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# TEMA 1
1.1.- ¿Qué es el estado?
El Estado —analizado en función de su estructura básica— es un concepto que surgió debido a la necesidad de los individuos para organizarse y garantizar su supervivencia.
Thomas Hobbes planteó que esta idea se origina como una solución al "estado de naturaleza", en el cual los seres humanos vivían aislados y tenían derechos, sin límites, sobre todos los recursos del ambiente, lo que era escenario de continuos conflictos (Jiménez, 2023). A la propuesta de solución se le llamó “contrato social”.
De acuerdo con Solís Delgadillo y Cortez Salinas, J. (2019), Jean-Jacques Rousseau describió el "contrato social" como un acuerdo, según el cual una comunidad regida por la “voluntad general” se conforma, para asegurar la libertad y la igualdad de quienes la integran. Comparativamente, para Rousseau, en el “estado de naturaleza” los hombres son libres, pero carecen de organización social.
Asimismo, Solís-Delgadillo y Cortez-Salinas (2019) destacan que John Locke argumentó que el Estado surgió con el propósito de proteger los derechos naturales: la vida, la libertad y la propiedad; por lo que, el contrato social, según Locke, es limitado, ya que preserva la soberanía individual y establece un gobierno con “división de poderes”, para evitar abusos de autoridad.
Existen múltiples definiciones de “Estado” que varían en función de la ciencia social que aborde el tema. A continuación, se presentan algunos de los elementos esenciales que lo conforman.
Población: Es el conjunto de personas que viven dentro de un territorio geográfico delimitado.
Territorio: Es el espacio terrestre aéreo y marítimo sobre el cual el Estado ejerce su poder.
Gobierno: Son las autoridades que administran las instituciones del Estado, su papel consiste en la conducción política en general o en el ejercicio del poder del Estado.
Soberanía: Es el poder supremo que permite al Estado autogobernarse y mantener su independencia frente a otros. Se divide en soberanía interna, que le otorga autoridad absoluta dentro de su territorio, y soberanía externa, que asegura su reconocimiento como igual en el ámbito internacional.
Con los elementos señalados podemos definir al Estado como una estructura u organización social, constituida en un territorio acotado, para una población determinada, con poder únicamente sobre su población y dentro de sus límites territoriales establecidos.
El Gobierno, como concepto, se refiere al conjunto de órganos e instituciones dotados de facultades y responsabilidades, creados para atender la función pública de un país (El Colegio de México, A.C., s.f.).
Existen diferentes categorías de Estado y gobierno establecidas con base en sus formas de organización; Martínez (2012) propone las siguientes:
### Estado:
Compuesto: Son aquéllos que se forman por la unión de varios Estados, la cual puede adoptar distintas formas: unión personal de Estados, unión real de Estados, confederaciones y federaciones.
En el caso de la forma federal, el Estado está constituido por entidades federativas, que subordinan el ejercicio de su "soberanía" a un Estado federal.
Central o unitario: Son aquéllos en los cuales el poder está centralizado, es decir, está unificado en un centro de autoridad pública que se expande en el territorio.
### Gobierno:
Régimen parlamentario: Grupo o asamblea representante de diversos estratos sociales en el cual se elige a las personas encargadas de las tareas ejecutivas del gobierno.
Régimen presidencial: En éste, una sola persona es elegida por el pueblo, de manera directa, y es denominado(a) presidente(a).
En el caso del Estado mexicano, su forma de organización federal se establece en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM, 1917), en el cual señala que nuestro país es una república representativa, democrática, laica y federal, compuesta por entidades federativas libres y soberanas.
En cuanto a su forma de gobierno, en México, la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo y todo poder público dimana de éste, por lo que corresponde al pueblo elegir la forma en que se organiza su gobierno y, en su caso, modificarla (CPEUM, 1917, art. 39).
En este sentido, la CPEUM establece que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, y que, para su ejercicio, el poder público se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial (1917, arts. 41 y 49).
El régimen de gobierno presidencial mexicano se puede identificar en los artículos 80 y 89 de la CPEUM (1917), pues en ellos se precisa que el ejercicio del Poder Ejecutivo de la Unión se deposita en una sola persona, que ocupará la presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, y que el ejercicio del Poder Ejecutivo otorga facultades y confiere obligaciones a la persona que encabeza el Estado y realiza acciones de gobierno.
Para mayor referencia te presentamos el siguiente diagrama que representa la división del poder público en México y sus funciones:
Artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Poder Ejecutivo: Encargado de aplicar lo que marcan las leyes y, con base en éstas, llevar a cabo la tarea de gobernar.
Poder Legislativo: Encargado de elaborar las leyes que rigen al gobierno y a los ciudadanos, para garantizar la coexistencia de la sociedad.
Poder Judicial: Con la labor de cuidar que las leyes se apliquen correctamente y de resolver conflictos para que exista armonía social.
El Estado es una comunidad organizada de un espacio determinado, dotada de soberanía. Por su parte, el gobierno se refiere al conjunto de órganos encargados de ejercer el poder del Estado para procurar el bienestar de la sociedad.
En este sentido, aun cuando Estado y gobierno son conceptos que comúnmente se utilizan de forma indistinta, son diferentes, pues el gobierno es sólo un elemento del Estado. En México, tenemos un Estado federal, integrado por 32 entidades federativas; y un gobierno, con un régimen presidencial, representado por la persona que ocupe la presidencia, elegida por la ciudadanía.
Los otros dos elementos del Estado son la población y el territorio.
Actividad de aprendizaje 1
Elementos constitutivos del Estado
Te invitamos a realizar la siguiente actividad de aprendizaje.
Arrastra cada una de las piezas para armar el rompecabezas con el concepto que se te solicita.
![[Pasted image 20250801120715.png]]
![[Pasted image 20250801121036.png]]
# TEMA 2
Como se mencionó en el tema anterior; en México el ejercicio del poder público que emana del pueblo se divide en tres —Ejecutivo, Legislativo y Judicial—, lo cual influye directamente en el quehacer administrativo del Estado, pues primordialmente estas tareas las realiza el Poder Ejecutivo, por medio de la Administración Pública Federal (APF).
En este sentido, la Administración Pública tiene como fin último la satisfacción de necesidades sociales (Presidencia de la República, 1982).
La Administración Pública es “el conjunto de áreas del sector público del Estado que, mediante el ejercicio de la función administrativa, la prestación de los servicios públicos, la ejecución de obras públicas y la realización de otras actividades socioeconómicas de interés público, trata de lograr los fines del Estado” (Fernández, 2016, p. 94).
Según se establece en el artículo 90 constitucional (1917), la APF se divide en “centralizada” y “paraestatal”:
> La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación, que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo federal en su operación.
Con base en esta división, comúnmente se dice que la APF se compone por dependencias y entidades, pero, ¿a qué se hace referencia cuando se utilizan ambos términos?
De acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF, 2025), las dependencias forman parte de la Administración Pública centralizada (art. 2), mientras que la Administración Pública paraestatal se compone por entidades (art. 3).
A continuación, se exponen ambos conceptos:
Dependencia: Aquella institución pública subordinada, en forma directa a la persona titular del Poder Ejecutivo federal, en el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo que tiene encomendadas, que se ubica en la Administración Pública centralizada, como lo son: las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, entre otras.
Entidad: Aquella institución pública generalmente dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se ubica en la Administración Pública paraestatal, como lo son: los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, entre otras.
2.2 APF centralizada:
De acuerdo con la LOAPF (arts. 1 y 2), la Administración Pública centralizada se integra por la Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, las cuales están directamente subordinadas al Poder Ejecutivo federal.
A su vez, las Secretarías de Estado pueden contar con órganos desconcentrados, los cuales están jerárquicamente subordinados a ellas y se crean para el despacho más eficaz de los asuntos de su competencia (LOAPF, 2025, art. 17).
Para mayor referencia, te presentamos el siguiente diagrama:
![[Pasted image 20250801121338.png]]
Por su parte, la Administración Pública paraestatal o descentralizada está integrada por organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales, instituciones nacionales de seguros y de fianzas, fideicomisos y Empresas Públicas del Estado (LOAPF, 2025, art. 3).
Para mayor referencia, te presentamos el diagrama siguiente:
![[Pasted image 20250801121404.png]]
Para conocer las entidades paraestatales que tiene la APF consulta la relación que se actualiza anualmente, puedes consultar la versión correspondiente al año 2024 en el enlace:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5735614&fecha=09/08/2024#gsc.tab=0
El 28 de noviembre de 2024 se reformó la LOAPF. Esta reforma implicó, entre otras modificaciones, la creación de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la cual se le asignaron nuevas facultades en materia de transparencia, profesionalización e integridad pública, modernización, contrataciones públicas, fiscalización, anticorrupción, y otras.
También se crearon las dependencias siguientes:
Secretaría de Mujeres: Pasó de ser un organismo descentralizado a una secretaría de Estado para fortalecer y ampliar sus atribuciones, a fin de garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; proteger los derechos de las mujeres, las adolescentes y las niñas, así como erradicar la violencia de género.
Secretaría de Ciencias, Humanidades, Tecnologías e Innovación: Pasó de ser un organismo descentralizado a una secretaría de Estado, a fin de constituirse en el órgano coordinador y articulador de proyectos de investigación humanística, científica, desarrollo tecnológico e innovación.
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones:
Se creó con el objetivo de poner la tecnología al servicio de la población, por medio de una política nacional de telecomunicaciones, simplificación y digitalización.
2.4 Organismos Autónomos
los organismos autónomos fueron creados durante la década de 1990, para desarrollar funciones primarias del Estado ―como garantizar los derechos, realizar actividades regulatorias, entre otras―, de forma independiente a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial (de la Paz, 2017). Antes de su creación, las Secretarías de Estado tenían la responsabilidad de dichas funciones.
El 20 de diciembre de 2024 se publicó el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica"; el cual, tiene como objetivo principal la reestructuración del aparato administrativo del Estado mexicano, mediante la simplificación orgánica, específicamente en lo que respecta a los organismos autónomos.
Este decreto responde a la actual visión de austeridad republicana y de buen gobierno, por la cual se busca que las responsabilidades y funciones que originalmente fueron asignadas a los organismos autónomos, como el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), entre otros, sean retomadas por las instituciones que, por su naturaleza y especialización, las lleven a cabo de manera eficaz y austera. Para mayor referencia, te presentamos la siguiente tabla, en la cual se relacionan las instituciones que se extinguieron, con base en la entrada en vigor del Decreto en comento, así como aquellas que asumieron sus funciones.
Artículos del Decreto:
Art. 3: Se extingue: Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación (mejoredu) -> asume las funciones SEP
Art. 6: se extingue el INAI -> asume sus funciones Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG)
Art. 41 Frac. I: se extingue el INAI -> asume sus funciones INE
Art. 123 Frac. XX: se extingue el INAI -> asume sus funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Art. 26: se extingue el Consejo Nacional de la Evaluación de la Política de Desarrollo Social CONEVAL -> asume sus funciones INEGI
Art. 28:
- se extingue la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía -> asume Secretaría de Energía
- se extingue Instituto Federal de Telecomunicaciones -> asume Secretaría de Economía, agencia de Transpormación Digital y Telecomunicaciones y la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
- se extingue COFECE -> asume Secretaría de Economía
En el tema II revisamos la definición de APF y conocimos cómo se encuentra estructurada, de acuerdo con las instituciones que la integran, así como del ámbito de las funciones que realizan. También, examinamos la definición de los organismos autónomos; y, de manera general, algunos lineamientos del decreto en materia de simplificación orgánica vigente. Los elementos antes señalados nos permiten tener una concepción, en términos generales, de la estructura de la APF.
Actividad de aprendizaje 2
Central, paraestatal y organismos autónomos
Ya que estudiaste el tema relacionado con la organización de la Administración Pública Federal, es hora de hacer un ejercicio.
**Administración Pública centralizada**: Se integra por la Oficina de la Presidencia de la República, las secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; los cuales, están directamente subordinados al Poder Ejecutivo federal.
Administración Pública paraestatal: También conocida como “descentralizada”. Está integrada por organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales, instituciones nacionales de seguros y de fianzas, fideicomisos públicos y la Empresas Públicas del Estado.
Organismos autónomos: Desarrollan funciones primarias del Estado, garantizan los derechos fundamentales y realizan actividades regulatorias de forma independiente a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
![[Pasted image 20250801123049.png]]
![[Pasted image 20250801123356.png]]
de la último grupo son:
- Comisión Nacional de los Derechos Humanos
- Banco de México
- (no recuerdo el otro)
# tema 3
# 3.1. Servicio público y personas servidoras públicas
En el ámbito teórico destacan tres grandes vertientes sobre la noción de servicio público: la primera considera que el servicio público constituye toda actividad que debe ser asegurada, reglada y controlada por los gobernantes; la segunda, como toda actividad de la Administración Pública, y la tercera, como una parte de la actividad de la Administración Pública vinculada a la prestación de servicios técnicos (Fernández, 2016).
En este contexto, y en sentido amplio, el servicio público puede entenderse como el conjunto de actividades a cargo de la Administración Pública, cuyo propósito consiste en satisfacer necesidades de carácter general de la sociedad.
 
La Administración Pública, en tanto que constituye una organización, requiere de personas para materializar sus actividades; en consecuencia, el elemento fundamental del servicio público son los sujetos que lo implementan: las PSP.
De acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA, 2025, art. 3, fr. XXI Bis) una PSP es aquella que desempeña un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local. En el desempeño de su encargo público, las PSP deben conducirse bajo los principios y valores establecidos en el Código de Ética de la Administración Pública Federal (CE-APF, 2022).
En el siguiente apartado explicaremos qué es la ética pública y su vinculación con el servicio público y las PSP.
La ética pública constituye el “conjunto de principios, valores y reglas de integridad orientados al interés público, conforme a los cuales deben actuar todas las personas adscritas a las dependencias y entidades de la APF, sin importar su nivel jerárquico, en aras de aspirar a contar con la confianza de la sociedad” (CE-APF, 2022, art. 3, fr. IX).
En este sentido, el CE-APF establece el conjunto de principios y valores que sirven de referente para que las PSP actúen de forma íntegra:
Principios:
- Respeto a los derechos humanos: Promuevo, respeto, protejo y garantizo la dignidad de todas las personas.
- Legalidad: Conozco y aplico las normas que rigen mis funciones y conductas.
- Honradez: Actúo con rectitud.
- Lealtad: Correspondo a la confianza de la sociedad, actuando con vocación de servicio.
- Imparcialidad: Otorgo el mismo trato a todas las personas y actúo con objetividad.
- Eficiencia: Hago uso de los recursos públicos de manera austera, logrando los mejores resultados.
- Eficacia: Actúo con profesionalismo y disciplina para cumplir los objetivos institucionales.
- Transparencia: Proporciono la información pública con la que cuento protegiendo la que sea clasificada como confidencial o reservada.
Valores:
- Otorgo un trato cordial a todas las personas.
- Liderazgo: Soy un ejemplo para la sociedad y mi equipo de trabajo.
- Cooperación: Colaboro y propicio el trabajo en equipo.
- Cuidado del entorno cultutal y ecológico: Respeto y protejo el patrimonio cultural y natural de la nación.
El cumplimiento de los principios y valores del servicio público es de carácter obligatorio para las PSP, por lo que tienen la responsabilidad de conocerlos y actuar conforme a éstos en el desempeño de su encargo público, a fin de propiciar ambientes laborales adecuados y erradicar conductas que representen actos de corrupción (CEAPF, 2022, arts. 1 y 2).
Si bien los principios y valores del servicio público no son obligatorios para el personal que preste servicio social, prácticas profesionales u otras personas que no se consideren PSP, sí fungen como referentes de carácter orientador, por lo que es deseable que actúen conforme a ellos, pues en las instituciones todas las personas forman parte del entorno organizacional.
Utiliza el siguiente enlace para consultar el contenido completo del Código de Ética de la Administración Pública Federal:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5642176&fecha=08/02/2022#gsc.tab=0
Adicionalmente, conforme a la Ley Federal de Austeridad Republicana (LFAR), la austeridad republicana constituye un valor fundamental y principio orientador del servicio público mexicano (2025, art. 3, fr. I), la cual se puede entender como:
Conducta republicana y política de Estado que los entes públicos (...) están obligados a acatar de conformidad con su orden jurídico, para combatir la desigualdad social, la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, administrando los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados. (LFAR, 2025, art. 4, fr. I)
Para la efectiva aplicación de los principios y valores del servicio público, en la LGRA se establecen 13 directrices que deben observar las PSP:
Directrices de actuación de las personas servidoras públicas
1. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión.
2. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio.
3. Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares.
4. Dar a las personas en general el mismo trato.
5. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados.
6. Administrar los recursos públicos conforme a los principios de austeridad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
7. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la CPEUM.
8. Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido.
9. Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño de sus facultades y obligaciones.
10. Abstenerse de asociarse para establecer negocios privados que afecten su desempeño imparcial y objetivo.
11. Separarse legalmente de los activos e intereses económicos que afecten el ejercicio de sus responsabilidades y que constituyan conflicto de intereses.
12. Abstenerse de intervenir o promover en la selección, nombramiento o designación para el servicio público de personas con quienes tenga parentesco.
13. Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa al Estado mexicano.
Nota. Adaptado de LGRA, 2025, art. 7.
Hasta este punto hemos estudiado qué es el Estado, sus elementos y cómo éste tiene la obligación de satisfacer las necesidades de la sociedad, mediante el servicio público, que, a su vez, está integrado por las PSP, las cuales deben actuar conforme a los principios y valores del servicio público en el desempeño de sus funciones.
3.3 Funciones y obligaciones generales de las personas servidoras públicas
En este apartado nos centraremos en identificar los documentos que contienen las funciones y atribuciones generales de las unidades administrativas a las cuales están adscritas las PSP, así como los requerimientos y las obligaciones que deben cumplir en su encargo público.
Para ello, existen tres ordenamientos que, de forma general, establecen las funciones y los requerimientos vinculados con las PSP; en ellos podremos consultar las atribuciones conferidas a la institución para la cual trabajas; los procedimientos para el desarrollo de las actividades institucionales, así como los requisitos para ocupar puestos públicos y el detalle de las funciones que se deben realizar.
Ordenamientos referentes a personas servidoras públicas
Reglamento interior y estatuto orgánico
Son los ordenamientos de carácter general que establecen la organización y el funcionamiento de las instituciones públicas, así como las atribuciones de sus unidades administrativas.
Manuales de organización y procedimientos
Son los documentos que establecen la estructura orgánica de las instituciones, las funciones de sus unidades administrativas, así como los principales procedimientos administrativos para realizar las labores encomendadas.
Perfil de puestos
Es el documento que presenta los requisitos que deberán cubrir las personas interesadas en ocupar un puesto público, así como los datos de identificación del puesto; el objetivo general del cargo; la especificación de las funciones a realizar, entre otras particularidades.
Nota. Adaptado de LOAPF, 2025, y Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, 2024.
En estos documentos las PSP pueden identificar los elementos y requisitos básicos de sus puestos; la estructura orgánica de sus instituciones, así como las funciones y atribuciones de las unidades administrativas que las conforman y de las PSP adscritas a cada una de ellas.
Además de estas funciones y atribuciones generales, las PSP también deben dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 49 de la LGRA:
Obligaciones de las personas servidoras públicas
1. Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño, disciplina y respeto, en términos del CE-APF.
2. Denunciar los actos u omisiones que puedan constituir faltas administrativas.
3. Atender las instrucciones de sus superiores.
4. Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses.
5. Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información bajo su responsabilidad, y evitar su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos.
6. Supervisar a las personas sujetas a su dirección.
7. Rendir cuentas sobre el ejercicio de sus funciones.
8. Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte.
9. Cerciorarse que en los procesos de contratación no se actualice un conflicto de interés.
10. Revisar que, en la realización de actos jurídicos que involucren el ejercicio de recursos públicos, no se incurra en conflictos de interés.
El cumplimiento de estas funciones y obligaciones generales es indispensable para conseguir los objetivos institucionales y las finalidades estatales. Además, todas las PSP deben concretarlas, pues su incumplimiento podría dar lugar a la comisión de una falta administrativa.
Si quieres conocer los supuestos para presentar la declaración patrimonial y de intereses, da clic en el enlace siguiente:
https://www.gob.mx/buengobierno/acciones-y-programas/supuestos-para-presentar-una-declaracion?state=published
3.4 Principales áreas que integran una institución
Como se mencionó en el apartado anterior, las dependencias y entidades de la APF disponen de un reglamento interior o estatuto; mediante el cual, se establece la organización y el funcionamiento de sus unidades administrativas.
Si aún no conoces el reglamento interior o estatuto de tu institución, es momento de buscarlo en internet o en su normateca.
En este sentido, las unidades administrativas tienen dos tipos de funciones: sustantivas y administrativas. Las primeras son aquéllas que se vinculan directamente con el cumplimiento de los objetivos estratégicos, por ejemplo, las funciones relacionadas con la prestación de servicios médicos en hospitales o la prestación de servicios educativos en las escuelas.
En contraparte, las funciones administrativas son todas aquéllas que forman parte del proceso administrativo, son obligatorias y son de aplicación general por todas las dependencias (CJEF, 2007) y coadyuvan de forma indirecta al cumplimiento de los objetivos institucionales.
En cualquier institución en la que te encuentres, habrá unidades de apoyo administrativo que realizan funciones de planeación y gestión de recursos humanos, financieros o tecnológicos, entre otros.
Unidades administrativas sustantivas y de apoyo administrativo
¿Qué son las unidades sustantivas?
Las unidades sustantivas son aquéllas directamente vinculadas con los objetivos estratégicos de la dependencia o entidad.
Las unidades administrativas sustantivas se caracterizan por tener funciones y estructuras específicas que, por lo general, no se replican bajo el mismo nombre o funciones en otras instituciones.
Un ejemplo claro de esto son las direcciones o coordinaciones, que cuentan con personal encargado de ofrecer atención directa a las personas usuarias de un servicio.
¿Qué son las unidades de apoyo?
Las unidades que proporcionan servicios de apoyo para el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la dependencia o entidad.
Por ejemplo, las unidades encargadas de:
- Recursos materiales
- Recursos humanos
- Tecnologías de la información
- Programación y presupuesto
- Asuntos jurídicos
En relación con las unidades de apoyo administrativo, la LO-APF menciona que:
Las dependencias y las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal contarán con una Unidad de Administración y Finanzas o equivalente, encargada de ejecutar, en los términos de las disposiciones aplicables, los servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, tecnologías de la información, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, archivos, y los demás que sean necesarios, en los términos que establezca el Ejecutivo Federal. (LOAPF, 2025, art. 20)
Por lo anterior, te invitamos a identificar las áreas sustantivas y de “servicio de apoyo administrativo” en tu dependencia o entidad de adscripción.
Productividad, herramientas para la gestión del tiempo y conciliación de la vida laboral, familiar y personal
A lo largo de la historia, las características de las sociedades han evolucionado, debido a transformaciones de los modelos económicos y de las necesidades y las exigencias humanas. En este contexto general, las personas se enfrentan a cambios significativos en sus estilos de vida, dentro de los cuales destacan aquéllos concernientes al ámbito laboral, especialmente, los que son de impacto en el ámbito de responsabilidades familiares y respecto al disfrute del tiempo, tanto familiar como personal (Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, 2024, art. 10).
Para ello, existen herramientas de gestión de tiempo, las cuales permiten optimizar nuestras actividades diarias y alcanzar metas sin descuidar otros aspectos personales.
SABÍAS QUE…
La gestión del tiempo se puede definir como el comportamiento orientado a lograr un uso efectivo del tiempo mientras se realizan ciertas tareas dirigidas a un objetivo (Claessens, et al., 2007).
De acuerdo con Herrera-Zamorano (2023), algunas de las estrategias para administrar el tiempo son las siguientes:
FIGURA 3.6. Estrategias para gestionar el tiempo
- usar una agenda: Detallar las tareas que se deben realizar y el plazo.
- establecer objetivos y prioridades: Identificar el valor y el orden para cada actividad.
- enfocar la atención: Sobre aquellas actividades que representen mayores resultados en menor tiempo.
- no desviarse de la tarea indicada.
En síntesis...
En este tema exploramos el concepto de servicio público, entendido como el conjunto de actividades desempeñadas por la Administración Pública para atender las necesidades de la ciudadanía. Para su correcta operación, es imprescindible contar con personas dedicadas a la implementación de estas actividades, conocidas como PSP. Su labor debe regirse por principios y valores orientados al interés público.
El ejercicio de las funciones de las PSP está regulado por tres ordenamientos normativos esenciales: el reglamento interior o estatutos; los manuales de organización y procedimientos; y el perfil de puestos. Estos documentos establecen los lineamientos específicos para el desempeño de cada puesto y contribuyen a la adecuada estructuración de la Administración Pública.
Por último, se hace énfasis en la importancia de las herramientas de gestión del tiempo, que permiten mejorar la eficiencia y eficacia tanto en el ámbito laboral como en el familiar.
La actividad la guarde en video, ==VER EL VIDEO PRIMEROANTES DE HACER LA ACTIVIDAD.==
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# tema 4
Derechos humanos:
Uno de los compromisos establecidos por el Gobierno federal recae en el respeto a los derechos humanos. Por ello, aquí te presentamos una breve explicación acerca del tema, así como el origen de su importancia. 
Los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a todas las personas, con independencia de la nacionalidad, género, origen étnico, color de piel, religión, idioma o cualquier otra condición (Comisión Nacional de Derechos Humanos, s.f.).
 
Obligaciones genéricas del Estado en materia de derechos humanos
- Promover: Adoptar medidas encaminadas a lograr una cultura basada en los derechos humanos, a través de cambios en la conciencia pública.
- Respetar: Abstenerse de llevar a cabo acciones que vulneren u obstaculicen el ejercicio o goce de los derechos humanos.
- Proteger: Asegurar que las personas no sufran violaciones a sus derechos humanos.
- Garantizar: Adoptar medidas que generen las condiciones necesarias para ejercer y gozar efectivamente de los derechos humanos.
El respeto a los derechos humanos de cada persona es un deber de todas y todos. Las PSP, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos (CEAPF, 2022).
En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Obligaciones específicas del Estado en materia de derechos humanos:
- Prevenir: Asegurar las condiciones que inhiban las conductas violatorias de los derechos humanos.
- Investigar: Investigar de oficio cada vez que se tiene conocimiento de cualquier situación en la que se hayan vulnerado derechos humanos.
- Sancionar: Sancionar a las personas que hayan violentado derechos humanos.
- Reparar: Resarcir el daño provocado por la vulneración a los derechos humanos.
En este sentido, el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM, 1917) establece:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
(CPEUM, 1917, art. 1).
De este mandato constitucional se puede establecer lo siguiente:
- el respeto a los derechos humanos es una obligación de todas y todos;
- las normas de derechos humanos se deben interpretar de la manera más favorable para las personas;
- las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor del individuo;
- las obligaciones en materia de derechos humanos se rigen por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
A continuación, se exponen los principios constitucionales en materia de derechos humanos:
Principios constitucionales en materia de derechos humanos:
- Progresividad: Consiste en el aumento gradual en la garantía de los derechos humanos y su mejor protección.
- Por persona: Consiste en elegir la interpretación de las normas en materia de derechos humanos que más favorezca a las personas.
- Universalidad: Se refiere a que todas las personas son titulares de todos los derechos humanos.
- Interdependencia: Se refiere a que todos los derechos humanos están vinculados entre sí, por lo que el disfrute de un derecho en particular o un grupo de derechos depende de otros derechos.
- Indivisibilidad: Supone que los derechos humanos no pueden fragmentarse, por lo que se deben reconocer, proteger y garantizar de forma integral.
Los derechos humanos constituyen el ideal de respeto con el que debemos conducirnos, para lograr una convivencia pacífica entre las personas, por lo que es nuestro deber como PSP, velar por su vigencia y aplicación efectiva.
Igualdad de género:
La igualdad entre mujeres y hombres es un derecho humano que tiene sus orígenes en la Carta de las Naciones Unidas (1945), la cual establece en su preámbulo la frase siguiente:
Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos […] a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas...
A partir de ello, se suscribieron los siguientes instrumentos que reconocen la igualdad entre hombres y mujeres (ONU Mujeres, 2018):
- Declaración Universal de los Derechos Humanos, en 1948;
- Convención de los Derechos Políticos de las Mujeres,en 1954;
- Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en 1966, y
- Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en 1966.
En 1981, entró en vigor la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, instrumento que reconoce explícitamente las desventajas estructurales de las mujeres, y que se convirtió en un referente para la promoción y defensa de los derechos de las mujeres en todo el mundo (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, s.f.).
Dicha convención establece que el derecho a la igualdad debe ser atendido por los Estados parte de forma integral, conforme a las dos dimensiones que a continuación se enuncian:
Igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
Igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
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Gracias a la firma de distintos compromisos internacionales y la publicación de diversas leyes en la materia, nuestro país ha conformado un marco jurídico sólido para proteger los derechos humanos de las mujeres, lo cual se consolidó con la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011, pues se incorporaron todos los derechos humanos de los tratados internacionales ratificados por nuestro país, como derechos constitucionales.
FIGURA 4.5. Marco jurídico nacional en materia de género
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
En el artículo 4° de la CPEUM se establece que la mujer y el hombre son iguales ante la ley, y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED)
Esta ley se publicó el 11 de junio de 2003 y tiene por objeto “prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona (...), así como promover la igualdad de oportunidades y de trato” (LFPED, 2024, art. 1).
Asimismo, esta ley reconoce cuatro tipos de discriminación:
Tipos de discriminación
- estructura sistemática: Conjunto de normas, reglas, rutinas, patrones, actitudes y pautas de comportamiento que dan paso a una situación de inferioridad y exclusión contra un grupo de personas de forma generalizada, las cuales son perpetuadas a lo largo del tiempo.
- por asociación: Ocurre en razón de la relación y/o asociación a una persona o grupo de personas que tengan o les sean atribuidos motivos de discriminación.
- Directa: Cuando una persona recibe un trato menos favorable que otra en una situación similar, por alguna causa relacionada con uno o varios de los motivos prohibidos de discriminación.
- indirecta: Se produce en la esfera pública o privada, cuando una disposición, un criterio o una práctica, aparentemente neutro, es susceptible de implicar una desventaja particular para las personas que pertenecen a un grupo específico, o las pone en desventaja, a menos que dicha disposición, criterio o práctica tenga un objetivo o una justificación razonable y legítimo.
Utiliza el siguiente enlace para consultar el contenido completo de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPED.pdf
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH)
Esta ley se publicó el 2 de agosto de 2006 y tiene como objeto:
Regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres, la paridad de género y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. (LGIMH, 2024, art. 1)
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV)
Esta ley se publicó el 1 de febrero de 2007 y tiene por objeto:
Establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios, para prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, así como los principios y mecanismos para el pleno acceso a una vida libre de violencias, así como para garantizar el goce y ejercicio de sus derechos y fortalecer el régimen democrático establecido en la CPEUM. (LGAMVLV, 2024, art. 1)
Adicionalmente, esta ley define conceptos fundamentales como la violencia contra las mujeres, los tipos de violencia, los derechos humanos de las mujeres, la perspectiva de género, el empoderamiento de las mujeres, entre otros (LGAMVLV, 2024).
La LGAMVLV define los siguientes tipos de violencia contra las mujeres:
1. Cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, tales como la negligencia, abandono, insultos, amenazas, entre otros, los cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.
2. Cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma, objeto, ácido o sustancia que pueda provocar o no lesiones internas, externas o ambas.
3. Cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se puede manifestar en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos.
4. Toda acción u omisión que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.
5. Cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que, por tanto, atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder, que se puede dar en el espacio público o privado, que implica supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.
6. Cualquier acto que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige en contra de las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas.
7. Cualquier otra forma análoga que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual (Protocolo HAS)
El 3 de enero de 2020 se publicó el Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, el cual tiene como propósito “establecer las bases de actuación para la implementación uniforme, homogénea y efectiva de los procedimientos para prevenir, atender y sancionar el hostigamiento sexual y acoso sexual en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal” (Protocolo HAS, 2020, núm. 1).
Hostigamiento Sexual y acoso sexual
Hostigamiento sexual
Ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.
Acoso sexual
Es una forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Nota. Adaptado de Protocolo HAS, 2020, núm. 6.
En este documento se establecen obligaciones y medidas para todas las PSP, tales como abstenerse de realizar las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual, y recibir al menos una sensibilización anual en materia de igualdad entre mujeres y hombres y prevención del hostigamiento sexual y acoso sexual (Protocolo HAS, 2020, numerales 8 y 12).
Adicionalmente, sin perjuicio de que la víctima elija cualquier vía que considere adecuada a sus intereses, en este protocolo se establece el procedimiento para que cualquier persona pueda denunciar estas conductas ante las tres instancias siguientes:
Dónde acudir en caso de hostigamiento sexual y acoso sexual:
- persona consejera: Instancia preferente de primer contacto facultada para orientar y acompañar a la víctima, durante el procedimiento de atención a la denuncia.
- comité de ética: Instancia facultada para orientar, atender denuncias de casos de hostigamiento sexual y acoso sexual y, en su caso, emitir recomendaciones para prevenir o evitar la reiteración de dichas conductas.
- OIC: Instancia facultada para orientar, atender denuncias de casos de hostigamiento sexual y acoso sexual y, en su caso, sancionar la comisión de estas conductas.
Para conocer más del Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, utiliza el siguiente enlace:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5583420&fecha=03/01/2020#gsc.tab=0
Responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas
En este apartado iniciaremos con la definición de responsabilidad administrativa. La Real Academia Española (RAE) establece que una responsabilidad es la capacidad existente de las personas para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente (RAE, s.f.).
Para López (2016) la responsabilidad administrativa forma parte del sistema de responsabilidades de las PSP. Cuando en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, una PSP no se ajusta a las “obligaciones previstas en la ley” y, por sus actos u omisiones se afectan los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público, establecidos en la CPEUM; entonces, la PSP incurre en comportamientos que ameritan el establecimiento de una responsabilidad administrativa.
Al respecto, la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) tiene como finalidad asignar las competencias entre los órdenes de gobierno, a fin de establecer las responsabilidades administrativas de las PSP, sus obligaciones y las sanciones aplicables, así como aquellas que les correspondan a las o los particulares vinculados con faltas administrativas graves (LGRA, 2025, art. 1).
Objetivos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
- Definir principios y obligaciones que rigen la actuación de las personas servidoras públicas.
- Prever las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran.
- Crear las bases para que todo ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público
- Establecer las faltas administrativas graves y no graves de las personas servidoras públicas y faltas administrativas graves de particulares.
- Señalar mecanismos para prevenir e investigar responsabilidades administrativas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes.
Son sujetos de responsabilidad administrativa:
Personas sujetas a responsabilidades administrativas:
- las personas servidoras públicas
- aquellas personas que fueron PSP y de ubican en los supuestos a que se refiere la ley
- las y los particulares vinculados con faltas administrativas graves
Faltas administrativas y sanciones
De acuerdo con Herrera y Herrera (2018), las faltas administrativas son los actos u omisiones de los “agentes” del Estado ―es decir, de las PSP― derivados del ejercicio indebido de la actividad pública; en otras palabras, implican conductas de las PSP que infringen los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, que deben observar en el desempeño de su encargo público.
Al respecto, la LGRA establece que las faltas administrativas consideran conductas tanto de las PSP como de las y los particulares vinculados a su comisión ―es decir, personas ajenas a la APF―. A continuación, se presentan los tipos de faltas administrativas:
Faltas administrativas:
- no graves: Las faltas administrativas de las PSP en los términos de la LGRA, cuya sanción corresponde a las Secretarías y a los OIC
- graves: Las faltas administrativas de las PSP catalogadas como graves en los términos de LGRA, cuya sanción corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa y sus homólogos en las entidades federativas.
- de particulares: Los actos de personas físicas o morales privadas que estén vinculados con faltas administrativas graves a que se refieren los Capítulos III y IV del Título Tercero de la LGRA, cuya sanción corresponde al Tribunal en los términos de la misma.
A partir de ello, en las fracciones III y IV del artículo 109 constitucional, se establece que las PSP y los particulares que incurran en una responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a las siguientes consideraciones:
Sanciones aplicables a la actuación de las personas servidoras públicas:
III. Se aplicarán sanciones administrativas a las personas servidoras públicas por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones.
IV. Los Tribunales de Justicia Administrativa impondrán a los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades, las sanciones económicas; inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública o a los entes públicos federales, locales o municipales.
Transparencia
La transparencia es una herramienta mediante la cual las instituciones gubernamentales buscan generar y preservar la confianza de la ciudadanía, particularmente en el ejercicio de su derecho de acceso a la información pública.
La transparencia, según la RAE (s.f.), es una cualidad asequible para las instituciones públicas, que se refiere a la capacidad de proporcionar información suficiente sobre sus procesos y gestiones, a fin de que, tanto al interior como al exterior de la institución referida, no se tengan dudas sobre su administración.
De acuerdo con el principio de máxima publicidad, en México, toda información en posesión de las instituciones gubernamentales, es pública (LGTAIP, 2025, art. 8, fr. X). El derecho de toda persona al libre acceso a la información generada por instituciones gubernamentales, de manera plural y oportuna, se establece en el artículo 6 de la CPEUM, y el ejercicio de este derecho debe de regirse por los siguientes principios:
Principios del derecho de acceso a la información pública:
- certeza
- Máxima publicidad
- Objetividad
- Eficacia
- Legalidad
- Independencia
- Imparcialidad
Se facultó a la SABG para establecer medidas que propicien la transparencia en la gestión pública; el acceso por parte de los particulares a la información que se genere por las instituciones, así como la protección de datos personales. También se le atribuyó el establecimiento de la promoción de los principios de transparencia y acceso a la información pública, y el establecimiento de políticas, bases y normativa para determinar la información de interés público que se difundirá proactivamente (LOAPF, 2025, art. 37).
Adicionalmente, la SABG estableció como uno de sus pilares impulsar políticas de transparencia proactiva y de datos abiertos, con el propósito de identificar y difundir información de interés público, sobre los programas prioritarios y proyectos estratégicos de las entidades y dependencias de la APF (Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, 2024).
En este contexto, cada una de las dependencias y entidades de la APF tienen la obligación de constituir comités y unidades de transparencia, para contribuir a transparentar y permitir el acceso a la información pública, así como proteger los datos personales que obren en su poder (LGTAIP, 2025, art. 20, fr. I).
Funciones de los comités y las unidades de transparencia:
comité de transparencia:
- Instituir, coordinar y supervisar las acciones y procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información.
- Confirmar, modificar o revocar las determinaciones en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de información y declaración de inexistencia o incompetencia que sean adoptadas por los sujetos obligados.
- Ordenar a las áreas competentes la generación de información, conforme a la normativa aplicable.
- Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información.
- Promover y establecer programas de capacitación para todas las PSP.
- Recabar y enviar a las autoridades garantes los datos para la elaboración del informe anual.
- Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de información, entre otras.
unidad de transparencia:
- Recabar y difundir información vinculada con obligaciones de transparencia, así como propiciar que las áreas la actualicen periódicamente.
- Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.
- Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información.
- Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información.
- Efectuar las notificaciones a los solicitantes.
- Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información.
- Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones.
- Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado.
- Promover e implementar políticas de transparencia con sentido social procurando su accesibilidad.
- Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío.
- Proponer personal habilitado para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.
Gestión documental
La gestión documental y la administración de archivos dentro de las instituciones públicas están reguladas por la Ley General de Archivos (LGA), la cual tiene por objeto establecer las bases para la administración homogénea de los archivos en posesión de todas las instituciones gubernamentales, así como de cualquier persona física o moral que ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los municipios —sujetos obligados— (2023, art. 1).
De acuerdo con la LGA (2023, art. 4), el archivo se define como el “conjunto organizado de documentos producidos o recibidos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, con independencia del soporte, espacio o lugar que se resguarden”.
Por su parte, la gestión documental se refiere "al tratamiento integral de la documentación a lo largo del ciclo vital, a través de la ejecución de procesos de producción, organización, acceso, consulta, valoración documental y conservación".
La gestión documental es de suma importancia en la APF, pues toda la información contenida en los documentos de archivo producidos, obtenidos, adquiridos, transformados o en posesión de los sujetos obligados, es pública y accesible a cualquier persona —en los términos establecidos en la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales—, por lo que se deberá garantizar su organización, conservación y preservación, a fin de respetar el derecho a la verdad y el acceso a la información (LGA, 2023, art. 6).
En este sentido, todas las PSP son responsables de la información que poseen por motivo del cargo o comisión que desempeñen en el servicio público, por lo que resulta fundamental que identifiquen el Sistema Institucional de Archivo conformado en la institución a la que estén adscritas.
El Sistema Institucional de Archivo se integra por un área coordinadora de archivos, y cuatro áreas operativas: de correspondencia, archivo de trámite por área o unidad; archivo de concentración y archivo histórico. Para mayor referencia se presenta la figura siguiente:
Sistema institucional de archivo:
- Archivo en trámite: Área encargada del archivo integrado por documentos de archivo de uso cotidiano y necesario para el ejercicio de las atribuciones y funciones.
- archivo de concentración: Área encargada del archivo integrado por documentos transferidos desde las áreas o unidades productoras de uso esporádico.
- archivo histórico: Área encargada del archivo integrado por documentos de conservación permanente y de relevancia para la memoria nacional.
- áreas de operación: Son las que integran el sistema institucional de archivos, las cuales son la unidad de correspondencia, archivo de trámite, archivo de concentración y, en su caso, histórico.
- sistema institucional de archivo: El Sistema Institucional es el conjunto de registros, procesos, procedimientos, criterios, estructuras, herramientas y funciones que desarrolla cada sujeto obligado y sustenta la actividad archivística, de acuerdo con los procesos de gestión documental.
- de correspondencia: Las áreas de correspondencia son responsables de la recepción, registro, seguimiento y despacho de la documentación para la integración de los expedientes de los archivos de trámite.
- área coordinadora de archivos: Es instancia encargada de promover y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de gestión documental y administración de archivos, así como de coordinar las áreas operativas del sistema institucional de archivos.
Para reflexionar...
Los archivos en las instituciones gubernamentales son importantes por los siguientes motivos:
• son elementos probatorios de procesos de gestión;
• son instrumentos esenciales para el buen desempeño de la gestión pública;
• son elementos centrales para el desarrollo de una cultura de transparencia y rendición de cuentas;
• constituyen la memoria documentada de las instituciones;
• contienen información útil para la ciudadanía.
En síntesis:
En este tema exploramos los aspectos transversales en el servicio. En primer término, se analizaron los derechos humanos, en el cual se identificaron las obligaciones genéricas y específicas aplicables para todas las autoridades del Estado mexicano y, por ende, para las PSP, tales como promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
Posteriormente, se analizó la estructura normativa nacional e internacional que sustenta el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, la cual no sólo implica la igualdad formal ante la ley, sino que también impulsa la igualdad sustantiva o en los hechos.
En el tercer subtema se examinó el marco conceptual y legal de las responsabilidades administrativas, las faltas administrativas y las sanciones establecidas en la LGRA.
Finalmente, se abordaron los temas transversales de transparencia y gestión documental, en los cuales se identificó su marco conceptual básico, así como las instancias responsables de ambas materias al interior de las dependencias y entidades de la APF.
# actividad
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# evaluación final
1.- Relaciona los elementos del Estado con sus definiciones.
**Elementos: 1.** Territorio, **2.** Gobierno, **3.** Soberanía
**Definiciones: a.** Autoridades que administran sus instituciones, la conducción de la política y el ejercicio del poder, **b.** Poder supremo que le permite autogobernarse y mantener su independencia frente a otros, **c.** Espacio que comprende una nación donde se ejerce una jurisdicción y cometido oficial, **d.** Forma en la que el pueblo tiene la soberanía y facultad para el ejercicio del poder
==D) 1c, 2a, 3b==
2.- El ________________ es una estructura social constituida en un territorio limitado, con una población y un poder soberano, mientras que el ________________ es un conjunto de órganos encargados de ejercer dicho poder y procurar el bienestar de la sociedad.
==A) Estado Gobierno==
3.- La Administración Pública Federal se divide en:
==B) Centralizada y Paraestatal==
4.- Para el despacho de las funciones específicas del control de radares marítimos, se pretende crear una nueva institución pública, que sea dependiente a la Secretaría de Marina por sus funciones estratégicas para el correcto ejercicio de sus asuntos.
Con base en lo anterior, la nueva Institución formará parte de la Administración Pública…
==A) centralizada==
5.- Son instituciones que se encargan de realizar funciones primarias del Estado y su actuación rompe con los depositarios tradicionales del poder político.
==B) Organismos autónomos==
6.- Instrumento normativo que establece los principios y valores que regulan el actuar de las personas servidoras públicas en el ámbito federal.
==B) Código de Ética de la Administración Pública Federal==
7.- Es el conjunto de principios y valores conforme a los cuales deben actuar todas las personas adscritas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
==D) Ética Pública==
8.- Relaciona los ordenamientos con sus descripciones:
**Ordenamientos: 1.** Reglamento Interior o estatuto, **2.** Manual de organización, **3.** Perfil de puestos
**Descripciones: a.** Documento que establece funciones y atribuciones de las unidades administrativas que conforman una institución pública, **b.** Instrumento que especifica los requisitos que deberán cubrir las personas interesadas en ocupar un puesto público, **c.** Documento que establece la organización de las instituciones y los procedimientos que utilizan para realizar las labores encomendadas, **d.** Disposiciones que contienen la forma de operación o actividad, con el objetivo de alcanzar los niveles de eficiencia, eficacia y transparencia
==B) 1a, 2c, 3b==
9.- Relaciona el tipo de unidad administrativa con sus características.
**Unidades: 1.** Unidad de apoyo administrativo, **2.** Unidad Sustantiva
**Características: a.** Se vinculan directamente con el cumplimiento de los objetivos institucionales, **b.** Pueden ser las direcciones que ofrecen atención directa a las personas usuarias de un servicio, **c.** Proporcionan servicios de apoyo para el cumplimiento de los objetivos estratégicos, **d.** Pueden ser de presupuesto, asuntos jurídicos, recursos humanos, entre otras
==B) 1cd, 2ab==
10.- Es una de las estrategias para gestionar el tiempo.
==D) Detallar las tareas que se deben realizar y el plazo==
11.- Son algunas de las obligaciones genéricas del Estado en materia de derechos humanos.
**1.** Respetar, **2.** Prevenir, **3.** Garantizar, **4.** Sancionar, **5.** Promover
==D) 1, 3, 5==
12.- Relaciona los principios de los derechos humanos con sus definiciones.
**Principios: 1.** Pro persona, **2.** Universalidad, **3.** Interdependencia
**Definiciones: a.** El disfrute de un derecho en particular o un grupo de derechos se vinculan entre sí, **b.** Los derechos humanos no son susceptibles de ser desmembrados, por lo que se deben garantizar de forma integral, **c.** Consiste en que la interpretación de las normas debe considerarse en función de lo que más favorezca a las personas, **d.** Se refiere a que todas las personas son titulares de todos los derechos humanos
==B) 1c, 2d, 3a==
13.- La Convención __________________________________ es el instrumento que reconoce las desventajas estructurales de las mujeres, y funciona como un referente para la promoción y defensa de los derechos de las mujeres.
==D) sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer==
14.- Son algunos de los principios del derecho al acceso a la información. 1. Validez, 2. Certeza, 3. Transparencia, 4. Máxima publicidad, 5. Objetividad
==B) 2, 4, 5==
15.- Es el conjunto organizado de documentos producidos o recibidos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones, con independencia del soporte, espacio o lugar que se resguarden.
==D) Archivo==
16.- Ernesto trabaja en una dependencia de gobierno, en la cual, la mayoría de las tareas se realizan en computadora, sin embargo, él imprime todos los documentos que le llegan vía correo electrónico para su análisis y resguardo, ya que está acostumbrado a trabajar en papel, lo que genera un gasto extraordinario en su área de adscripción. De acuerdo con lo anterior, ¿qué principio vulnera Ernesto?
==D) Eficiencia==
17.- En el Comité de Ética de un hospital se recibió una denuncia anónima en la que se describe que, en una de sus áreas, varias residentes han sido víctimas de conductas que vulneran su integridad por parte de un superior jerárquico, tales como contacto no consensuado o comentarios sobre su aspecto físico y vida sexual. ¿Qué conducta se identifica en el caso anterior?
==C) Hostigamiento sexual==
18.- Ana trabaja como maestra en un bachiller donde ha sido víctima de acoso por parte de una persona trabajadora del plantel, quien se le ha insinuado en varias ocasiones y cada que la ve mantiene miradas lascivas con ella. Con base en lo anterior, ¿cuál es la instancia a la que puede acudir Ana para presentar una denuncia?
==C) Órgano Interno de Control==
19.- Conjunto de actividades que gestiona el gobierno, cuyo propósito consiste en satisfacer las necesidades de carácter general de la sociedad.
==B) Servicio público==
20.- Son las acciones u omisiones que incumplen las obligaciones legales por parte de una persona servidora pública y que conllevan a la vulneración de los principios del servicio público.
==C) Responsabilidad administrativa==