**==ACUERDO ESPECÍFICO== QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA AGENCIA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. FRANCISCO JAVIER MENDIETA JIMÉNEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL, Y POR LA OTRA PARTE, EL ==CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA==, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “CICESE”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DR. FEDERICO GRAEF ZIEHL, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:**
##### **DECLARACIONES**
“LAS PARTES” DECLARAN:
1. Que con fecha del 18 de junio del 2012 celebraron un Convenio de Colaboración Científica y Tecnológica, en lo sucesivo denominado el “Convenio”, cuyo objeto es establecer los términos de cooperación entre “LAS PARTES” en diversas actividades; y que para la realización de dichas actividades programarán la realización y desarrollo de proyectos específicos, los cuales se formalizarán a través de la suscripción de Acuerdos Específicos, de conformidad con la Cláusula Segunda del “Convenio”;
2. Que tienen por reproducidas las Declaraciones del “Convenio” como si a la letra se insertaran con excepción del numeral 4 de la Declaración I del “Convenio” relativo al domicilio de “LA AGENCIA”, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Insurgentes Sur, número 1685, interior 301 y 1301, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, código postal 01020, en la Ciudad de México, Distrito Federal.;
3. Que bajo protesta de decir verdad, las facultades con las que comparecen a la celebración de este Acuerdo Específico, no les han sido revocadas ni modificadas.
En mérito de lo antes expuesto, “LAS PARTES” se sujetan a las siguientes:
##### **CLÁUSULAS**
###### **PRIMERA. OBJETO.**
El objeto del presente Acuerdo Específico es el establecimiento de las condiciones a que se sujeta la ministración de recursos económicos que otorga “LA AGENCIA” a favor del “CICESE”, para la realización del congreso denominado “UN/IMEXICO SYMPOSIUM ON BASIC SPACE TECHNOLOGY”, en lo sucesivo “EL CONGRESO”, que se llevará a cabo del 20 al 23 de octubre de 2014, en las instalaciones del “CICESE”.
“LAS PARTES” acuerdan expresamente que las actividades de colaboración previstas en este instrumento no implican prestación de servicios u obligaciones de dar o de hacer en beneficio de una parte, y que los recursos que serán transferidos al “CICESE” para el desarrollo de “EL CONGRESO”, no constituyen pagos o contraprestaciones de ninguna naturaleza que genere el Impuesto al Valor Agregado, ya que se utilizarán únicamente para el desarrollo de “EL CONGRESO” objeto del presente instrumento.
###### **SEGUNDA.- COMPROMISOS DE “LA AGENCIA”.**
Para el debido cumplimiento del objeto del presente Acuerdo Específico, “LA AGENCIA” se compromete a:
**A) Aportar al “CICESE” la cantidad de $1,678,948.95 (Un millón seiscientos setenta y ocho mil novecientos cuarenta y ocho pesos 95/100 M.N.), misma que será empleada única y exclusivamente para la realización de “EL CONGRESO”. Dicha cantidad deberá ser depositada a nombre del Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California, a la cuenta de cheques número 0124069318, con CLABE interbancaria 072022001240693185, del Banco Mercantil del Norte, S.A. (BANORTE).**
**B) Brindar el apoyo necesario para que el personal del "CICESE" realice las actividades que se requieran para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo.**
###### **TERCERA.- COMPROMISOS DEL "CICESE".**
Para el debido cumplimiento del Objeto del presente Acuerdo Específico, el "CICESE" se compromete a:
- **A) Destinar, bajo su responsabilidad, los recursos económicos aportados por "LA AGENCIA", exclusivamente para la realización de "EL CONGRESO", conforme al Programa de "EL CONGRESO", "Anexo Uno" del presente instrumento, y al Resumen Presupuestal, que obra agregado como "Anexo Dos" al presente Acuerdo Específico, pudiendo hacer transferencias entre rubros sin exceder el monto total.**
- **B) Entregar el recibo debidamente requisitado a satisfacción de "LA AGENCIA", por el monto total de la aportación establecida en la Cláusula Segunda de este Acuerdo Específico.**
- **C) Rendir a "LA AGENCIA" un informe financiero de "EL CONGRESO", en un plazo no mayor de 30 días naturales posteriores a la conclusión de "EL CONGRESO", incluyendo copia de los gastos efectuados para la realización de "EL CONGRESO".**
- **D) Devolver a la "AGENCIA" los recursos que esta le haya aportado y que no hubiese aplicado para la realización de "EL CONGRESO" en un plazo no mayor de 30 días naturales posteriores a la conclusión de "EL CONGRESO".**
###### **CUARTA.- RESPONSABLES.**
Para la ejecución del objeto del presente Acuerdo Específico, **"LAS PARTES" designarán como responsables:**
Por parte de "LA AGENCIA", a Enrique Pacheco Cabrera, Coordinador General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico Espacial.
Por parte del "CICESE", a Elena Enríquez Silva, Coordinadora de Apoyo Institucional y Seguimiento de la Dirección General.
###### **QUINTA. RESPONSABILIDAD CIVIL.**
**"LAS PARTES" estarán exentas de toda responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se puedan derivar, en caso de incumplimiento total o parcial del presente Acuerdo Específico, debido a caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por esto a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse o que aun previéndose no se pueda evitar, incluyendo la huelga o el paro de labores académicas o administrativas, acordándose que al desaparecer dichas causas, inmediatamente se reanudará el cumplimiento de las obligaciones que se hubieren establecido.**
###### **SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD.**
Guardar estricta confidencialidad de la información técnica que se maneje con motivo de la celebración del presente instrumento, desde el momento de su firma, para lo cual se estará a lo previsto en la Cláusula Sexta que regula el manejo de información confidencial en el Convenio de Colaboración Científica y Tecnológica, señalado en la declaración 1 de este instrumento.
###### **SÉPTIMA.- RELACIÓN LABORAL.**
“LAS PARTES” convienen en que el personal aportado por cada una para la realización del objeto del presente Acuerdo Específico se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó, por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios, sustitutos o beneficiarios.
###### **OCTAVA.- VIGENCIA.**
El presente Acuerdo Específico entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y concluirá al ==31 de diciembre del 2014==, una vez que “LA AGENCIA” manifieste por escrito su conformidad respecto a la debida aplicación de los recursos transferidos al “CICESE” y con base a la información que este le haya entregado.
###### **NOVENA.- MODIFICACIONES.**
El presente Acuerdo Específico podrá ser modificado o adicionado previo acuerdo entre “LAS PARTES”, a través del correspondiente Convenio Modificatorio por escrito, el cual obligará a “LAS PARTES” a partir de la fecha de su suscripción.
###### **DÉCIMA.- CESIÓN DE DERECHOS.**
Ninguna de “LAS PARTES” podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos ni las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo Específico, salvo acuerdo o autorización que por escrito otorgue una parte a la otra.
###### **DÉCIMA PRIMERA.- CUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS.**
Salvo pacto en contrario, “LAS PARTES” acuerdan cumplir todos y cada uno de los compromisos pactados en este documento y que se encuentren pendientes de concluir o realizarse a la fecha de su terminación.
###### **DÉCIMA SEGUNDA.- RESCISIÓN.**
En caso de incumplimiento de cualquiera de “LAS PARTES” a las cláusulas establecidas en el presente Acuerdo Específico, la parte afectada tendrá derecho a exigir el cumplimiento forzoso o la rescisión, según convenga a sus intereses.
###### **DÉCIMA TERCERA.- CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.**
Salvo lo expresamente pactado en este Acuerdo Específico, ninguna de “LAS PARTES” será responsable por la falta o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por causas de fuerza mayor, debiendo, en todo caso, notificarlo a la otra parte tan pronto como le sea posible.
###### **DÉCIMA CUARTA.- NATURALEZA JURÍDICA DE “LAS PARTES”.**
Para los efectos del presente Acuerdo Específico, “LAS PARTES” mantendrán su naturaleza jurídica, personalidad y derechos en forma independiente, motivo por el cual no se crean vínculos de sociedad, asociación, conversión, representación o relación de agencia o comisión entre “LAS PARTES”, ya que únicamente tendrán los derechos y obligaciones que se establezcan en el presente instrumento.
###### **DÉCIMA QUINTA.- CAMBIO DE DENOMINACIÓN O REPRESENTACIÓN.**
**“LAS PARTES” convienen en que si durante la vigencia del presente Acuerdo Específico, por cualquier causa “LA AGENCIA” o el “CICESE” llegaren a cambiar de denominación o de representante legal, el presente instrumento subsistirá en los términos establecidos.**
###### **DÉCIMA SEXTA.- RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL:**
El presente instrumento constituye el único acuerdo entre “LAS PARTES” con relación al objeto del mismo, y deja sin efecto respecto de dicho objeto, cualquier negociación, obligación o comunicación entre éstas ya sea oral o escrita, con anterioridad a la fecha de su firma.
###### **DÉCIMA SEPTIMA.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE AVISOS O NOTIFICACIONES.**
Todo aviso o notificación que deban darse “LAS PARTES” con motivo de este Acuerdo Específico deberán hacerlo por escrito a sus respectivos domicilios, mismos que a continuación se señalan, debiendo en todo caso obtener constancia fehaciente de dicha notificación o aviso.
De “LA AGENCIA”:
Avenida Insurgentes Sur, No. 1685, piso 3, interior 301,
Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón,
C.P. 01020, México, D.F.
Del “CICESE”:
Carretera Ensenada-Tijuana No. 3018,
Zona Playitas, Ensenada, Baja California,
C.P. 22860, México.
Teléfono (01)646-175-05-00
En caso de cambio de domicilio de cualquiera de “LAS PARTES”, se obligan a notificarlo a su contraparte con una antelación de 10 (diez) días hábiles.
###### **DÉCIMA OCTAVA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS:**
“LAS PARTES” convienen que el presente Acuerdo Específico es producto de buena fe, por lo que toda controversia o interpretación que se derive del mismo, será resuelta de común acuerdo por los representantes de “LAS PARTES”.
###### **DÉCIMA NOVENA.- JURISDICCIÓN.**
En el supuesto de que no se llegare a un arreglo conforme a lo establecido en la Cláusula que antecede, las controversias que se susciten entre “LAS PARTES” con motivo de la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Acuerdo Específico se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales con residencia en el Distrito Federal, por lo que renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios, presentes o futuros, o por cualquier otra causa.
#### **FIRMAS**
Enteradas “LAS PARTES” del alcance, contenido y fuerza legal del presente Acuerdo Específico y por no contener dolo, error, mala fe ni cláusula contraria a derecho, lo firman de conformidad en la Ciudad de Ensenada, Baja California, en dos tantos, el día ==veintidós de agosto de dos mil catorce==.
| **POR “LA AGENCIA”** | **POR “CICESE”** |
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| DR. FRANCISCO JAVIER MENDIETA JIMÉNEZ.
DIRECTOR GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL. | DR. FEDERICO GRÁEF ZIEHL.
DIRECTOR GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL. |
| ENRIQUE PACHECO CABRERA.
COORDINADOR GENERAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO ESPACIAL. | ELENA ENRÍQUEZ SILVA.
COORDINADORA DE APOYO INSTITUCIONAL Y SEGUIMIENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL. |