### **==CONVENIO GENERAL DE CONCERTACIÓN DE ACCIONES== QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA ==AGENCIA ESPACIAL MEXICANA==, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, EL DR. SALVADOR LANDEROS AYALA, EN LO SUCESIVO LA “AEM” ASISTIDO POR EL DR. DIONISIO MANUEL TUN MOLINA, COORDINADOR GENERAL DE DESARROLLO INDUSTRIAL, COMERCIAL Y COMPETITIVIDAD EN EL SECTOR ESPACIAL; Y POR LA OTRA, LA ==FEDERACIÓN MEXICANA DE LA INDUSTRIA AEROESPACIAL, A.C.==, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. LUIS GERARDO LIZCANO GONZALEZ, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL EN LO SUCESIVO REFERIDO COMO “FEMIA”; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:**
### **DECLARACIONES**
#### **1. DECLARA “LA AEM”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, QUE:**
1. Mediante Decreto el H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos expidió la Ley que Crea la Agencia Espacial Mexicana, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con autonomía técnica y de gestión, para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, la cual fue promulgada por el Ejecutivo Federal y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2010.
2. De conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley citada, “LA AEM” es un organismo que forma parte del sector coordinado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y tiene por objeto: i) Promover el efectivo desarrollo de actividades espaciales para ampliar las capacidades del país en las ramas educativa, industrial, científica y tecnológica en materia espacial; ii) Desarrollar la capacidad científico-tecnológica del país a través de la articulación de los sectores involucrados en todos los campos de la actividad espacial que hagan posible su actuación en un marco de autonomía nacional en la materia; iii) Promover el desarrollo de los sistemas espaciales y los medios, tecnología e infraestructura necesarios para la consolidación y autonomía de este sector en México; iv) Facilitar la incorporación de los sectores relacionados a esta política y particularmente la participación del sector productivo, a fin de que éste adquiera competitividad en los mercados de bienes y servicios espaciales; v) Velar por el interés y seguridad nacionales, mediante una estrategia que integre conocimiento científico y tecnológico, eficiencia, experiencia y capacidad de coordinación entre las entidades públicas de la Administración Pública Federal; y vi) Recibir de las entidades públicas, privadas y sociales, propuestas y observaciones en el área espacial para su estudio y consideración.
3. El Presidente de la República con fecha 01 de noviembre de 2019, designó al Dr. Salvador Landeros Ayala como Director General de “LA AEM”, quién de conformidad con lo establecido en el artículo 12, fracción II, de la Ley que creó a la Agencia Espacial Mexicana es el responsable de la conducción, administración y buena marcha de la Agencia, y tendrá, entre otras facultades, celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto.
4. El presente instrumento ha sido previamente autorizado en fecha 20 de octubre de 2020 por la Junta de Gobierno de “LA AEM” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 fracción IX de la Ley que Crea la Agencia Espacial Mexicana.
5. Tiene su domicilio en Avenida Insurgentes Sur, número 1685 Piso 13, interior 1301, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México.
#### **II. DECLARA “FEMIA” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, QUE:**
1. Es una ==Asociación Civil denominada Federación Mexicana de la Industria Aeroespacial==, constituida conforme a las leyes mexicanas, según consta en escritura pública Número 15,436 de fecha 25 de octubre de dos mil siete por la Lic. María de los Angeles Guadalupe Arana y de los Cobos Notario Público número 14 del Estado de Querétaro.
2. Tiene como objeto social representar, promover y defender los intereses de la industria aeroespacial como actividades generales de la economía nacional anteponiendo el interés público sobre el privado, tanto nacional como internacionalmente.
3. El C. Luis Gerardo Lizcano González en su carácter de apoderado legal, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad en lo establecido en la escritura pública Número 44,592 de fecha 16 de enero de dos mil catorce tirada por el Lic. Ernesto Guevara Luarca del Estado de Querétaro, Notario Público Número 17 del Estado de Querétaro, mismo que manifiesta bajo protesta de decir verdad que a la fecha, sus facultades no le han sido revocadas, restringidas o modificadas en forma alguna.
4. Tiene su domicilio legal en Montecito N°38, piso 36, oficina 38 Torre WTC Ciudad de México, Colonia Nápoles, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México.
#### **III. DECLARAN “LAS PARTES” QUE**
1. Se reconocen mutuamente su personalidad y capacidad legal para celebrar el presente instrumento; y
2. No existe error, dolo, mala fe o cláusula contraria a Derecho en el presente Convenio General de Concertación de Acciones.
En virtud de lo anterior, están de acuerdo en sujetarse a las siguientes
### **CLÁUSULAS**
#### **PRIMERA. DEL OBJETO.**
El presente Convenio General de Concertación de Acciones tiene por objeto establecer los términos de cooperación entre “LAS PARTES”, orientados a propiciar la realización de las siguientes líneas de acción, mismas que se mencionan con carácter enunciativo, mas no limitativo:
1. Coadyuvar en el desarrollo de una infraestructura aeroespacial de conformidad con el objeto, funciones y atribuciones de cada una de “LAS PARTES”.
2. Coadyuvar en el desarrollo sustentable del sector espacial nacional, promoviendo la innovación, la inversión pública y privada, la creación de empresas, la generación de empleos, y el aumento de la competitividad.
3. Coadyuvar en el desarrollo de capacidades y competencias estratégicas nacionales, impulsando la educación, fortaleciendo la investigación y articulando a los diferentes actores en el desarrollo y la aplicación de ciencias y tecnologías espaciales.
4. Posicionamiento estratégico de México en la comunidad internacional en el uso libre, pacífico, eficaz y sustentable del espacio, tanto en los retos globales de la sociedad y del planeta, en la economía y en la exploración del espacio a través de la cooperación multinacional.
#### **SEGUNDA. CONVENIOS ESPECÍFICOS.**
Para la realización de las actividades previstas en la CLÁUSULA PRIMERA que antecede, “LAS PARTES” programarán la realización y desarrollo de proyectos específicos que, una vez aprobados, serán formalizados mediante la celebración y previa firma de Convenios Específicos.
Los Convenios Específicos deberán señalar con precisión, entre otros, el objeto, programa de las actividades concretas a realizar, las obligaciones de cada una de “LAS PARTES”, el calendario de actividades, la titularidad de los derechos de autor o de propiedad industrial que, en su caso, corresponda a “LAS PARTES”, atendiendo al porcentaje de colaboración o realización de los trabajos de investigación u obras en general, publicación de resultados; así también se describirá con toda precisión las áreas y campos técnicos de interés a desarrollar, personal involucrado, responsabilidades específicas, responsables técnicos o administrativos, presupuestos requeridos y, en su caso, las aportaciones de recursos humanos, técnicos, materiales y financieros, incluyendo los gastos de transportación, alimentación y hospedaje del personal que intervenga en el desarrollo de los proyectos específicos, participación económica de cada parte, cuotas por el uso de las instalaciones, como son, uso de equipos, infraestructura, energía eléctrica y agua, y las demás que acuerden “LAS PARTES”, incluyendo todos los datos necesarios para determinar con exactitud motivos, fines y alcances de cada uno de los proyectos, los cuales deberán siempre estar equilibrados en beneficios y obligaciones para “LAS PARTES”.
En caso de contradicción entre los términos de los Convenios Específicos y el presente Convenio General de Concertación de Acciones, prevalecerá este último.
#### **TERCERA. COMITÉ ASESOR.**
Para el adecuado desarrollo de las actividades a que se refiere el presente Convenio General de Concertación de Acciones y de los Convenios Específicos que de las mismas se deriven, “LAS PARTES” constituirán un Comité Asesor, integrado por un representante titular y un suplente de cada una de “LAS PARTES”, con las siguientes funciones:
- Determinar los mecanismos de funcionamiento del Comité Asesor.
- Establecer los procedimientos de comunicación y coordinación entre “LAS PARTES” para la ejecución de las actividades comprometidas en el presente Convenio General de Concertación de Acciones y en los Convenios Específicos.
- Determinar las actividades factibles de realizar y presentar para la previa aprobación de “LAS PARTES”, como los proyectos específicos de trabajo.
- Realizar las gestiones necesarias para que los proyectos específicos de trabajo, aprobados por “LAS PARTES”, se concreten en Convenios Específicos, en los términos del presente Convenio General de Concertación de Acciones.
- Dar seguimiento a las actividades previstas en este Convenio General de Concertación de Acciones, y las que se prevean en los Convenios Específicos.
- Reunirse conforme al calendario aprobado por “LAS PARTES” en forma alternada en las instalaciones de cada una de “LAS PARTES”, con objeto de evaluar el desarrollo de las actividades derivadas del presente Convenio General de Concertación de Acciones y de los Convenios Específicos.
- Resolver las controversias que surjan durante la vigencia del presente Convenio General de Concertación de Acciones o, en su caso, de los Convenios Específicos.
- Otorgarse las correspondientes reglas de funcionamiento internas.
- Las demás que acuerden “LAS PARTES”.
A partir de la fecha de celebración del presente Convenio de Concertación de Acciones, "LAS PARTES" designaran a los representantes que integrarán el Comité Asesor, en un lapso no mayor de treinta días naturales contador a partir de la firma del presente instrumento.
Los integrantes del Comité Asesor podrán ser sustituidos en cualquier momento por "LAS PARTES", debiendo notificar la parte que haga la sustitución a la otra parte, con una anticipación de cinco días hábiles a la fecha en que surta efectos la sustitución.
#### **CUARTA. DE LAS ACTIVIDADES DE "LAS PARTES".**
Para el logro del objeto al que se refiere el presente Convenio General de Concertación de Acciones, "LAS PARTES" tendrán las siguientes actividades a realizar:
##### De "LA AEM":
1. Propiciar la articulación e incorporación de los sectores productivos, relacionados, a los mercados de bienes y servicios espaciales a fin de coadyuvar a su competitividad; aprovechando la convergencia de las tecnologías emergentes en el desarrollo de la Industria nacional.
2. Promover la articulación entre actores regionales y apoyos financieros al desarrollo sustentable; así como la gestión eficaz del conocimiento científico y tecnológico para la atención de problemáticas nacionales.
3. Impulsar el desarrollo de los sistemas espaciales y los medios, tecnología e infraestructura, necesarios para la consolidación y autonomía del sector espacial en México.
4. Contribuir a la realización de todas aquellas otras actividades que coadyuven al cumplimiento del objeto de este Convenio General de Concertación de Acciones.
##### DE LA "FEMIA":
1. Colaborar para servir de enlace entre las empresas y organismos del sector con los diferentes actores de la triple hélice, en especial con el Gobierno de la República para conseguir elevar los niveles de competitividad de las empresas mexicanas del sector espacial.
2. Actuar como contraparte privada institucional de "LA AEM" en el establecimiento del Consejo Nacional de Industria Espacial.
3. Dar el adecuado seguimiento a las acciones que dentro del marco de este Convenio General de Concertación de Acciones se establezcan con el fin de que se reflejen en el cumplimiento de los objetivos generales del mismo.
4. Apoyar en proveer rumbo estratégico para que los apoyos otorgados por "LA AEM" sean lo más eficaces y efectivos en beneficio de las empresas del sector espacial y por consiguiente en el desarrollo de la industria nacional.
5. Fungir como organismo intermedio para facilitar el acceso de los recursos disponibles a la comunidad de empresas mexicanas del sector espacial.
6. Establecer las alianzas necesarias entre las áreas involucradas dentro de las empresas que participan en el sector con el fin de apoyar el desarrollo de la cadena de proveeduría de la industria espacial mexicana.
7. Promover, en conjunto con instituciones académicas y gobiernos locales y federal, esquemas de apoyo y colaboración para propiciar el adecuado desarrollo de talento humano que participará como elemento fundamental en la industria espacial mexicana.
8. Colaborar con la AEM para desarrollar los esquemas de coordinación y control necesarios para el apoyo eficaz a las empresas del sector.
9. Las demás necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto establecido en el presente convenio.
#### **QUINTA. RESPONSABILIDADES DE LOS REPRESENTANTES.**
Cada representante tendrá las responsabilidades siguientes:
- a) Ejecutar las acciones y mecanismos para la coordinación y supervisión del objeto de este instrumento jurídico; y,
- b) Dar seguimiento al desarrollo y ejecución del objeto del presente instrumento.
#### **SEXTA. DE LOS RECURSOS.**
La suscripción de este instrumento jurídico no representa compromiso financiero alguno para las "PARTES", por lo que su suscripción no implica afectación presupuestal alguna.
#### **SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL.**
"LAS PARTES", convienen que el personal comisionado por cada una de ellas para la realización del objeto materia del presente Convenio General de Concertación de Acciones, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso "LAS PARTES" serán consideradas como patrones solidarios, sustitutos o beneficiarios, ya sea que el citado personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de cada institución o en las instalaciones de estas a la que fueren comisionados. "LAS PARTES" convienen por lo mismo, en responder directa o indirectamente de todas las reclamaciones que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte, así como de las violaciones que de las leyes fiscales, laborales, civiles, penales y de propiedad intelectual, cometan dichas personas, y los gastos en que incurran "LAS PARTES", por tales juicios y/o reclamaciones.
Si en la realización de los proyectos interviene personal que preste sus servicios con instituciones o personas distintas a "LAS PARTES", continuarán siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona que los contrató, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral, con ninguna de "LAS PARTES", que suscriben este Convenio General de Concertación de Acciones.
#### **OCTAVA. PROPIEDAD INTELECTUAL.**
"LAS PARTES" acuerdan reconocerse mutuamente los derechos que cada una de ellas tiene sobre derechos de autor y de propiedad industrial para la ejecución del presente1 Convenio General de Concertación de Acciones.
La titularidad de los derechos de autor y los derechos de propiedad industrial que se generen, produzcan o deriven de las actividades objeto del presente instrumento o de sus Convenios Específicos, serán de la parte cuyo personal lo haya realizado; pudiendo, en consecuencia, explotarlos por sí o por conducto de terceros, en cualquier modalidad conocida o por conocerse y sin limitación alguna en tiempo y forma, con la obligación de mencionar el crédito que les corresponda a los colaboradores que hubiesen participado en su creación.
Los resultados, obras, nuevas tecnologías y demás productos que se deriven o generen de los trabajos de investigación y demás actividades que realicen "LAS PARTES" conjuntamente en cumplimiento del presente Convenio General de Concertación de Acciones o de los Convenios Específicos que del mismo se deriven y que sean susceptibles de registro y protección conforme a lo establecido en la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley de la Propiedad Industrial, corresponderá proporcionalmente a "LAS PARTES", en función del porcentaje de colaboración que realice cada una de ellas y su explotación, uso, transferencia o licenciamiento deberá ser establecido de común acuerdo.
En los Convenios Específicos y de acuerdo al objeto, características y alcances de cada uno de estos, "LAS PARTES" podrán establecer otras formas o aspectos particulares respecto de la titularidad de los derechos de propiedad intelectual antes mencionados.
Previo acuerdo entre "LAS PARTES", se podrá autorizar la utilización sin ánimo de lucro y con fines académicos y de investigación, el uso de los resultados, obras, nuevas tecnologías y demás productos que se deriven o generen de los trabajos de investigación y demás actividades que realicen "LAS PARTES" conjuntamente en cumplimiento del presente Convenio General de Concertación de Acciones o de los Convenios Específicos que del mismo se deriven y con la obligación de mencionar los nombres de los titulares de los derechos de propiedad intelectual; así como de las personas físicas autoras, creadoras y colaboradoras de las obras y/o productos. Dicha autorización deberá constar por escrito y deberá expedirse con 15 (quince) días de anticipación; este plazo podrá ser reducido, previo acuerdo de "LAS PARTES", siempre y cuando medie una situación tal que, por su propia y especial naturaleza, impida hacer del conocimiento la solicitud de autorización.
"LAS PARTES" convienen que las publicaciones, así como las coproducciones y la difusión de los resultados, obras, nuevas tecnologías y demás productos derivados de las actividades ejecutadas conjuntamente por "LAS PARTES" en relación al objeto del presente Convenio General de Concertación de Acciones y de sus Convenios Específicos, se realizarán de común acuerdo. Así mismo, estipulan que "LAS PARTES" gozarán en lo que les corresponda, de los derechos otorgados por las leyes en materia de propiedad intelectual tanto en la República Mexicana, como en el extranjero.
#### **NOVENA. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.**
"LAS PARTES" podrán intercambiarse información con carácter de confidencial, siempre y cuando sea marcada con la leyenda o designación "confidencial", sea cual sea el soporte material en que se encuentre. Para el caso de la información verbal que quiera ser tomada como confidencial, deberá constar en algún soporte material con la leyenda antes mencionada.
La parte receptora de la información se compromete a no permitir que ninguna otra persona física o moral copie, reproduzca o releve por cualquier medio, ni total ni parcialmente, la información clasificada como confidencial; en virtud de lo que antecede la parte receptora se obliga a tomar las precauciones para garantizar que dicha información confidencial no sea divulgada.
La información confidencial podrá facilitarse a aquellos empleados efectivos de alguna de "LAS PARTES" que tenga una necesidad justificada de conocerla; además "LAS PARTES" convienen que sus empleados, personal a cargo y/o cualquier persona que por su relación con "LAS PARTES" haya conocido la información confidencial, serán responsables solidarios respecto de los daños, perjuicios y/o cualquier otro menoscabo que resulte por el uso, distribución, reproducción, divulgación o cualquier uso indebido que hagan con dicha información.
"LAS PARTES" no estarán obligadas a mantener la confidencialidad de la información que sea o devenga del dominio público, haya sido desarrollada de manera independiente por la parte receptora con anterioridad a la entrega, sea evidente para un técnico en la materia con base en información que se encuentre previamente disponible, deba revelarse por ministerio de ley o requerimiento judicial, en cuyo caso deberá notificarse, tan pronto como sea posible, a la contraparte mediante un escrito, para que pueda ejercitar las acciones legales correspondientes, así como entregar la información sin ninguna responsabilidad derivada de ello.
La Información Confidencial tendrá para todos los efectos legales el carácter de secreto industrial, y por lo tanto se estará a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial vigente.
"LAS PARTES" convienen que cualquier uso o revelación no permitido del presente Convenio General de Concertación de Acciones o en los Convenios Específicos que del mismo se deriven, respecto de la información que haya sido entregada o divulgada por una parte a la otra, y se encuentre al momento de la entrega clasificada o identificada como "Información Confidencial", podrá ser motivo de responsabilidad, de acuerdo a lo establecido en el Código Penal Federal, además de las infracciones que señala la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad Industrial y demás normas aplicables. En consecuencia, la parte responsable de la violación responderá de los daños y perjuicios que su conducta haya ocasionado a la otra parte, a sus clientes y/o proveedores, y/o asociados, y/o terceros.
La obligación de mantener en estricta confidencialidad la información clasificada o identificada con la leyenda de "Información Confidencial", continuará hasta por un plazo de (10) diez años posteriores a la fecha en que se haya entregado la referida información.
#### **DÉCIMA. MODIFICACIONES.**
El presente Convenio General de Concertación de Acciones solo podrá ser modificado de común acuerdo entre "LAS PARTES", en el entendido que las modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por los representantes debidamente autorizados de "LAS PARTES".Asimismo, los asuntos que no se encuentren expresamente previstos en este Convenio General de Concertación de Acciones, serán resueltos de común acuerdo, y las decisiones que se tomen deberán hacerse por escrito y estarán firmadas por sus representantes, las que formarán parte del presente Convenio General de Concertación de Acciones como si a la letra se insertaran.
#### **DÉCIMA PRIMERA.TERMINACIÓN ANTICIPADA.**
Se podrá dar por terminado en forma anticipada el presente instrumento de común acuerdo entre "LAS PARTES", en cuyo caso, deberán establecer el finiquito de sus derechos y obligaciones derivados del presente Convenio General de Concertación de Acciones y/o de los Convenios Específicos, para que surta efectos la terminación anticipada.El incumplimiento reiterado de los términos y condiciones previstos en este Convenio General de Concertación de Acciones y/o de los Convenios Específicos, dará lugar a su rescisión sin necesidad de declaración judicial, para lo cual la Parte afectada lo notificará por escrito con 30 (treinta) días hábiles de anticipación a la otra Parte.Los Convenios Específicos que se encuentren vigentes al momento de la terminación anticipada o de la rescisión de este Convenio General de Concertación de Acciones, deberán continuarse hasta su total conclusión, salvo acuerdo en contrario.
#### **DÉCIMA SEGUNDA.- CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.**
"LAS PARTES" estarán exentas de toda responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por caso fortuito o de fuerza mayor, entendiéndose como tales todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse o que aun previéndose no se pueda evitar, incluyendo la huelga o el paro de labores académicas o administrativas, acordándose que al desaparecer dichas causas, inmediatamente se reanudará el cumplimiento de las obligaciones que se hubieren establecido.
"LAS PARTES" realizarán sus mejores esfuerzos a fin de minimizar la duración y consecuencias de dicha falta o retraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas.Todo caso fortuito o de fuerza mayor que pudiera resultar en demoras o impedimentos para la exitosa ejecución del presente Convenio General de Concertación de Acciones o de los Convenios Específicos que del mismo se deriven, será notificado por escrito a la otra parte, en un plazo no mayor de diez días naturales de ocurridos los hechos.En caso de presentarse alguna eventualidad de caso fortuito o de fuerza mayor, el presente Convenio General de Concertación de Acciones o los Convenios Específicos correspondientes, serán ampliados por el tiempo necesario para compensar el retraso ocasionado por dicho acontecimiento.
#### **DÉCIMA TERCERA.SITUACIONES NO PREVISTAS.**
"LAS PARTES" convienen que aquellos asuntos no previstos en el presente Convenio General de Concertación de Acciones y que surjan durante su vigencia, serán resueltos de común acuerdo por los miembros del Comité Asesor tomando en cuenta los objetivos de colaboración establecidos en el mismo.
#### **DÉCIMA CUARTA.CESIÓN DE DERECHOS.**
Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos o las obligaciones establecidas en el presente Convenio General de Concertación de Acciones o en los Convenios Específicos que del mismo se deriven, salvo autorización expresa y por escrito que, en su caso, otorgue la otra parte.
#### **DÉCIMA QUINTA.CAMBIO DE DENOMINACIÓN O REPRESENTACIÓN.**
"LAS PARTES" convienen en que, si durante la vigencia del presente Convenio General de Concertación de Acciones, por cualquier causa "LA FEDERACIÓN MEXICANA DE LA INDUSTRIA AEROESPACIAL, A.C."o "LA AEM" llegaren a cambiar de denominación o sus representantes legales, el presente instrumento subsistirá en los términos establecidos.
#### **DÉCIMA SEXTA.RESPONSABLES DE "LAS PARTES".**
Para todo lo relacionado con este Convenio General de Concertación de Acciones, "LAS PARTES", designan como responsables operativos, a las siguientes personas, y en el futuro a quienes los sustituyan en sus funciones:
- a) Por "LA AEM":
DR.DIONISIO MANUEL TUN MOLINA, Coordinador General de Desarrollo Industrial, Comercial y Competitividad en el Sector Espacial.
- b) Por LA "FEMIA":
ING.LUIS GERARDO LIZCANO GONZALEZ, Director General.
#### **DÉCIMA SÉPTIMA.DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES.**
Para todo lo relacionado en el presente Convenio General de Concertación de Acciones, "LAS PARTES" señalan como sus domicilios los establecidos en las DECLARACIONES.Todo aviso o notificación que deban darse "LAS PARTES" con motivo del presente Convenio General de Concertación de Acciones o de sus Convenios Específicos deberán hacerlo por escrito dirigido a sus respectivos representantes legales y a sus correspondientes domicilios, debiendo en todo caso obtener constancia fehaciente de dicha notificación o aviso.1 Cualquier cambio de domicilio, surtirá plenamente sus efectos, siempre y cuando la Parte que lo efectúe, notifique por escrito a la otra en la situación, con una anticipación de quince días naturales a la fecha en que pretenda que el cambio surta efectos, o por cualquier otra causa que les impidan hacerlo a través de cualquier medio electrónico.
#### **DÉCIMA OCTAVA. RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS.**
Las partes se liberan mutuamente de cualquier responsabilidad que contraigan con terceros para llevar a cabo la instrumentación de los compromisos contraídos en virtud del presente convenio, por lo que se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier conflicto que llegare a suscitarse.
#### **DÉCIMA NOVENA.- NATURALEZA JURÍDICA DE LAS PARTES.**
Para los efectos del presente Convenio General de Concertación de Acciones, "LAS PARTES", manifiestan que el mismo no crea ni extingue una nueva figura asociativa, representación o relación de agencia o comisión entre "LAS PARTES", ya que únicamente tendrán los derechos y obligaciones que se establezcan en el presente instrumento.
#### **VIGÉSIMA. ==VIGENCIA DEL CONVENIO==.**
El presente Convenio General de Concertación de Acciones tendrá una vigencia por ==CINCO AÑOS== contado a partir de la fecha de su celebración y ==podrá ser prorrogado==, a solicitud de "LAS PARTES" ==por un periodo igual==, siempre y cuando exista el interés de ambas partes y se formalice por responsabilidad para cualquiera de "LAS PARTES" en caso de que no se celebre un convenio específico entre "LAS PARTES" en el término de UN AÑO a partir de la fecha de firma de este Convenio General de Concertación de Acciones. Los Convenios Específicos que se encuentren vigentes al momento del término de la vigencia de este Convenio General de Concertación de Acciones, deberán continuarse hasta su total conclusión, salvo acuerdo en contrario.
#### **VIGÉSIMA PRIMERA. LEGISLACIÓN APLICABLE.**
Ambas "PARTES" convienen en someterse, para todo lo no previsto en este convenio, a las disposiciones que resulten aplicables del Código Civil Federal, y demás ordenamientos del marco jurídico aplicable2 para las Entidades de la Administración Pública Federal.
#### **VIGÉSIMA SEGUNDA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.**
"LAS PARTES" convienen que el presente Convenio General de Concertación de Acciones es producto del común acuerdo de voluntades, por lo que para su debida interpretación, al igual que para todo aquello que no estuviere expresamente previsto en el mismo, respecto de su operación, formalización y cumplimiento, será resuelto por el Comité Asesor de común acuerdo.
#### **VIGÉSIMA TERCERA. JURISDICCIÓN**
En el supuesto de que "LAS PARTES" no llegaren a un arreglo conforme a lo establecido en la Cláusula que antecede, "LAS PARTES" se someterán para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio General de Concertación de Acciones a la jurisdicción de los tribunales federales con sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa.
### **FIRMAS**
Enteradas las "PARTES" del contenido y alcances del presente convenio, de común acuerdo lo firman por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las "PARTES", en la Ciudad de México, el día ==13 de noviembre de 2020==.
| POR "AEM" | POR "FEMIA" |
| --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- | ------------------------------------------------------------------------- |
| DR. SALVADOR LANDEROS AYALA
DIRECTOR GENERAL Y APODERADO LEGAL | ING. LUIS GERARDO LIZCANO GONZALEZ
DIRECTOR GENERAL Y APODERADO LEGAL |
| DR. DIONISIO MANUEL TUN MOLINA
COORDINADOR GENERAL DE DESARROLLO INDUSTRIAL, COMERCIAL Y COMPETITIVIDAD EN EL SECTOR ESPACIAL | |
LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN CORRESPONDEN AL CONVENIO GENERAL DE CONCERTACIÓN DE ACCIONES, CELEBRANDO ENTRE LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA Y LA FEDERACIÓN MEXICANA DE LA INDUSTRIA AEROESPACIAL A.C., DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE, DE 2020, EL CUAL CONSTA DE 12 FOJAS ÚTILES POR EL ANVERSO