y servicios a través de un sistema en Internet para, entre otros aspectos, consultar información, intercambiar datos, enviar mensajes de datos y realizar operaciones financieras para que las micro, pequeñas y medianas empresas accedan al factoraje y descuento electrónico de documentos por cobrar con motivo de sus operaciones comerciales;
d) Facilitará al **ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO**, así como a sus proveedores y contratistas, el acceso a los productos y servicios que ofrece en el **Programa de Cadenas Productivas** y demás programas que opera y aquellos que en el futuro implemente, previo acuerdo de éstos para cada uno de dichos programas, en el entendido que al hacer uso del o los servicios que proporcione, son aceptados bajo sus condiciones y forma de operación;
e) Su representante cuenta con los poderes y facultades suficientes para celebrar el presente Convenio, lo que acredita con el testimonio de la escritura pública número **43,558** del **18 de agosto de 2009**, otorgada ante la fe del **Lic. Gabriel Benjamín Díaz Soto**, Notario Público número **131** del Distrito Federal; inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, en el folio mercantil número **1275**, el **28 de septiembre de 2009**. Dichos poderes y facultades, a la fecha de firma de este instrumento, no le han sido revocados, limitados, suspendidos ni modificados en forma alguna.
f) El Programa de Cadenas Productivas va dirigido, entre otros, a:
1. Intermediarios financieros;
2. Dependencias, órganos administrativos desconcentrados o entidades de la Administración Pública Federal, y
3. Proveedores y contratistas de las dependencias, órganos administrativos desconcentrados o entidades de la Administración Pública Federal;
g) Cuenta con la infraestructura tecnológica, equipos y sistemas necesarios y suficientes para ofrecer los servicios para operar el Programa de Cadenas Productivas, y
h) Tiene su domicilio en **Insurgentes Sur 1971 Torre IV, piso 10, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, México, D.F.**
### II. Declara el **ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO** que:
a) Es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la *Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana*.
b) Dentro de su objeto se encuentra promover el efectivo desarrollo de actividades espaciales para ampliar las capacidades del país en las ramas educativa, industrial, científica y tecnológica en materia espacial, teniendo asimismo como función realizar todas aquellas que se deriven de los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.
c) El Director General, **Francisco Javier Mendieta Jiménez**, es el responsable de la conducción, administración y buena marcha de la Agencia, teniendo, entre otras facultades, la de celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto, ejercer las más amplias facultades de dominio y administración así como otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 fracciones II, III y VIII, de la *Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana*.
d) Su representante cuenta con facultades suficientes para celebrar y suscribir el presente Convenio, personalidad que acredita con el testimonio de la **Escritura Pública número 29,978**, de fecha **siete de agosto de 2013**, otorgada ante la fe del **Licenciado Daniel Luna Ramos**, Notario Público número **142** de la Ciudad de México, Distrito Federal, y que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que dicha personalidad no le ha sido revocada, limitada ni modificada en forma alguna.
e) Para efectos del presente Convenio señala como su domicilio el ubicado en **Av. Insurgentes Sur No. 1685, int. 301 y 1301, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, México, Distrito Federal.**
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### III. Declaran ambas partes que:
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos **17 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007** y **18 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013**, a las *Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo*, y en razón de los beneficios del Programa de Cadenas Productivas, están de acuerdo en celebrar el presente Convenio al tenor de las siguientes:
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## CLÁUSULAS
### PRIMERA. OBJETO
**EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO** y **NAFIN** acuerdan celebrar el presente Convenio, cuyo objeto es la incorporación del ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO al **Programa de Cadenas Productivas**.
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### SEGUNDA. DEFINICIONES Y TÍTULOS
Los títulos de las cláusulas tienen fines referenciales y no poseen valor legal.
Las siguientes expresiones, en singular o plural, tendrán el significado que a continuación se señala:
* **CADENAS PRODUCTIVAS:** Productos y servicios a través del sistema en Internet desarrollado y administrado por NAFIN para registrar cuentas por pagar, consultar información, intercambiar datos, enviar mensajes de datos y realizar operaciones financieras, conforme a las Disposiciones Generales aplicables.
* **CUENTA POR PAGAR:** Derechos de cobro a favor de los proveedores o contratistas del ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, dados de alta en CADENAS PRODUCTIVAS.
* **DISPOSICIONES GENERALES:** Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2007, a las que deben sujetarse las dependencias y entidades federales para integrarse al Programa.
* **FACTORAJE O DESCUENTO ELECTRÓNICO:** Acto mediante el cual un INTERMEDIARIO FINANCIERO adquiere la propiedad de las CUENTAS POR PAGAR.
* **INTERMEDIARIO FINANCIERO:** Instituciones bancarias o no bancarias autorizadas para realizar operaciones de FACTORAJE O DESCUENTO ELECTRÓNICO.
* **MANUAL DE OPERACIÓN:** Documento emitido por NAFIN con los lineamientos operativos del Programa.
* **PROVEEDORES O CONTRATISTAS:** Personas con contratos de adquisiciones, arrendamientos, obra pública o servicios con el ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO.
* **REDESCUENTO ELECTRÓNICO:** Acto por el cual el INTERMEDIARIO FINANCIERO transmite a NAFIN, bajo su responsabilidad, la CUENTA POR PAGAR para obtener recursos.
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### TERCERA. REQUISITOS DE ACCESO A CADENAS PRODUCTIVAS
Para conectarse al sistema electrónico, el ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO se obliga a:
1. Contar con servicio de acceso a Internet.
2. Proporcionar los datos de identificación de los PROVEEDORES O CONTRATISTAS.
3. Obtener la clave de usuario, contraseña y certificado digital conforme a la cláusula DÉCIMA PRIMERA.
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### CUARTA. INCORPORACIÓN DE LOS PROVEEDORES O CONTRATISTAS
NAFIN celebrará convenios de adhesión con los PROVEEDORES O CONTRATISTAS interesados, para operar en la cadena productiva del ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, conforme al presente Convenio.
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### QUINTA. MECÁNICA OPERATIVA
El procedimiento será el siguiente:
1. El ORGANISMO registrará las CUENTAS POR PAGAR en CADENAS PRODUCTIVAS, otorgando el consentimiento para su cesión a INTERMEDIARIOS FINANCIEROS.
2. Dicho consentimiento será válido según el numeral 11 de las DISPOSICIONES GENERALES.
3. Las CUENTAS estarán disponibles en el sistema para consulta de PROVEEDORES O CONTRATISTAS.
4. Los PROVEEDORES podrán solicitar FACTORAJE O DESCUENTO ELECTRÓNICO, cediendo por ese medio los derechos de cobro.
5. El INTERMEDIARIO FINANCIERO recibirá y podrá aceptar dichas solicitudes.
6. El INTERMEDIARIO notificará al ORGANISMO, vía CADENAS PRODUCTIVAS, la realización del FACTORAJE o DESCUENTO ELECTRÓNICO.
7. Acreditará el importe correspondiente en la cuenta del PROVEEDOR o CONTRATISTA.
8. Solicitará a NAFIN el REDESCUENTO ELECTRÓNICO.
9. NAFIN verificará y autorizará la entrega de recursos al INTERMEDIARIO.
10. El ORGANISMO pagará exclusivamente al INTERMEDIARIO el importe total de las CUENTAS POR PAGAR.
11. El INTERMEDIARIO pagará a NAFIN el monto correspondiente a las CUENTAS redescontadas.
> **Nota:** Las operaciones de FACTORAJE y REDESCUENTO ELECTRÓNICO estarán sujetas a la disponibilidad de recursos del INTERMEDIARIO FINANCIERO y de NAFIN, respectivamente.
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### **CLÁUSULA SEXTA. CONDICIONES PARA LA OPERACIÓN EN CADENAS PRODUCTIVAS**
El **ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO**, al registrar sus **CUENTAS POR PAGAR**, deberá verificar que:
**I.** La información dada de alta sea suficiente y correcta conforme a las **DISPOSICIONES GENERALES** y al sistema electrónico de **CADENAS PRODUCTIVAS**;
**II.** Sean susceptibles de **FACTORAJE O DESCUENTO ELECTRÓNICO**, conforme a las **DISPOSICIONES GENERALES**, y
**III.** Estén vigentes y no hayan sido negociadas previamente.
En caso de que no se cumpla cualquiera de las condiciones anteriores, **NAFIN** o los **INTERMEDIARIOS FINANCIEROS** no serán responsables de las operaciones realizadas en **CADENAS PRODUCTIVAS**.
Si por cualquier causa alguna **CUENTA POR PAGAR** no debiera ser objeto de **FACTORAJE O DESCUENTO ELECTRÓNICO**, el **ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO** deberá notificarlo oportunamente a **NAFIN**.
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### **CLÁUSULA SÉPTIMA. NOTIFICACIÓN**
El **ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO** acepta que las notificaciones que el **INTERMEDIARIO FINANCIERO** deba realizarle serán recibidas a través de su cadena productiva, en el módulo creado para tal efecto, denominado **“Aviso de Notificación”**.
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### **CLÁUSULA OCTAVA. VALOR PROBATORIO**
Los mensajes de datos realizados en **CADENAS PRODUCTIVAS** tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal conforme a lo dispuesto por los artículos **1205** y **1298 A** del **Código de Comercio**. Asimismo, conforme al artículo **52** de la **Ley de Instituciones de Crédito**, el uso de los medios de identificación previstos en este Convenio para realizar operaciones en **CADENAS PRODUCTIVAS** sustituirá la firma autógrafa y producirá los mismos efectos legales que los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio.
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### **CLÁUSULA NOVENA. CARTA DE INGRESO**
El **ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO**, por conducto del encargado de los recursos financieros, recibirá de cada uno de los **INTERMEDIARIOS FINANCIEROS** que formen parte de su cadena productiva, una **Carta de Ingreso** en la que, entre otros aspectos, se indicará la cuenta bancaria en la que deberán realizarse los pagos respectivos derivados de las operaciones de **FACTORAJE O DESCUENTO ELECTRÓNICO** que se efectúen.
En dicha carta, el **ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO** hará constar el acuse de recibo correspondiente con la firma respectiva.
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### **CLÁUSULA DÉCIMA. MANUAL DE OPERACIÓN**
**NAFIN** pondrá a disposición del **ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO**, una vez que cuente con su clave de acceso, contraseña y certificado digital —a que se refiere la cláusula siguiente—, el **MANUAL DE OPERACIÓN**, en el que se señalará el procedimiento para el acceso y operación en **CADENAS PRODUCTIVAS**.
**NAFIN** notificará al **ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO** las modificaciones que realice al **MANUAL DE OPERACIÓN** por los mismos medios en que lo dio a conocer, indicando la fecha a partir de la cual entrarán en vigor.
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### **CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. SEGURIDAD**
El **ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO** contará con las claves de usuario, contraseñas y certificados digitales que considere necesarios para operar en **CADENAS PRODUCTIVAS**, los cuales quedarán bajo su custodia, control y cuidado. Por lo tanto, será de su exclusiva responsabilidad cualquier daño o perjuicio que se pudiera causar por el uso indebido que se les dé.
Para efectos de identificación, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 90 del **Código de Comercio**, el **ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO** acepta el carácter personal, confidencial e intransferible de las claves de usuario, contraseñas y certificados digitales.
Los certificados digitales se generarán al ingresar por primera ocasión a **CADENAS PRODUCTIVAS**, otorgando así un mayor nivel de seguridad.
El **ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO** podrá solicitar a **NAFIN** modificaciones, bloqueos, altas o bajas de sus claves; en ese caso, **NAFIN** podrá requerir la información y/o documentación que considere necesaria como medida de seguridad.
**NAFIN** no será responsable por cualquier consecuencia derivada del uso indebido de las claves, contraseñas y certificados digitales, ni por el uso de la cadena productiva por parte de servidores públicos, empleados del **ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO** o terceros que accedan con dichas claves.
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### **CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. PERSONAS AUTORIZADAS**
Una vez firmado el presente Convenio, **NAFIN** pondrá a disposición del **ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO** las claves de usuario y contraseñas necesarias para operar en **CADENAS PRODUCTIVAS**.
Mediante el formato de autorización correspondiente, el **ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO** comunicará a **NAFIN** el nombre y cargo de las personas a quienes, bajo su responsabilidad, se les asignarán claves de acceso.
El usuario autorizado generará en el sistema de **CADENAS PRODUCTIVAS** el certificado digital correspondiente.
En caso de sustitución o remoción de la(s) persona(s) autorizada(s), el **ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO** deberá realizar los trámites necesarios ante **NAFIN** para revocar su acceso de manera inmediata.
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### **CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. CONTINGENCIA**
El **ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO** acepta que **NAFIN** no será responsable por daños y perjuicios derivados de la imposibilidad de utilizar **CADENAS PRODUCTIVAS** por caso fortuito o fuerza mayor.
En tal caso, el **ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO** podrá contactar al centro de atención electrónica de **NAFIN**, donde se le indicará el procedimiento a seguir.
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### **CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. OBLIGACIONES DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO**
El **ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO** se obliga a:
I. Dar de alta en su cadena productiva las **CUENTAS POR PAGAR**, conforme a las **DISPOSICIONES GENERALES**, y actualizar la información de **PROVEEDORES Y CONTRATISTAS**, para que éstos puedan solicitar el **FACTORAJE O DESCUENTO ELECTRÓNICO** correspondiente;
II. Reconocer las **CUENTAS POR PAGAR** dadas de alta y abstenerse de consentir su cesión por otros medios dentro del plazo previsto en el numeral 11 de las **DISPOSICIONES GENERALES**;
III. Revisar diariamente las notificaciones del módulo “**Avisos de Notificación**” en **CADENAS PRODUCTIVAS**, para cumplir con los pagos al nuevo beneficiario;
IV. Abstenerse de incluir en **CADENAS PRODUCTIVAS** marcas, logotipos o cualquier información no relacionada con su propósito. Se autoriza expresamente a **NAFIN** para eliminar unilateralmente dicha información;
V. Enviar a **NAFIN** la carta de ingreso referida en la cláusula **NOVENA**, y para cada nuevo producto operar bajo las condiciones indicadas en la carta de ingreso correspondiente;
VI. Liquidar el importe de las **CUENTAS POR PAGAR** al **INTERMEDIARIO FINANCIERO** en la fecha de vencimiento registrada en **CADENAS PRODUCTIVAS**, conforme a lo previsto en la cláusula **SÉPTIMA**.
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### **CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. OBLIGACIONES DE NAFIN**
**NAFIN** se obliga a:
I. Proporcionar capacitación y asesoría al **ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO** para la operación en **CADENAS PRODUCTIVAS**;
II. Diseñar, promover e impartir cursos de capacitación para **PROVEEDORES Y CONTRATISTAS**, informando de ellos mediante **CADENAS PRODUCTIVAS**;
III. Garantizar que la información proporcionada por el **ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO** sea consultada sólo por los **PROVEEDORES Y CONTRATISTAS**, y que éstos den su consentimiento para compartirla con el **INTERMEDIARIO FINANCIERO** exclusivamente para operaciones de **FACTORAJE O DESCUENTO ELECTRÓNICO**;
IV. Promover la participación de múltiples **INTERMEDIARIOS FINANCIEROS** para fomentar la competencia y mejores condiciones;
V. Mantener actualizados los avisos de notificación sobre las **CUENTAS POR PAGAR**, para que el **ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO** evite duplicidad en los pagos;
VI. Controlar y administrar la información transmitida en **CADENAS PRODUCTIVAS**;
VII. Informar oportunamente sobre modificaciones al **MANUAL DE OPERACIÓN** mediante el sistema o por documento separado;
VIII. Mantener mecanismos de seguridad que aseguren la integridad, inalterabilidad y disponibilidad de la información, otorgándole valor probatorio conforme al artículo 210 A del **Código Federal de Procedimientos Civiles**;
IX. Habilitar al **INTERMEDIARIO FINANCIERO** que haya suscrito la carta de ingreso, para iniciar operaciones con el **ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO**;
X. Mantener un centro de atención electrónica para consultas telefónicas o por correo sobre la operación en **CADENAS PRODUCTIVAS**;
XI. Asegurar el adecuado funcionamiento del sistema para todos los participantes, garantizar condiciones homogéneas según sus roles, e informar al **ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO** de cualquier contingencia relevante en la operación diaria.
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### **DÉCIMA SEXTA. OBLIGACIONES CONJUNTAS**
Las partes se obligan conjuntamente a:
**I.** Dar a conocer y promover ante los **PROVEEDORES Y CONTRATISTAS** los beneficios que obtendrían al adherirse a **CADENAS PRODUCTIVAS**;
**II.** Invitar a los **INTERMEDIARIOS FINANCIEROS** a participar en **CADENAS PRODUCTIVAS**, y
**III.** Mantener el carácter reservado o confidencial de la información de los **PROVEEDORES O CONTRATISTAS** en los términos de la *Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental*, y en general respecto de cualquier otra que tenga dicho carácter, que sea entregada o que se desarrolle con motivo de este Convenio. Dicha obligación permanecerá, aun después de terminado el presente Convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, el **ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO** acepta que **NAFIN** pueda proporcionar copia simple de este instrumento al **INTERMEDIARIO FINANCIERO** que lo solicite, a fin de que analice la conveniencia de participar en su cadena productiva.
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### **DÉCIMA SÉPTIMA. VIGENCIA**
La vigencia del presente Convenio será indefinida.
Cualquiera de las partes podrá darlo por terminado mediante comunicado por escrito con **30 (treinta) días naturales** de anticipación a la fecha en que sea su deseo concluirlo, siempre que su vigencia no esté determinada por alguna disposición legal, reglamentaria o administrativa. En su caso, las operaciones pendientes en **CADENAS PRODUCTIVAS** se concluirán con base en lo dispuesto en este Convenio.
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### **DÉCIMA OCTAVA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL**
El presente Convenio no le otorga al **ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO** ningún tipo de derecho de autor o propiedad intelectual sobre el programa de **CADENAS PRODUCTIVAS**, los cuales están plenamente reservados y registrados a favor de **NAFIN**.
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### **DÉCIMA NOVENA. MODIFICACIONES**
Cualquier modificación a este Convenio deberá constar mediante acuerdo por escrito firmado por las partes que en él intervienen.
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### **VIGÉSIMA. DOMICILIOS**
Para todos los efectos derivados de este Convenio, las partes señalan como sus domicilios para recibir todo tipo de comunicaciones y notificaciones, los señalados en las Declaraciones del presente instrumento.
Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito a la otra con el acuse de recibo respectivo, por lo menos **10 (diez) días naturales** previos a la fecha en que se pretenda surta efectos dicho cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones y notificaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados en las Declaraciones de este Convenio, o en el último domicilio notificado.
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### **VIGÉSIMA PRIMERA. LEGISLACIÓN APLICABLE, RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN**
Las partes se someten expresamente a la legislación aplicable de los **Estados Unidos Mexicanos** para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como a las **Disposiciones Generales** a que se refiere el **Antecedente III** del presente instrumento.
Toda duda o controversia que se suscite con motivo de la interpretación, operación o cumplimiento de este Convenio se planteará por escrito y será resuelta de común acuerdo por las partes. No obstante, de no llegar a un acuerdo dentro de los **30 (treinta) días naturales** siguientes en que se planteó la duda o controversia, se someterán a la jurisdicción de los **tribunales federales competentes en la Ciudad de México**, renunciando expresamente al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, el **==6 de septiembre de 2013==**, de los cuales corresponden **2 (dos)** a **NAFIN** y **2 (dos)** al **organismo público descentralizado**.
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### **FIRMAS**
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