**==CONVENIO ESPECÍFICO== QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA REPRESENTADA POR EL DR. FRANCISCO JAVIER MENDIETA JIMÉNEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA AGENCIA” Y, POR LA OTRA, LA ==UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO==, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA UNAM”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DOCTOR CARLOS ARÁMBURO DE LA HOZ, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, CON LA ASISTENCIA DEL DR. WILLIAM LEE ALARDIN, DIRECTOR DEL INSTITUTO DE ASTRONOMÍA, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA PODRÁ DENOMINÁRSELE “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES** ##### **ANTECEDENTES** 1. Que con fecha del ==30 de Septiembre de 2013==, las partes celebraron un ==Convenio General de Colaboración Científica y Tecnológica== con número de registro 35176-1625-25-VII-13, cuyo objeto es establecer los términos de cooperación entre las partes a fin de realizar conjuntamente actividades académicas, científicas y culturales en áreas de interés común, en adelante el "CONVENIO". 2. Que en la cláusula Tercera de CONVENIO, se estableció que las partes podrían celebrar Convenios Específicos de Colaboración. 3. Que bajo protesta de decir verdad, las facultades con las que comparecen a la celebración de este Convenio Específico, no les han sido revocadas ni modificadas. 4. Que en la cláusula Décima Primera del CONVENIO se estableció que su vigencia sería de 5 años contados a partir de su firma. ##### **DECLARACIONES** 1. La UNAM declara que el Dr. Carlos Arámburo de la Hoz, fue designado Coordinador de la Investigación Científica, con el nombramiento de fecha 7 de diciembre de 2011, protocolizado en el primer testimonio notarial número 61320, de fecha 10 de enero de 2012, ante la fe del Lic. Ángel Gilberto Adame López, Notario Público número 233 de México, Distrito Federal, por lo que se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con el punto primero y segundo, inciso 3, del Acuerdo que delega y distribuye competencias para la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos consensuales en que la Universidad sea parte, publicado en Gaceta UNAM, el 5 de septiembre del 2011. 2. La UNAM declara que dentro de su estructura orgánico-administrativa se encuentra el Instituto de Astronomía, el cual cuenta con la infraestructura y los recursos necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, cuyo titular es el Dr. William Henry Lee Alardín. ##### **CLÁUSULAS** ###### **PRIMERA. OBJETO:** “LA UNAM” a través del INSTITUTO DE ASTRONOMÍA, se obliga al desarrollo de un documento de carácter técnico que contenga un estudio de factibilidad y ruta crítica para utilizar el telescopio de 6.5 metros en la Sierra de San Pedro Mártir ubicada en Baja California, México, que el Instituto pretende construir, con el fin de que el mismo pueda ser integrado a los esfuerzos internacionales de monitoreo de objetos cercanos a la tierra y basura espacial de acuerdo al alcance y objetivos que se especifica en el Anexo Técnico del presente instrumento. ###### **SEGUNDA. ACTIVIDADES:** Para el eficaz cumplimiento del objeto a que hace referencia la cláusula anterior, el “LA UNAM” y “LA AGENCIA” convienen en que la duración, el detalle de las acciones, la calendarización, el equipo y demás recursos materiales que vayan a ser empleados en el desarrollo del proyecto, indicando las responsabilidades de resguardo y destino, así como las metas y beneficios que se persiguen y la designación del responsable técnico de los trabajos para llevar a cabo el objeto del presente instrumento, se contendrá en el documento denominado “ANEXO TÉCNICO” que conjuntamente elaboren, el cual debidamente signado por “LAS PARTES” se integrará al presente instrumento, formando parte integrante del mismo. ###### **TERCERA. COMPROMISOS DE “LA AGENCIA”:** Para la ejecución del objeto de este **Convenio Específico, “LA AGENCIA”, se compromete a:** a) Entregar a la firma del presente instrumento a **“LA UNAM”** los recursos económicos por $300,000.00 (Trescientos Mil pesos 00/100 M.N.) más el impuesto al valor agregado (IVA) los cuales se ejercerán apegándose estrictamente a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. b) Los recursos podrán ser erogados en base a los siguientes conceptos autorizados: 1. Costos de personal, es decir, gastos de empleados asignados específicamente a los investigadores que participan en el proyecto y que no pertenecen al personal habitual, como doctorandos, postdoctorandos u otros asistentes científicos y técnicos. No se autorizará el pago de compensaciones a los participantes del proyecto. 2. Consumibles y accesorios. 3. Gastos de desplazamiento y estancia. 4. Adquisición de componentes, partes y equipo menor. c) Brindar las facilidades necesarias para que el personal de investigación de **“LA UNAM”** realice las actividades contempladas en el **“ANEXO TECNICO”**. d) Proporcionar a “LA UNAM” la información relevante a la ejecución de este proyecto que tenga a su disposición, así como aquella que le sea accesible a través de otros medios. ###### **CUARTA. COMPROMISOS DE “LA UNAM”:** a) Destinar los recursos recibidos al amparo del presente Convenio Específico exclusivamente a la realización y desarrollo del proyecto a que se refiere la cláusula Primera. b) Proveer a **“LA AGENCIA”** la información que requiera, en los términos previstos en este Convenio Específico y su **“ANEXO TECNICO”**, durante la elaboración y ejecución del proyecto objeto de este documento, con el fin del monitoreo y coordinación del proyecto. c) Cumplir con el objeto materia de este Convenio Específico y su **“ANEXO TECNICO”** para la realización y ejecución del proyecto referido. ###### **QUINTA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES":** Para el debido desarrollo del objeto del presente Convenio Específico, "LAS PARTES" se comprometen a: a) Enviar a la otra Parte los informes de avances, conclusiones y resultados de los programas y acciones emprendidas, en los términos y períodos que se establezcan en el "ANEXO TÉCNICO". b) Hacer un uso adecuado del equipo, infraestructura, acervo documental y recursos materiales en general que sean empleados en el desarrollo de los programas y acciones conjuntas. c) Sumar esfuerzos y recursos para la divulgación de los productos parciales y/o totales de las acciones que se realicen y que se consideren de mayor relevancia. d) Guardar estricta confidencialidad de la información técnica que se maneje con motivo de la celebración del presente instrumento, desde el momento de su firma. e) Consultarse con antelación y acordar por escrito la asignación y difusión de los créditos correspondientes por la participación de las partes o de terceros, en los trabajos que se divulguen y publiquen conjuntamente. ###### **SEXTA. COMISIÓN TÉCNICA:** Para el adecuado desarrollo de las actividades a que se refiere el presente Convenio Específico, "LAS PARTES" integrarán una comisión técnica dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de celebración de este Acuerdo, la cual estará formada por igual número de representantes de cada una, cuyas atribuciones serán: a) Determinar y aprobar las acciones factibles de ejecución. b) Dar seguimiento a las actividades previstas en este instrumento. c) Las demás que acuerden "LAS PARTES". ###### **SÉPTIMA. RESPONSABLES:** Para la ejecución de las actividades del presente Convenio Específico, "LAS PARTES" designan como responsables: "LA AGENCIA", al M.C. Enrique Pacheco Cabrera, Coordinador General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico Espacial. El "INSTITUTO" designa al Dr. Mauricio Reyes Ruiz, Investigador como Responsable Técnico. ###### **OCTAVA. DERECHOS DE AUTOR Y DE PROPIEDAD INDUSTRIAL:** "LAS PARTES" acuerdan reconocerse mutuamente los derechos que cada una de ellas tiene sobre derechos de autor y de propiedad industrial para la ejecución del presente Convenio Específico. La titularidad de los derechos de autor de naturaleza patrimonial y los derechos de propiedad industrial que se generen, produzcan o deriven de las actividades objeto del presente instrumento así como los resultados, obras, nuevas tecnologías y demás productos que se deriven o generen de los trabajos de investigación y demás actividades que realicen "LAS PARTES" conjuntamente en cumplimiento del presente Convenio Específico y que sean susceptibles de registro y protección conforme a lo establecido en la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley de la Propiedad Industrial, corresponderá proporcionalmente a "LAS PARTES". Lo anterior, en función del porcentaje de colaboración que realice cada una de "LAS PARTES" y su explotación, uso, transferencia o licenciamiento deberá ser establecido de común acuerdo pudiendo, en consecuencia, explotarlos por sí o por conducto de terceros, en cualquier modalidad conocida o por conocerse y sin limitación alguna en tiempo y forma, con la obligación de mencionar el crédito que les corresponda a los colaboradores que hubiesen participado en su creación. Previo acuerdo entre "LAS PARTES", se podrá autorizar la utilización sin ánimo de lucro y con fines académicos y de investigación de los resultados, obras, nuevas tecnologías y demás productos que se deriven o generen de los trabajos de investigación y demás actividades que realicen "LAS PARTES" conjuntamente en cumplimiento del presente Convenio Específico y con la obligación de mencionar los nombres de los titulares de los derechos de propiedad intelectual; así como de las personas físicas autoras, creadoras y colaboradoras de las obras y/o productos. "LAS PARTES" convienen que las publicaciones, así como las coproducciones y la difusión de los resultados, obras, nuevas tecnologías y demás productos derivados de las actividades objeto del presente Convenio Específico, se realizarán de común acuerdo. ###### **NOVENA. RESPONSABILIDAD CIVIL:** "LAS PARTES" estarán exentas de toda responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se puedan derivar, en caso de incumplimiento total o parcial del presente Convenio Específico, debido a caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por esto a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse o que aun previéndose no se pueda evitar, incluyendo la huelga o el paro de labores académicas o administrativas, acordándose que al desaparecer dichas causas, inmediatamente se reanudará el cumplimiento de las obligaciones que se hubieren establecido. ###### **DÉCIMA. RELACIÓN LABORAL:** Las partes convienen en que el personal aportado por cada una para la realización del presente Convenio Específico se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó, por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto y, en ningún caso, serán consideradas como patrones solidarios, sustitutos o beneficiarios. ###### **DÉCIMA PRIMERA. VIGENCIA:** El presente Convenio Específico tendrá una vigencia de ==5 meses== contados a partir de la fecha de su firma. Para el caso de terminación anticipada, ambas partes tomarán las medidas necesarias para evitar daños y/o perjuicios, tanto a ellas como a terceros, en el entendido de que deberán continuar hasta su conclusión las acciones ya iniciadas. ###### **DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES:** El presente Convenio Específico podrá ser modificado o adicionado por "LAS PARTES", a través del correspondiente acuerdo modificatorio por escrito, el cual obligará a "LAS PARTES" a partir de su fecha. ###### **DÉCIMA TERCERA. CESIÓN DE DERECHOS:** Ninguna de las partes podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos ni las obligaciones establecidas en el presente Convenio Específico, salvo acuerdo o autorización que por escrito otorgue una Parte a la otra. ###### **DÉCIMA CUARTA. CUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS:** Salvo pacto en contrario, "LAS PARTES" acuerdan cumplir todos y cada uno de los compromisos pactados en este documento y que se encuentren pendientes de concluir o realizarse a la fecha de su terminación. ###### **DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA:** El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando así lo determinen "LAS PARTES" por mutuo acuerdo o cuando una de ellas comunique por escrito a la otra con seis meses de anticipación, su deseo de darlo por concluido. Sin embargo, las actividades que se encuentren en curso, continuarán hasta su total conclusión. ###### **DÉCIMA SEXTA. RESCISIÓN:** En caso de incumplimiento de cualquiera de "LAS PARTES" a las cláusulas establecidas en el presente Convenio Específico, dará lugar a su rescisión sin que medie previa resolución judicial, previa notificación por escrito con antelación de un plazo de 15 días hábiles de la Parte afectada a su contraparte con el objeto de que se analicen las pruebas y defensas argumentadas por la presunta parte responsable. ###### **DÉCIMA SÉPTIMA. CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR:** Ninguna de "LAS PARTES" será responsable por la falta o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por causas de fuerza mayor, debiendo, en todo caso, notificar a la otra parte tal circunstancia tan pronto como le sea posible. "LAS PARTES" realizarán sus mejores esfuerzos a fin de minimizar la duración y consecuencias de dicha falta o retraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Todo caso fortuito o de fuerza mayor que pudiera resultar en demoras o impedimentos para la exitosa ejecución del presente Convenio Específico, será notificado por escrito a la otra parte, en un plazo no mayor de diez días. En caso de presentarse alguna eventualidad de fuerza mayor, el presente instrumento será ampliado por el tiempo necesario para compensar el retraso ocasionado por dicho acontecimiento. ###### **DÉCIMA OCTAVA. NATURALEZA JURÍDICA DE "LAS PARTES":** Para los efectos del presente Convenio Específico, "LAS PARTES" mantendrán su naturaleza jurídica, personalidad y derechos en forma independiente, motivo por el cual no se crean vínculos de sociedad o de asociación ya que únicamente tendrán los derechos y obligaciones que se establezcan en el presente instrumento. ###### **DÉCIMA NOVENA. CAMBIO DE DENOMINACIÓN O REPRESENTACIÓN:** "LAS PARTES" convienen en que si durante la vigencia del presente Convenio Específico, por cualquier causa "LA AGENCIA" o "LA UNAM" llegaren a cambiar de denominación o de representante legal, el presente instrumento subsistirá en los términos establecidos. ###### **VIGÉSIMA. RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL:** El presente instrumento constituye el único acuerdo entre "LAS PARTES" con relación al objeto mismo. ###### **VIGÉSIMA PRIMERA. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE AVISOS O NOTIFICACIONES:** Todo aviso o notificación que deban darse "LAS PARTES" con motivo de este Convenio Específico deberán hacerlo por escrito a sus respectivos domicilios, mismos que a continuación se señalan, debiendo en todo caso obtener constancia fehaciente de dicha notificación o aviso. "LA UNAM": Circuito de la Investigación Científica s/n, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán C.P. 04510, México D.F. México Teléfono (01)55-5622-3906 "LA AGENCIA": Avenida Insurgentes Sur, 1685, piso 3, interior 301, Colonia Guadalupe Inn, delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020 México, D.F. México En caso de cambio de domicilio de cualquiera de "LAS PARTES", se obligan a notificarlo con una antelación de diez días hábiles. ###### **VIGÉSIMA SEGUNDA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS:** "LAS PARTES" convienen que el presente Convenio Específico es producto de buena fe, por lo que toda controversia o interpretación que se derive del mismo, será resuelta por los integrantes de la Comisión Técnica de común acuerdo. ###### **VIGÉSIMA TERCERA. JURISDICCIÓN:** En el supuesto de que no se llegare a un arreglo conforme a lo establecido en la Cláusula que antecede, las controversias que se susciten entre "LAS PARTES" con motivo de la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Convenio Específico se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales con residencia en el Distrito Federal, por lo que renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios, presentes o futuros, o por cualquier otra causa. ##### FIRMAS Enteradas "LAS PARTES" del alcance, contenido y fuerza legal del presente Convenio Específico, lo firman de conformidad en la Ciudad de México D.F., en tres tantos, a los ==4 días del mes de Agosto de dos mil catorce==. | **POR "LA AGENCIA"** | **POR "LA UNAM"** | | ------------------------------------------------------------------------------- | --------------------------------------------------------------------------- | | DR. FRANCISCO JAVIER MENDIETA JIMENEZ
DIRECTOR GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL | DR. CARLOS ARAMBURO DE LA HOZ
COORDINADOR DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA | | | DR. WILLIAM LEE ALARDIN
DIRECTOR DEL INSTITUTO DE ASTRONOMÍA. |