## CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS EN EL ÁREA CIENTÍFICA Y ACADÉMICA ESPACIAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA, DENOMINADA PARA EFECTOS DE ESTE CONVENIO COMO "LA AGENCIA", REPRESENTADA POR EL DR. FRANCISCO JAVIER MENDIETA JIMÉNEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL Y, POR LA LA OTRA, LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO, EN ADELANTE DENOMINADA "LA INSTITUCIÓN", REPRESENTADA POR EL DR. GILBERTO HERRERA RUIZ, EN SU CARÁCTER DE RECTOR, DENOMINADAS DE MANERA CONJUNTA COMO "LAS PARTES", QUIENES CONVIENEN LAS SIGUIENTES: ## DECLARACIONES ### I. DECLARA "LA AGENCIA", POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL QUE: 1. Mediante Decreto el H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos expidió la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con autonomía técnica y de gestión, para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, la cual fue promulgada por el Ejecutivo Federal y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2010. 2. De conformidad con el artículo 1 de la Ley citada, **"LA AGENCIA"** es un organismo que forma parte del sector coordinado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y tiene por objeto: i) Formular y proponer al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes las líneas generales de la Política Espacial de México, así como el Programa Nacional de Actividades Espaciales; ii) Ejecutar la Política Espacial de México, a través de la elaboración y aplicación del Programa Nacional de Actividades Espaciales; iii) Promover el efectivo desarrollo de actividades espaciales para ampliar las capacidades del país en las ramas educativa, industrial, científica y tecnológica en materia espacial; iv) Desarrollar la capacidad científico-tecnológica del país a través de la articulación de los sectores involucrados en todos los campos de la actividad espacial que hagan posible su actuación en un marco de autonomía nacional en la materia; v) Promover el desarrollo de los sistemas espaciales y los medios, tecnología e infraestructura necesarios para la consolidación y autonomía de este sector en México; vi) Facilitar la incorporación de los sectores relacionados a esta política y particularmente la participación del sector productivo, a fin de que éste adquiera competitividad en los mercados de bienes y servicios espaciales; vii) Promover una activa cooperación internacional mediante acuerdos que beneficien a las actividades espaciales y que permitan la integración activa de México a la Comunidad Espacial Internacional; viii) Servir como instrumento de la rectoría del Estado en este sector, a fin de fortalecer la soberanía; ix) Velar por el interés y seguridad nacionales, mediante una estrategia que integre conocimiento científico y tecnológico, eficiencia, experiencia y capacidad de coordinación entre las entidades públicas de la Administración Pública Federal; x) Garantizar y preservar el interés público y la protección de la población, como fundamentos del desarrollo, seguridad, paz y prevención de problemas de seguridad nacional en México; y xi) Recibir de las entidades públicas, privadas y sociales, propuestas y observaciones en el área espacial para su estudio y consideración. 3. Con fecha 24 de octubre de 2011, el Presidente de la República designó al **Dr. Francisco Javier Mendieta Jiménez** como Director General de **"LA AGENCIA"** a partir del 1 de noviembre del mismo año, quien es el responsable de la conducción, administración y buena marcha de la Agencia, teniendo, entre otras facultades, la de celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto. 4. Tiene su domicilio en **Av. Insurgentes Sur número 1685, Piso 3 Interior 301, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 03200, Delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal.** --- ### II. DECLARA "LA INSTITUCIÓN", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL QUE: 1. La **Universidad Autónoma de Querétaro** es un organismo público descentralizado del Estado, dotado de autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Querétaro, publicada el 2 de enero de 1986 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado *"La Sombra de Arteaga"*. 2. Que de acuerdo con el artículo 6 de su Ley Orgánica, tiene como objeto impartir, fomentar y divulgar la educación superior, elevar el nivel moral e intelectual de los alumnos y formar profesionistas, investigadores y técnicos útiles a la colectividad; promover manifestaciones culturales, artísticas y deportivas; desarrollando en sus educandos las cualidades que tiendan al perfeccionamiento integral de la persona, dentro de la Verdad y el Honor, con base en la libertad de cátedra e investigación. 3. Que el **Dr. Gilberto Herrera Ruiz**, en su calidad de Rector, es el Representante Legal de la UAQ, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Querétaro y en las Actas del Consejo Universitario protocolizadas en Escrituras Públicas números 28,531 y 28,646, de fechas 15 de diciembre de 2011 y 18 de enero del 2012, pasadas ante la fe del Lic. Jorge García Ramírez, Notario Público Número Veintidós del Partido Judicial de Querétaro, Qro., donde consta la elección y toma de protesta del Rector para el periodo 2012-2015, respectivamente. 4. Que tiene su domicilio en **Centro Universitario, Cerro de las Campanas sin número, C.P. 76010 de la ciudad de Querétaro, Qro.**, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este convenio. > Bajo protesta de decir verdad manifiesta que lo contenido en los numerales que anteceden es cierto. --- ### III. AMBAS PARTES DECLARAN QUE: 1. Se reconocen mutuamente su personalidad y capacidad legal para celebrar el presente Convenio de Colaboración. 2. Cuentan con los recursos económicos, humanos y financieros suficientes para desarrollar el objeto materia de este Convenio de Colaboración; y que disponen de la organización y los elementos para ello. 3. Están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: --- ## BASES ### PRIMERA. OBJETO El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto establecer los términos de cooperación entre **"LAS PARTES"** para impulsar la formación de recursos humanos de alto nivel y personal especializado a través de: * Programas académicos * Cursos, talleres y seminarios * Realización de actividades extracurriculares * Organización de concursos y competencias académicas * Organización de conferencias, congresos y reuniones * Estancias de alumnos y profesores en otras instituciones educativas y de investigación * Programas de servicio social y prácticas profesionales * Uso de instalaciones y laboratorios * Desarrollo de materiales educativos * Entre otros Además, se acuerda colaborar en las siguientes actividades, las cuales se mencionan con carácter enunciativo, más no limitativo: a) Investigación científica, desarrollo tecnológico y proyectos de ingeniería. b) Servicios de asesoría y consultoría. c) Formación, capacitación e intercambio de recursos humanos, evaluación de tecnologías y técnicas vinculadas con las áreas de interés. d) Identificación, concentración y difusión de información técnica y de interés general, vinculadas con las áreas de interés. e) Acciones conducentes a la transferencia de tecnología vinculadas con las áreas de interés. f) Acciones no explícitamente mencionadas en el presente instrumento y que por interés de **"LAS PARTES"** se consideren como extensión del mismo. --- ### SEGUNDA. ACUERDOS ESPECÍFICOS Para la realización de las actividades previstas en la **BASE PRIMERA**, **"LAS PARTES"** programarán el desarrollo de proyectos específicos que, una vez aprobados, serán formalizados mediante la celebración y previa firma de Acuerdos Específicos. Dichos Acuerdos Específicos deberán señalar con precisión, entre otros aspectos: * El objeto * Programa de actividades concretas a realizar * Obligaciones de cada una de **"LAS PARTES"** * Calendario de actividades * Titularidad de derechos de autor o propiedad industrial, atendiendo al porcentaje de colaboración o realización de los trabajos de investigación u obras en general * Publicación de resultados * Descripción precisa de las áreas y campos técnicos de interés a desarrollar * Personal involucrado * Responsabilidades específicas * Responsables técnicos o administrativos * Presupuestos requeridos * Aportaciones de recursos humanos, técnicos, materiales y financieros * Gastos de transportación, alimentación y hospedaje del personal que intervenga en los proyectos * Participación económica de cada parte * Cuotas por el uso de instalaciones (equipos, infraestructura, energía eléctrica, agua, etc.) * Otros datos necesarios para determinar con exactitud motivos, fines y alcances de cada uno de los proyectos Todos los proyectos deberán mantener un equilibrio en beneficios y obligaciones para **"LAS PARTES"**. En caso de contradicción entre los términos de los Acuerdos Específicos y el presente Convenio de Colaboración, **prevalecerá este último**. --- ### TERCERA. COMISIÓN TÉCNICA Para el adecuado desarrollo de las actividades a que se refiere el presente Convenio de Colaboración y de los Acuerdos Específicos que de él se deriven, **"LAS PARTES"** constituirán una **Comisión Técnica**, integrada por un representante titular y un suplente de cada una de ellas, con las siguientes funciones: * Determinar los mecanismos de funcionamiento de la Comisión Técnica. * Establecer los procedimientos de comunicación y coordinación entre **"LAS PARTES"** para la ejecución de las actividades comprometidas. * Determinar las actividades factibles de realizar y presentarlas para la previa aprobación de **"LAS PARTES"**, como los proyectos específicos de trabajo. * Realizar las gestiones necesarias para que los proyectos específicos aprobados se concreten en Acuerdos Específicos. * Dar seguimiento a las actividades previstas tanto en el Convenio como en los Acuerdos Específicos. * Reunirse conforme al calendario aprobado por **"LAS PARTES"**, en forma alternada en las instalaciones de cada una, con el fin de evaluar el desarrollo de las actividades. * Resolver controversias que surjan durante la vigencia del Convenio o de los Acuerdos Específicos. * Cumplir con cualquier otra función adicional que acuerden **"LAS PARTES"**. A partir de la firma del presente Convenio, **"LAS PARTES"** deberán designar a sus representantes para integrar la Comisión Técnica en un plazo no mayor de **treinta días naturales**. Los integrantes de la Comisión Técnica podrán ser sustituidos en cualquier momento, debiendo la parte que realice la sustitución **notificarlo con al menos cinco días hábiles de anticipación** a la otra parte. --- ### CUARTA. INTERCAMBIO ACADÉMICO **"LAS PARTES"** podrán propiciar el desarrollo de programas de **intercambio académico**, con la participación de investigadores, técnicos y alumnos de **"LA INSTITUCIÓN"**, así como del personal de **"LAS PARTES"**, para: * Realizar estancias en instalaciones de cualquiera de **"LAS PARTES"** * Participar en seminarios, conferencias, cursos de actualización y diplomados El objetivo será **estrechar las relaciones** para plantear o fortalecer proyectos conjuntos en las áreas de acción que sean elevadas a la categoría de Acuerdos Específicos. --- ### QUINTA. DE LOS RECURSOS Para el desarrollo y cumplimiento del objeto y demás actividades previstas en el presente instrumento, **"LAS PARTES"** podrán gestionar, de forma conjunta o separada, ante: * Instituciones * Dependencias gubernamentales * Organismos nacionales o internacionales ...la obtención de **recursos financieros** para la ejecución de programas o proyectos específicos. En caso de no obtener recursos externos total o parcialmente, estos podrán ser **aportados de manera conjunta y equitativa** por **"LAS PARTES"**, conforme a sus disponibilidades presupuestarias, y en los términos que se establezcan en los respectivos Acuerdos Específicos. Adicionalmente, **"LAS PARTES"** podrán facilitar el uso de sus equipos e instalaciones disponibles, conforme a los calendarios y programas de actividades que acuerden, para realizar pruebas, prácticas o investigaciones relacionadas con los Acuerdos Específicos. --- **SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD** Toda información o datos que "LAS PARTES" se entreguen o divulguen por cualquier medio con motivo del presente contrato, y que haya sido clasificada como *Información Confidencial* y/o *Información Reservada*, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, deberá tratarse como tal y, en consecuencia, no podrá ser duplicada, reproducida, divulgada, enajenada o transferida a ningún tercero sin previa autorización por escrito de la parte que haya entregado dicha información. Las personas que conozcan dicha información por razón de la relación laboral o profesional que mantengan con la parte receptora, deberán ser adecuadamente informadas sobre la confidencialidad y/o reserva de la misma, para que se comprometan a mantenerla siempre bajo estricta confidencialidad y/o reserva. "LAS PARTES" no estarán obligadas a mantener la confidencialidad y reserva respecto de la información entregada o divulgada, aun cuando haya sido clasificada como *Información Confidencial* y/o *Información Reservada*, cuando: a) Dicha información se vuelva del dominio público. b) Ya sea conocida o del dominio público con anterioridad a su entrega, siempre que se compruebe tal conocimiento mediante documentos fechados que acrediten de manera indiscutible dicha circunstancia. c) Sea comunicada por un tercero que no dependa directa ni indirectamente de alguna de "LAS PARTES". En caso de que alguna de "LAS PARTES" sea requerida por mandato u orden de autoridad competente para entregar o revelar parcial o totalmente la información recibida bajo la clasificación de *Información Confidencial* y/o *Información Reservada*, deberá notificar a la otra parte tan pronto como le sea posible y previamente a dicha revelación, sobre la existencia del requerimiento, con el fin de que pueda ejercitar las acciones legales pertinentes. Si persiste la obligación de entrega impuesta por la autoridad competente, la parte requerida entregará la información sin que ello genere responsabilidad alguna en su contra. --- **SÉPTIMA.- DERECHOS DE AUTOR Y DE PROPIEDAD INDUSTRIAL** "LAS PARTES" acuerdan reconocerse mutuamente los derechos que cada una posee respecto de los derechos de autor y de propiedad industrial relacionados con la ejecución del presente Acuerdo Específico. La titularidad de los derechos de autor de naturaleza patrimonial, así como los derechos de propiedad industrial que se generen, produzcan o deriven de las actividades objeto de este instrumento —incluidos los resultados, obras, nuevas tecnologías y demás productos que se originen de los trabajos de investigación y actividades realizadas en conjunto por "LAS PARTES"— corresponderá proporcionalmente a ambas, conforme al porcentaje de colaboración de cada una. La explotación, uso, transferencia o licenciamiento de dichos derechos deberá acordarse de manera conjunta, pudiendo ser llevada a cabo directamente o por conducto de terceros, en cualquier modalidad existente o futura, sin limitación en tiempo o forma, y siempre con la obligación de reconocer el crédito correspondiente a las personas colaboradoras que hubiesen participado en su creación. Previa autorización conjunta, se permitirá el uso sin fines de lucro y con propósitos académicos o de investigación de los resultados, obras, tecnologías y demás productos generados, con la condición de mencionar a los titulares de los derechos de propiedad intelectual, así como a las personas físicas autoras, creadoras y colaboradoras. Finalmente, "LAS PARTES" acuerdan que toda publicación, coproducción y difusión de los resultados, obras, nuevas tecnologías y demás productos derivados de las actividades objeto del presente Acuerdo Específico, se realizará de común acuerdo. --- **OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA Y RESCISIÓN:** Se podrá dar por terminado en forma anticipada el presente instrumento de común acuerdo entre "LAS PARTES", en cuyo caso, deberán establecer el finiquito de sus derechos y obligaciones derivados del presente Convenio de Colaboración, para que surta efectos la terminación anticipada. El incumplimiento reiterado de los términos y condiciones previstos en este Convenio de Colaboración, dará lugar a su rescisión sin necesidad de declaración judicial, para lo cual la Parte afectada lo notificará por escrito con 30 (treinta) días hábiles de anticipación a la otra Parte. Los Acuerdos Específicos que se encuentren vigentes al momento de la terminación anticipada o de la rescisión de este Convenio de Colaboración, deberán continuarse hasta su total conclusión, salvo acuerdo en contrario. --- **NOVENA.- RELACIONES LABORALES:** "LAS PARTES" convienen que el personal comisionado por cada una de ellas para la realización del objeto materia del presente Convenio de Colaboración y de sus Acuerdos Específicos, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso "LAS PARTES" serán consideradas como patrones solidarios, sustitutos o beneficiarios, ya sea que el citado personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de cada institución o en las instalaciones de estas a la que fueren comisionados. "LAS PARTES" convienen por lo mismo, en responder directa o indirectamente de todas las reclamaciones que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte, así como de las violaciones que de las leyes fiscales, laborales, civiles, penales y de propiedad intelectual, cometan dichas personas, y los gastos en que incurran "LAS PARTES", por tales juicios y/o reclamaciones. Si en la realización de los Acuerdos Específicos interviene personal que preste sus servicios con instituciones o personas distintas a "LAS PARTES", continuarán siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona que los contrató, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral, con ninguna de "LAS PARTES" que suscriben del presente Convenio de Colaboración. --- **DÉCIMA.- VIGENCIA:** El presente Convenio General de Colaboración tendrá una vigencia indefinida contados a partir de la fecha de su celebración y podrá ser prorrogado, a solicitud de "LAS PARTES" por otros períodos iguales, no obstante, se dará por terminado y dejará de surtir efectos sin responsabilidad para cualquiera de "LAS PARTES", si en el término de dos años, contados a partir de la fecha de su celebración, no llega a concretarse por lo menos un Acuerdo Específico. --- **DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES:** El presente Convenio de Colaboración solo podrá ser modificado de común acuerdo entre "LAS PARTES", y dichas modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por los representantes de "LAS PARTES". Asimismo, los asuntos que no se encuentren expresamente previstos en este Convenio de Colaboración, serán resueltos de común acuerdo, y las decisiones que se tomen deberán hacerse por escrito y estarán firmadas por sus representantes, las que formarán parte de del presente Convenio de Colaboración como si a la letra se insertaran. --- **DÉCIMA SEGUNDA. CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR:** "LAS PARTES" estarán exentas de toda responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por caso fortuito o de fuerza mayor, entendiéndose como tales todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse o que aun previéndose no se pueda evitar, incluyendo la huelga o el paro de labores académicas o administrativas, acordándose que al desaparecer dichas causas, inmediatamente se reanudará el cumplimiento de las obligaciones que se hubieren establecido. "LAS PARTES" realizarán sus mejores esfuerzos a fin de minimizar la duración y consecuencias de dicha falta o retraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Todo caso fortuito o de fuerza mayor que pudiera resultar en demoras o impedimentos para la exitosa ejecución del presente Convenio de Colaboración o de los Acuerdos Específicos que del mismo se deriven, será notificado por escrito a la otra parte, en un plazo no mayor de diez días naturales de ocurridos los hechos. En caso de presentarse alguna eventualidad de caso fortuito o de fuerza mayor, el presente Convenio de Colaboración o el o los Acuerdos Específicos correspondientes, serán ampliados por el tiempo necesario para compensar el retraso ocasionado por dicho acontecimiento. --- **DÉCIMA TERCERA.- ASUNTOS NO PREVISTOS:** "LAS PARTES" convienen que aquellos asuntos no previstos en el presente Convenio de Colaboración y que surjan durante su vigencia, serán resueltos de común acuerdo por los miembros del Comité Asesor tomando en cuenta los objetivos de colaboración establecidos en el mismo. --- **DÉCIMA CUARTA.- CESIÓN DE DERECHOS:** Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos o las obligaciones establecidas en el presente Convenio de Colaboración o en los Acuerdos Específicos que del mismo se deriven, salvo autorización expresa y por escrito que, en su caso, otorgue la otra parte. --- **DÉCIMA QUINTA.- ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS:** "LAS PARTES" convienen expresamente y aceptan que, en el desarrollo y cumplimiento en el presente Convenio de Colaboración o de sus Acuerdos Específicos, podrán realizar toda clase de adquisiciones de bienes muebles y de servicios con cargo a los recursos que, en su caso, sean aportados en virtud del presente instrumento, o de sus Acuerdos Específicos, los cuales quedarán sujetos al régimen patrimonial que le corresponda a la parte adquirente y de acuerdo con la normatividad que les sea aplicable. --- **DÉCIMA SEXTA.- IMPUESTOS Y DEMÁS OBLIGACIONES FISCALES:** Cada parte conviene en pagar todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales y municipales aplicables en territorio nacional tengan la obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento en el presente Convenio de Colaboración y de los Acuerdos Específicos que de este instrumento se deriven. --- **DÉCIMA SÉPTIMA.- ENCABEZADOS Y DEFINICIONES:** Los encabezados y definiciones establecidas en el presente Convenio de Colaboración se han utilizado por conveniencia, brevedad y para fácil identificación de cláusulas y términos y en ningún momento se entenderá que dichos encabezados y definiciones limitan o alteran el acuerdo de "LAS PARTES" contenido en el presente Convenio de Colaboración. --- **DÉCIMA OCTAVA.- NATURALEZA JURÍDICA DE LAS PARTES:** Para los efectos en el presente Convenio de Colaboración, "LAS PARTES" mantendrán su naturaleza jurídica, personalidad y derechos en forma independiente, motivo por el cual no se crean vínculos de sociedad, asociación, conversión, representación o relación de agencia o comisión entre "LAS PARTES", ya que únicamente tendrán los derechos y obligaciones que se establezcan en el presente instrumento. --- **DÉCIMA NOVENA.- CAMBIO DE DENOMINACIÓN O REPRESENTACIÓN:** "LAS PARTES" convienen en que si durante la vigencia del presente Convenio de Colaboración, por cualquier causa "LA INSTITUCIÓN" o "LA AGENCIA" llegaren a cambiar de denominación o sus representantes legales, el presente instrumento subsistirá en los términos establecidos. Para todo lo relacionado en el presente Convenio de Colaboración, "LAS PARTES" señalan como sus domicilios los establecidos en las DECLARACIONES. Todo aviso o notificación que deban darse "LAS PARTES" con motivo del presente Convenio de Colaboración o de sus Acuerdos Específicos deberán hacerlo por escrito dirigido a sus respectivos representantes legales y a sus correspondientes domicilios, debiendo en todo caso obtener constancia fehaciente de dicha notificación o aviso. Cualquier cambio de domicilio surtirá plenamente sus efectos, siempre y cuando la parte que lo efectúe notifique por escrito a la otra de la situación, con una anticipación de por lo menos cinco días naturales anteriores a la fecha en que el cambio sea efectuado. Las notificaciones respectivas podrán hacerse a través de cualquier medio electrónico. --- **VIGÉSIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS:** "LAS PARTES" convienen que el presente Convenio de Colaboración es producto de buena fe, por lo que toda controversia o interpretación que se derive del mismo, así como de los Acuerdos Específicos que se suscriban al amparo del presente instrumento, respecto de su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta por el Comité Asesor de común acuerdo. --- **VIGÉSIMA SEGUNDA.- JURISDICCIÓN:** En el supuesto de que no se llegare a un arreglo conforme a lo establecido en la Base que antecede, "LAS PARTES" se someterán para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio de Colaboración o de los Acuerdos Específicos que del mismo se deriven a la jurisdicción de los tribunales del Distrito Federal, por lo que renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa. --- **ENTERADAS LAS PARTES DEL ALCANCE, CONTENIDO Y FUERZA LEGAL DEL PRESENTE CONVENIO Y POR NO CONTENER DOLO, ERROR, MALA FE NI CLÁUSULA CONTRARIA A DERECHO, LO FIRMAN DE CONFORMIDAD EN DOS TANTOS EN LA CIUDAD DE QUERÉTARO, QRO., A LOS 30 (TREINTA) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.** --- **FIRMAS** **POR "LA AGENCIA"** Agencia Espacial Mexicana **Dr. Francisco Javier Mendieta Jiménez** Director General y Representante Legal **POR "LA INSTITUCIÓN"** Universidad Autónoma de Querétaro **Dr. Gilberto Herrera Ruiz** Rector ---