**==CONVENIO DE COLABORACIÓN== PARA DESARROLLAR UN ==PROYECTO DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE OBSERVACIÓN RADIO ASTRONÓMICA EN EL ESTADO DE HIDALGO==, EN ADELANTE “EL PROYECTO”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO ==TELECOMUNICACIONES DE MÉXICO== EN ADELANTE “TELECOMM” REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL INGENIERO JORGE ALBERTO JURAIDINI RUMILLA, EN SU CALIDAD DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR EL INGENIERO MAURICIO ÁVILA GONZÁLEZ DIRECTOR TÉCNICO DE TELECOMUNICACIONES Y MEXSAT; POR LA OTRA PARTE, ==EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO==, EN ADELANTE “EL ESTADO” REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO, LLC. OMAR FAYAD MENESES, ASISTIDO POR EL LIC. LAMÁN CARRANZA RAMÍREZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN Y PROSPECTIVA; Y POR OTRA PARTE LA ==AGENCIA ESPACIAL MEXICANA==, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, DR. FRANCISCO JAVIER MENDIETA JIMÉNEZ, ASISTIDO POR EL DR. DAVID MUÑOZ RODRÍGUEZ, COORDINADOR GENERAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO ESPACIAL, EN LO SUCESIVO “LA AEM”, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:**
### DECLARACIONES
#### l. TELECOMM declara a través de su Apoderado Legal bajo protesta de decir verdad que:
a) Es un Organismo Descentralizado del Gobierno Federal creado mediante decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 1986 y reformado por diversos publicados en el mismo medio informativo el 17 de noviembre de 1989, 29 y 30 de octubre de 1990, 06 de enero de 1997, 14 de abril de 2011 y 20 de mayo de 2014 y 14 de febrero de 2018, con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes cuyo objeto es la prestación del servicio público de telégrafos, giros telegráficos, radiotelegrafía y telecomunicaciones, de acuerdo con las funciones que se refieren en el artículo 3º de su Decreto de Creación.
b) En términos del artículo 3° del Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Decreto por el que se crea el organismo descentralizado denominado Telégrafos Nacionales (D. C. Este Artículo de abril de 2011), Telecomunicaciones de México, en lo conducente, tendrá las siguientes funciones:
- II. En términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y demás disposiciones aplicables:
- a. Instalar, operar y explotar, estaciones terrenas transmisoras y receptoras, así como sistemas de radiocomunicación satelital;
- b. Ocupar y explotar posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país, con sus respectivas bandas de frecuencias y derechos de emisión y recepción de señales;
- c. Usar, aprovechar y explotar, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico;
- d. Instalar, operar y explotar redes públicas de telecomunicaciones, y
- e. Prestar por sí, o por medio de terceros, servicios de telecomunicaciones;
- f. Comercializar los servicios y capacidad de las redes públicas de telecomunicaciones de concesionarios, así como permitir que éstos y los permisionarios comercialicen los servicios y capacidad adquirida de sus redes públicas de telecomunicaciones.
- IV. Proporcionar servicios de alojamiento, interconexión, administración de equipos y aplicaciones informáticas, mediante el aprovechamiento de su infraestructura, así como el servicio asociado de captura, transmisión y procesamiento de datos;
c) El Ingeniero Jorge Alberto Juraidini Rumilla, es el Director General de TELECOMM según nombramiento de fecha 23 de enero del 2013, emitido por el Lic. Enrique Peña Nieto, y cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, en términos de los artículos 22 fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y el 19, fracción IV del Estatuto Orgánico de "TELECOMM", facultades que a la fecha no les han sido revocadas ni modificadas de manera alguna.
d) Asistido por el Ing. Mauricio Ávila González en su carácter de Director Técnico de Telecomunicaciones y MEXSAT, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, lo que acredita con la exhibición del testimonio de la escritura pública número 60,388 de fecha 09 de abril de 2018, que contiene el poder general para actos de administración limitado, otorgado ante la fe del Notario Público No. 18, de la Ciudad de México, Lic. Patricio Garza Bandala, y debidamente inscrito ante el Registro Público de Organismos Descentralizados bajo el folio número 42-7-26042018-112958.
e) Su Registro Federal de Contribuyentes es: TME893517556.
f) Para todos los fines y efectos legales del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en el Centro Telecomunicado en Avenida de las Telecomunicaciones S/N, Colonia Leyes de Reforma, Delegación Iztapalapa, C.P. 09310, Ciudad de México.
#### II. "EL ESTADO" declara a través del Gobernador bajo protesta de decir verdad que:
a) Que de conformidad con los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, el Estado Libre y Soberano de Hidalgo es parte integrante de la federación y cuenta con personalidad jurídica propia.
b) Que de conformidad con el artículo 71, fracción XX, de la citada Constitución local, corresponde al Gobernador promover el desarrollo científico y tecnológico del Estado;
c) Que de conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, el titular del Ejecutivo, en representación del Estado, podrá convenir con la Federación, con otras entidades federativas, con los municipios, con las entidades de la administración pública paraestatal, con personas físicas o morales de los sectores social y privado, cumpliendo las formalidades de la ley que en cada caso proceda, la prestación de servicios, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito de beneficio para el Estado.
d) Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado, el Poder Ejecutivo para el despacho de los asuntos que le competen, se auxiliará de las dependencias y entidades de la Administración Pública.
e) Que la Unidad de Planeación y Prospectiva es una Dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, en términos de lo dispuesto por el artículo 13, fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
f) Que en fecha 02 de enero de 2017, el Lic. Omar Fayad Meneses, Gobernador del Estado de Hidalgo, nombró al Lic. Lamán Carranza Ramírez como Titular de la Unidad de Planeación y Prospectiva, y por lo tanto cuenta con la facultad de suscribir el presente instrumento, como lo establece el artículo 13, fracción XIV, del Reglamento Interior de la Unidad de Planeación y Prospectiva.
g) Que señala como domicilio para todos los efectos legales a que haya lugar, el ubicado en Palacio de Gobierno, Plaza Juárez, sin número, Colonia Centro, Pachuca de Soto, Hidalgo, Código Postal 42000.
#### III. "LA AEM", declara a través de su Representante Legal bajo protesta de decir verdad que:
a) Mediante Decreto el H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos expidió la Ley que Crea la Agencia Espacial Mexicana, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con autonomía técnica y de gestión, para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, la cual fue promulgada por el Ejecutivo Federal y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2010.
b) De conformidad con los artículos 1, 2 y 5 de la Ley citada, "LA AEM" es un organismo que forma parte del sector coordinado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y tiene por objeto y atribuciones, entre otras: i) Promover el efectivo desarrollo de actividades espaciales para ampliar las capacidades del país en las ramas educativa, industrial, científica y tecnológica en materia espacial; ii) Desarrollar la capacidad científico-tecnológica del país a través de la articulación de los sectores involucrados en todos los campos de la actividad espacial que hagan posible su actuación en un marco de autonomía nacional en la materia; iii) Promover el desarrollo de los sistemas espaciales y los medios, tecnología e infraestructura necesarios para la consolidación y autonomía de este sector en México; iv) Facilitar la incorporación de los sectores relacionados a esta política y particularmente la participación del sector productivo, a fin de que éste adquiera competitividad en los mercados de bienes y servicios espaciales; v) Velar por el interés y seguridad nacionales, mediante una estrategia que integre conocimiento científico y tecnológico, eficiencia, experiencia y capacidad de coordinación entre las entidades públicas de la Administración Pública Federal; y vi) Recibir de las entidades públicas, privadas y sociales, propuestas y observaciones en el área espacial para su estudio y consideración; vii) Promover y apoyar la creación y funcionamiento de instancias afines en los estados y municipios, conforme a las leyes aplicables en las entidades federativas y de acuerdo a sus necesidades y capacidades de participación en proyectos.
c) El Presidente de la República con fecha 01 de noviembre de 2015, designó al Dr. Francisco Javier Mendieta Jiménez como Director General, quién de conformidad con lo establecido en el artículo 12, fracción II, de la Ley que creó "LA AEM" es el responsable de la conducción, administración y buena marcha de "LA AEM", y tendrá, entre otras facultades, celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto.
d) El presente instrumento jurídico ha sido previamente autorizado en fecha 25 de octubre de 2017 por la Junta de Gobierno de "LA AEM" de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 fracción IX de la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana.
e) Tiene su domicilio en Avenida Insurgentes Sur, número 1685 Piso 13, interior 1301, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México.
#### IV. "LAS PARTES" declaran que:
a) Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan para celebrar el presente convenio.
b) Es su deseo celebrar el presente convenio y que al momento de su celebración no existe violencia, dolo, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo.
Expuesto lo anterior, los suscriptores del presente instrumento manifiestan su voluntad para quedar obligados al tenor de las siguientes:
### CLÁUSULAS
#### **PRIMERA. DEL OBJETO.**
El objeto del presente Convenio de Colaboración es el desarrollo de acciones conjuntas para promover actividades científicas, tecnológicas y de formación de capital humano en el área de radioastronomía, en la generación de conocimiento en beneficio del país y del Estado de Hidalgo en particular.
Cada una de "LAS PARTES" adquiere los siguientes compromisos respecto de las actividades que se mencionan:
- **a. "EL ESTADO" se compromete a:**
- 1.1. Fomentar actividades de observación radioastronómica del espacio en el Estado de Hidalgo.
- 1.2. Coadyuvar en el desarrollo de un proyecto para el análisis de reconversión de las antenas del Telepuerto Tulancingo 1 y 2.
- ==1.3. Asignar los recursos económicos para la reconversión de las antenas ubicadas en el Telepuerto de Tulancingo, para fines radioastronómicos y coadyuvar en la búsqueda de más fuentes de financiamiento.==
- **b. "TELECOMM" se compromete a:**
- 1.1. Colaborar en el desarrollo de un proyecto para el análisis de reconversión de las antenas del Telepuerto Tulancingo 1 y 2 para fines de observación radioastronómica; las antenas Tulancingo 1 y 2 permanecerán en el citado Telepuerto.
- 1.2. Otorgar las facilidades para el uso de las antenas que de común acuerdo se destinen para la observación e investigación espacial, así como de instalaciones afines ubicadas en el Telepuerto Tulancingo, Hidalgo.
- 1.3. Permitir la servidumbre de paso.
- 1.4. Permitir el uso de energía eléctrica, agua y demás facilidades que estuvieron dedicadas; estos recursos se refieren exclusivamente a los requerimientos para el buen desarrollo de las observaciones radioastronómicas.
- 1.5. A solicitud de "LA AEM" y con 2 días hábiles de anticipación, brindar apoyo en horario de oficina, en materia de recursos humanos que permitan la operación del área donde se ubican las antenas.
- **c. "LA AEM" se compromete a:**
- 1.1. Coadyuvar en el cumplimiento de los compromisos establecidos por "LAS PARTES" involucradas en el presente Convenio de Colaboración;
- 1.2. Coordinar esfuerzos para el apoyo de intereses de la comunidad radio astronómica del país;
- 1.3. Coadyuvar en la obtención de recursos para el proyecto.
#### **SEGUNDA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES".**
a) Guardar estricta confidencialidad de la información técnica que se maneje con motivo de la celebración del presente instrumento, desde el momento de su firma.
b) Consultarse con antelación y acordar por escrito la asignación y difusión de los créditos correspondientes por la participación de "LAS PARTES" o de terceros, en los trabajos que se divulguen y publiquen conjuntamente en su caso.
c) Todas aquellas cuestiones que complementen al OBJETO materia de este instrumento.
#### **TERCERA. ACTIVIDADES.**
Para el eficaz cumplimiento del "PROYECTO" objeto de este Convenio de Colaboración, "LA AEM" y "TELECOMM" convienen en que ==la duración, el detalle de las acciones, la calendarización, el equipo, el monto de los recursos financieros a otorgar y demás recursos materiales que vayan a ser empleados en el desarrollo del "PROYECTO", indicando las responsabilidades de resguardo y destino, así como las metas y beneficios que se persiguen y la designación del responsable técnico de los trabajos para llevar a cabo el "PROYECTO" objeto del presente instrumento, se establecerán en un instrumento jurídico específico==.
#### **CUARTA. INSTRUMENTOS JURÍDICOS.**
Para la realización de las actividades previstas en la Cláusula Primera, "LAS PARTES" llevarán a cabo la elaboración y suscripción de instrumentos jurídicos que, una vez aprobados por "LAS PARTES", serán formalizados mediante la firma de los mismos. "LAS PARTES" se comprometen hacer su mejor esfuerzo con el objeto que a más tardaren 90 días naturales siguientes a la firma del presente instrumento, los contratos, acuerdos o convenios que enmarquen las obligaciones de este Convenio de Colaboración sean concluidos.
#### **QUINTA. RESPONSABLES DE "LAS PARTES".**
Para todo lo relacionado con este Convenio de Colaboración, "LAS PARTES", designan como responsables operativos, a los siguientes funcionarios, y en el futuro a quienes los sustituyan en sus funciones:
Responsable Técnico:
- a) Por "LA AEM":
- Dr. David Muñoz Rodríguez. Coordinador General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico Espacial.
- b) Por "EL ESTADO":
- Ing. Óscar Jorge Súchil Villegas. Coordinador General del Consejo Rector de Pachuca Ciudad del Conocimiento y la Cultura.
- L.C. Teresa Ángeles Maya. Directora de Administración del Consejo Rector de Pachuca Ciudad del Conocimiento y la Cultura.
- c) Por "TELECOMM":
- Ing. Mauricio Ávila González. Director Técnico de Telecomunicaciones y Mexsat.
- Ing. Humberto Abaunza Castillo. Subdirector de Ingeniería y Telecomunicaciones.
#### **SEXTA. DEL DOMICILIO DE "LAS PARTES".**
Para el cumplimiento de sus deberes legales, así como de los acuerdos que se deriven de la ejecución del presente convenio, los suscriptores declaran que se considerarán como domicilios legales, los mencionados en el apartado de **DECLARACIONES.**
#### **SÉPTIMA. VIGENCIA, MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN Y NOVACIÓN.**
"LAS PARTES" convienen en que, a fin de realizar una planeación de la observación radioastronómica a largo plazo, el presente convenio ==tendrá vigencia y surtirá todos sus efectos legales por un término de diez (10) años==, ==prorrogables por diez (10) años más==, a partir de la fecha de su formalización o hasta que cualquiera de los convenios de **Proyecto Específico** que deriven del presente instrumento jurídico se encuentre vigente, en el entendido que "LAS PARTES" acuerdan que la terminación anticipada del Convenio de Colaboración no afectará los compromisos científicos y de observación espacial vigentes que deben concluir hasta su finalización.
"LAS PARTES" están conformes en que cualquier modificación a los términos del presente convenio deberá formalizarse por escrito mediante convenio modificatorio para que surtan sus efectos.
En el caso de terminación ambas partes convienen en que la misma puede darse por el vencimiento de la vigencia acordada y en caso de incumplimiento de alguna de "LAS PARTES", únicamente mediante rescisión declarada judicialmente. Para la novación de las obligaciones del presente convenio, será necesario que "LAS PARTES" formalicen un nuevo convenio.
"LAS PARTES" podrán dar por terminado anticipadamente el presente instrumento, mediante notificación por escrito a la otra parte, comunicada con noventa días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos su terminación. En este caso, "LAS PARTES" tomarán las medidas que estimen pertinentes para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, en el entendido de que las acciones que se encuentren en curso de ejecución, deberán ser concluidas.
#### **OCTAVA. RESCISIÓN.**
En el caso de incumplimiento de cualquiera de "LAS PARTES" a las cláusulas establecidas en el presente Convenio de Colaboración, la parte afectada tendrá derecho a exigir el cumplimiento forzoso o la rescisión, según convenga a sus intereses.
"LAS PARTES" están de acuerdo en que las cláusulas del Presente Convenio de Colaboración que por su naturaleza deban continuar vigentes con posterioridad a la vigencia del Convenio de Colaboración o su terminación por cualquier causa, continuarán surtiendo efectos entre ellas con todas su valor y fuerza legal.
#### **NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.**
Si cualquiera de "LAS PARTES" se encontrase impedida de realizar las actividades que le correspondan debido a situaciones de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, la parte afectada deberá comunicar tal circunstancia por medio fehaciente a la otra parte, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de acaecido el hecho, suministrando los elementos de prueba al efecto. Dicha comunicación deberá indicar, asimismo, la duración estimada del evento y las medidas adoptadas para procurar minimizar los daños ocasionados.
La parte no afectada podrá, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de recibida la comunicación antes mencionada, rechazar los argumentos esgrimidos por la otra parte o solicitar información adicional que acredite debidamente la situación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
De no mediar controversia entre "LAS PARTES" acerca de la existencia y legitimidad del evento, y si la situación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor se prolongara por un plazo mayor de treinta (30) días, la actividad correspondiente se dará por terminada mediante comunicación escrita cursada por "LAS PARTES".
#### **DÉCIMA. CESIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN.**
Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder los derechos o intereses derivados del Convenio de Colaboración ni delegar obligaciones generadas en virtud del mismo, sin el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte.
#### **DÉCIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD.**
Toda información emergente del presente Convenio de Colaboración será tratada como "información confidencial", no pudiendo ser divulgada por ninguna de "LAS PARTES", sin previo consentimiento por escrito de la otra parte, salvo orden de autoridad competente. Así mismo, para el caso de que alguna de "LAS PARTES" quisiera dar a conocer la existencia del presente Convenio de Colaboración en publicidades o anuncios, deberá contar con la debida autorización de la otra parte. La obligación de confidencialidad señalada en el párrafo anterior, subsistirá durante los cinco (5) años siguientes a la terminación del presente Convenio de Colaboración.
#### **DÉCIMA SEGUNDA. PROPIEDAD INTELECTUAL.**
"LAS PARTES" acuerdan reconocerse mutuamente los derechos preexistentes que cada una de ellas tiene sobre derechos de autor y de propiedad industrial para el desarrollo del "PROYECTO" objeto del presente Convenio de Colaboración, en el entendido que este instrumento no constituye en forma alguna la transferencia o licenciamiento de los citados derechos de "LAS PARTES".
La titularidad de los derechos de autor de naturaleza patrimonial y los derechos de propiedad industrial que se generen, produzcan o definen del desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento así como los resultados, nuevas tecnologías y demás productos que se deriven o generen de los trabajos de investigación y demás actividades que se realicen en cumplimiento del presente Convenio de Colaboración y que sean susceptibles de registro y protección conforme a lo establecido en la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley de la Propiedad Industrial, corresponderá proporcionalmente a "LAS PARTES".
Previo acuerdo entre "LAS PARTES", se podrá autorizar la utilización sin ánimo de lucro y con fines académicos y de investigación de los resultados, obras, nuevas tecnologías y demás productos que se deriven o generen de los trabajos de investigación y demás actividades que realicen "LAS PARTES" conjuntamente en cumplimiento del presente Convenio de Colaboración y con la obligación de mencionar los nombres de los titulares de los derechos de propiedad intelectual; así como de las personas físicas autoras, creadoras y colaboradoras de las obras y productos.
"LAS PARTES" convienen que las publicaciones, así como las coproducciones y la difusión de los resultados, obras, nuevas tecnologías y demás productos derivados de las actividades objeto del presente Convenio de Colaboración, se realizarán de común acuerdo.
#### **DÉCIMA TERCERA. RESPONSABILIDAD LABORAL.**
Siendo que "LAS PARTES" cuentan con los medios económicos, humanos y materiales propios, necesarios y suficientes para celebrar el Convenio de Colaboración, convienen en considerarse y ser las únicas responsables para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de cualesquiera obligaciones legales que involucren a los trabajadores de ambas Partes, por lo que cada una de ellas responderá respectivamente de las reclamaciones que llegaren a presentar o quisieren hacer efectivas en su contra en relación con el Convenio de Colaboración y se comprometen expresamente a sacarse recíprocamente en paz y a salvo de cualquier reclamación de tal naturaleza.
#### **DÉCIMA CUARTA. DISPOSICIONES GENERALES.**
a) Si una o más condiciones de las establecidas en este Convenio de Colaboración o cualquier otro documento relacionado con la ejecución del mismo resultaran inválidas, ilegales o inaplicables en algún aspecto, la validez, legalidad y aplicabilidad de las restantes condiciones contenidas en el presente no se verá afectada. Así mismo, en tal caso "LAS PARTES" acuerdan utilizar sus mejores esfuerzos para adecuar el contenido de la condición afectada por la invalidez, reemplazándola por una estipulación válida.
b) Los títulos de cada una de las Cláusulas que integran el presente Convenio de Colaboración han sido incluidos a efecto de una distribución organizada del texto exclusivamente, y no afectarán la interpretación de ninguno de los términos contenidos en el presente.
c) La firma del presente Convenio de Colaboración no implica la creación entre "LAS PARTES" de agencia o asociación alguna. Cada Parte será independiente en todo momento y en todo concepto, no pudiendo ninguna de ellas actuar o mostrarse frente a terceros como representante o dependiente de la otra Parte sin haber obtenido dicha designación por medio de un documento específico firmado a tal efecto, por "LAS PARTES".
d) El presente Convenio de Colaboración representa el acuerdo total de "LAS PARTES" respecto de su objeto, y reemplaza a cualquier otra discusión, negociación, oferta o estimación presupuestaria que ellas hubieren realizado ya sea en forma oral o escrita, con anterioridad o contemporáneamente a la celebración del mismo. No obstante, el presente no implica una revocación o rescisión de aquellos convenios celebrados por "LAS PARTES" que tengan por objeto actividades diferentes a los incluidos en el presente.
e) Toda modificación al presente Convenio de Colaboración, será acordada por ambas Partes, debiendo las mismas suscribir el correspondiente documento legal, debidamente autorizado por un apoderado de cada una de ellas.
f) La falta de notificación de alguna de "LAS PARTES" por incumplimiento o para exigir el cumplimiento con algún término o condición del presente Convenio de Colaboración, la renuncia a cualquier término o condición del presente, o el otorgamiento de una prórroga para el cumplimiento, no constituirán una renuncia permanente a todo término o condición del presente Convenio de Colaboración.
#### **DÉCIMA QUINTA. COMPOSICIÓN AMIGABLE.**
"LAS PARTES" expresan su firme convicción que, de toda buena fe, en caso de presentarse diferencias o disputas por virtud de la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, y para cualquier aspecto técnico y administrativo y otros que requieran capacidad técnica específica, tratarán razonablemente de resolverlas entre ellos en forma amistosa en un plazo de al menos treinta (30) días hábiles antes de iniciar otro tipo de procedimiento, y al efecto, seguirán un proceso de consulta mutua a efecto de evitar controversias, incluyendo, si "LAS PARTES" lo consideran necesario, consultas a expertos o autoridades, sin que esto implique renuncia a los derechos que tengan.
Se considerará que los intentos para lograr una solución amistosa de común acuerdo han fracasado, cuando una de las partes notifique por escrito a la otra que las negociaciones no han sido satisfactorias en cualquier estado del procedimiento, en cuyo caso, "LAS PARTES" podrán ejercer sus derechos como proceda conforme a la ley.
#### **DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN, SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO.**
"LAS PARTES" manifiestan que este convenio es producto de su buena fe, por lo que realizarán todas las posibles acciones para su debido cumplimiento. Para el caso de presentarse alguna discrepancia al respecto, lo resolverán de común acuerdo.
No obstante lo anterior, en caso de controversias que no puedan solucionarse de común acuerdo, ambas partes están de acuerdo en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder en virtud de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue por "LAS PARTES" y enteradas de su contenido y alcance legal, se firma el presente Convenio al calce y al margen en todas sus fojas útiles, por triplicado, en la Ciudad de México el día ==14 de septiembre de 2018==.
| **Por "TELECOMM"** | **Por "LA AEM"** |
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| ING. JORGE A. JURAIDINI RUMILLA
DIRECTOR GENERAL DE TELECOMUNICACIONES DE MÉXICO | DR. FRANCISCO JAVIER MENDIETA JIMÉNEZ
DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA |
| ING. MAURICIO ÁVILA GONZÁLEZ
DIRECTOR TÉCNICO DE TELECOMUNICACIONES Y MEXSAT
*En ejercicio de las atribuciones correspondientes a la Dirección de la Red de Telecomunicaciones y MEXSAT, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos Tercero y Cuarto, fracción III, ambos Transitorios del "Acuerdo por el que se abroga el Estatuto Orgánico de Telecomunicaciones de México, publicado el 14 de agosto de 2005, y sus reformas publicadas el 12 de noviembre de 2008, 8 de abril de 2010, 9 de diciembre de 2011 y 20 de mayo de 2014, y se expide el nuevo Estatuto Orgánico de Telecomunicaciones de México", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2018.* | DR. DAVID MUÑOZ RODRÍGUEZ
COORDINADOR GENERAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO ESPACIAL
|
| **Por "EL ESTADO"** | |
| LIC. OMAR FAYAD MENESES
GOBERNADOR DEL ESTADO DE HIDALGO | |
| LIC. LAMAN CARRANZA RAMÍREZ
TITULAR DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN Y PROSPECTIVA | |