**==CONVENIO TRIPARTITA DE COLABORACIÓN== QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE ==LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO==, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA UNAM", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. WILLIAM HENRY LEE ALARDÍN, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, CON LA ASISTENCIA DEL DR. JORGE ZAVALA HIDALGO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DEL INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA ATMÓSFERA Y CAMBIO CLIMÁTICO, EN LO SUCESIVO "LA UNAM"; POR LA OTRA PARTE, LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA AGENCIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, DR. SALVADOR LANDEROS AYALA Y ASISTIDO POR EL DR. ADÁN SALAZAR GARIBAY EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Y ESPACIAL Y EL ==INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO==, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL INECC" REPRESENTADO POR EL C.P. JUAN LUIS BRINGAS MERCADO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, ASISTIDO POR EL ING. EDUARDO OLIVARES LECHUGA, DIRECTOR DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN TECNOLOGÍAS DE BAJO EN CARBONO, EN SUPILENCIA POR AUSENCIA DE LA COORDINADORA GENERAL DE MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO, A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONFORME A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:** ##### **DECLARACIONES** ###### **I. DECLARA "LA UNAM" que:** 1. De conformidad con el artículo 1° de su Ley Orgánica publicada en el Diario Oficial de la Federación del 6 de enero de 1945, es una corporación pública, ==organismo descentralizado del Estado==, dotada de plena capacidad jurídica y que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad, así como organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura. 2. La representación legal de esta casa de estudios recae en su Rector, Dr. Enrique Luis Graue Wiechers, según lo dispuesto en los artículos 9° de su Ley Orgánica y 30 de su Estatuto General, teniendo, conforme a la fracción I del artículo 34 del propio Estatuto, facultades para delegarla. 3. Que el Dr. William Henry Lee Alardín, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio, tal y como se desprende de conformidad con el punto segundo, numeral 3, del Acuerdo que delega y distribuye competencias para la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos consensuales en que la Universidad sea parte, publicado en Gaceta UNAM, el 5 de septiembre del 2011, documentos que se encuentran protocolizados en el primer testimonio notarial número 88,863, de fecha 5 de octubre de 2020, ante la fe del Lic. Ángel Gilberto Adame López, Notario Público número 233 de la Ciudad de México; manifestando que, a la fecha de firma del presente instrumento, sus facultades no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna. 4. Que el 27 de septiembre de 2021, se publicaron en Gaceta UNAM las modificaciones aprobadas por el Consejo Universitario, en su sesión extraordinaria del 8 de septiembre de 2021, a los artículos 9°, 9o bis y 106 fracción I del Estatuto General de la Universidad Nacional Autónoma de México, que se derivan de la transformación del Centro de Ciencias de la Atmósfera en Instituto de Ciencias de la Atmósfera y Cambio Climático, cuyo titular es el Dr. Jorge Zavala Hidalgo. 5. Cuenta con la capacidad técnica y humana para la realización del objeto del presente convenio y que para fines de realización y consecución del mismo no aportará recursos económicos. 6. Que para la ejecución del objeto materia del presente instrumento, señala como su domicilio ubicado en el Instituto de Ciencias de la Atmósfera y Cambio Climático, Circuito de la Investigación Científica s/n Ciudad Universitaria, Ciudad de México, 04510. 7. Que señala como su domicilio legal el 9° piso de la Torre de Rectoría, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal 04510, y se encuentra debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número UNA2907227Y5. ###### **II. DECLARA “LA AGENCIA”:** 1. Que mediante Decreto, el H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, expidió la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con autonomía técnica y de gestión, para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, la cual fue promulgada por el Ejecutivo Federal y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2010. 2. Que de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley citada, “LA AGENCIA” es un organismo que forma parte del sector coordinado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y tiene por objeto: i) Promover el efectivo desarrollo de actividades espaciales para ampliar las capacidades del país en las ramas educativa, industrial, científica y tecnológica en materia espacial; ii) Desarrollar la capacidad científico-tecnológica del país a través de la articulación de los sectores involucrados en todos los campos de la actividad espacial que hagan posible su actuación en un marco de autonomía nacional en la materia; iii) Promover el desarrollo de los sistemas espaciales y los medios, tecnología e infraestructura necesarios para la consolidación y autonomía de este sector en México; iv) Facilitar la incorporación de los sectores relacionados a esta política y particularmente la participación del sector productivo, a fin de que este adquiera competitividad en los mercados de bienes y servicios espaciales; v) Velar por el interés y seguridad nacionales, mediante una estrategia que integre conocimiento científico y tecnológico, eficiencia, experiencia y capacidad de coordinación entre las entidades públicas de la Administración Pública Federal; y vi) Recibir de las entidades públicas, privadas y sociales, propuestas y observaciones en el área espacial para su estudio y consideración. 3. Que el Presidente de la República, designó al Dr. Salvador Landeros Ayala como Director General, quién de conformidad con lo establecido en el artículo 12, fracción II, de la Ley que creó “LA AGENCIA” es el responsable de la conducción, administración y buena marcha de la Agencia, y tendrá, entre otras facultades, celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto. 4. Que el presente instrumento ha sido previamente autorizado con fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, por la Junta de Gobierno de “LA AGENCIA” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, fracción IX, de la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana. 5. Que tiene su domicilio en Avenida Insurgentes Sur, número 1685, piso 13, interior 1301, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México. ###### **III. "EL INECC" DECLARA QUE:** 1. Es un ==organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal==, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, sectorizado en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con los artículos 3° fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 13 de la Ley General de Cambio Climático, 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 1° de su Estatuto Orgánico y del Acuerdo por el que se dan a conocer sus reformas, adiciones y derogaciones del ordenamiento legal en cita, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2016 y 16 de octubre de 2019, respectivamente, en adelante EOINECC. 2. De conformidad con los artículos 18 y 20, fracción VII de la Ley General de Cambio Climático y 25 fracción XV del EOINECC, los contratos que incidan en el patrimonio de “EL INECC”, pueden ser suscritos por el C.P. Juan Luis Bringas Mercado, en su carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, como se acredita con el nombramiento de fecha 09 de abril de 2021, suscrito por la Dra. María Amparo Martínez Arroyo, Directora General de dicho Instituto. 3. Tiene dentro de su objeto, entre otros, coordinar y realizar estudios y proyectos de investigación científica o tecnológica con instituciones académicas, de investigación, públicas o privadas, nacionales o extranjeras en materia de cambio climático, protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; promover y difundir criterios, metodologías y tecnologías para la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; así como realizar análisis de prospectiva sectorial, y colaborar en la elaboración de estrategias, planes, programas, instrumentos, contribuciones determinadas a nivel nacional y acciones relacionadas con el desarrollo sustentable, el medio ambiente y el cambio climático, incluyendo la estimación de los costos futuros asociados al cambio climático, y los beneficios derivados de las acciones para enfrentarlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 de la Ley General de Cambio Climático y 7° del EOINECC. 4. De conformidad con el artículo 9°, letra C, del EOINECC, entre otras Unidades, cuenta con las Coordinaciones Generales de: Mitigación del Cambio Climático; de Adaptación al Cambio Climático y Ecología; de Contaminación y Salud Ambiental y de Divulgación, Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas de Cambio Climático, las cuales de conformidad con el artículo 19, fracciones VIII y XI tienen entre otras facultades la de brindar asesoría y capacitación en los temas de su competencia, así como proponer, integrar y suscribir los convenios, contratos, acuerdos, bases de colaboración y todo tipo de instrumentos consensuales, en las materias de su competencia, esto a fin de cumplir la atribución de "EL INECC" mandatada en el artículo 22 de la Ley General de Cambio Climático y 8° del EOINECC. 5. Con fecha 09 de diciembre de 2021 la Junta de Gobierno de "EL INECC" a través del Acuerdo ACU/ORD/04/06/2021, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, autorizó realizar la transferencia de recursos por un importe de $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.), para el objeto del presente Convenio. 6. De conformidad con el artículo 14 de la Ley General de Cambio Climático, 15 fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 5° del EOINECC, tiene su domicilio legal en la Ciudad de México y para todos los efectos del presente instrumento, señala específicamente el ubicado en Boulevard Adolfo Ruíz Cortines número 4209, Colonia Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, Código Postal 14210. ###### **III. DECLARAN LAS PARTES:** **ÚNICO.** Que expuesto lo anterior, están conformes en sujetar su compromiso a los términos y condiciones insertos en las siguientes: ##### **CLÁUSULAS** ###### **PRIMERA. OBJETO** "LAS PARTES" manifiestan que el objeto del presente Convenio es conjuntar esfuerzos en la realización de actividades que impulsen, promuevan y permitan el desarrollo de las Ciencias Atmosféricas y Ambientales en el país a través de la creación del "Observatorio Mexicano del Clima y la Composición Atmosférica", en adelante "EL OBSERVATORIO", que generará información destinada a la validación de datos satelitales y la realización de estudios sobre el ciclo de carbono, la contaminación atmosférica, emisiones naturales y el impacto que tienen en el clima en el territorio nacional incluidos el Golfo de México, Océano Pacífico, Golfo de California y el mar Caribe. "El OBSERVATORIO" estará equipado con infraestructura y tecnologías en el estado del arte para medir con alta precisión y resolución temporal las concentraciones de los principales gases de efecto invernadero y otros contaminantes, a modo de poder caracterizar su balance en ecosistemas específicos del territorio nacional e identificar posibles afectaciones debido a las actividades humanas. ###### **SEGUNDA. COMPROMISOS DE "LA AGENCIA"** 1. Para la realización del objeto de este instrumento "LA AGENCIA" se obliga aportar en una sola exhibición a "LA UNAM" la cantidad de $15,000,000.00 (Quince millones de pesos M.N 00/100) IVA incluido para la compra del equipo descrito en el ANEXO 1, el cual formará parte del patrimonio de "EL OBSERVATORIO", para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el ANEXO 2 en su Etapa 1. 2. Ser el Punto Único de Contacto con la National Aeronautics and Space Administration (NASA) de USA. 3. Brindar acompañamiento durante la creación y operación de "EL OBSERVATORIO", a través de mentorías en las áreas y actividades científicas. 4. Llevar a cabo las actividades que le correspondan, las cuales están descritas en el ANEXO 2. "LAS PARTES" convienen que la aportación se realizará mediante transferencia electrónica en los próximos veinte días después de la firma del presente convenio y una vez que "LA UNAM" haga entrega de la factura electrónica correspondiente a satisfacción de "LA AGENCIA". ###### **TERCERA. COMPROMISOS DE "EL INECC"** 1. Para la realización del objeto de este instrumento "EL INECC" se obliga a realizar la transferencia de recursos a "LA UNAM" por la cantidad de $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos M.N 00/100) para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el ANEXO 2 en sus Etapas 2 y 3. 2. Desarrollar y promover estudios en las materias de competencia de "EL INECC", a partir de la información generada por "EL OBSERVATORIO", la cual contribuirá al programa del Golfo de México. 3. Llevar a cabo las actividades que le correspondan, las cuales están descritas en el ANEXO 2. "LAS PARTES" convienen que la aportación se realizará mediante transferencia presupuestal en los próximos veinte días después de la firma del presente convenio y contra entrega del informe de actividades correspondientes a la Etapa 1. ###### **CUARTA. COMPROMISOS DE "LA UNAM"** Para la ejecución del objeto de este Convenio, "LA UNAM", a través del Instituto de Ciencia de la Atmósfera y Cambio Climático, se compromete a: 1. Adquirir el equipo científico detallado en el ANEXO 1 con los recursos aportados por "LA AGENCIA", descritos en la cláusula segunda. 2. Instalar el equipo científico en un contenedor dentro de las instalaciones de "LA UNAM" y hacer las pruebas correspondientes para asegurar el buen funcionamiento de los equipos. 3. Gestionar ante la autoridad universitaria correspondiente, el aseguramiento de cada equipo que se encuentra instalado en el "EL OBSERVATORIO". 4. Transportar "EL OBSERVATORIO" detallado en el ANEXO 2, que forma parte integral del presente instrumento al sitio que definan los Responsables Técnicos establecidos en la Cláusula Séptima, y operar los equipos por un periodo de 18 meses de acuerdo a la etapa 3 del ANEXO 2. 5. Colaborar en la operación y calibración del equipo científico mencionado en los incisos anteriores, procurando la continuidad en las mediciones y calidad en los datos que se generan. 6. Validar y compartir permanentemente los datos imágenes satelitales procesados para visualización final que se obtengan de "EL OBSERVATORIO", con "LA AGENCIA" y "EL INECC", indistintamente de la vigencia del presente convenio de colaboración. 7. Propiciar la creación de acervos de información estandarizados para el uso en las plataformas de visualización públicas de "EL INECC" y de otras entidades interesadas en su aplicación, a nivel local, nacional y/o internacional se requieran, para el estudio de las variables atmosféricas y ambientales. 8. Publicar los datos y ponerlos a disposición del público en general a través de la página de la Red Universitaria de Observatorios Atmosféricos (RUOA) y otras redes observacionales y plataformas de consulta pública. 9. Colaborar con el personal de "LA AGENCIA" y "EL INECC" en el uso de datos, análisis de imágenes satelitales generados por "EL OBSERVATORIO". 10. Llevar a cabo las actividades que le correspondan, las cuales están descritas en el ANEXO 2. ###### **QUINTA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES"** Para el debido desarrollo del objeto del presente Convenio, "LAS PARTES" se comprometen a: 1. Fortalecimiento, asesoría y ayuda mutua en cuestiones relacionadas con el objeto de este Convenio, en los términos establecidos en el mismo. 2. Llevar a cabo las actividades materia de este convenio en los lugares y fechas acordados por "LAS PARTES" los cuales están detallados en el cronograma de actividades (ANEXO 2). 3. Realizar los trámites correspondientes para la protección de los acervos de información, para el reconocimiento de los derechos de autor de todas "LAS PARTES". ###### **SEXTA. COMISIÓN TÉCNICA** Para el adecuado desarrollo de las actividades a que se refiere el presente Convenio, "LAS PARTES" integrarán una Comisión Técnica formada por igual número de representantes de cada una, cuyas atribuciones serán: - a) Determinar y aprobar las acciones factibles de ejecución. - b) Dar seguimiento al objeto del presente instrumento, así como las actividades previstas en su ANEXO 2. - c) Resolver toda controversia e interpretación que se derive del mismo, respecto de la operación, formalización y cumplimiento del Convenio. - d) Las demás que acuerden "LAS PARTES". La Comisión Técnica estará conformada por: Por parte de "LA AGENCIA", se nombra al Dr. Salvador Landeros Ayala, Director General. Por parte de "EL INECC" se nombra al Ing. Eduardo Olivares Lechuga, Director de Proyectos Estratégicos en Tecnologías de Bajo en Carbono, en suplencia por ausencia de la Dra. Claudia Alejandra Octaviano Villasana, Coordinadora General de Mitigación del Cambio Climático, asistido de los Coordinadores Generales de "EL INECC" en las áreas de su competencia. Por parte de "LA UNAM" se nombra al Dr. Jorge Zavala Hidalgo, Director del Instituto de Ciencias de la Atmósfera y Cambio Climático. ###### **SÉPTIMA. RESPONSABLES TÉCNICOS** Para la ejecución de las actividades del presente Convenio, "LAS PARTES" designarán como responsables: Por parte de "LA AGENCIA", al Dr. Adán Salazar Garibay, Coordinador General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico Espacial. Por parte de "EL INECC", al Ing. Eduardo Olivares Lechuga, Director de Proyectos Estratégicos en Tecnologías de Bajo en Carbono, de la Coordinación General de Mitigación del Cambio Climático y el Dr. José Abraham Ortinez Álvarez, Director de Economía Sectorial de la Coordinación General de Contaminación y Salud Ambiental. Por parte de "LA UNAM", al Dr. Michel Grutter de la Mora, investigador Titular C de Tiempo Completo. ###### **OCTAVA. RESPONSABLES ADMINISTRATIVOS** Para la ejecución de las actividades administrativas del presente Convenio, "LAS PARTES" designarán como responsables: - Por parte de "LA AGENCIA", al Mtro. Francisco López Cardiel, Director de Administración. - Por parte de "EL INECC", a C.P. Juan Luis Bringas Mercado, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas. - Por parte de "LA UNAM", al Mtro. Agustín Pineda Cruz, Secretario Administrativo. ###### **NOVENA. CONVENIOS ESPECÍFICOS** Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, así como para la realización de las actividades referidas en el Anexo 2, "LAS PARTES", podrán suscribir Convenios Específicos de Colaboración derivados del presente instrumento, los cuales se formalizarán por escrito y formarán parte del presente convenio, observando las siguientes bases: I. Definirán con precisión las materias y programas de trabajo que constituyan el objeto del instrumento respectivo, señalando las acciones concretas a realizar, calendarización, personal participante, presupuestos requeridos, financiamiento, procedimientos de evaluación y seguimiento de la marcha de las actividades, programas, los plazos, fechas y formas en que se llevarán a cabo, metas y beneficios que se persigan y productos que deben obtenerse, así como todos los datos y documentos necesarios para determinar los fines y alcances de cada uno de los programas, los cuales se desarrollarán en el marco del presente Convenio; II. Se describirán los bienes y recursos que de ser el caso aporten "LAS PARTES", esclareciendo cuál será su destino específico y su forma de administración; III. Se precisará lo relativo a la propiedad de los derechos industriales o de autor o cualquier otro exclusivo en materia de propiedad intelectual de los trabajos que se elaboren como resultado de la actividad conjunta de "LAS PARTES", así como los aspectos relativos a la confidencialidad de la información que se utilice, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables de cada materia; IV. Se especificará la vigencia, sus formas de terminación, de solución de controversias y de realizar modificaciones al mismo; V. Contendrán las demás estipulaciones que "LAS PARTES" consideren necesarias para el correcto cumplimiento de las obligaciones que las mismas contraigan, procurando que invariablemente sean equitativos en cuanto a beneficios y obligaciones. ###### **DÉCIMA. RELACIÓN LABORAL** "LAS PARTES" convienen que el personal aportado por cada una para la realización del presente Convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos. Quedando fuera de toda responsabilidad en asuntos relacionados con dicho personal, debiendo la parte que contrató al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra parte, en caso de conflictos laborales provocados por el personal de cualquiera de ellas. Si en la realización de un programa y/o proyecto interviene personal que preste sus servicios a instituciones o personas distintas a "LAS PARTES", aquél continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona, por lo que su intervención no originará relación alguna de carácter laboral con alguna de "LAS PARTES". ###### **DÉCIMA PRIMERA. PROPIEDAD INTELECTUAL** "LAS PARTES" convienen en reconocerse mutuamente la titularidad de los derechos que cada una tenga sobre investigaciones, estudios, herramientas metodológicas, patentes, invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales y demás figuras reguladas por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; así como la titularidad de los derechos morales y patrimoniales que cada una detente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor y su Reglamento. "LAS PARTES" están de acuerdo en que los derechos de propiedad intelectual derivados del presente instrumento corresponderán a la parte que los haya producido en proporción a sus aportaciones, otorgando en todo momento el debido reconocimiento a las personas que hayan intervenido en su realización y la que haya sido la fuente de financiamiento. Los derechos patrimoniales que se deriven de los trabajos realizados en virtud del desarrollo del presente Convenio serán únicamente de "LAS PARTES", por lo que gozarán de la titularidad de los derechos sobre los mismos y le corresponderán las facultades relativas a la divulgación, integridad de la obra y de colección sobre este tipo de creaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 83, 83 Bis y 84 de la Ley Federal de los Derechos de Autor. La divulgación o publicación de los datos y resultados obtenidos con motivo del presente Convenio, a través de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, deberá obtener la autorización, expresa y por escrito de las partes. Queda expresamente entendido que "LAS PARTES" podrán utilizar los resultados obtenidos de las actividades amparadas por el presente instrumento, en sus áreas académicas, investigación y para fines de difusión y desarrollo institucional para el cumplimiento de su objeto, siempre y cuando no se establezca otra condición en los convenios específicos y con el acuerdo previo por escrito de todas las partes. "LAS PARTES" reconocen que en virtud de la celebración del presente Convenio Tripartita de Colaboración no tienen, ni adquieren derecho alguno sobre los diagramas, marcas, insignias, logotipos, emblemas, nombres comerciales y avisos comerciales que sean propiedad o se encuentren en proceso de registro o estén registrados a nombre de alguna de "LAS PARTES", y que por virtud de este instrumento se utilicen, por lo que desde ahora podrán usarlos exclusivamente para los fines que se establecen en este "Convenio" y no en su beneficio. En caso de incumplimiento a lo previsto en la presente Cláusula, la Parte responsable se obliga a resarcir a las otras por cualquier daño o perjuicio que se les ocasione, obligándose en todo caso, a sacar en paz y a salvo a cualquiera de "LAS PARTES" por alguna reclamación que en la vía judicial, extrajudicial o administrativa que se intente en contra de alguna de ellas, reservándose la Parte afectada el ejercicio de las acciones legales correspondientes. Una vez concluida la vigencia del Convenio, el equipo científico adquirido que se detalla en el ANEXO 1, pasará a ser propiedad de "LA UNAM". ###### **DÉCIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD** "LAS PARTES" acuerdan que el intercambio de información en cualquiera de sus modalidades y relativa a cumplir con el objeto del presente Convenio, o los que se generen en la realización de su objeto, en caso de considerarla clasificada como reservada o confidencial, deberá señalarse en el expediente o el documento que contenga esta información y la clasificación que le corresponda, debiendo justificar la clasificación que le corresponda de conformidad con las disposiciones aplicables establecidas en los artículos 1 y 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1; 3, fracciones VIII y XXI; 4; 5; 6; 7; 23 a 26; 60 y demás aplicables en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable en su respectiva competencia. "LAS PARTES" se obligan a utilizar la información que se hubiesen entregado o divulgado con la leyenda de "Confidencial", únicamente para el desarrollo del presente Convenio. En el supuesto de que a una de "LAS PARTES", se le requiera por mandato u orden de autoridad competente entregar o revelar, parcial o totalmente la información que hubiese recibido de otra parte con la leyenda de "Confidencial", la parte que sea requerida, deberá notificar a la otra, tan pronto como le sea posible y previamente a la revelación o entrega de la información, sobre la existencia de dicho requerimiento, para que indique si la información se encuentra clasificada y pueda ejercitar las acciones legales correspondientes y de subsistir la obligación de la parte que haya sido requerida por mandato u orden de autoridad competente, ésta entregará la información requerida sin ninguna responsabilidad para ella. La información derivada de este Convenio se sujetará a lo establecido por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como las demás disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y Datos Personales así como el Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en Posesión de la Universidad Nacional Autónoma de México y, las Normas Complementarias sobre las Medidas de Seguridad Técnicas, Administrativas y Físicas para la Protección de Datos Personales en Posesión de la Universidad. La obligación de confidencialidad aquí establecida no aplicará en las siguientes hipótesis: a) Aquella información o documentación que por su naturaleza se encuentre o hubiere estado en el dominio público. b) Esté en legítima posesión de alguna de "LAS PARTES" antes de la fecha de suscripción del presente instrumento. c) Sea legítimamente recibida de parte de algún tercero, que no esté bajo compromiso de guardar confidencialidad. d) Sea revelada por requerimiento judicial. e) Sea revelada con la aprobación expresa, previa y por escrito de la otra parte, por medio de sus representantes legales. f) Sea información que deba hacerse del conocimiento público, por algún motivo que no constituya un acto u omisión de cualquiera de "LAS PARTES", funcionarios, representantes, trabajadores, empleados o terceros que contrate, o que tenga en carácter de pública en términos de lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás disposiciones legales aplicables. Para efectos del presente Convenio, la información confidencial significa todo tipo de información oral o verbal, escrita, impresa, incluyendo, sin limitación, fórmulas, materiales, información financiera, diseños, técnicas, procesos, modelos, imágenes, investigaciones, desarrollos, métodos, aparatos, patrones, compilaciones, manuales o programas (i) no disponible públicamente, y/o manifestado como secreto industrial ante las instancias legales correspondientes o que esté registrado como propiedad de una de "LAS PARTES" contenida en medios magnéticos o electrónicos o de cualquier otra forma que pueda consignarse por escrito o en cualquier medio, proporcionada a la otra parte, o a través de un tercero autorizado por la parte propietaria. ###### **DÉCIMA TERCERA. RESPONSABILIDAD CIVIL** Queda expresamente pactado que ninguna de "LAS PARTES" tendrá responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudieran causarse recíprocamente por causas de fuerza mayor o caso fortuito, particularmente por el paro de labores, en todo caso, tomarán las medidas que sean necesarias para salvaguardar en lo posible, los intereses que pudieran resultar afectados por este motivo, comprometiéndose a dar aviso de inmediato a la contraparte, tan pronto como tenga noticia de que este hecho pudiera presentarse, pudiendo reanudarse la colaboración hasta su total conclusión, en las mismas condiciones y circunstancias cuando desaparezcan las causas que motivaron su suspensión. Asimismo, "LAS PARTES" de común acuerdo pactan que tomarán las previsiones que se requieran para la solución de la situación de que se trate a través de los responsables designados en la Cláusula Séptima del presente instrumento, a fin de establecer los términos para continuar con las actividades pendientes del presente Convenio o acordar la terminación anticipada del mismo. En su caso, los acuerdos de continuación o el convenio de terminación formarán parte del presente instrumento. ###### **DÉCIMA CUARTA. SUSPENSIÓN** Procederá la suspensión provisional del presente Convenio: a) Por acuerdo de "LAS PARTES". b) Por caso fortuito o fuerza mayor que suspenda las actividades objeto de este Convenio. En estos casos "LAS PARTES" podrán acordar por escrito el diferimiento correlativo por el mismo tiempo que duró la suspensión. ###### **DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA** El presente instrumento entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una ==duración de 33 meses==, prorrogable previa evaluación de los resultados obtenidos y mediante acuerdo por escrito entre "LAS PARTES". ###### **DÉCIMA SEXTA. RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA** Cualquiera de "LAS PARTES" podrá rescindir el presente Convenio sin necesidad de declaración judicial cuando medie incumplimiento de los compromisos por cualquiera de las partes. "LAS PARTES" podrán de mutuo acuerdo, terminar de manera anticipada el presente convenio cuando así convenga a sus intereses. De llegarse a actualizar este (estos) supuesto(s), deberá dar aviso por escrito con 30 días naturales de anticipación, cubriendo invariablemente en su totalidad los gastos o trabajos que se hayan realizado. En caso de terminación anticipada, las acciones y proyectos iniciados mediante Convenios Específicos en el marco del presente Convenio deberán continuar hasta su terminación conforme al programa, términos y calendario acordados en el mismo. ###### **DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES** El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de "LAS PARTES"; mediante la firma del Convenio Modificatorio respectivo, dichas modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma. ###### **DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO** "LAS PARTES" convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia e interpretación que se derive del mismo, respecto de su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta por las partes de común acuerdo a través de la Comisión Técnica. En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México. ##### **FIRMAS** Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo firman por quintuplicado, en la Ciudad de México, a los ==10 días del mes de diciembre del 2021==. | **POR "LA UNAM"** | **POR "LA AGENCIA"** | **POR "EL INECC"** | | -------------------------------------------------------------------------------------------------- | ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- | ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- | | DR. WILLIAM HENRY LEE ALARDÍN
COORDINADOR DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA | DR. SALVADOR LANDEROS AYALA
DIRECTOR GENERAL | C.P. JUAN LUIS BRINGAS MERCADO
TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | | DR. JORGE ZAVALA HIDALGO
DIRECTOR DE INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA ATMÓSFERA Y CAMBIO CLIMÁTICO | DR. ADÁN SALAZAR GARIBAY
COORDINADOR GENERAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Y ESPACIAL | ING. EDUARDO OLIVARES LECHUGA
DIRECTOR DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN TECNOLOGÍAS DE BAJO EN CARBONO
Firma en suplencia por ausencia de la Dra. Claudia Alejandra Octaviano Villasana,
Coordinadora General de Mitigación del Cambio Climático, de conformidad con el
oficio RJJ.100.-0147, de fecha 29 de noviembre de 2021. | | Dr. MICHEL GRUTTER DE LA MORA
RESPONSABLE TÉCNICO | | | **LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN CORRESPONDEN AL CONVENIO TRIPARTITA DE COLABORACIÓN, CELEBRADO ENTRE LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA, LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, Y EL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2021.** # EL DOCUMENTO ELECTRÓNICO CONTIENE ANEXOS